Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/27
15 de mayo de 2002

Original: Inglés
Traducción: Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Nicolás de Torrente
Organización (es) Médecins Sans Frontières/Médicos sin Fronteras (MSF)
País Estados Unidos

1º de mayo de 2002

Presidente del Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil
c/o Secretaría del Area de Libre Comercio de Las Americas (ALCA)

Apartado Postal 89-10044
Zona 9, Ciudad de Panamá
República de Panamá



A quien pueda interesar:

Me complace presentar estos comentarios sobre el Borrador de Acuerdo del Area de Libre Comercio de las Américas a nombre de Médicos sin Fronteras/Médecins Sans Frontières (MSF) en respuesta al aviso emitido por el Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil de una Tercera Invitación Pública. Estos comentarios se centran exclusivamente en las posibles consecuencias negativas del ALCA en el acceso a las medicinas esenciales para salvar vidas en los países desarrollados del continente americano.

MSF es una organización médica, humanitaria, internacional e independiente que brinda ayuda de emergencia a las víctimas de los conflictos armados, epidemias, catástrofes naturales y causadas por el hombre, así como a otros que carecen de atención médica a causa de la marginalización social o geográfica. MSF opera más de 400 proyectos de asistencia médica de emergencia en casi 90 países alrededor del mundo. La organización recibió el Premio Nóbel de la Paz en 1999. Ese mismo año, MSF lanzó la Campaña Internacional de Acceso a las Medicinas Esenciales, a raíz de la creciente frustración que experimentaban los médicos y enfermeros de MSF por no poder tratar a sus pacientes porque las medicinas que necesitaban eran demasiado costosas, ya no surtían efecto o simplemente no existían. Con demasiada frecuencia en los países donde MSF labora, hemos visto morir a nuestros pacientes porque no pueden afrontar el gasto de los fármacos que pudieran mejorar, prolongar o salvar sus vidas, y para nosotros esto es sencillamente inaceptable. Actualmente, MSF está presente en muchos países de América, incluidos Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Perú.1 Los equipos brindan atención médica a los aquejados de HIV/SIDA, malaria, mal de Chagas, leishmaniasis, tracoma y otras enfermedades, así como primeros auxilios, cuidado materno-infantil y demás servicios para los desplazados, damnificados y pueblos indígenas.

En perjuicio de los logros de DOHA

La Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que tuvo lugar en Doha, Qatar, en noviembre de 2001, constituyó un avance en el debate internacional acerca del impacto del Acuerdo sobre los aspectos e los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) en cuanto al acceso a las medicinas. Ciento cuarenta y dos países adoptaron una Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, aupada en gran medida por los países en desarrollo, que firmemente colocaron las necesidades de salud pública por encima de los intereses comerciales y ofrecieron las aclaratorias tan necesarias acerca de las flexibilidades claves en el Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la salud pública. El sólo hecho de que la salud pública, y en particular el acceso a las medicinas, se haya aislado como un tema que amerita especial atención en la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC reconoce que la atención médica y sus correspondientes tecnologías deben tratarse distinto a otros rubros, al tiempo que concede a los países un campo de acción para tomar medidas destinadas a contrarrestar los efectos negativos de la protección excesiva de la propiedad intelectual en la salud. El ALCA amenaza con socavar los logros alcanzados en Doha. En particular, la posición negociadora de los Estados Unidos da pie a serias interrogantes acerca de sus verdaderos motivos para acordar la Declaración de Doha.

La Declaración de Doha debería seguir siendo un techo para las negociaciones de comercio internacional sobre derechos de propiedad intelectual que guardan relación con las tecnologías de salud pública, y los negociadores del ALCA no deberían incumplir el acuerdo alcanzado en Doha.

Patentes, precios y pacientes: El ejemplo del HIV/SIDA

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, actualmente existen 1,8 millones de personas que viven con HIV/SIDA en Latinoamérica y el Caribe, al tiempo que se registraron 110.000 decesos en la región en 2001. El Caribe constituye la segunda región más afectada del mundo, después del Sub Sahara africano. En varios países del Caribe, HIV/SIDA se ha convertida en la causa principal de muerte.2 La epidemia de SIDA tiene grandes consecuencias para las enfermedades infecciosas tropicales en la región, tales como el mal de Chagas (tripanosomiasis americano) y tuberculosis. Cientos de miles de personas con HIV/SIDA en los países en desarrollo de América no tienen acceso a la terapia antiretroviral, la cual, en los países opulentos como los Estados Unidos, se ha extendido ostensiblemente y mejorado las vidas de las personas que sufren de HIV/SIDA, reduciendo más del 70% los decesos relacionados con la enfermedad3: simplemente porque no pueden afrontar sus costos.

El precio no es la única razón por la que la gente no obtiene las medicinas que necesita, pero es una gran barrera. Tal como MSF y otras organizaciones no gubernamentales han apuntado durante más de dos años, el alto costo de la medicina suele vincularse a las patentes. Estas confieren a sus propietarios el monopolio de usar, fabricar, vender e importar el producto patentado y, por ende, venderlo al precio más rentable, que puede que no sea el más equitativo en la mayoría de los países en desarrollo. Tal como se indica en el cuadro que se ofrece a continuación, la competencia de los genéricos es determinante para presionar hacia la baja en los precios de los fármacos, tal como lo hemos presenciado en incontables casos en el campo, particularmente con los antiretrovirales en el tratamiento de HIV/SIDA.

