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Público
FTAA.soc/civ/31
17 de mayo de 2002

Original: Español

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Professor Dr. Ricardo Ignacio Beltramino
Professor Dr. Omar Cejas
Paulo César Lanza
Mariela Sveda
Organización (es) Universidad Abierta Interamericana
País Argentina

Aporte de la Universidad Abierta Interamericana - Sede Regional Rosario
al Área de Libre Comercio de las Américas

 

Sr. Presidente del Comité de Representantes Gubernamentales
sobre la Participación de la Sociedad Civil

De nuestra consideración:

De acuerdo al llamado para la participación de la Sociedad Civil acompañamos el siguiente documento con comentarios sobre el Capitulo del Comercio de Servicios.

Agradecemos al Comité de Representantes Gubernamentales la oportunidad que nos brinda para presentar opiniones sobre el borrador del Acuerdo con el convencimiento de que la transparencia en su elaboración contribuirá a la redacción de un acuerdo de libre comercio que tenga en cuenta las necesidades de todo los países del hemisferio.

Atentamente.

Prof. Dr. Ricardo Beltamino. Prof. Omar Cejas. Paulo Cesar Lanza. Mariela Sveda.


Artículo 1: ALCANCE [AMBITO DE APLICACION]

1) En el punto 1.2) de la Propuesta 1, sugerimos la eliminación de la palabra “transfronterizo” al momento de descripción de los servicios internacionales, ya que no sería apropiado para la descripción del ítem c).

El servicio “transfronterizo” es una subclase dentro de los modos de prestación de servicios.

2) En el punto 1.7), consideramos conveniente agregar en la frase “condiciones de trato especial” lo siguiente: “y diferenciado”,

La propuesta tiene como antecedentes a todas las disposiciones de la UNTAD que se refieren a este tratamiento así como el Entendimiento sobre Tratamiento Especial y Diferenciado del GATT y del propio borrador del Acuerdo ALCA.

3) En el punto 1.8.a), se solicita a la Secretaría del ALCA, a los fines de seguir en la comprensión y estudio de este Acuerdo, aclarar los motivos por los cuales se excluye el comercio de servicios la transferencia de servicios financieros, máxime teniendo en cuenta su regulación en el Acuerdo de Servicios de la OMC (GATS) en el Anexo sobre Servicios Financieros y en los Protocolos 2 y 5 Anexos al GATS.

 

4) En el punto 1.9.a) sería conveniente agregar “salvo que sea referido a título de aptitud”, siendo la frase completa:

[a) imponer a una Parte alguna obligación respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir algún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo, “salvo que sea referido a título de aptitud”;

 

5) En el punto 1.11, debería definirse el concepto de “Medidas Razonables”, estableciendo límites y precisiones.

Artículo 3: TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)

6) Rechazamos categóricamente el artículo 3.4), ya que los acuerdos subregionales como el Mercosur tienen el derecho de antecedencia en su formación y resulta prioritario por sobre el ALCA.

Asimismo, en el caso específico del MERCOSUR, este se trata de un Mercado Común que comparativamente con una Zona de Libre Comercio, como la que se propone en el ALCA, es una entidad de mayor grado de integración.

 

Artículo 4: TRANSPARENCIA

7) Proponemos la adopción de una cláusula dentro del Artículo 4 sobre Transparencia.

De acuerdo a lo expuesto en este artículo, solamente se encuentra obligado a cumplir con los requisitos de transparencia la parte receptora de los servicios mediante la información de su legislación (leyes, reglamentos, directrices administrativas, ..., etcétera).

Creemos necesario el establecimiento de un apartado que expresamente manifieste la obligación de las partes proveedoras de servicios de cumplir con la obligación de transparencia. Para ello, entre otras cosas, la parte debería ejercer un control efectivo sobre los proveedores de servicios de manera tal de garantizar que en caso de incumplimiento por parte del proveedor de servicios se puedan aplicar disciplinas específicas tendientes a proteger a las partes receptoras de los servicios.

Ejemplo: resulta imprescindible para la parte receptora de los servicios conocer si la empresa o las personas proveedoras de servicios de otra parte contratante se encuentra constituidos conforme a derecho o tienen capacidad legal para ser proveedoras de servicios.

 

Artículo 7: ACCESO A MERCADOS

8) En el punto 7.3 e), de la Propuesta 1, sugerimos que se agregue al final lo siguiente: “en tanto y en cuanto esa persona jurídica o empresa tengan una forma jurídica aceptada por la legislación del país receptor del servicio”, quedando como sigue a continuación:

e) medidas que restrinjan [o prescriban] a los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta (joint-venture) por medio de los cuales un proveedor de servicios [de otra Parte] puede suministrar un servicio, en tanto y en cuanto esa persona jurídica o empresa tengan una forma jurídica aceptada por la legislación del país receptor del servicio; y”

De otra forma, siguiendo la redacción originaria, se estarían dando privilegios al proveedor de servicios extranjero, que no tienen los nacionales, por lo que se daría el caso de una discriminación a la parte nacional, o lo que es lo mismo, un trato nacional inverso.

9) Rechazamos el punto 7.3 f) de la Propuesta 1 del mencionado artículo, porque sería vulnerar el derecho soberano de los Estados Partes. Teniendo en cuenta que el Acuerdo tiene como objetivo una liberalización progresiva del comercio internacional, incluyendo a los servicios, éste inciso eliminaría tal progresividad.

