Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/39/Add.1
27 de mayo de 2002

Original: Inglés
Traducción: Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) William A. Hagedorn
Organización (es) Comstock & Theakston, Inc.
País Estados Unidos

RESUMEN EJECUTIVO

A:: Presidencia del Comité de representantes gubernamentales sobre la Participación de la sociedad civil

Referencia: Area de Libre Comercio de las Américas

Borrador de acuerdo
Capítulo sobre acceso a mercados (Se incluye en el anexo el borrador de texto perteneciente al ámbito del GNAM.)
Anexo
[Capítulo sobre] Aranceles y medidas no arancelarias
Sección Segunda. Aranceles
Artículo 5. Disposiciones sobre regímenes especiales
Párrafos 5.1.1. a 5.1.5.

Reseña: El tema del reintegro de derechos no debería incluirse en el Area de Libre Comercio de las Américas.

I. Efecto del TLCAN en la balanza comercial de los Estados Unidos

  • En los 9 años previos al TLCAN, el déficit comercial de Estados Unidos con México era de 6%.

  • En los 8 años desde el inicio del TLCAN, el déficit comercial de Estados Unidos con México ha sido de 23%.
     

  • En los 9 años antes del TLCAN, el déficit comercial de Estados Unidos con Canadá era de 16%.

  • Desde 1998, el déficit con Canadá se elevó de 19% en 1999 a 29% en 2000, y a 33% en 2001.
     

  • En 1994, Estados Unidos tenía un superávit comercial con México de más de $1.000 millones.

  • En 1995, Estados Unidos tenía un déficit comercial con México de más de $15.800 millones.

  • Para enero de 2002, el déficit con México había aumentado a más de $32.000 millones.
     

  • Las transacciones específicas del TLCAN con Canadá presentaban un déficit promedio de $40.600 millones, 1994-2001.

  • Las transacciones fuera del TLCAN con Canadá arrojaban un superávit promedio de $12.800 millones durante ese mismo período.

II. Efecto del TCLAN en el campo laboral en los Estados Unidos

398.089 trabajadores estadounidenses de la industria manufacturera (al 4/4/2002) han perdido sus empleos o se les redujeron los horarios y los sueldos como resultado directo del TLCAN (considerando solamente el Programa de TLCAN-TAA).

III. Intento y resultado de las restricciones al reintegro de derechos en el contexto del TLCAN

A. El intento de las restricciones al reintegro de derechos en el contexto del TLCAN consistió en velar por que ninguno de los países suscritos al tratado se convirtiera en “plataforma de exportación” para los materiales producidos en otras regiones del mundo.

B. Sin embargo, las restricciones pendientes al reintegro de derechos provocaron grandes inquietudes en las grandes industrias y en el gobierno de México en el sentido de que la maquila de la economía mexicana por parte de países no miembros del TLCAN se desvanecería a causa de las restricciones al reintegro de derechos y a la moratoria de los mismos.

C. El “Impacto de los cambios del TLCAN en 2001: Informe al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos” aseveró que “Las disposiciones relativas a exención de derechos que estuvieron en efecto hasta el 1º de enero de 2001 han sido un factor clave en el desarrollo del programa de maquiladora desde mediados de los años 1960, y su eliminación tendrá enormes repercusiones directas e indirectas en estas empresas, así como en los Estados Unidos y México”.

D. Resultados reales de las restricciones al reintegro de derechos en el TLCAN, vigente a partir del 01/01/2001

El Secretario de Economía de México identificó los cambios a las leyes aduaneras de conformidad con el reglamento 303 del TLCAN, como un factor que había acarreado la contracción de la maquila.

El presidente de la Confederación de Consejos Industriales informó que 70% de los trabajadores mexicanos que perdieron sus empleos en 2001 provenía de la industria manufacturera para la exportación, y que tardaría varios años la recolocación de estos empleos.

Más de 238.000 puestos [20% de la población activa] fueron eliminados en la maquiladora de México en general. Como resultado, algunos de los operarios de maquiladora han trasladado la producción a países con mano de obra aún más barata, como es el caso de China, Malasia, Tailandia, Ecuador, Guatemala y Honduras.

La inversión extranjera, un total de $2.170 millones, fue de casi $1.000 millones menos comparado al año anterior. En el último trimestre de 2001, la inversión extranjera en las actividades de maquiladora si acaso llegaba a $500 millones”.

IV. El efecto reparador del reintegro de derechos

  • “El propósito general que subyace a la ley sobre reintegro es contribuir a que las empresas y mano de obra estadounidense compitan de manera más efectiva en los mercados extranjeros. El comercio de exportación de los Estados Unidos se facilita, la balanza comercial mejora, se generan empleos, la economía general se beneficia con esto. A tal fin, la ley sobre reintegro es de naturaleza reparadora”. [Reglamento HQ de Aduanas 216658]
     

  • “Los estatutos reparadores son aquellos que están diseñados para corregir una ley existente, resarcir un agravio existente o introducir los reglamentos conducentes al bien público”. [Reglamento HQ de Aduanas 101421]

  • “corregir una ley existente” (por ejemplo: TLCAN, al eliminar la sección sobre reintegro de derechos), y

  • “resarcir un agravio existente” (por ejemplo: el efecto pernicioso del TLCAN en la balanza comercial de Estados Unidos y en la pérdida de empleos en la industria manufacturera de los Estados Unidos).

  • El estatuto sobre reintegro deberá tener un efecto cabal e irrestricto para cumplir su propósito.

V. Conclusiones

A. El tema del reintegro de derechos no debería incluirse en el Area de Libre Comercio de las Américas, y

B. La sección sobre reintegro de derechos (Sec. 203. REINTEGRO) debería eliminarse de la Ley de Aplicación del TLCAN (Ley Pública No. 103-182).

 
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