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Inventario de Leyes y Normas Nacionales Referidas a la Políticas
Sobre Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


XI. Procedimientos Administrativos y/o Judiciales

Argentina

Las acciones para la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 42 no podrán ejercerse ante el órgano judicial competente sin la sustanciación previa del procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II, Sección II. (Artículo 32).

La iniciativa de la acción penal por infracción al artículo 41 y en los casos previstos en los artículos 28 y 29 compete exclusivamente al Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales. (Artículo 33).

Serán competentes para entender en el procedimiento judicial referido a los delitos mencionados en el artículo 33 los jueces en lo Penal Económico de la Capital Federal o los jueces federales del interior del país según sea el lugar de comisión del delito. (Artículo 34). El procedimiento administrativo previo interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal, el que será de seis (6) años. El término comenzará a correr nuevamente a partir de los dieciocho (18) meses de iniciada la actuación. (Artículo 35).

Remitidas las actuaciones por el Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, el juez competente dará curso al proceso conforme al procedimiento plenario establecido en el Código de Procedimientos en Materia Penal (Artículo 36).

Tanto la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales como las personas damnificadas podrán actuar como parte querellante (Artículo 37).

Formulada la acusación, el juez podrá dictar la prisión preventiva del imputado y adoptar medidas cautelares sobre sus bienes (Artículo 38).

Tanto las medidas previstas en el artículo anterior como las sentencias definitivas que se dicten serán comunicadas a la Comisión Nacional de la Competencia a los efectos previstos en el Artículo 15 (Artículo 39).

Cualquiera fueren las decisiones que se adopten en la instancia judicial prevista en este capítulo, ellas no afectarán las resoluciones firmes adoptadas en la instancia administrativa previa (Artículo 40).

Transcurrido el plazo de la intervención el interventor presentará al juez federal un informe circunstanciado de su gestión, proponiendo la extinción y archivo del proceso o solicitando una prórroga del plazo si no le hubiere sido posible cumplir totalmente la decisión dictada.

Toda persona que se oponga a la intervención o que la obstaculice o que, después de terminada practique cualquier acto que directa o indirectamente anule sus efectos, en todo o en parte, o desobedezca las órdenes legales del interventor será responsabilizado criminalmente, según sea el caso, por resistencia, desobediencia o coacción en el curso del proceso, conforme a lo previsto en los artículos 329, 330 y 334 del Código Penal.

Bolivia

Los establecidos en el sistema común.

Brasil

Los procedimientos judiciales pueden ser de naturaleza civil o penal.

Las decisiones del CADE, aunque no están sujetas a revisión en el ámbito del Poder Ejecutivo, lo están en el Poder Judicial.

- La decisión en plenario del CADE por la que se intime el pago de una multa o se imponga una obligación de hacer o de no hacer constituye título ejecutivo extrajudicial.

La ejecución que tenga por objeto exclusivo el cobro de una multa pecuniaria será realizada conforme a lo dispuesto por la Ley n1 6.830 del 22 de septiembre de 1980.

Cuando la ejecución tenga por objeto, además del cobro de una multa, el cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, el Juez concederá la tutela específica de la obligación, o determinará providencias que garanticen el resultado práctico equivalente al cumplimiento.

La ejecución se realizará por todos los medios, incluida la intervención de la empresa, cuando sea necesario.

La ejecución de las decisiones del CADE será promovida ante la Justicia Federal, en el domicilio del ejecutado.

Cuando la infracción del orden económico sea grave y existan sospechas fundadas de daño irreparable o de difícil reparación, aun cuando se haya efectuado el depósito de las multas y la prestación de la caución, el Juez podrá disponer la realización inmediata, en todo o en parte, de las disposiciones contenidas en el título ejecutivo.

El proceso de ejecución de las decisiones del CADE tendrá preferencia sobre las demás especies de procedimientos, salvo el "habeas corpus" y el "mandato de segurança".

