ALCA - FTAA - ZLEA - Contribuciones de la sociedad civil - FTAA.soc/civ/122
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Público
FTAA.soc/civ/122
28 de enero de 2004

Original: español
 

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre(s) Jacquelina Brizzio/ Víctor Ricco
Cristina Zurutuza, integrante del Comité Directivo
Helena Richards, Presidente Comité de Enlace con la OEA
Ana Ward
Marta Ferrara, Directora Programa Democracia
Organización(s) CEDHA, Centro de Derechos Humanos y Ambiente
CLADEM, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
Alianza Mesa Redonda Panamericana
Asociación Conciencia
IDEA, Instituto de Derecho y Economía Ambiental.
País Argentina
Perú
República Dominicana
Argentina
Paraguay
Aporte abarca a los siguientes país(es) o región(es): Argentina, Paraguay, Perú, (Alianza Mesa Redonda Panamericana) República Dominicana, USA, México, Perú, Honduras, Bolivia, Colombia, Chile.

ENTIDADES DEL ALCA (Favor indicar la(s) entidad(es) del ALCA a que corresponde el aporte)

Grupo de Negociación sobre Agricultura   Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil X
Grupo de Negociación sobre Política de Competencia   Grupo Consultivo sobre Economías más Pequeñas  
Grupo de Negociación sobre Solución de Controversias   Comité Técnico de Asuntos Institucionales (aspectos generales e institucionales del Acuerdo del ALCA)  
Grupo de Negociación sobre Compras del Sector Público   Proceso del ALCA (seleccionar si el aporte es relevante a todas las entidades)  
Grupo de Negociación sobre Derechos de Propiedad Intelectual X    
Grupo de Negociación sobre Inversión      
Grupo de Negociación sobre Acceso a Mercados    
Grupo de Negociación sobre Servicios    
Grupo de Negociación sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios    


Tercera Reunión Temática sobre Propiedad Intelectual y Sociedad Civil



Participación de la sociedad civil y los Derechos de Propiedad Intelectual



Con motivo de la invitación pública desde el ALCA a la Sociedad Civil y teniendo en cuenta la próxima Reunión Temática sobre Propiedad Intelectual, las organizaciones no gubernamentales abajo firmantes, elevan la siguiente contribución en orden a ratificar la necesidad de la consagración de la participación permanente de la sociedad civil en el seno de la arquitectura institucional del ALCA, no ya desde la entrada en vigor, sino preferentemente durante esta etapa de negociaciones, legitimando su presencia y funcionamiento, a los fines de su fortalecimiento dentro de la futura estructura institucional.

El acceso a la participación de la sociedad civil en el marco institucional del ALCA, se vuelve una materia acuciante dentro de esta última etapa de negociaciones. En la última ministerial celebrada en Miami, quedó reflejado en su Declaración la posibilidad concreta de abrir la institucionalidad del ALCA en orden a una participación permanente de la sociedad civil (Párrafo 28).1

Tal como quedara puesto de manifiesto en el párrafo 28, se observa el interés de que la creación de un espacio institucional para la participación de la sociedad civil se consolide en el momento mismo de entrada en vigor del acuerdo, modalidad que va en contra de los requerimientos de la Sociedad Civil la cual solicitó que la participación se institucionalice desde las negociaciones presentes, previa a la entrada en vigor del Acuerdo ALCA.

Si la institucionalización de la participación de la sociedad civil se opera desde el mismo proceso de negociación y no ya desde que el acuerdo cobre vigencia, se habrá respetado y puesto en funcionamiento los principios que signan los procesos de toma de decisiones a nivel internacional, respecto de circunstancias que en el corto o largo plazo tendrán incidencia directa en la vida de los pueblos: los principios de transparencia, inclusión y participación.

Sin embargo, la participación que se desea consagrar en la institucionalidad de este esquema comercial hemisférico no debe ser tangencial a toda la estructura, sino que, por el contrario, debe contribuir eficazmente a la generación de un proceso que acompañe a todas vistas las negociaciones que se desarrollen en el seno de los órganos que se instalen. La participación de la sociedad civil, tanto a nivel doméstico como en el orden internacional es un derecho humano y emerge como una responsabilidad que los representantes de cada uno de los pueblos reunidos en el ALCA, deberán saber poner en práctica.

Los principios de transparencia y participación van de la mano con el acceso a la información, herramienta imprescindible para volver operativos los primeros.

Por todo lo dicho, y recalando en la cuestión estrictamente institucional, resulta impostergable que en el seno del órgano que represente a la sociedad civil, se encuentren presentes tantas comisiones como temas de negociación existan – hasta el momento, contamos con nueve -, teniendo injerencia cada una de ellas, en las cuestiones que se desarrollen y sean objeto de discusión. En este sentido, sería necesario contar con especialistas que representen las entidades u organizaciones que conformen dicho órgano en cada una de las temáticas y que existan mecanismos de medición del grado de incidencia que las mismas tienen.

