Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

english français

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Público
FTAA.soc/civ/32/Add.1
24 de mayo de 2002

Original: Inglés
Traducción: Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s)

FTAA Treaty Analysis Subcommittee

Organización (es) International Trademark Association
País Estados Unidos

AREA DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA

PROYECTO DE ACUERDO

RESUMEN EJECUTIVO DE LOS COMENTARIOS DE LA INTA SOBRE EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

El proyecto de Acuerdo tiene la intención de cumplir con los acuerdos ya existentes en materia de Propiedad Intelectual, tales como los Aspectos Relativos a la Propiedad Intelectual (TRIPS) y el Tratado de Leyes Marcarias (TLT). Sin embargo, las referencias hechas respecto al Acuerdo de Lisboa deben ser eliminadas, atendido que el TRIPS lo ha derogado. La INTA agradece al Grupo de Negociación por su apoyo al Protocolo de Madrid.

MARCAS

Sujetos de Protección:

La INTA considera urgente el que las marcas de sonido, tridimensionales, y aquellas de servicios al menudeo sean adoptadas y protegidas como marcas de productos y servicios como lo propone TRIPS.

Restricciones Absolutas y Relativas:

Variedades Vegetales - La prohibición propuesta con respecto al registro de ciertas variedades vegetales como marcas debe ser eliminada, puesto que no es clara, ni tiene razón de ser.

Símbolos Indígenas.- La INTA considera necesaria la eliminación de aquellas normas que otorgan derechos exclusivos sobre los símbolos indígenas, sin llevar a cabo un análisis con respecto de la confusión que estos pudieran generar. Inclusive, considerando que muchos de estos símbolos no son mas que combinaciones de simples figuras geométricas, y que hay más de 550 tribus reconocidas en los Estados Unidos, el garantizar su protección exclusiva negaría la viabilidad de registro de otras figuras geométricas, donde no existe posibilidad de confusión.

Importaciones Paralelas (EXTINSIÓN DE DERECHOS):

A fin de asegurar la confianza del consumidor, por lo que toca a la calidad de los productos y servicios amparados por una marca registrada, INTA solicita al Grupo de Negociación elimine aquellas normas que pudieran conceder la extinsión de derechos tanto regional como internacionalmente. Estas normas negarían al titular de una marca el derecho de controlar la calidad e imágen asociadas con los bienes protegidos por dichas marcas.

Marcas Notoriamente conocidas:

La INTA propone la adopción de las resoluciones de la WIPO Joint Resolution de Septiembre 1999. Este proyecto incluye una definición limitada de marca notoria. Las deficiencias radicarían en: innecesario requisito de registro, falta en considerar los daños producidos por la dilusión y compensaciones/sanciones muy limitadas (remedies).

Término De Protección:

La INTA está de acuerdo con que la vigencia inicial de una marca sea por un periodo de diez años, y que el término de renovación de la misma sea, igualmente, de 10 años.

Uso de Marcas:

La INTA recomienda las normas contenidas en el “Lineamientos de Ley Modelo” (Model Law Guidelines) de Mayo 1998, que contiene aspectos aceptados por consenso de los miembros con respecto a la nulidad de una marca por falta de uso.

Excepciones al uso:

Considerando que el inciso (b) limita el derecho de hacer válida una marca con respecto de las importaciones paralelas, este debe ser eliminado.

 

Licencias y Cesiones:

Los requisitos vigentes generan una carga innecesaria en los titulares de una marca e impedimentos injustificados para hacer valer los derechos marcarios, por lo que innecesariamente impiden el comercio.

Cuestiones Procedimentales:

Las normas propuestas contravienen las legislaciones de marcas de algunos países (E.U.A. y Canada) con respecto a la regla del "primero en registrar".

Nombres de Dominio en el Internet:

La INTA está de acuerdo con la participación de las partes contratantes y los gobiernos nacionales en el Comité de Asesores para los Gobiernos (GAC) de la Corporación de Internet de Nombres y Números Asignados (ICANN).

La INTA también aprueba los requisitos de participación de los códigos de los países de los niveles máximos de dominios (ccTLDs) de las partes contratantes en el Código de Resolución de Controversias de ICANN (UDRP) para resolver la piratería cibernética.

La INTA sugiere que las partes contratantes proveen una base de datos WHOIS exacta, públicamente accesible.

La INTA requiere la aclaración de las normas sobre nulidades y transferencias de nombres de dominio.

INDICACIONES GEOGRAFICAS-DENOMINACIONES DE ORIGEN

La INTA aconseja el apego a los artículos del TRIPS.

EJECUCION

La INTA sugiere la adopción de medidas anti-falsificadoras y de anti-piratería propuestas en la Parte III del TRIPS; de Leyes de Modelos Anti-falsificación y de Anti-piratería de la WIPO; y de la Organización Mundial de Aduanas (WCO) Modelo de Legislación.
 

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales