| 
      PúblicoFTAA.soc/civ/120
 26 de enero de 2004
 
 Original: español
 
 ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA 
		PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL  APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA  
 
        
          
            | Nombre(s) | Karen Hansen-Kuhn |  
            | Organización(s) | Alianza para el Comercio Responsable [Alliance for 
		Responsible Trade], Instituto de Políticas Agrícolas y Comerciales [Institute 
		for Agriculture and Trade Policy], Centro para la ley ambiental 
		internacional [Center for International Environmental Law] |  
            | País | EEUU |  ENTIDADES DEL ALCA (Favor indicar la(s) 
		entidad(es) del ALCA a que corresponde el aporte)
 
 
 
		
			| Grupo de Negociación 
			sobre Agricultura |  | Comité de Representantes 
			Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Política de Competencia |  | Grupo Consultivo sobre Economías más 
			Pequeñas |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Solución de Controversias |  | Comité Técnico de Asuntos 
			Institucionales (aspectos generales e institucionales del Acuerdo 
			del ALCA) |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Compras del Sector Público |  | Proceso del ALCA (seleccionar si el 
			aporte es relevante a todas las entidades) |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Derechos de Propiedad Intelectual | X |  |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Inversión |  |  |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Acceso a Mercados |  |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Servicios |  |  |  
			| Grupo de Negociación 
			sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios |  |  |  Institute for 
					Agriculture and Trade Policy
 2105 First Avenue South
 Minneapolis, MN 55404 USA
 Tel: 612 870 3410
 Fax: 612 870 4846
 
		Análisis de la propuesta para 
		patentamiento de la vida en el capítulo de derechos de propiedad 
		intelectual del ALCA
 
 Durante años, los documentos negociados para el ALCA han incluido un 
		capítulo sobre derechos de propiedad intelectual que, como otros 
		capítulos, está lleno de corchetes que indican desacuerdo entre los 
		gobiernos participantes. El nuevo texto sobre propiedad intelectual de 
		agosto de 2003 mantiene está encorchetado casi integralmente: varias 
		opciones o posiciones diferentes en todos los puntos permanecen en la 
		mesa de negociaciones.
 
 Con las reglas sobre patentes de la OMC siendo utilizadas como vaselina, 
		la propuesta sobre derechos de propiedad intelectual en el ALCA va desde 
		estrechar los ya altamente restrictivos términos del acuerdo de la OMC 
		sobre ADPIC, hasta extender considerablemente mayor flexibilidad que la 
		permitida bajo los términos ADPIC. De todo modos, ninguna de las 
		propuestas actuales prohibiría específicamente patentes sobre la vida, 
		tal como ha sido defendido por numerosas organizaciones de la sociedad 
		civil en todo el mundo y por el Grupo Africano de miembros de la OMC.
 
 Antes del acuerdo ADPIC1, los 
		derechos de propiedad intelectual (DPI) – que generalmente adoptan la 
		forma de patentes, marcas o derechos de autor y garantizan monopolios 
		exclusivo sobre un invento u otro conocimiento útil por un periodo de 
		tiempo que va de 3 a 20 años o más – habían sido tema de legislación 
		nacional. Países distintos tienen distintas leyes de DPI, cada uno un 
		balance entre el deseo de la industria de capitalizar sus inversiones y 
		el derecho de la sociedad de beneficiarse del conocimiento y las fuentes 
		de la nación. India por ejemplo, niega patentes a productos agrícolas y 
		farmacéuticos, sobre la base de que estos son esenciales para el bien 
		público – a pesar de que permiten patentes a las formulas y mecanismos 
		de procesamiento de alimentos y drogas. Brasil y Argentina usan sus 
		leyes de DPI para alentar un fuerte sector farmacéutico y medicamentos 
		económicamente accesibles para la población. En los últimos tiempos las 
		estrategias de desarrollo social y económico de cada país estuvieron en 
		juego.
 
 Con el advenimiento del ADPIC en 1995, al final de la Ronda Uruguay de 
		negociaciones, todos los miembros de la OMC fueron solicitados de 
		adaptar sus leyes nacionales en conformidad con el nuevo tratado 
		internacional – o hasta 2000 o 2004 dependiendo del nivel de desarrollo.
 
 Mientras el borrador actual del ALCA sobre el tema DPI incluye la opción 
		de reiterar exactamente lo que se propone en el acuerdo ADPIC de la OMC, 
		varias variaciones críticas a esos términos están ahora en la mesa de 
		negociación del ALCA:
 
 
		
		Varias opciones permitirían a las naciones limitar patentes a seres 
		y materia vivos debido a que ellos no son inversiones, pero no hay una 
		opción que permita la prohibición de tales patentes.
 
Respecto a los microorganismos, hay un pequeño párrafo que señala 
		que los microorganismos deberían se patentables hasta que diversas 
		medidas sea adoptadas como resultado de la revisión en trámite en el 
		Concejo de ADPIC de la OMC. Esto implica que una enmienda de este tipo 
		tiene el respaldo de la OMC, tal como la propuesta presentada por el 
		Grupo Africano en junio. 
 
La propuesta de los Estados Unidos para limitar la flexibilidad del 
		ADPIC en el tema plantas está presente también, estipulando que 
		específicamente el UPOV sea considerado un “sistema sui generis 
		efectivo” para los DPI sobre plantas y solicitando su implementación.
 
El reconocimiento de la Convención sobre Diversidad Biológica 
		continua en varias secciones del texto, pero una formulación 
		transferiría el derecho de administrar el acceso a fuentes genéricas no 
		sólo al país de origen sino también a cualquier país que posea el 
		material que ha adquirido legalmente.
 
