Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/40
27 de mayo de 2002

Original: Español

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Myriam Cristina Vargas Guzman
Organización (es) Universidad del Cauca
País Colombia

Popayán, Abril 29 de 2002

Doctor
EDGAR CAMACHO GODOY
Decano Facultad de Derecho
Universidad del Cauca

 

Cordial saludo.

Por medio de la presente remite a Usted el documento por medio de cual realizo algunos comentarios al tema del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

 

 

Atentamente,

CRISTINA VARGAS G.
Docente.


Señores

COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.

ALCA.

 

Cordial saludo.

Como docente de la Universidad del Cauca- Colombia, Magister en Derecho Comunitario Europeo de la Universidad Autónoma de Barcelona- España y Especialista en Derecho Empresarial de las Universidades Autónoma de Bucaramanga y del Cauca, remito a Ustedes unos comentarios sobre dos temas específicos: Inversión y Solución de Controversias, que se están discutiendo en el Area del Libre Comercio de las Américas y que pinso son determinantes tener en cuenta para que los logros de nuestro país en las negociaciones cumpla con los objetivos de fortalecer, ampliar y hacer competitivo nuestro intercambio comercial.

De igual forma, considero de gran importancia la posibilidad que se está dando a representantes de diferentes sectores de la sociedad civil de los países miembros de este bloque de integración para participar activamente a través de comentarios sobre temas específicos, lo cual redundará en una real transparencia, unidad en las negociaciones, y cumplimiento de los objetivos de este proceso de integración.

 

INVERSIÓN

Teniendo en cuenta que aunque la inversión extranjera no constituye una fuente determinante de recursos financieros externos, y que cumple más una función complementaria de otras formas de financiamiento externo, se quiere resaltar su importancia en diferentes ámbitos por su contribución a la reactivación del proceso de desarrollo de la economía latinoamericana1:

- En el externo, por el desarrollo de las exportaciones que contribuyen a la ampliación del superávit comercial para hacer frente a los compromisos financieros. Además, por una parte, las inversiones y particularmente las llamadas nuevas formas de inversión2 pueden, proporcionar recursos valiosos de tecnología, know-how, acceso a mercados internacionales; y por otra parte, en el campo tecnológico, los países en desarrollo enfrentan una variedad de obstáculos para el acceso a la tecnología moderna, especialmente a las redes de información.

En el ámbito interno, las inversiones extranjeras pueden en cierta medida compensar la limitada capacidad industrial y traer una mayor producción e ingresos, niveles de empleo y de productividad más elevados, transmisión de técnicas de dirección y de producción, y mayores ingresos fiscales. Asimismo, para las empresas extranjeras, las inversiones ofrecen oportunidades para acceder a numerosos recursos naturales, nuevos mercados, mejorar su competitividad en los mercados internacionales a través de menores costos de producción y para capitalizar sus ventajas tecnológicas.

En el campo específico del Grupo Andino, se debe resaltar que después de un largo proceso de integración y con el objeto de armonizar políticas económicas se pudo establecer un régimen común para el tratamiento a los capitales extranjeros y la transferencia de tecnología3, mediante la Decisión 24 del 31 de diciembre de 1970 de obligatorio cumplimiento para los países miembros. Decisión muy controvertida4 especialmente por los países desarrollados que tenían importantes inversiones en la región en aquella época y que veían restringido sus derechos por un mayor control en el desarrollo de las inversiones.

Teniendo en cuenta que la postura de los países miembros del Grupo Andino sobre el tratamiento a los capitales extranjeros ha ido evolucionando hacia una mayor apertura, no sólo por factores internos de los países, como aspectos de tipo jurídico, económico y político, sino también por la crisis de endeudamiento desencadenada en América Latina a partir de 1982 o por la mayor interdependencia y competitividad de la economía mundial5, elementos por los cuales se propugnó por una política de puertas abiertas para el capital extranjero y por un revisión de los alcances y criterios de la Decisión 24 de 19746.

