Esta propuesta recomienda que en su forma final el ALCA
incluya disposiciones sobre la adhesión de Miembros no fundadores y sobre no
aplicabilidad. Una disposición sobre adhesión abordaría tres condiciones
posibles.
En primer lugar, las negociaciones del ALCA se están llevando a
cabo entre 34 países del hemisferio occidental. Una de las condiciones para
participar en el proceso del ALCA es tener un gobierno electo
democráticamente. Como consecuencia de esta condición, no todos los países
con soberanía nacional ampliamente reconocida en el hemisferio participan en
las negociaciones del ALCA. No obstante, las situaciones geopolíticas no son
fijas o permanentes. Ocasionalmente, las condiciones de los países
evolucionan de no democráticas a democráticas y es una esperanza
generalizada que el trigésimo quinto país soberano del hemisferio también
atraviese por esa transición en el futuro. Una disposición sobre adhesión al
ALCA permitiría la membresía futura en el ALCA en caso de darse estas
circunstancias.
En segundo lugar, también es el caso que ciertos territorios
del hemisferio no disfrutan ni afirman tener soberanía nacional plena.
Varios territorios geográficamente específicos son actualmente dependientes
o semidependientes de otras naciones soberanas reconocidas. Esta situación
no necesariamente es permanente, como puede verse en la historia de la
descolonización. Así pues, es posible que surjan en el hemisferio nuevos
estados soberanos y, como ya se dijo anteriormente, una disposición sobre
adhesión daría la oportunidad a un nuevo estado soberano de pasar a ser
miembro del ALCA.
En tercer lugar, un país que actualmente participa en las
negociaciones del ALCA podría retirarse de éstas antes de su conclusión y
perder así la categoría normal de miembro fundador. Las políticas
comerciales de un país en tales circunstancias podrían cambiar de tal manera
que es posible que llegara a desear ser miembro del ALCA en algún momento
futuro. Además, un país que actualmente esté participando en las
negociaciones del ALCA podría no poder ratificar legislativamente de manera
plena el acuerdo negociado por su poder ejecutivo. Los alineamientos
políticos internos podrían también cambiar con el tiempo y un país que
hubiera rechazado legislativamente su membresía en el ALCA pudiera llegar a
desearla posteriormente. Dependiendo de otros términos del ALCA un país tal
vez no podría completar la ratificación del Acuerdo dentro de un marco
temporal especificado y requerir el uso de una disposición sobre adhesión
para obtener su membresía.
Si recordamos que todos los acuerdos
subregionales que actualmente existen en el hemisferio occidental contienen
disposiciones de este tipo, una disposición sobre adhesión -genéricamente-
podría formularse como geográficamente específica o no. Se recomienda que si
en su forma final el ALCA resulta tanto “profundo como amplio” en sus
condiciones respecto a liberalización, entonces la disposición sobre
adhesión no sea geográficamente específica. Si las condiciones de
liberalización no son “profundas y amplias”, entonces es probable que exista
poco interés fuera del hemisferio por adherirse y una disposición
geográficamente específica representaría una política pública moderadamente
inteligente y colectiva por parte de los miembros fundadores.
Por último, es
concebible que un miembro del ALCA no desee otorgar preferencias comerciales
a un país entrante por razones bilaterales. En tales circunstancias, los
beneficios de la liberalización regional se les negarían a otros Miembros
del ALCA que pudieran no presentar las mismas dificultades bilaterales hacia
un país entrante. Por lo tanto, como protección contra lo que pudiera
calificarse como dictadura de la minoría, debería incluirse también en el
ALCA una disposición de no aplicabilidad. De esta manera, un solo país o una
minoría de países no podrían ser rehenes de lo que a menudo se llama una
tiranía de la mayoría. Se permitiría la adhesión, con base en requisitos que
se establecerían entre los miembros del ALCA por una parte y el país
entrante por la otra y aún así cada estado individual y soberano conservaría
la decisión final sobre su deseo de participar.
En seguida se presentan
borradores para estas disposiciones.
A. Adhesión.
- Cualquier país o
territorio aduanero independiente [dentro del hemisferio occidental] puede
adherirse a este Acuerdo, con base en términos que se acordarán entre dicho
país o territorio y los Estados Miembros del ALCA.
B. No Aplicabilidad.
- El ALCA no se aplicará entre cualquier Estado Miembro y cualquier Estado
Entrante si el Estado Miembro no accede a dicha aplicación.