- Además de la revisión de las decisiones del CADE y de la ejecución judicial de esas decisiones, pueden proponerse acciones de responsabilidad civil por daños causados al orden económico, reguladas por la Ley n1 7.347 del 24 de julio de 1985, modificadas por el párrafo único del Artículo 88 de la Ley n1 8.884 del 11 de junio de 1994. Se prevé que los perjudicados reclamen indemnización por pérdidas y daños en juicio civil. La referidas indemnizaciones, además de las multas decretadas administrativamente, en el ámbito de la defensa del orden económico constituye, entre otros, recursos que pueden ser promovidos por el Fondo de Defensa de Derechos Difusos (FDD), cuyo Consejo de Administración está enmarcado en la SDE/MJ, estando presidido por el Secretario y vicepresidente o Presidente del CADE.

En la esfera penal, la determinación y represión de delitos contra el orden económico están reguladas por la Ley n1 8.137 del 27 de diciembre de 1990, que establece la competencia del Ministerio Público.

Canadá


Colombia

Agotada la vía gubernativa mediante la interposición del recurso de reposición, sea ante el Superintendente o Superintendente Delegado de acuerdo con el acto de que se trate, existe la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante el ejercicio de la acción de nulidad, y restablecimiento del derecho ( Art. 84 y 85 del Código Contencioso Adm.)

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma juridica, podra pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. (Artículo 85 Ibid.)

Costa Rica

Agotada la vía administrativa, las resoluciones finales podrán impugnarse directamente por ilegalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante un procedimiento contencioso administrativo abreviado. (Artículo 61).

La Ley establece el siguiente procedimiento:
a. El Tribunal Superior Contencioso Administrativo, sección segunda, será el competente para conocer de esa impugnación.
b. El plazo para interponer la acción será de un mes, contado a partir de la notificación del acto final.
c. El escrito de interposición deberá acompañarse con una copia certificada de la resolución final que se impugna.
d. El expediente administrativo deberá remitirse en el plazo único de cinco días, so pena de apercibimiento de apremio corporal.
e. Los plazos de formalización de la demanda y la contestación serán de diez días.
f. Las defensas previas deberán invocarse en el escrito de la contestación de la demanda.
g. El plazo para evacuar la prueba, que habrá de ofrecerse en los escritos de demanda y contestación, será de diez días.
h. Contra las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, cabrá recurso de segunda instancia ante la Sección Tercera de Tribunal Superior Contencioso Administrativo. (Artículo 62 de la Ley).

En materia de ejecución de sentencias, la Ley establece que se observarán las siguientes reglas:
a. Si en la sentencia judicial se condena al Estado al pago de daños y perjuicios, la ejecución respectiva deberá realizarse conforme a los artículos 76 y siguientes de la Ley Reguladora.
b. Si de la sentencia judicial se deriva la obligación del pago por concepto de daños y perjuicios, cuya satisfacción deba ser realizada por particulares, se ejecutará de conformidad con el Código Procesal Civil y, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 692 y siguientes de este cuerpo normativo. (Artículo 63 de la Ley).

Chile

Ante las Comisiones Preventivas. Los asuntos de que conocen pueden tener su origen tanto en consultas sobre actos o contratos formuladas por los particulares, como en denuncias de actos o abusos restrictivos de la competencia.
No existe un procedimiento predeterminado por ley pare la substanciación de las causas seguidas ante estas comisiones, toda vez que su carácter preventivo y no sancionador no requiere de las garantías propias de un proceso estricto. En todo caso, las partes involucradas en la investigación pueden ser oídas por las comisiones y presenter observaciones por escrito. (Artículo 8).