De esta manera en 1987 se produjo una modificación determinante7 en el giro de la política andina en materia de inversión extranjera, al adoptarse la Decisión 220 el 18 de mayo de 19878, que sustituyó la Decisión 24 y de la cual después de realizar un estudio comparativo podemos señalar varias modificaciones importantes9, entre las que se destacan: el aumento a un período mayor para convertir las empresas extranjeras en empresas mixtas y únicamente para las empresas que utilicen el mercado ampliado y no el mercado doméstico o la exportación a terceros países; asimismo se hicieron modificaciones en aspectos como la reinversión de utilidades al eliminar los topes, se permitió el acceso al crédito interno y la posibilidad de que cada país determinara los sectores de actividad económica en que podían participar los inversores extranjeros10.

Los cambios hacia una política aperturista en materia de inversión extranjera por parte de los países miembros del grupo andino, se reforzaron al adoptarse en abril de 1991 la Decisión 291, con el fin de estimular y promover el flujo de capital y de tecnologías extranjeras hacia las economías andinas. De esta forma, un estudio comparativo de las disposiciones establecida por la Decisión 220 de 1987 y la Decisión 291 de 1991 permite concluir la existencia de una mayor flexibilidad en la regulación de la inversión extranjera que se manifiesta en conceder trato nacional a los inversionistas extranjeros, salvo los dispuesto en la legislación nacional de cada país, ofrece mayor flexibilidad en las posibilidades de financiamiento local, reinversión, remesas y remisión de capitales; consagrar el derecho de acceder al Programa de Liberación para los productos elaborados por las empresas nacionales, mixtas o extranjeras; dar a los inversionistas extranjeros el derecho a remitir al exterior en divisas libremente convertibles, el 100% de las utilidades netas comprobadas que provengan de inversión extranjera directa, así como el derecho a reexportar las sumas que obtengan dentro del país receptor, cuando vendan sus acciones; otorgar el derecho a los inversionistas extranjeros a obtener el registro automático de sus inversiones, eliminándose el proceso de autorización previa a las inversiones extranjeras y subregionales11; eliminar la obligación de transformación para las empresas extranjeras que deseen beneficiarse de las ventajas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena; y considerar las contribuciones tecnológicas intangibles tales como marcas, conocimientos técnicos patentados y la asistencia técnica, como aporte de capital.

En el caso específico de Colombia con el fin de propiciar la internacionalización de la economía y de estimular la inversión de capitales el exterior en el país, se adoptó en 1990 una estrategia gradual de reforma en todos los sectores económicos denominada Programa de Internacionalización de la Economía y Modernización del Aparato Productivo12.

La administración colombiana adoptó un nuevo estatuto de inversiones internacionales, así por medio de la ley 9 de enero de 199113, se aprobó la Ley Marco sobre cambios internacionales, que incluyó los principios orientadores de la inversión extranjera y asignó al Consejo Nacional de Política económica y social (CONPES), la función de establecer el régimen para las inversiones de capitales del exterior en el País, el cual se adoptó el 28 de enero d 1991, mediante la resolución 45, por la cual se reglamenta la repatriación de capitales extranjeros y se expiden normas en materia tributaria y financiera.

Sin embargo, como consecuencia de las reformas introducidas por la Decisión 291 del Grupo Andino de obligatorio cumplimiento para los países miembros y con el fin de hacer más ágiles las inversiones de capitales del exterior en el país, la Resolución 45 de 1991 es modificadas por la Resolución 51 del 7 de octubre de 19911, que recoge en un solo cuerpo normativo la reglamentación de capitales del exterior en el país, incluida la inversión de capital del exterior en cartera, y las inversiones colombianas en el exterior.

Actualmente el marco regulatorio de la inversión extranjera en Colombia, y las inversiones colombianas en el exterior está contenido en el Decreto 2080 de 2000 y el documentos Conpes 3135 que señala los lineamientos de política para las negociaciones internacionales de acuerdos de inversión extranjera.