 

Efectos de la competencia de los genéricos
Muestra: Triple combinación de SIDA: Precios más bajos del mundo
(estavudina (d4T) + lamivudina (3TC) + nevirapina)

Hace apenas dos años, el costo promedio de una triple combinación de antiretrovirales se encontraba entre 10.000 y 15.000 dólares por paciente por año, y hoy día está disponible por tan sólo 300 dólares por paciente por año. Tal reducción en los precios fue el resultado directo de la presión pública internacional y la competencia de los genéricos, particularmente de fabricantes indios y brasileños. La competencia de los genéricas fue posible por la falta de protección a las patentes en estos países. En los próximos años, tal competencia no será posible debido a la solicitud de patentes para productos farmacéuticos en los países en desarrollo claves con capacidad de fabricación, a menos que se disponga de condiciones flexibles para el otorgamiento de licencias obligatorias, conforme a la Declaración de Doha, al tiempo que se emitan licencias obligatorias para atender las inquietudes de salud pública. El otorgamiento obligatorio de licencias para productos farmacéuticos es una de las herramientas de política más importantes para asegurar la competencia de los genéricos.

El caso de los precios de los fármacos para el SIDA contribuye a ilustrar lo que está por venir cuando se patenten todos los nuevos productos farmacéuticos en 2006, una vez que la mayoría de los miembros de la OMC hayan implantado el Acuerdo sobre los ADPIC.4 Para todas estas nuevas medicinas, se erradicará la competencia de los genéricos. En consecuencia, los precios de las nuevas medicinas se dispararán inevitablemente, más allá de los medios de los pacientes necesitados. Se habrá perdido la palanca que ha hecho bajar el precio de los fármacos para el SIDA.

Posibles implicaciones para el accesso a las medicinas en los países pobres de América

Está claro en la información en torno a los objetivos de negociación del ALCA de los Estados Unidos publicados por la Oficina del Representante Comercial (USTR)5 que Estados Unidos está presionando para imponer normas a los farmacéuticos que exceden por demás los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre los ADPIC, y que, en algunos casos, estas normas contradicen directamente el espíritu y el contenido de la Declaración de Doha, la cual claramente reconoció las inquietudes acerca de los efectos de las patentes en los precios y declaró sin ambages que los ADPIC deberían interpretarse e implantarse de una manera que “apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”.6

Por el contrario, la propuesta de los Estados Unidos comprende varios puntos clave, los cuales tendrán un impacto directo y negativo en el acceso a las medicinas esenciales en el continente americano, lo que comprende:

1. Limitaciones dramáticas a las circunstancias bajo las cuales pueden emitirse licencias obligatorias para los productos farmacéuticos

Aun cuando la Declaración de Doha ha reafirmado el derecho de los países Miembros de la OMC a emitir una licencia obligatoria por cualquier razón (no solamente en casos de emergencia), la propuesta estadounidense estipula explícitamente que se otorgarán licencias obligatorias solamente en cuatro circunstancias limitadas (propósitos públicos no comerciales, situaciones de emergencia nacional declarada, otras situaciones de extrema urgencia o prácticas anti competitivas declaradas) y únicamente para los fines del uso gubernamental. En caso de adoptarse una disposición de tal naturaleza, se cancelaría la posibilidad de otorgar licencias obligatorias para remediar los abusos de las patentes, tales como fijación excesiva de precios, y fomentar la competencia en el sector privado a fin de ampliar el acceso a las medicinas esenciales patentadas.7

2. Prórroga de los plazos de las patentes más allá del mínimo de 20 años establecido en el Acuerdo sobre los ADPIC

Estados Unidos propone prorrogar el plazo de una patente a cambio del “registro temprano de genéricos”8 y compensar por las demoras administrativas o reglamentarias irracionales que hayan ocurrido en el otorgamiento de la patente.9 Esto no lo establece el Acuerdo sobre los ADPIC y un panel de la OMC declaró expresamente que dichas prórrogas no constituyen un “interés legítimo” de los propietarios de patentes.10

3. Facultades abusivas de las autoridades reglamentarias para ejecutar las patentes

Estados Unidos propone que las autoridades que reglamentan los fármacos notifiquen al propietario de la patente la identidad de cualquier compañía que procure la aprobación a mercadear una versión genérica de la invención patentada mientras la patente esté vigente. Esto efectivamente significa que las autoridades que reglamentan los fármacos funcionarán como organismos para ejecutar las patentes y es probable que lleve a prorrogar las patentes de manera injustificada. Tal propuesta sólo puede servir para proteger los reclamos inválidos de las patentes, toda vez que los reclamos válidos reciben la protección adecuada a través de los procesos judiciales normales.11

4. Derechos exclusivos sobre los datos farmacéuticos

Esto se refiere a la información clínica que generalmente requieren las autoridades que reglamentan los fármacos con el objeto de aprobar la comercialización de una nueva medicina. Aun cuando el Acuerdo sobre los ADPIC solamente requiere que los Miembros de la OMC protejan estas “pruebas o datos divulgados” contra el “uso comercial desleal” y la “divulgación” en el marco de la ley contra la competencia desleal, Estados Unidos propone conferir derechos exclusivos sobre estos datos al menos cinco años. Tal propuesta llevará a retardar y limitar la competencia de los genéricos en los casos donde no exista una patente o se haya otorgado una licencia obligatoria.