Las prácticas en el ámbito de la propiedad intelectual, deben prever reglas de competencia y antimonopolio en atención a las economías más pequeñas y a los países en vías de desarrollo.

 
Entendemos, por otra parte, que no sería viable ir más allá de los términos establecidos en el acuerdo de la ADPIC2 , desde que ello lesionaría aún más los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos pertenecientes a los países en vías de desarrollo y de las demás economías pequeñas, como ya lo reconocen las Naciones Unidas.3

Resulta imperativo que la regulación en esta materia no torne más gravosa la posibilidad de los consumidores de acceder a productos que puedan serles esencialmente necesarios en materia de salud y alimentos. A la par, el acceso a la tecnología es otra condición para el avance y desarrollo de los pueblos, por lo que resulta evidente que nuevas reglamentaciones que ensanchen la brecha existente en esta temática entre países desarrollados y aquellos otros que se encuentran en vías de desarrollo, marcaría más profundamente las diferencias ya existentes y distaría de los objetivos que se trazaron en el ámbito de este proyecto hemisférico, para la elaboración de medidas comerciales, redundando en un serio perjuicio tanto por las dificultades en el acceso como por el costo de los productos sujetos a esta normativización.

Ya desde la perspectiva de la técnica legislativa en esta materia se observa la utilización de términos equívocos o ambiguos en su significación – por caso, la expresión “usos y prácticas honestos”4 , o la definición de competencia desleal entendiendo por tal ¨…cualquier acto para crear confusión5, por cualquier medio, respecto de los productos, servicios, etc., de un competidor…¨ - por lo que sería conveniente una mayor precisión en la regulación, pues caso contrario, ello daría lugar a múltiples interpretaciones tendiendo a la generación de prácticas abusivas.

Es imprescindible, en este sentido, reducir las distorsiones comerciales – por caso, los obstáculos técnicos al comercio -, y prever la accesibilidad de los productos que hagan a las necesidades básicas de los ciudadanos y al desenvolvimiento económico de los pueblos.

La protección de los derechos de propiedad intelectual debe ir de la mano de la máxima de “in dubio pro desarrollo”, principio que tuvo su origen y guió parte de las negociaciones de la Ronda Uruguay y que es consecuencia de la aplicación de otro que se conoce en el comercio como el de “trato especial y diferenciado”, que reconoce los diferentes grados de desarrollo de los países, y es el que se debe tomar en cuenta al momento de aplicar una norma comercial internacional.6

En consecuencia, consideramos necesario efectuar las siguientes consideraciones:

1. Atendiendo a que las negociaciones dentro de esta especial temática está signada por fuertes intereses - sobre todo de las multinacionales que no contemplan los de la sociedad consumidora y usuaria de los bienes disponibles bajo este régimen de propiedad intelectual- es menester que quienes participen del cierre de estas cuestiones y tracen los lineamientos sustanciales, sean especialistas oficiales conjuntamente con asesores no gubernamentales, a los efectos de no desatender económica ni socialmente a la población.

2. Resulta imprescindible el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil, como última receptora de las políticas que se acuerden e implementen, tanto en esta fase negociadora que se aproxima a su fin como en el momento de la puesta en marcha de este proyecto. Para ello, y en cuanto a lo primero, deben ser considerados los enfoques que los diversos sectores de la sociedad civil hacen llegar a las mesas de los negociadores a través de los mecanismos que han instrumentado cada uno de los Estados en atención al claro designio de ampliar la participación de la misma a nivel doméstico, como así también atender los aportes y sugerencias que se efectúan a través de las invitaciones públicas que se realizan desde el ALCA, sin que las mismas se conviertan en cartas sin destinatarios.

Asimismo, los tiempos demandan una conformación inmediata de un órgano permanente que canalice la participación de la sociedad civil hemisférica, lo cual no significa su realización apresurada, sino medida y conforme a las necesidades de la misma, siempre teniendo como norte la transparencia, el acceso a la información, la diversidad en la representación y la óptima participación dentro de la estructura. En consecuencia, sería indispensable que un órgano de la sociedad civil sea contemplado no ya desde la entrada en vigor del acuerdo sino desde esta etapa final de negociaciones. Ello coadyuvará a un mejor control de los actos llevados a cabo por el sector público, al mismo tiempo que permitirá tener un conocimiento más acabado del panorama de las negociaciones en el momento de la puesta en marcha de este proceso.