Comisión Resolutiva (Artículo 18 del Decreto Ley No. 211). Como órgano jurisdiccional, debe velar por la adecuada aplicación del Decreto Ley No. 211 , corrigiendo y reprimiendo los actos y abusos restrictivos de la competencia de que tuviere conocimiento. Respecto de estas atribuciones, contenidas en la letra a) del artículo 17, rige el procedimiento que se describe a continuación.
Las causas se inician de oficio o a solicitud del Fiscal, y la Comisión Resolutiva manda poner en conocimiento de los afectados el auto cabeza de proceso o el requerimiento. Vencido el período de discusión, la Comisión abre un término probatorio de 10 días, en el que se admiten todos los medios de prueba que franquea la Ley. La lista de testigos, en caso que se desee presentar la prueba testimonial, debe presentarse dentro del segundo día del término probatorio. Sólo se admiten hasta cuatro testigos por cada parte.
La inspección personal del tribunal, de ser procedente, será prácticada por aquel miembro de la Comisión que ésta designe.
La prueba rendida dentro del probatorio se aprecia en conciencia, sistema también conocido con el nombre de sana crítica, que se caracteriza porque entrega al legislador la función de enumerar los medios probatorios, facultando en cambio al juez pare valorar tales medios probatorios de acuerdo a la lógica, al buen sentido y a las normas de experiencia.

La vista de la causa está compuesta por la relación de la causa y por los alegatos de las partes. La relación consiste en la exposición razonada y metódica que el relator trace a los miembros de la Comisión acerca del proceso, sin perjuicio del examen que los miembros crean necesario efectuar por sí mismos. Los alegatos son las defensas orales de los abogados.
Terminada la vista de la causa, la Comisión de oficio dejará los autos en estado de sentencia. El fallo es en conciencia, y debe dictarse dentro del plazo de 45 días desde que se encuentre en estado. (Artículo 18).

Ante la justicia ordinaria. Los procesos criminales emanados de la aplicación del Decreto Ley No. 211 se inician por denuncia o querella del Fiscal Nacional Económico, a requerimiento previo de la Comisión Resolutiva.
El juicio se seguirá en primera instancia ante un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, quien actuará como tribunal unipersonal. La prueba se apreciará en conciencia. El sumario no debe durar más de sesenta días (prorrogable por otros treinta), y el Fiscal Nacional tiene derecho a tomar conocimiento de las gestiones que se realicen en su transcurso. En lo demás, los procesos criminales por los delitos penados en el Decreto Ley No.211 se sujetarán al procedimiento ordinario por crimen o simple delito de acción pública, establecido en el Código de Procedimiento Penal. (Artículos 31 al 37).

Estados Unidos

Las leyes antimonopolio se ejecutan principalmente a través de procesos incoados ante cortes federales. La FTC conduce sus propios procesos administrativos para adjudicar violaciones a las leyes antimonopolio; no obstante, también en estos casos, la FTC debe recurrir a las cortes para obtener desagravios preliminares por mandato judicial o denunciar el incumplimiento de sus fallos resolutorios.

Para los casos de enjuiciamientos penales federales, el DOJ se vale de procedimientos penales estándar, tales como el gran jurado o los testimonios con inmunidad. En los procesos penales del DOJ, los acusados pueden solicitar un juicio por jurado, mientras que en los procesos civiles del mismo DOJ rigen las normas comunes de procesamiento civil, pero los acusados no tienen derecho a juicio por jurado.

Guatemala

Si se trata de procesos civiles, el procedimiento se inicia por demanda de la parte interesada, quien estará obligada a aportar los medios de prueba respectivos, sustanciándose el proceso de acuerdo con nuestro ordenamiento adjetivo civil.

Si se tratare de procesos penales, los mismos se inician por denuncia o querella presentada con las formalidades legales, corriendo a cargo de la Fiscalía aportar los medios de prueba, a efecto que el proceso se inicie y se ventile conforme nuestro ordenamiento procesal penal.

Jamaica

La Comisión de Comercio Equitativo es un organismo encargado de hacer cumplir las leyes, en términos prácticos, esto significa que la Comisión no es un adjudicador de disputas individuales sino por lo contrario, procura tratar asuntos de interés nacional.

