Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

english français

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Público
FTAA.soc/civ/90
3 de junio de 2003

Original: inglés
Traducción: Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


RESUMEN EJECUTIVO

William A. Hagedorn
Comstock & Theakston, Inc.


Los siguientes comentarios se plantean como respuesta a la Notificación de Expedición de una invitación pública y continua de comentarios del Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) publicada en el Federal Register, Vol. 67, No. 249, del viernes 27 de diciembre de 2002. Este documento se concentrará en el tema de la devolución de aranceles aduaneros en su relación con el Grupo de Negociación sobre Acceso a Mercados en el segundo borrador de Acuerdo del ALCA.

El Representante Comercial estadounidense ha señalado que, en lo que toca a la devolución de aranceles aduaneros, se utilizarán como base para el ALCA las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Chile. El Artículo 3.8 de ese TLC establece que la devolución de aranceles aduaneros se eliminará a la larga del comercio entre las dos Partes del TLC. El propósito de estos comentarios es proponer que conviene más a los intereses de la economía estadounidense (y en particular la de sus compañías manufactureras y de distribución) en las futuras transacciones del ALCA entre partes miembros si se mantiene en su totalidad la devolución de aranceles aduaneros en lugar de eliminarse.

El Representante Comercial estadounidense ha publicado en su sitio de Internet un “Resumen del texto del Tratado de Libre Comercio de Mercancías entre Chile y Estados Unidos”. En la Sección D, Regímenes especiales, bajo el Artículo 8, Programa de devolución y diferimiento de aranceles aduaneros, el Representante Comercial estadounidense escribe el siguiente resumen:

El Artículo 8 elimina a la larga el monto de las devoluciones, exenciones y reducciones de los aranceles aduaneros basadas en una zona libre, almacén de depósito fiscal o zona franca que pueden solicitarse sobre mercancías provenientes de fuera del territorio de ambas Partes (mercancías no originarias) comerciadas entre ambas Partes. Los derechos de devolución de aranceles aduaneros se eliminarán gradualmente a lo largo de un período de doce años. Durante los primeros ocho años de vigencia del Acuerdo, se otorgarán la totalidad de los derechos de devolución de aranceles aduaneros tanto para mercancías originarias como no originarias. En lo sucesivo, la devolución para mercancías tanto originarias como no originarias se reducirá gradualmente a lo largo de un período de cuatro años. La devolución de aranceles aduaneros reduce los incentivos para la integración y el aumento del comercio entre los países socios del TLC, pues los insumos de terceros países son libres de impuestos según los programas de devolución de aranceles aduaneros o zonas libres. [El subrayado es nuestro.]

Agradecemos la oportunidad de responder a la invitación pública y permanente del Representante Comercial estadounidense para aportes del público sobre todos los aspectos del ALCA. En este documento responderemos al texto resaltado en el resumen del Representante Comercial estadounidense que aparece arriba.

1. Aseveración: La devolución de aranceles aduaneros reduce los incentivos para el aumento del comercio entre los países socios del TLC, pues los insumos de terceros países son libres de impuestos según los programas de devolución de aranceles aduaneros.

Comentarios: Las estadísticas1 respecto al comercio entre Estados Unidos y México y entre Estados Unidos y Canadá con base en el TLCAN, durante el período en que se permitió la devolución plena de aranceles aduaneros, indican que la devolución de aranceles aduaneros no reduce los incentivos para el aumento del comercio entre los países socios del TLC.

El total de comercio entre Estados Unidos y México entre 1985 y 1993 se incrementó a una tasa anual promedio del 13%. El 1° de enero de 1994 entró en vigor el TLCAN, y desde 1994 hasta fines de 2000 se permitió la devolución completa de los aranceles aduaneros en las transacciones entre Estados Unidos y México dentro del TLCAN. Durante este período, el comercio total entre estos dos países aumentó durante el primer año del TLCAN en comparación con el año anterior, y siguió creciendo cada año hasta 2000. De hecho, el crecimiento anual promedio durante este período fue del 17%. Estos hechos desmienten la aseveración del Representante Comercial estadounidense de que la devolución de aranceles aduaneros reduce los incentivos para el aumento del comercio entre los países socios de un TLC.

El comercio entre Estados Unidos y Canadá en 1988, el último año antes de entrar en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá y Estados Unidos (CFTA), ascendía a USD 153,000 millones. En 1989, el primer año completo de vigencia del CFTA, durante el cual se permitió la devolución completa de aranceles aduaneros, el comercio total aumentó a USD 166,000 millones, y siguió creciendo cada año hasta 1993, año en que el comercio total sumó USD 211,000 millones. El 1° de enero de 1994 entró en vigor el TLCAN, y desde 1994 hasta fines de 1995 se permitió la devolución completa de los aranceles aduaneros en las transacciones entre Estados Unidos y Canadá dentro del TLCAN. En 1994, el comercio total creció a USD 242,000 millones y en 1995 aumentó nuevamente, a USD 271,000 millones. Durante todo este período, de 1989 a 1995, Estados Unidos y Canadá fueron socios en un TLC u otro, y disfrutaron de la devolución completa de los aranceles aduaneros. Estos hechos desmienten aún más la aseveración del Representante Comercial estadounidense de que la devolución de aranceles aduaneros reduce los incentivos para el aumento del comercio entre los países socios de un TLC.