En cuanto al modo de su institucionalización definitiva y con carácter de permanente, es imprescindible que el Comité Consultivo de la Sociedad Civil cuente con una representación pluralista e interdisciplinaria de especialistas en las diversas áreas de negociación, y en particular en esta temática que es tan sensible a las necesidades sociales, sanitarias y económicas de los pueblos de la región. También deberá haber representación pluralista de las diversas comunidades o grupos vulnerables que serán impactados por las decisiones del ALCA.

Debe a su vez, existir mecanismos para medir la incidencia de este Comité, atendiendo a que no puede ser una institución meramente decorativa, pues de lo contrario la participación sería netamente virtual.

Por otra parte, y en cuanto a su financiamiento, corolario razonable resulta que sea el mismo Comité Tripartito el encargado del mantenimiento de este órgano consultivo dentro del ALCA, al menos como su principal aportante. Debe haber un fondo para financiar el funcionamiento del Comité Consultivo de la Sociedad Civil, sin injerencias de ningún tipo para con lo sustancial del trabajo del Comité.

3. Es menester una mayor atención en lo términos en los que se va a definir un acuerdo en torno a este tema de propiedad intelectual, a los efectos de evitar las ambigüedades e imprecisiones que puedan degenerar en discriminaciones a los estados en vías de desarrollo y economías más pequeñas.

4. Resulta forzoso hacer hincapié en las condiciones en que los países en vías de desarrollo y pequeñas economías harán frente a las diferencias de acceso a la tecnología y a bienes fundamentales para la salud y en definitiva, para la vida humana, sujetas a las regulaciones de propiedad intelectual. Es imperativo buscar un crecimiento económico con equidad sin descuidar el desarrollo social de los pueblos de las Américas.

5. Es importante que la Agenda Hemisférica tenga coherencia en su totalidad y por ende los consensos en materia comercial en el proceso del ALCA deben ser consistentes con los objetivos planteados en las Cumbres de las Américas y la Carta Democrática Interamericana, respetando el principio de primacía de los derechos humanos por sobre cualquier interés comercial.

- CEDHA, Centro de Derechos Humanos y Ambiente – Argentina -
- Alianza de Mesas Redondas Panamericanas
- Asociación Conciencia - Argentina.
- CLADEM, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer.
- IDEA, Instituto de Derecho y Economía Ambiental - Paraguay


 

1 Párrafo 28 de la Declaración de Miami: “Manifestamos nuestro interés en crear un Comité Consultivo de la Sociedad Civil dentro de la institucionalidad del ALCA, junto con la entrada en vigor del Acuerdo. Este Comité podría contribuir a la transparencia y la participación de la sociedad civil de manera continua a medida que se implemente el ALCA. Instruimos al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil a que, en coordinación con el CTI, continúe estudiando este tema y formule recomendaciones sobre éste al CNC. Solicitamos al CNC que examine estas recomendaciones y presente una propuesta para nuestra consideración en el futuro”.

2 Aunque entendemos que siempre se tiende a profundizar los acuerdos alcanzados a nivel de la OMC, tratando de obtener un “plus” en cada uno de los temas que se negocian en el ALCA, esta vez entendemos por todo lo establecido, que no sería conveniente continuar en esta dirección.
 
3 Ver http://www.docip.org/espagnol/update_sp/up_sp_36.html#rdip Resolución 2000/7 de la Subcomisión de derechos humanos de Naciones Unidas relativa a los derechos de propiedad intelectual y derechos humanos. En esta misma resolución se concluye que: “habida cuenta de que la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC no refleja adecuadamente el carácter fundamental y la indivisibilidad de los derechos humanos, inclusive el derecho de toda persona a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación y el derecho a la libre determinación, existen contradicciones aparentes entre el régimen de derechos de propiedad intelectual consagrado en el Acuerdo sobre los ADPIC, por una parte, y el derecho internacional relativo a los derechos humanos”.

4 La pregunta es: qué debe entenderse por usos y prácticas honestos. Segunda opción encorchetada de la [Subsección B.2.k. Competencia desleal]. [Artículo 1. Competencia Desleal].

5 En este caso, el término “confusión”, tiene una connotación harto subjetiva. [Subsección B.2.k. Competencia desleal]. [Artículo 1. Competencia Desleal] Punto 1.2.a).

6 Por caso, la regulación de las patentes de segundo uso - no reconocidas por la OMC, puesto que no reúnen dos de los tres requisitos exigidos por la legislación universal para obtener protección patentaria, cuales son: novedad y nivel inventivo -, traen consigo un obstáculo congénito desde que pude implicar la renovación vitalicia de los bienes perjudicando las condiciones de acceso y a costa del bienestar económico y social y de los principios que rigen el derecho de patentes. Véase que aún en el Tercer Borrador se encuentra encorchetada la cláusula que trata el tema en cuestión, lo que demuestra que aún no existen consensos sobre el particular. Subsección B.2.e Patentes [de invención]. Artículo 1. Materia patentable. 1.5.j).

 

 
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