Cuando la Comisión recibe una reclamación, ésta se analiza o se inicia una investigación interna. Cuando la investigación revela que se ha producido una violación a la Ley de Competencia Equitativa, la Secretaría de la Comisión, por lo general, recomienda una medida correctiva a la Compañía, en un intento de resolver el asunto de manera no antagónica. Sin embargo, cuando la compañía se muestra renuente de cooperar con la Secretaría de la Comisión, a ésta se le entrega una Notificación de Investigación para comparecer ante los comisionados. Los Comisionados, desempeñándose en su calidad cuasijudicial, se reunirán con la compañía para determinar el motivo de la falta de cooperación e informará la compañía de las expectativas de la Comisión con miras de superar las diferencias. En el caso que pareciera improbable llegar a un acuerdo, la Secretaría de la Comisión solicitaría la aprobación de los Comisionados de llevar el asunto al tribunal para decidir sobre el asunto.

No todos los asuntos se manejan en primera instancia por el tribunal. Primero, las contravenciones de la sección 20 (abuso de dominio) y sección 33 (restricción del mercado, venta condicionada y conducta exclusiva) de la Ley se determinan por los Comisionados quienes sirven de jueces en una audiencia pública y determinan los fallos en base a la evidencia presentada por ambas partes. En debido caso que los Comisionados fallaran a favor de la Secretaría de la Comisión, pueden emitir a la Compañía una de cualesquiera de las de las instrucciones que les pareciera pertinente para enmendar la contravención.

México

El procedimiento ante la Comisión se inicia de oficio o a petición de parte. (Artículo 30).

La Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, podrá requerir los informes o documentos relevantes pare realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate. La información y documentos que haya obtenido directamente la Comisión en la realización de sus investigaciones, así como los que se le proporcionen, son estrictamente confidenciales. Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de dicha información, excepto cuan-do medie orden de autoridad competente. (Artículo 31).

Cualquier persona en el caso de las prácticas monopólicas absolutas, o el afectado en el caso de las demás prácticas o concentraciones prohibidas por esta ley, podrá denunciar por escrito ante la Comisión al presunto responsable, indicando en qué consiste dicha práctica o concentración.

En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentra-ciones, el denunciante deberá incluir los elementos que con-figuran las prácticas o concentraciones y, en su caso, los con-ceptos que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un daño o perjuicio sustancial. La Comisión podrá desechar las denuncias que sean notoriamente improcedentes. (Artículo 32).

El procedimiento ante la Comisión se tramitará conforme a las siguientes bases:
1. Se emplazará al presunto responsable, informándole en qué consiste la investigación, acompañando, en su caso, copia de la denuncia;
2. El emplazado contará con un plazo de treinta días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga y adjuntar las pruebas documentales que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten su desahogo;
3. Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión fijará un plazo no mayor de treinta días naturales para que se formulen los alegatos verbalmente o por escrito; y
4. Una vez elaborado el expediente de la Comisión deberá dictar resolución en un plazo no que excederá de 60 días naturales.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta ley. (Artículo 33).

Panamá

A. Procedimientos Administrativos
1. Proceso de verificación de concentraciones
En todos los casos en que la Comisión verifique una concentración, se seguirá el procedimientos siguiente:
a. El agente económico interesado hará la notificación correspondiente por escrito, la que se acompañará con copia del acto jurídico de que se trate, señalando los nombres o razones sociales de las partes involucradas, sus estados financieros del último ejercicio fiscal, su participación en el mercado pertinente y los demás datos que sean necesarios para conocer la transacción;
b. La Comisión podrá requerir datos o documentos adicionales, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al recibo de la notificación;
c. A partir de la fecha de recibo de la notificación, o de la fecha en que se reciban los datos o documentos adicionales, según fuere el caso, la Comisión tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para emitir su resolución. Si este plazo venciere sin que se haya emitido tal resolución, se entenderá aprobada la concentración;
d. La resolución de la Comisión deberá estar debidamente motivada y fundamentada en la ley;
e. La resolución favorable de la Comisión sobre la concentración, no implica un pronunciamiento sobre la realización de otras prácticas monopolísticas prohibidas por la ley;
f. La Comisión podrá rechazar una solicitud de verificación, cuando ésta resulte obviamente inconducente, o cuando haya emitido concepto anteriormente sobre la misma verificación. (Artículo 118).