Aspectos con los cuales se quiere resaltar, que dada la importancia de la inversión extranjera como fuente de financiamiento externo de los países en vías de desarrollo, y teniendo en cuenta el avance (mercado común) realizado por la comunidad andina en esta área no se debe dejar de lado en las negociaciones del ALCA estos aspectos que constituyen un paso muy importante en la historia de integración (de más de 30 años) de los países andinos y sobretodo tener en cuenta que se trata de una reglamentación común existente y en evolución desde 1974 que no puede desconocerse para iniciar nuevas regulaciones. Así en los distintos países que integran el Grupo Andino, la normatividad sobre inversión extranjera ha ido evolucionando hacia una mayor flexibilización, y hoy en día en un ámbito económico la casi totalidad de estos países han adoptado programas de racionalización de las políticas de comercio exterior, y de modernización de su aparato productivo, con el objeto de fomentar, proteger y garantizar la inversión extranjera y de tener economías más dinámicas y eficientes ligadas al comercio mundial, esfuerzo que debe defenderse en el proceso de integración, pues partir para la negociación en el ALCA con temas regulados y tan importantes como definición de términos básicos, ámbito de aplicación, trato nacional, fomento y protección, expropiación e indemnización traería como consecuencia un fortalecimiento en el ambiente de los negocios que debe ser abierto (acorde a las necesidades del país), seguro y estable.

Por lo anterior se propone que el Grupo Andino en su negociación frente al ALCA, en materia de inversión extranjera:

- Defienda la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida

- Se de un trato justo y equitativo, para ello se propicie la aplicación del principio del tratamiento nacional, y se sostenga la necesidad que los inversionistas andinos deben recibir un tratamiento no menos favorable que el tratamiento otorgado aun inversionista extranjero de otro país.

- Que el marco jurídico común en materia de inversión respete los lineamientos generales de las Decisiones Andinas (291 y 292), tales como eliminación de políticas restrictivas a la inversión.

- Que se amplíe la gama de productos beneficiados con las preferencias arancelarias, especialmente que los productos de primera necesidad negociación

- Que haya una regulación en materia de preferencias arancelarias, sin desconocer los beneficios unilaterales otorgados en el ATPA por el Gobierno Americano a ciertos países latinoamericanos, entre ellos Colombia.

- . Que haya una regulación específica en materia de empresas conjuntas para el fortalecimiento de las economías andinas permitiéndose así compartir el riesgo y un mayor acceso de los empresarios andinos a nuevos mercados, tecnologías, capacitación, inversión.

- Adopción de una política común clara en materia de protección a la inversión, así puede plantease la posibilidad de crear un mecanismo multilateral de garantía a la inversión extranjera sin desconocer los convenios con el ICSID (International Centre for Settlement of Investment Dispute), ni los acuerdos firmados con agencias de cubrimiento de riesgos no comerciales como OPIC (Overseas Investment, Corporation), y MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency)

- Que las Agencias de Promoción a la Inversión como Coinvertir en el caso de Colombia sean objeto de un fortalecimiento y apoyo internacional.

 

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

En este punto se quiere realizar una comparación entre la solución de controversias planteada en el ALCA y el proceso judicial andino. Así en el Grupo Andino aunque existe una normatividad específica, completa y autónoma, que le permite al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en teoría garantizar el cumplimiento estricto de los compromisos derivados directa e indirectamente del Acuerdo de Cartagena y de la normatividad secundaria que surge de la Comisión, únicamente se pueden ejercitar dos acciones y adelantar un procedimiento: las de nulidad e incumplimiento , de una parte y , de la otra, interponer la consulta prejudicial15, acciones limitadas .

En el ALCA el mecanismo de solución de diferencias propuesto es el que se sigue en la OMC, el cual suministra unos procedimientos para dirimir las disputas entre los países y las instancias que intervienen en al solución de controversias son: el Órgano de Solución de Diferencias, los Grupos Especiales (Paneles) y el Órgano de Apelación. En él deben participar de manera obligatoria todos los miembros de la OMC, sirviendo de foro multilateral para discutir y resolverlos conflictos sin tener que recurrir a acciones unilaterales. Aspecto que puede contribuir a darle mayor seguridad jurídica al comercio internacional. De igual forma el “ entendimiento sobre Reglas y Procedimientos en materia de solución de Controversias” rige todos los acuerdos comerciales multilaterales y para los Acuerdos comerciales plurilaterales.