 

Conclusión

Carlos Correa, de la Universidad de Buenos Aires y experto en integrar las inquietudes de salud pública en la legislación relativa a patentes en los países en desarrollo, ha descrito todas las propuestas antes formuladas como “claramente ADPIC plus”.12 Los objetivos de negociación de los Estados Unidos para el ALCA están destinados a fortalecer los derechos de patente por encima de lo que se requiere en el Acuerdo sobre los ADPIC, y reducir el alcance de las salvaguardias en detrimento de la salud pública. De lograr los Estados Unidos tales objetivos, el ALCA anulará los logros de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública y pudiera tener consecuencias devastadoras en términos de acceso a las medicinas para millones de personas en los países del continente americano de medianos y bajos ingresos que confrontan el HIV/SIDA y otras enfermedades desatendidas. Para ellos, es cuestión de vida o muerte.

 

Atentamente,

Nicolás de Torrente
Director Ejecutivo
MSF Estados Unidos

Dr. Olaf Valverde
Médico de Campo y Coordinador Regional, Campaña de Acceso a las Medicinas Esenciales

MSF Guatemala



 

cc:
Embajador Robert Zoellick, Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR)
Embajador Peter Allgeier, Vice USTR
Joseph Papovich, Asistente al USTR para Servicios, Inversiones y Propiedad Intelectual
Claude Burcky, Sub Asistente al USTR para Propiedad Intelectual


Notas de pie de página

1 Otras oficinas de MSF en la región se encuentran en Argentina, Canadá, Costa Rica y los Estados Unidos.

2 http://www.unaids.org/worldaidsday/2001/Epiupdate2001/EPIupdate2001_en.doc - Accesada el 20 de abril de 2002.

3 Según el Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas de los Estados Unidos (en los Institutos Nacionales de Salud) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el estimado anual de fallecimientos relacionados con el SIDA en los Estados Unidos descendió aproximadamente 70% en el período comprendido entre 1995 y 1999, de 51.117 en 1995 a 15.245 en 2000. Esta baja se atribuye primordialmente a la introducción de terapia antiretroviral altamente activa (HAART). Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC). HIV/AIDS Surveillance Report 2001; 13 (No. 1) 1-41.

4 Extendido recientemente a 2016 para los países menos desarrollados, conforme a la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y Salud Pública, disponible en http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min01_e/mindecl_trips_e.htm

5 Ver http://www.ustr.gov/regions/whemisphere/intel.pdf - Accesado el 30 de abril de 2002.

6 Para ver el texto completo de la Declaración, remítase a http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min01_e/mindecl_trips_e.htm

7 Tal como se muestra en la gráfica de la página 3.

8 Referida a menudo como excepción “Bolar” .

9 Otra propuesta aduce a la falta de recursos humanos, técnicos y financieros en los países en desarrollo y menos desarrollados que con mucha frecuencia no emprenden su propio examen de solicitudes de patentes y se acogen a los exámenes efectuados en los países desarrollados. Por consiguiente, Estados Unidos propuso que, cuando se otorgue una patente en el país A con base en un examen efectuado en el país B, el plazo de la patente en el país A debería extenderse por un período igual al lapso de protección en el país B.

10 Canadá - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos - Reclamación de las Comunidades Europeas y de sus Estados Miembros (WT/DS114/R).

11 Ver también los comentarios de Acción Esencial en respuesta a la solicitud por USTR de comentarios por parte del público sobre el borrador de texto del ALCA, de fecha 22 de agosto de 2001, Rob Weissman: disponible en http://lists.essential.org/pipermail/pharm-policy/2001-August/001422.html

12 Inter Press Service, 2 de abril de 2001. Nótese que “ADPIC plus” es un término no técnico que se refiere a los esfuerzos por: extender la vida de la patente más allá del mínimo de 20 años dispuesto por el Acuerdo sobre los ADPIC, limitar el otorgamiento de licencias obligatorias y limitar las excepciones que facilitan la pronta introducción de los productos genéricos. Por cuanto aún está por evaluarse en su totalidad el impacto que tendrán en la salud pública los requisitos del Acuerdo sobre los ADPIC, la OMS recomienda que los países en desarrollo “se muestren cautelosos al promulgar legislación que sea más rigurosa que los requisitos del Acuerdo sobre los ADPIC”. (WHO Policy Perspectives on Medicines, No. 3, marzo de 2001).
 

 
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