Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/w/106/Add.1
18 de octubre de 2000

Original: Español

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE
LA SOCIEDAD CIVIL

CONTRIBUCION RELACIONADA CON LA INVITACION PUBLICA
 


NOMBRE CILFA
ORGANIZACION CILFA - Centro Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos -
PAIS REPUBLICA ARGENTINA

Síntesis ejecutiva

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS en idioma inglés) ofrece el standard que ha logrado el consenso de toda la comunidad internacional, independientemente del grado de desarrollo de los países signatarios teniendo en cuenta que de su letra y espíritu pueden equilibrarse los intereses involucrados, a la vez que se aseguren los objetivos de promoción de la innovación tecnológica y la adecuada transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco productores y usuarios de conocimientos tecnológicos de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

La promoción de las invenciones no determina derechos absolutos que inhabiliten la producción local o determinen precios que hagan inaccesibles los productos en el mercado. Nadie, ni aún los países más desarrollados pueden sostener precios excesivos sólo por amparar la innovación, cuando ésta podría lograrse a un costo menor.

El adecuado equilibrio entre los derechos de las empresas innovadoras y los usuarios de los conocimientos
    tecnológicos permite alcanzar los objetivos descriptos a la luz de los principios rectores del Acuerdo.

Por lo tanto, recomendamos:

  1. Ratificar que el Acuerdo TRIPs ofrece el standard adecuado desde que ha logrado el consenso de toda la comunidad internacional, independientemente del grado de desarrollo de los países signatarios, asegurando los objetivos de promoción de la innovación tecnológica y la adecuada transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnológicos.
     

  2. Tener especialmente en cuenta las enormes diferencias en las capacidades tecnológicas y productivas de los países de América.
     

  3. Considerar que los países en desarrollo del continente enfaticen, en el desarrollo de sus sistemas de propiedad intelectual, en consistencia con los artículos 7º y 8º del Acuerdo TRIPs, los aspectos que se vinculan con la transferencia de tecnología, la regulación de las prácticas abusivas, y la protección de innovaciones menores (por ejemplo, mediante "modelos de utilidad"). Es un dato de la realidad que los países en desarrollo tienen, objetivamente, intereses y finalidades distintos a los de los países desarrollados del continente, al momento de estructurar un sistema de protección de la propiedad intelectual.
     

  4. Ratificar que la armonización que será alcanzada mediante el Acuerdo TRIPs señala el límite que parece razonable alcanzar en términos de alineamiento de la propiedad intelectual en el relacionamiento entre los países miembros del ALCA. Las diferencias apuntadas más arriba indican que un intento de armonización mayor encontrará serios obstáculos, emergentes principalmente de distintas concepciones jurídicas, diferencias de desarrollo económico y de la difícil tarea pendiente de instrumentar el referido Acuerdo.
     

  5. Definir e instrumentar mecanismos de comunicación rápida y eficiente entre los sistemas nacionales de propiedad intelectual de los países miembros del ALCA, a efectos de optimizar los recursos existentes, previendo: a) la ejecución de programas de capacitación y fortalecimiento de las agencias, b) instrumentar medidas de facilitación de negocios apropiadas, y c) promover la creatividad y el desarrollo de acuerdos inter-empresarios.

 
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