Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/03
24 de enero de 2002

Original: español

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Antonio Estrany y Gendre
Organización (es) Red Empresarial de Integración Hemisférica (REIH) 
País Argentina

Conclusiones

TALLER SUBSIDIOS, ANTIDUMPING Y DERECHOS COMPENSATORIOS

CUESTIONES CENTRALES

El taller trabajó en el marco de las cuestiones centrales consensuadas en foros anteriores, reiterando:

1- El sector privado, como sujeto y motor de los negocios internacionales, debe tener una mayor participación activa en la toma de decisiones de los Gobiernos, en los procesos de negociación, implementación y aplicación del ALCA.

2- La OMC debe ser el marco de referencia obligatorio para los países del ALCA, de modo que sus normas regulatorias en materia de subsidios, dumping y derechos compensatorios deban cumplirse en todos los ámbitos del proceso de detección, investigación y sanción de las practicas desleales de comercio.

3- La transparencia de las negociaciones, de las reglamentaciones y de los procedimientos del ALCA es elemento fundamental para la participación y el éxito en la gestión del sector privado.

RECOMENDACIONES APROBADAS

1- El acuerdo debe establecer medios concretos para asegurar la eliminación de todos los subsidios que distorsionan el libre comercio.

2- El plazo de eliminación de los subsidios no permitidos por la OMC no deberá ser mayor al plazo de la desgravación arancelaria.

3- Los ministros deben comprometerse a intensificar la disciplina de eliminación de subsidios.

4- Que no se favorezcan con la desgravación arancelaria del ALCA aquellos países que no aplican las normas de la OMC sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios.

5- Crear una base de datos para acceso de particulares y calificación para los países que utilizan medidas distorsivas del comercio.

6- Establecer procedimientos para llevar a cabo los procesos legales en un país miembro cuyas importaciones originadas en un tercer país con dumping, subsidios o ambos, aún sin que exista algún producto local igual o similar que cubra la demanda, ponga en peligro las exportaciones de otro país miembro hacia ese mercado.

7- Evitar que los procedimientos para la determinación de la existencia de dumping y de daño o amenaza de daño se utilicen como medidas de protección indebidas.

8- Procurar que las reglamentaciones que apliquen las normas de Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios aseguren a las partes implicadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista (Profundiza las Recomendaciones 1 y 7 aprobadas en Toronto 1999).

9- Recomendar la constitución de los tribunales nacionales previstos en el Art. 13 del Acuerdo de Antidumping de la OMC para los miembros que aún no los tengan.

10- Cualquier divergencia con relación a la interpretación o aplicación del acuerdo deberá ser dirimida conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo sobre solución de controversias del ALCA.

11- No imposición de derechos compensatorios, cuando dicha medida estuviera basada en subvenciones concedidas antes de la privatización por los gobiernos a las empresas que estuvieron bajo control estatal y que hayan sido o sean privatizadas según las reglas de la libre competencia.

12- Se decide la constitución de una comisión con el objeto de proponer de manera consensuada medidas que perfeccionen los acuerdos sobre Antidumping y Derechos Compensatorios dentro del ALCA para su aplicación intrarregional en el marco de la OMC y sus eventuales modificaciones a la consideración de ese organismo.

MEDIDAS DE FACILITACION DE NEGOCIOS

Las recomendaciones anteriormente mencionadas son también consideradas medidas de facilitación de negocios

AREAS DE DIVERGENCIA

Las recomendaciones que a continuación se indican no contaron con la unanimidad de los participantes para su aprobación.

1- Establecer un régimen de consultas previas a la adopción de medidas contra prácticas desleales que faciliten los acuerdos.

2- Cuando se arribe a compromisos voluntarios de los exportadores para evitar la imposición de medidas antidumping estos no deberían superar lo necesario para compensar el margen de dumping en concordancia con el Art. 8.1 del acuerdo sobre aplicación del Art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

3- Cuando sean acordados compromisos voluntarios de los exportadores para evitar la aplicación de medidas antidumping, los mismos deberán ser establecidos en niveles suficientes para mantener la competitividad del mercado local, nunca superiores al margen de dumping.

4- La aplicación de derechos antidumping y antisubsidios al comercio intra hemisférico en el marco de la OMC debe ser permitida durante la fase de implementación del ALCA y también a posteriori.

Autoridades del Taller:

Presidente: Lic. Francisco Mendoza L. (Venezuela)
Vicepresidente: Sr. Rodolfo Camorasano (Uruguay)
Relator: Lic. María del Rosario Solari (Argentina)
Vicerelator: Lic. Rodolfo Beccarini (Argentina)
Asistente Técnico: Lic. Reinato Raimundo

 
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