Cómo superar el estancamiento entre los sectores
laboral y comercial
Por Scott Otteman, Philip Potter, Staci Warden y Sidney
Weintraub
Preparado como parte de un proyecto conjunto del Proyecto
de Reforma Económica
del Fondo Carnegie para la Paz Internacional
y del
Grupo sobre Políticas del Diálogo Interamericano
Resumen Ejecutivo
Este documento intenta acabar con el actual atascamiento de políticas,
tanto en el proceso del FTAA/ALCA como en otras instancias, al momento de
incorporar los asuntos laborales a los acuerdos comerciales. Propone la
creación de un programa de análisis sobre el trabajo para determinar la
conveniencia y viabilidad de iniciar las negociaciones sobre un acuerdo
hemisférico orientado a asegurar una cobertura y un cumplimiento adecuados
de las normas laborales reconocidas internacionalmente.
El programa de
análisis sobre el trabajo y toda posible negociación lo llevarían a cabo los
ministros de trabajo de los países del FTAA/ALCA, con ligeras
modificaciones, en el marco de la potestad que les fuera concedida por los
dirigentes en las Declaraciones de las Cumbres de las Américas de Miami y
Santiago, y en virtud de los planes de trabajo. Este proceso de análisis y
las posibles negociaciones se realizarían paralelamente al proceso del
FTAA/ALCA, y no como parte integral de éste. De esta manera se desvinculan
los asuntos laborales de las negociaciones comerciales regionales,
permitiendo un progreso más expedito en ambos ámbitos.
Antes de describir
los detalles de este proceso hemisférico (Sección III), sentamos las bases
racionales de nuestra propuesta, al sostener que el régimen de sanciones
comerciales propugnado en la actualidad por los países industrializados no
es ni aconsejable ni políticamente factible (Sección I). Seguidamente
definimos una serie de principios rectores de cualquier iniciativa para
hacer cumplir las normas laborales, ya sea a nivel mundial (Organización
Mundial del Trabajo) o regional (FTAA/ALCA). Asimismo, sostenemos que la
OMT, gracias a su mejor desempeño y reciente consenso sobre los derechos
laborales internacionalmente reconocidos, constituirá un foro más idóneo que
la OMC para aplicar estos principios, al momento de negociar un sistema que
asegure su cumplimiento, aunque el progreso posiblemente no sea tan expedito
a nivel mundial como posiblemente lo sería en el Hemisferio Occidental
(Sección II).
Nuestra posición en contra de la aplicación de sanciones
comerciales para hacer cumplir las normas laborales se basa en tres
elementos. En primer lugar, el enfoque de un sistema de sanciones
comerciales es incorrecto. Este tipo de sanciones sólo castigan a empresas
con intercambios comerciales internacionales, a pesar de que es en los
sectores que no comercializan en países en desarrollo, los que cuentan con
el mayor número de empleados, son más inadecuadas las normas laborales, y es
más deficiente su cumplimiento. Además, las sanciones tienden a aplicarse
injustamente, sobre todo a las industrias de exportación, a pesar de que
éstas cuentan con normas laborales más idóneas y se cumplen en mayor medida.
En segundo término, el cumplimiento basado en sanciones se caracteriza por
la desigualdad unilateral entre los países. En efecto, sólo los países
desarrollados pueden aplicar sanciones en forma creíble contra los países en
desarrollo, y no lo contrario. Tercero, un enfoque basado en sanciones
comerciales es políticamente inviable; los socios comerciales de países en
desarrollo (32 de los 34 países del FTAA/ALCA) se han negado firmemente a
agregar disposiciones laborales a los acuerdos comerciales.
Nosotros
argumentamos que más bien es necesario crear otro enfoque para resolver las
inquietudes legítimas y fundamentales existentes entre todas las partes. En
el marco de este enfoque, los países en desarrollo tendrían que estar
convencidos de que no se utilizará este proceso ni sus resultados para
imponer sanciones a sus exportaciones debido a cuestiones proteccionistas. A
la vez, sería necesario asegurarle a los países desarrollados, sobre todo al
electorado sindicalizado, que otra alternativa podría asegurar una cobertura
más amplia y un cumplimiento mayor de las normas laborales fundamentales
internacionalmente reconocidas.
En nuestra opinión, un enfoque distinto de
este tipo debe incorporar cinco principios básicos: (1) debe fomentar la
cooperación, las consultas y el consenso, antes que la confrontación; (2)
los mecanismos de cumplimiento no deben contemplar sanciones comerciales
discriminatorias; (3) el principal objetivo debe ser el cumplimiento de las
normas laborales fundamentales a nivel nacional; (4) debe reconocerse y
respetarse la diversidad existente entre los países; y (5) las sanciones
deben estar claramente definidas y orientadas a grupos específicos.
En este
contexto, sostenemos que la OMT representa un foro más idóneo para deliberar
sobre los asuntos comerciales-laborales que la OMC. La primera ha
fortalecido recientemente sus iniciativas para vigilar por el cumplimiento
de las normas y, lo que es más importante, ha creado un consenso
internacional amplio en torno a cinco normas laborales fundamentales
internacionalmente reconocidas, que constituyen una excelente base para
celebrar las negociaciones sobre un régimen para cumplir las sanciones no
comerciales, tanto a nivel mundial como regional.