2. Aseveración: La devolución de aranceles aduaneros reduce los incentivos para la integración entre los países socios del TLC, pues los insumos de terceros países son libres de impuestos según los programas de devolución de aranceles aduaneros.

Comentarios:

A. La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC) publicó un artículo de Ralph Watkins titulado “Regulatory Changes in Mexico Affecting U.S.-Affiliated Assembly Operations” (Cambios reglamentarios en México que afectan las operaciones de ensamble de afiliadas estadounidenses).2 En este artículo, el Sr. Watkins señala que:

“Previendo las restricciones a la devolución de aranceles aduaneros, varias compañías con operaciones de los programas de maquiladoras y PITEX han convencido a sus proveedores de Asia y Europa de establecer plantas de producción de piezas en Norteamérica para sustituir las importaciones de fuentes no parte del TLCAN. Algunos han encontrado o desarrollado nuevos proveedores en Norteamérica.” [El subrayado es nuestro.]

“Las operaciones de los programas de maquiladoras y PITEX que siguieron utilizando insumos de fuera de Norteamérica expresaron su preocupación a la Secretaría de Economía de que el Artículo 303 del TLCAN aumentaría sus costos al punto de que sus mercancías dejaran de ser competitivas en el mercado norteamericano en relación con las mercancías procesadas importadas directamente a Estados Unidos y Canadá de fuentes externas a México. Muchos afirmaron también que no podían encontrar productores norteamericanos de ciertas piezas necesarias en sus operaciones de ensamble.”

Obsérvese que el desarrollo de esta desintegración entre las partes del TLCAN ocurrió no por la disponibilidad de la devolución completa de los aranceles aduaneros, ni porque se preveía la disponibilidad de su devolución completa, sino porque se anticipaban las restricciones a la devolución de los aranceles aduaneros.

B. En una carta de la Alianza del Comercio Fronterizo (Border Trade Alliance) al Sr. John Melle de la oficina del Representante Comercial estadounidense, los autores declaran que:

“En la mayoría de los casos, los insumos de países no parte del TLCAN que emplean actualmente las compañías manufactureras en México no están disponibles de fuentes de la región del TLCAN, ya sea porque no se producen, porque la capacidad es insuficiente o porque los precios, la calidad o los tiempos de entrega no son competitivos. Los aranceles aduaneros que las compañías tienen que pagar actualmente sobre los insumos que provienen de países no parte del TLCAN -por no mencionar la carga administrativa de cumplir con el artículo 303- están amenazando gravemente la competitividad de los fabricantes norteamericanos, por lo que se están viendo forzados a buscar sitios en el extranjero para fabricar sus productos.”3 

Los anteriores ejemplos demuestran que eliminar la devolución de aranceles aduaneros no es una herramienta consistentemente eficaz para incrementar los incentivos para la integración entre los países socios de un TLC. La incapacidad de la eliminación de la devolución de aranceles aduaneros para hacer más atractivo el contenido del TLC también se ha demostrado en las transacciones de Estados Unidos con China. Los ahorros totales en costos para las empresas estadounidenses (y las de muchos otros países) cuando subcontratan de un país como China superan cualquier incentivo para comerciar dentro de un TLC (incluso el ALCA) que pudieran generar el pago de derechos de NTR o NMF y la eliminación de la devolución de estos derechos.

C. La proliferación de TLC bilaterales y multilaterales entre países reduce cada vez más las probabilidades de que eliminar la devolución de aranceles aduaneros pueda servir como incentivo significativo para integrar las economías de dos o más partes de un TLC sin tener el efecto de no integrar las economías de las partes en todos los otros TLC de que sea parte un país.

Por ejemplo, Chile ha celebrado TLC con Canadá, México, la Unión Europea, Corea del Sur y Estados Unidos. Si una empresa chilena necesita un componente para fabricar un artículo para exportación y puede adquirir este componente ya sea de empresas estadounidenses, mexicanas o sudcoreanas, ¿de qué país elegirá esta empresa chilena adquirir el componente, teniendo en mente el objetivo de integrar su economía con su socio de uno de los TLC?

En este tipo de situación, es probable que la compañía chilena adquiera el componente del proveedor que pueda ofrecerle la mejor combinación de precio, calidad, tiempo de entrega y otros factores, y muy probablemente el factor más importante sea el precio. Las posibilidades son cada vez menores de que la eliminación de la devolución de aranceles aduaneros, que tendría el efecto de aumentar el costo del componente, pudiera constituir un incentivo significativo para adquirir el componente que necesita.

Agradecemos la oportunidad de expresar nuestros comentarios respecto a esta cuestión tan trascendente para muchos fabricantes y distribuidores estadounidenses.

Atentamente,

Comstock & Theakston, Inc.

William A. Hagedorn
Vicepresidente de Operaciones de Devolución de Aranceles Aduaneros


Notes
 

1 Todas las estadísticas que se incluyen en esta sección se han obtenido o derivado de la Oficina del Censo de Estados Unidos.

2 Publicación 3443 de la U.S. International Trade Commission, Industry Trade and Technology Review, julio de 2001, “Integration of Manufacturing”.

3 Carta de los señores A. Joe Harper, Lawrence Amrich y Carlos Angulo al Sr. John Melle, de fecha 8 de mayo de 2001.

 

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales