Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/30
15 de mayo de 2002

Original: Español

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Edgar Lara
Organización (es) Fundación Nacional para el Desarrollo
País El Salvador

REFLEXIONES SOBRE LA DIMENSIÓN LABORAL EN
EL BORRADOR DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA).

El argumento de fondo reside en que este proceso de liberalización del comercio y mejora de las condiciones de vida y de trabajo solo podrá llevarse a cabo en un contexto de respeto universal de los derechos humanos fundamentales en el lugar de trabajo.

OIT, 1997

1. Introducción.

En el marco de la invitación pública a la sociedad civil de los países del hemisferio, la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE) de El Salvador, presenta las siguientes reflexiones sobre la dimensión laboral contenida en el borrador del tratado del ALCA.

Los siguientes apartados argumentan la necesidad de incorporar en el tratado del ALCA una “cláusula laboral” que esté debidamente articulada con el resto de la normativa comercial y de inversiones; de manera que se propicien mejores condiciones de vida para los trabajadores y trabajadoras del hemisferio.

2. La relación entre comercio - mercado de trabajo y el borrador del ALCA.

En los Tratados de Libre Comercio (TLC) que los países de la región han estado negociando, han enfatizado determinantemente sobre la liberalización de las mercancías y capitales, sin considerar la dimensión laboral que acompaña a estos procesos. Con el ALCA, la apertura de las economías puede significar el incremento de la producción exportable, como también el establecimiento de nuevas empresas, lo que implica una imprescindible participación del sector laboral en el comercio. Por otra parte, para muchos países de la región la mano de obra constituye la principal fuente para que ciertos bienes y servicios puedan insertarse en el comercio internacional. De esta manera comercio y trabajo no pueden considerarse en las negociaciones del ALCA como dos temas independientes o que no tienen relación entre sí.

Es importante destacar que el desarrollo del comercio en la región y en cada una de las partes del ALCA dependerá, entre otros aspectos, de la existencia de una mano de obra competitiva que permita mejorar la capacidad de las empresas de ampliar o mantener sus cuotas de comercio en el mercado externo. El hecho de mantener una mano de obra competitiva en el marco de este acuerdo comercial, requerirá que los negociadores y las partes reconozcan en le texto del ALCA los derechos de la los trabajadores y las trabajadoras, con el análisis diferencial de género que esto implica, así como los mecanismos de apoyo y cooperación para el sector laboral en aquellos países más vulnerables.

En el borrador del ALCA la dimensión laboral ha quedado prácticamente excluida del acuerdo; al no incluir una cláusula laboral o acuerdo laboral que permita el fomento y cumplimiento de los derechos laborales en la producción exportable. Si bien en el borrador del Capítulo sobre Inversiones (artículo No. 7 y 9) se hace mención sobre el establecimiento de requisitos de desempeño en materia de generación de empleo y capacitación de la mano de obra, así como también, sobre el incumplimiento de las obligaciones laborales las cuales podrían dar lugar a condicionar las transferencias de los inversionistas; estos aspecto quedan a nivel enunciativo, ya que no establece cuáles serán los mecanismos y procedimientos que permitirán el cumplimiento de lo ahí dispuesto por parte de los inversionistas.

3. Argumentos para la inclusión de la dimensión laboral en el ALCA.

En el marco de las actuales negociaciones es pertinente dar a conocer que existen varios argumentos que justifican la inclusión de la dimensión laboral en el ALCA. Entre ellos, destacan aquellos que están relacionados con 1) las asimetrías entre los países y regiones, 2) los derechos humanos vistos desde una perspectiva de derechos económicos y sociales, 3) aspiraciones de los TLC y 4) las condiciones laborales en las zonas de procesamiento de exportaciones.

1) El argumento sobre las asimetrías nos plantea que las desigualdades en términos de desarrollo, competitividad y comercio externo entre las países de la región requerirá de programas de cooperación y complementación en todas las dimensiones que involucran el desarrollo (económica, social, tecnológica); en ese sentido la inclusión de una cláusula laboral en el ALCA sería pertinente para reducir las desigualdades sociales entre los países.

2) El segundo argumento está relacionado con los derechos humanos vistos desde un enfoque de derechos económicos y sociales, el cual destaca que los países de la región mediante convenios o normas acordadas internacionalmente se han comprometido a velar por los derechos humanos (entre éstos se enmarcan los comprendidos el los derechos económicos y sociales, donde se inscriben los relacionados a los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras) en sus respectivos territorios y fueras de ellos, por lo que consecuentemente un acuerdo comercial deberá retomar dentro de su texto jurídico las normas laborales internacionalmente reconocidas, de tal manera que los países busquen la protección y fomento de los derechos humanos en las actividades relacionadas con el comercio internacional.

