Al iniciar las negociaciones del ALCA, los países participantes acordaron
que entre las dificultades que se abordarían se encontrarían las medidas que
establecieran lo que algunos llaman protección contra contingencias.
Numerosos estudios -tanto gubernamentales como no gubernamentales- han
abordado los temas del antidumping y los derechos compensatorios y los
resultados empíricos son bien conocidos en general entre la mayoría de los
observadores y practicantes de políticas comerciales.
También se conocen
las bien vigiladas posturas políticas de los gobiernos, en particular de
ciertos gobiernos clave o de especial importancia. Esta propuesta no
pretende expresar una opinión en uno u otro sentido sobre la conveniencia de
mantener o eliminar globalmente las medidas de protección contra
contingencias. Baste decir que ciertos países consideran que deberían
eliminarse, al tiempo que otros consideran que son parte necesaria de una
política comercial nacional.
Una convergencia entre los puntos de vista
de estas dos posturas probablemente es imposible y casi con seguridad lo es
en cualquier contexto inferior al nivel multilateral de negociaciones
comerciales. Dado este conjunto de condiciones bastante crudo, la única
pregunta relevante que resta es si existe algo que pueda hacerse en un ALCA
que pudiera considerar ambas posturas y plantear al mismo tiempo una
situación que mejorara los derechos y obligaciones multilaterales.
La
respuesta es afirmativa.
Se recomienda que el ALCA establezca un
mecanismo -un acuerdo pseudoplurilateral, por decirlo así- según el cual
ciertos países conservaran sus regímenes actuales y otros tuvieran
oportunidad de presionar de manera positiva por el avance de la
liberalización de las medidas comerciales. Para simplificar, si no se prevé
un acuerdo amplio, un acuerdo estrecho sigue siendo superior al status
quo.
El ALCA debe contener un listado de los países que, ya sea de
manera unilateral o a raíz de negociaciones bilaterales o plurilaterales han
acordado la no aplicación de medidas compensatorias o antidumping en
relación con otro Estado Miembro del ALCA. Este tipo de mecanismo sería
tanto de naturaleza
recíproca como no recíproca. Un ejemplo de la primera sería el
acuerdo entre dos o más naciones, codificado dentro de la estructura del
ALCA, de eximirse mutuamente de las medidas compensatorias o antidumping. Un
ejemplo práctico de este tipo de enfoque, que representa una disciplina más
liberalizada de los derechos multilaterales conferidos por el GATT94, se
encuentra en el acuerdo bilateral entre Canadá y Chile. Un ejemplo del
enfoque no recíproco, que no existe actualmente de manera codificada
o como obligación, sería si un país desarrollado grande anunciara una
postura según la cual extinguiera voluntariamente su derecho codificado
multilateralmente de aplicar medidas compensatorias o antidumping a otro(s)
participante(s) del ALCA. Hipotéticamente, insertemos a Canadá en la primera
parte de la ecuación y a la Organización de Estados del Caribe Oriental en
la segunda parte de la ecuación.
Este tipo de mecanismo, que se aplicaría
estrictamente de manera bilateral, no requeriría el acuerdo o
consentimiento de otros países participantes del ALCA y, por lo tanto,
los participantes que desearan conservar sus mecanismos compensatorios y
antidumping en sus códigos comerciales nacionales bien podrían hacerlo.
Naturalmente, es poco probable (aunque no imposible dado que uno de los
instrumentos establecidos sería una opción no recíproca) que ellos mismos
fueran a ser los beneficiarios de un régimen liberalizado.
En un
sentido histórico más amplio y prolongado, las fuerzas del mercado se
aplicarían al ejercicio de las disciplinas comerciales y tal vez la posición
competitiva desigual de los exportadores en la región podría dar como
resultado que cada vez más países aprovecharan los mecanismos recomendados.
Para expresarlo de manera sencilla, los no participantes podrían verse cada
vez más presionados por sus respectivas comunidades exportadoras a reevaluar
sus posturas políticas ante el hecho de que los exportadores de la
competencia no tuvieran que enfrentar la barrera adicional que a menudo
ejercen las medidas de protección contra contingencias. Así pues, el
mecanismo debe ser abierto en el sentido de que los países puedan
inscribir estos acuerdos en un listado tanto durante como después
de la conclusión de las negociaciones del ALCA.
Por último, queda
espacio para que los participantes del ALCA aumenten la apertura de los
derechos y obligaciones multilaterales existentes y la disposición
recomendada establece comodines sin sugerencias específicas para la
inserción de estos acuerdos potenciales.
La recomendación contiene un
borrador de TEXTO para esta disposición.