B. Procedimiento Judicial
1. Competencia
Se crean tres (3) juzgados de circuito del ramo civil, en el Primer Distrito Judicial de Panamá, que se denominarán los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y un juzgado de circuito, en Colón. Adicionalmente, se crea un juzgado de circuito del ramo civil en Coclé, en Chiriquí y en Los Santos, que se denominarán Juzgado Segundo de Coclé, Juzgado Cuarto de Chiriquí y Juzgado Segundo de Los Santos, respectivamente, para conocer de estas causas en sus respectivos distritos judiciales. Estos juzgados conocerán exclusiva y privativamente de las causas siguientes:
a. Reclamaciones individuales o colectivas promovidas de acuerdo con la presente Ley;
b. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación de la presente Ley, en materia de monopolio, protección al consumidor y prácticas de comercio desleal;
c. Las controversias relacionadas con la propiedad intelectual, que incluye, entre otras, las relativas a derechos de autor y derechos conexos, marcas de productos o de servicios y patentes;
d. Las controversias relativas a las relaciones de agencia, representación y distribución;
e. Las controversias relativas a los actos de competencia desleal;
f. La acción de reparación de los daños colectivos, para la reposición de las cosas del estado anterior al menoscabo, y el resarcimiento pecuniario del daño globalmente producido a la colectividad interesada;
g. Conceder autorizaciones a la Comisión para que practique diligencias probatorias, exámenes de documentos privados de empresas, allanamientos y cualquier otra medida que ésta solicite en el curso de una investigación administrativa o para el aseguramiento de pruebas;
h. Imponer sanciones por violaciones de las disposiciones de la presente Ley y decretar la suspensión de los actos infractores;
i. Decretar medidas cautelares que soliciten la Comisión, o los demandantes particulares.

De los procesos que se instauren en el resto del territorio nacional conforme a esta Ley, conocerá el juzgado de circuito correspondiente que tenga a su cargo la atención de los negocios civiles. Cuando los bienes o las relaciones sobre los que recaiga la reclamación hayan circulado, en todo o en parte, en la circunscripción del Primer Circuito Judicial de Panamá, los juzgados creados por esta Ley serán competentes a prevención, a elección del demandante, junto con el juzgado correspondiente, para conocer de cualquiera de las causas anteriores.
Exceptúanse los casos exclusivamente asignados a la Comisión.

Mientras no se establezcan los juzgados a que se refiere este artículo, los respectivos juzgados de circuito conocerán de los casos correspondientes.
Se crean dos (2) juzgados municipales en la ciudad de Panamá, y uno (1) en la ciudad de Colón, que conocerán, privativa y exclusivamente, de las demandas cuya cuantía no excedan de tres mil balboas (B/.3,000.00), de parte del consumidor.
Para tales efectos, se seguirá la tramitación establecida en el Código Judicial, para los procesos ordinarios de menor cuantía. (Artículo 141).

Mientras no se establezcan los juzgados a que se refiere este artículo, los respectivos juzgados municipales de cabecera de provincia conocerán de las correspondientes causas.

2. Legitimación
Se encuentran legitimados para ejercer la pretensión:
a. Cualquier persona afectada;
b. La Comisión;
c. Las asociaciones de consumidores organizadas;
d. Las entidades de gestión colectiva

El juez resolverá, en cada caso concreto, sobre la admisibilidad de la legitimación invocada, considerando prioritariamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que la agrupación esté integrada por los sujetos que, en forma particular, resultaren perjudicados por el hecho u omisión violatorio del interés colectivo, en cuyo caso la acreditación de la personería jurídica del grupo podrá comprobarse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la resolución que le concede la legitimación para obrar;
b. Que la agrupación prevea estatutariamente, como finalidad expresa, la defensa del tipo específico o naturaleza del interés colectivo menoscabado;
c. Que la agrupación esté ligada territorialmente al lugar de producción de la situación lesiva del interés colectivo;
d. Que el número de miembros, antiguedad en su funcionamiento, actividades y programas desarrollados y toda otra circunstancia, reflejen la seriedad y responsabilidad de la trayectoria de la agrupción en defensa de los intereses colectivos. (Artículo 142).