3) El argumento relacionados con las aspiraciones de los TLC (ver preámbulos de éstos) comprendidas como parte de los anhelos por los cuales los países deciden acordar un tratado de esta naturaleza; plantea que en la mayoría de acuerdos comerciales negociados por los países de la región, las partes están decididas a crear oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de vida y en algunos casos, incluso a proteger los derechos fundamentales de los trabajadores; sin embargo, son pocos los tratados que integran un acuerdo laboral que asegure la integración o coordinación entre comercio e inversión y mercado de trabajo. Por lo tanto los negociadores del ALCA no deben de excluir los aspectos laborales en la normativa relacionada al comercio y la inversión.

4) Por último, el argumento de las zonas de procesamiento de exportaciones o las condiciones laborales en la industria maquiladora (maquila), donde laboran en más de un 80% mujeres salvadoreñas, revelan que de no incluirse un acuerdo laboral dentro del ALCA continuaran observándose condiciones laborales ilegales y atentatorias a los derechos humanos en esta industria; como lo demuestran los casos en Honduras y El Salvador, en donde se han reconocido maltratos de las trabajadoras por parte de los supervisores, violación al derechos de libertad sindical, mala seguridad e higiene ocupacional, pago irregular de horas extras, jornadas laborales intensivas y extensivas, entre otros.

4. Recomendaciones para un ALCA justo para las trabajadoras y trabajadores.

De acuerdo a los apartados anteriores las organizaciones de la sociedad civil , especialmente las del sector laboral, demandan un Área de Libre Comercio de las América que propicie mayor bienestar para los/as trabajadores/as y en general para la sociedad en su conjunto; para ello recomendamos que se tomen en cuentan en las negociaciones del ALCA los siguientes aspecto:

  • La inclusión de una cláusula laboral en el ALCA; entendida ésta como un conjunto de disposiciones en materia laboral que se integran a los acuerdos comerciales con el propósito de hacer cumplir los derechos de las trabajadoras y trabajadores en las actividades relacionadas con el comercio internacional (exportaciones, importaciones, así como en materia de inversión extranjera), dado que una cláusula laboral constituye el principal mecanismos que concretiza la relación entre comercio y mercado de trabajo, al definir

  • cómo se desarrollarán las relaciones entre trabajadores/as y empleadores/as dentro del comercio internacional.

  • La cláusula laboral tendrá como propósito promover los derechos laborales nacionales como internacionales y el cumplimiento u observancia de los mismo en la producción exportable o cualquier otra actividad relacionada con el comercio internacional y la inversión extranjera; dando lugar al establecimiento de mecanismos penales o aplicación de sanciones comerciales y eliminación de los benéficos que el ALCA pueda otorgar a un país, ante el reconocimiento de violaciones de los derechos de los/as trabajadores/as.

  • La cláusula deberá contener como mínimo los derechos fundaménteles de los/as trabajadores/as comprendido en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De tal manera que el irrespeto a la libertad sindical, la realización de trabajos forzosos u obligatorios, las diferencias saláriales entre hombres y mujeres, la discriminación en el acceso a las fuentes de trabajo, y el empleo de niñas y niños en actividades relacionadas con el comercio internacional serán causa de sanciones comerciales o monetaria a las empresas y países del ALCA que incumplan los convenios de la OIT.
     

  • Se aboga por una cláusula laboral que este debidamente articulada con la normativa comercial y de inversiones del ALCA; es decir que la normativa sobre inversiones o cualquier otro tema, no deberá prevalecer por encima de la laboral.

  • La cláusula deberá contar con mecanismos de aplicación obligatoria de los derechos fundamentales de los trabajadores/as en los países del ALCA.

  • Deberán considerarse mecanismos de compensación para contrarrestar los efectos de la pérdida de empleo generada por la apertura de las economías.

  • La adecuada adaptación de los derechos fundamentales de los/as trabajadores/as en el ALCA pasa por que se busque e integre un papel activo de la OIT y de las organizaciones laborales dentro de la institucionalidad de los acuerdos comerciales.
     

  • Abrir los espacios y garantizar la participación de las organizaciones laborales en las negociaciones del ALCA y en la elaboración o definición de la cláusula laboral de manera que queden asegurados los beneficios para el sector y la sociedad en general.

  • 5. Conclusión.

    Reconocemos la importancia del comercio internacional como medio para generar desarrollo y crecimiento en los países de la región; pero el ALCA solo será beneficioso para todos los sectores en la región y dentro de cada uno de los países, siempre y cuando los beneficios de éste no se queden únicamente en el plano comercial, sino que se expandan hasta el plano laboral, social y ambiental. Por ello las organizaciones laborales demandan la incorporación y articulación de la cláusula laboral con la normativa del texto jurídico del ALCA, de tal manera que se legitimen los derechos fundamentales de los/as trabajadores/as en las actividades comerciales e inversión que se desarrollarán en el marco de este tratado hemisférico
     

     
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