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Público ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA
PARTICIPACIÓN DE APORTES RELACIONADOS CON LA INVITACIÓN PÚBLICA
El aporte anexo se concentra en dos áreas principales. En primer lugar, el
nivel actual de participación pública en las negociaciones del ALCA y el nivel
probable de dicha participación en el régimen final (incluyendo la solución de
controversias) debe aumentar drásticamente para mantener el apoyo público a la
integración económica hemisférica. Solamente si se mejoran radicalmente los
mecanismos para la participación pública podrá el ALCA recibir el apoyo público
que requerirá para entrar en vigor y aplicarse con éxito. En segundo lugar, las
reglas de inversión que se están contemplando en el ALCA deben modificarse
significativamente con respecto a las del TLCAN para proteger la capacidad de
los gobiernos nacionales de reglamentar de manera tal que se protejan el medio
ambiente y la salud pública.
La participación pública en las negociaciones del ALCA puede mejorarse de
inmediato a través de compromiso de divulgar públicamente los borradores del
texto conforme se vayan elaborando. Los países individuales también deberían
divulgar entre el público el texto de todas las propuestas de negociación
presentadas en el curso de las negociaciones. Asimismo, las partes que negocian
el ALCA deben abrir el proceso de negociación a observadores acreditados de
ONGs. De manera similar, como se sugiere en el material anexo, existen varias
formas de incorporar una mejor participación pública en la operación final del
régimen del ALCA. Estos esfuerzos deben concentrarse en mejorar el acceso a la
información y a la toma de decisiones, además de abrir vías para el público que
ayuden a asegurar la aplicación cabal del acuerdo. Los materiales anexos
sugieren varios mecanismos que se utilizan actualmente en regímenes ambientales
internacionales para fomentar una mayor participación pública, que pueden servir
como modelos útiles para el ALCA.
El compromiso con la participación pública también debe reflejarse en los
procedimientos de solución de controversias del ALCA. De conformidad con su
compromiso de mejorar el sistema de la OMC, las partes negociantes deben
garantizar no solamente que las reglas comerciales del ALCA provean protección
adecuada para las políticas ambientales y de salud legítimas, sino también que
los miembros del público afectados y protegidos por esas políticas puedan
participar cabalmente en las controversias comerciales que les atañen.
Las reglas de inversión contempladas en el ALCA deben tomar en cuenta el
problema que se está experimentando con las reglas del Capítulo 11 del TLCAN.
Los casos que se han presentado en relación con el TLCAN ilustran que la balanza
se ha inclinado demasiado en favor de los derechos de los inversionistas y a
expensas del derecho del público de exigir niveles altos de protección de la
salud pública y el medio ambiente. Como mínimo, deben limitarse las
disposiciones sobre trato justo y equitativo y los preceptos sobre expropiación
del TLCAN (Arts. 1105 y 1110) para asegurar que no interfieran con la capacidad
de los gobiernos de todos los niveles de establecer reglas que protejan el
interés público. Tal vez la disposición más problemática de las reglas sobre
inversión es el mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y
Estados. El ALCA no debe contener ningún mecanismo de este tipo, excepto si las
reglas substantivas se restringen y se crean espacios más abiertos y legítimos
para abordar dichas disputas.
Por último, las reglas sobre inversión del ALCA deben contener disposiciones
positivas de protección del medio ambiente, incluso, entre otras cosas,
requisitos vinculantes que prevengan que se puedan relajar o se pueda renunciar
a los reglamentos sobre salud y medio ambiente, exigir evaluaciones ambientales
para proyectos importantes y requerir normas mínimas de responsabilidad
corporativa.
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