Debe tenerse en cuenta además, el tratamiento especial y diferenciado que deben tener aquellas partes con menor desarrollo relativo.

10) Respecto del punto 7.3 y del punto 4 de la Propuesta 2 del artículo, sugerimos la adopción de disciplinas que obliguen en forma eficiente a los países desarrollados al cumplimiento de las obligaciones emergentes, para de esa manera concretar el cumplimiento del tratamiento especial y diferenciado que merecen los países menos desarrollados. De esta manera se podrán equilibrar las responsabilidades y obligaciones a los que estos últimos han tenido que asumir al momento de abrir su comercio de servicios.

11) Con respecto al punto 7.3 de la Propuesta 3 y 7.4 de la Propuesta 4, deseamos agregar al final de cada inciso, lo siguiente: “ésta disposición no significa de ninguna manera la exención de responsabilidad que le cabe a la casa matriz proveedora del servicio y al Estado parte de donde es originaria”.

 

Artículo 8: DEFINICIONES

12) A los efectos de una mejor técnica jurídica del capítulo del Acuerdo, entendemos que el Artículo 8 referido a las definiciones debería estar al comienzo del Acuerdo.

13) Reiteramos nuestra crítica manifestada en 1.2) que se reitera en la definición de comercio transfronterizo, párrafo c).

14) Creemos innecesaria y confusa la excesiva subclasificación de personas y compañías, ya que una descripción in extenso no asegura la correcta interpretación.

15) Con respecto a los servicios aéreos especializados, creemos que no corresponde una categorización aislada para los mismos en el cuerpo del capítulo, salvo que se considere en particular cada uno de los sectores y subsectores de servicios en este punto.


SECCIÓN SOBRE OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOS ANTERIORES (CONFORME LO DETERMINE CADA PAÍS O GRUPO)

16) Solicitamos aclaración respecto de la Propuesta 2, inc. 3, ya que se refiere en su párrafo 2 a la existencia de apartados a) al f) del párrafo anterior que no constan.

17) Asimismo rechazamos el inciso b) de dicho artículo, ya que no hay ninguna obligación internacional de ninguna organización internacional que exija determinadas prescripciones en materia de licencias o títulos de aptitud, siendo que éstas son facultades propias de cada de las partes.

18) En el artículo 6, respecto a las licencias y normas técnicas, consideramos que debe estudiarse la posibilidad de incorporar un apartado que contemple el trato especial y diferenciado que merecen los países de menor desarrollo relativo.

19) Con respecto a la Reglamentación Nacional, en dicho párrafo se hace mención a compromisos “referentes al artículo 10º”. El borrador acompañado sólo cuenta con 8 artículos. Solicitamos que se nos aclare este punto.

20) Discordamos con la eliminación propuesta en el punto 3) referido a la residencia permanente.

21) Respecto a la presencia local no obligatoria, creemos que éste artículo debe tener carácter restrictivo, resultando aplicable solamente en los casos en que as partes así lo consientan en su lista de compromisos específico para cada sector.

22) En cuanto al apartado de Reconocimientos, deben aceptarse en tanto cumplan con las exigencias nacionales de cada parte.

23) En relación a las salvaguardias especiales, creemos que las mismas deben constar en el Acuerdo y no deben dejarse en manos del Comité de Comercio de Servicios el establecimiento de procedimientos de Salvaguardias urgentes y subvenciones, dada la importancia e incidencia que tienen estas disciplinas en la aplicación del acuerdo. Es por ello que requieren la inclusión en el Acuerdo y la aprobación de todas las Partes.

24) En el apartado de Trato Preferencial y Diferenciado, creemos que en el inciso 1 debe agregarse “y diferenciado”.

25) Solicitamos además agregar en el inciso 2 del apartado sobre trato Preferencial y Diferenciado “para ello los países de mayor desarrollo relativo establecerán un cronograma de aplicación de dichas condiciones especiales de acceso. Estas condiciones deberán concluir en un acceso libre y sin restricciones de los servicios provenientes de países de menor desarrollo”.

26) Solicitamos agregar en el inciso 7 “los países de mayor desarrollo relativo otorgarán fondos al BID para estimular la provisión de servicios de proveedores de países de menor desarrollo, dentro de sus propios países” (para poder cumplir con lo agregado en el inciso 2).

27) Merece nuestro llamado de atención a la Secretaría del ALCA la inexistencia de un artículo especial que contemple el primero y último eslabón del comercio de servicios. Nos estamos refiriendo a los consumidores, que salvo una aislada mención en las Definiciones (Artículo 8), no es tenido en cuenta en todo el Acuerdo.

Creemos necesario la elaboración de un artículo especial al respecto que garantice los derechos del consumidor de todos los países del ALCA.

28) Destacamos (nuevamente) la responsabilidad que tienen los países de donde son originarios los proveedores de servicios, tanto para los consumidores como para los Estados Parte receptores de los servicios.

Asimismo, creemos imprescindible la elaboración de disciplinas que obliguen a los países proveedores de servicios al cumplimiento de sus deberes y obligaciones derivadas del Acuerdo.
 

 
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