En este punto específico se propone tener en cuenta que ninguna de los dos procedimientos regula por ejemplo las controversias que pueden presentarse entre particulares, con ocasión de los procesos de integración, como también las que surjan entre los particulares y los países miembros, así como las que se planteen entre esas mismas personas privadas y los órganos comunitarios. Esto teniendo en cuenta que una de las características fundamentales del derecho comunitario es la supranacionalidad.


Notas de pie de página

1 OMAN, CH.P.: Nuevas formas de inversión en países en desarrollo, Revista Integración Latinoamericana, Argentina, No 124, junio de 1987,p.38;Banco Mundial; Informe sobre el desarrollo mundial 1995, Washington; CEPAL: Reestructuración industrial y cambio tecnológico; consecuencias para América Latina, Estudios e informes de la CEPAL, No. 74, 1989, p.65

2 Como las Empresas conjuntas (Joint Venture)

3 Decisión 236. Junta del Acuerdo de Cartagena. Codificación del Acuerdo de Cartagena, DOC JUNAC 01.0030, Lima, Octubre 1988, p.3. El artículo 27 establece en el Capítulo II, “Antes del 31 de diciembre de 1970 la Comisión, a propuesta de la Junta (hoy secretaría), aprobará y someterá a la consideración de los países miembros un régimen común sobre tratamiento al os capitales extranjeros ...”

4 WIONCZECK, M.: La reacción norteamericana ante el trato común a los capitales extranjeros en el Grupo Andino, Comercio Exterior, vol. 21, n. 5, mayo 1971, p. 406.

5 SELA: La política de Estados Unidos ante la inversión extranjera y sus implicaciones para América Latina; Capítulos del SELA, Venezuela , número 11, enero-marzo 1986, p. 109; JULIENNE, H.: Cooperación económica entre la Comunidad Europea y América Latina. Posibilidad y opciones, Documentos de Trabajo del IRELA, N0 4, Madrid 1987, p. 22.

6 Grupo Andino, “Los golpes de la crisis modifican el Pacto Andino”, Comercio Exterior, No. 9, 1985, p. 880; Grupo Andino: “Grietas en el pacto por la inversión extranjera”, Comercio Exterior, No. 10 1985, p. 988

7 Con fecha anterior a esta Decisión se adoptaron varias modificaciones a este régimen mediante las decisiones 103, 109, 110, 118, pero sus orientaciones no sustituían la Decisión 24 de 1974. En este sentido véase Grupo Andino: Decisión 22. Sustitución de las Decisiones 24 y conexas sobre el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas Patentes, Licencias y Regalías, Revista Integración Latinoamericana, N. 128, año 12, octubre 1987, p. 65.

8 Departamento Nacional de Planeación, República de Colombia, Régimen Legal de la Inversión extranjera, Colombia edit. Publicaciones DNP, tercer edición, 1988, p. 23.

9 LEVIS MIARTA, N: Nuevas disposiciones en materia de inversión extranjera en los países de la ALADI, revista Integración Latinoamérica, No. 124, 1987, p. 59,; CARMONA ESTANGA, P. : El protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena: negociación y características, revista Integración Latinoamericana, n. 134, mayo 1988, año 13, p. 1.

10 Departamento Nacional de Planeación...”, op. Cit, p.23

11 Ibíd., art. 3

12 PATIÑO SANTA, J.:Apertura económica y justicia, Colombia, ed. Hojas de Papel, 1992, p. 29,LONDOÑO SÁNCHEZ, J,: Con que gerentes se haría la apertura?, ICESI, Cali , n. 35.36, abril -septiembre 1990, p. 11.

13 Revista de Derecho Colombiano, Ley 9 de 1991, Cambios Internacionales y medidas complementarias, Santa Fe de Bogotá, n. 353, tomo 63, año 29 , mayo 1991, p. 43.

14 Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), Ajustes al Estatuto de Inversiones Internacionales, Resolución 51, Colombia, octubre 1991, p. 1.

15 REGIMEN DE INTEGRACIÓN ECONOMICA. Art. 17 y sgts del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; SACHICA, Luis Carlos. Introducción al Derecho Comunitario Andino, Colección de estudios del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, 1990, p. 84.
 

 
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