Perú

Los procedimientos pueden ser iniciados de oficio por la Secretaría Técnica o a solicitud de parte. Las acciones contra las infracciones al Decreto Legislativo 701 prescriben a los cinco (5) años de cometidas éstas.
La Secretaría notifica al presunto responsable de las conductas investigadas enumerando los hechos que se le imputan si estima que existen indicios razonables de violación del Decreto Legislativo 701. El plazo para la contestación de los cargos es de 15 días hábiles, se pueden ofrecer las pruebas que se considere necesarias; durante este período otras partes con legítimo interés pueden apersonarse al proceso.
Dentro del plazo de contestación, él o los denunciados pueden ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificación de los mismos. Esta propuesta es evaluada por la Secretaría y, de considerarse conveniente, presentada ante la Comisión sugiriendo las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento del compromiso. La Comisión de Libre Competencia aprueba o desaprueba la propuesta.

Vencido el plazo de contestación de la denuncia se inicia el término probatorio que consta de 30 días útiles. Vencido el término probatorio la Secretaría Técnica emite un informe sobre los extremos de la denuncia sugiriendo las medidas y sanciones a adoptarse, de ser el caso.
La Comisión de Libre Competencia, una vez recibido el informe de la Secretaría, cuenta con 5 días hábiles para pronunciarse. Las decisiones de la Comisión son apelables ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
Las resoluciones emitidas por dicho Tribunal podrán ser impugnadas en vía judicial (contencioso administrativo) ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. A su vez, la sentencia que dicte esta Sala podrá ser apelada ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

República Dominicana

El procedimiento penal común ante un tribunal de orden judicial.

Venezuela

El procedimiento [en caso de Prácticas Prohibidas] se iniciará a solicitud de parte interesada o de oficio. La iniciación de oficio sólo podrá ser ordenada por el Superintendente. Cuando se presuma la comisión de hechos violatorios de las normas previstas en esta Ley, el Superintendente ordenará la apertura del correspondiente procedimiento e iniciará, por medio de la Sala de Sustanciación, la investigación o sustaciación del caso si éste fuere procedente. (Artículo 32).

En el otorgamiento de las autorizaciones que se prevén en esta Ley y para la decisión de los demás asuntos que no tengan establecido un prodedimiento especial, se seguirá el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Artículo 42).

La Sala de Sustanciación practicará los actos de sustanciación requeridos para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades. En el ejercicio de sus facultades, la sala de Sustanciación tendrá los más amplios poderes de investigación y fiscalización, y en especial, los siguientes: 1. Citar a declarar a cualquier persona en relación a la presunta infracción; 2. Requerir de cualquier persona la presentación de documentos o información que puedan tener relación con la presunta infracción; 3. Examinar, en el curso de las averiguaciones, libros y documentos de carácter contable; y 4. Emplazar, por la prensa nacional, a cualquier persona que pueda suministrar información relativa a la presunta infracción. Durante la sustanciación del expediente y antes de que se produzca decisión, la Superintendencia podrá dictar las medidas preventivas: 1. La cesación de la presunta práctica prohibida; y 2. Dictar medidas para evitar los daños que pueda causar la supuesta práctica prohibida. (Artículo 34).

Durante la sustanciación del expediente y antes de que se produzca la decisión, la Superintendencia podrá dictar las medidas preventivas siguientes: 1. La cesación de la presunta práctica prohibida; y 2. Dictar medidas para evitar los daños que pueda causar la supuesta práctica prohibida. (Artículo 35).

 
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