Todavía presente está la condición de requerir consentimiento previo 
		e informado de parte de indígenas, africanos americanos y comunidades 
		locales que hayan ofrecido sus fuentes o conocimiento, innovaciones o 
		prácticas tradicionales, así como el derecho de compensación y una justa 
		y equitativa distribución de los beneficios derivados de ellos. Los 
		gobiernos deberían tener la responsabilidad de documentar y probar la 
		conformidad con este requerimiento. Además de estos elementos, hay varios cambios en la parte I del capítulo 
		sobre DPI concerniente a “Principios básicos y cláusulas generales” que 
		aumentan los standards de protección en el capítulo entero, en 
		detrimento de la preocupación por el desarrollo. Gracias a María Julia 
		Oliva del CIEL por los siguientes ejemplos:
 
		Kristin DawkinsArtículo 1 sobre “Naturaleza y objetivo de las obligaciones” ahora 
		propone que las partes no sólo establezcan DPIs consistentes con ADPIC 
		en su sistema legal nacional, sino que garantiza su protección. Este 
		tipo de redacción es también perseguido por los EEUU in las 
		negociaciones de los acuerdos bilaterales de comercio. 
 
En el artículo “Transferencia de Tecnología”, un párrafo clave ha 
		desaparecido. Borradores anteriores estipulaban “la promoción de la 
		innovación tecnológica y la transferencia y diseminación de tecnología, 
		para la ventaja mutua de productores y usuarios de conocimiento 
		tecnológico de forma que conduzca la bienestar social y público” este 
		párrafo ya no está más.
 
El artículo que exigía transparencia, que todas las leyes y 
		regulaciones sobre DIP esté a disposición del público y en la lengua 
		nacional también ha desaparecido.
 
 Vice President for International Programs
 Institute for Agriculture and Trade Policy
 Minneapolis, Minnesota USA
 < kdawkins@iatp.org>
 
 
 
 1 El texto complete del ADPIC está 
		disponible en
		
		http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legal_s.htm#TRIPs.
 
 
 
 
 
		CENTER FOR INTERNATIONAL ENVIRONMENTAL 
		LAW
 
 
 LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ALCA
 Pocas Oportunidades y Muchos Riesgos1
 
 María Julia Oliva2
 
 Traducción: Rosario Vino3
 
 I. Introducción
 
 
 Hay quienes opinan que la propiedad intelectual es la 
		“base de la existencia humana,4 
		” ya que protege las invenciones e innovaciones al tiempo que mejora la 
		calidad de vida a través de opciones para los consumidores y nuevas 
		formas de canalizar la actividad humana.5 
		Otros opinan que los derechos de propiedad intelectual (DPI) son 
		únicamente un monopolio sancionado por los gobiernos y un subsidio que 
		establece fronteras territoriales alrededor de las tecnologías y otras 
		invenciones a fin de que las empresas puedan maximizar sus beneficios.6 
		Creada por el gobierno del Reino Unido con la misión de analizar si y 
		cómo los DPI pueden desempeñar una función para reducir la pobreza y el 
		hambre, mejorar la salud y la educación, y asegurar el desarrollo 
		sostenible, la Comisión sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (Comisión 
		sobre los DPI) concluyó que el valor de la protección de la propiedad 
		intelectual para la sociedad depende de factores como las circunstancias 
		económicas y sociales en las que se aplica.7 
		En otras palabras, a fin de que la propiedad intelectual sirva de 
		instrumento eficaz para el desarrollo sostenible, los países deben 
		diseñar sus regímenes en función de sus propias necesidades y 
		condiciones. 
 No obstante, los intentos de adaptar los DPI a los requerimientos de los 
		países se enfrentan ahora a obstáculos establecidos por las normas 
		internacionales de propiedad intelectual. Los acuerdos multilaterales 
		sobre propiedad intelectual establecen los niveles de protección que 
		deben implementarse a nivel nacional, y, de ese modo, definen y limitan 
		las prerrogativas de los países en el campo de la propiedad intelectual. 
		Así, por ejemplo, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de 
		Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( Acuerdo sobre los 
		ADPIC) establece niveles mínimos de protección de la propiedad 
		intelectual que, al final, todos los Miembros de la Organización Mundial 
		del Comercio (OMC) deberán observar.8 
		Estos niveles de protección cada vez más altos representan muchos 
		desafíos para los países en desarrollo que intentan hacerlos realidad 
		mientras adoptan normas de actuación para lograr el desarrollo económico 
		y social. No obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC es flexible hasta 
		cierto punto y podría permitir a los países vencer algunos obstáculos 
		que unos niveles de propiedad intelectual elevados pueden interponer al 
		desarrollo sostenible.
 
 Aun así, otras normas de propiedad intelectual actualmente en desarrollo 
		pueden erosionar dichas flexibilidades. Particularmente preocupantes son 
		las normas que están siendo acordadas a través de negociaciones 
		bilaterales. Así, por ejemplo, tanto los Estados Unidos como la Unión 
		Europea han incrementado las negociaciones bilaterales sobre comercio e 
		inversiones, negociaciones que, con frecuencia, incluyen la propiedad 
		intelectual.9 Dichas 
		negociaciones han tenido como resultado acuerdos en los que los 
		criterios de protección de la propiedad intelectual sobrepasan los 
		niveles establecidos en la esfera multilateral y amenazan seriamente la 
		libertad de los países de adaptar la propiedad intelectual a sus 
		objetivos de política gubernamental.
 
 ¿Qué papel desempeña el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en 
		este contexto? ¿Puede este acuerdo de comercio regional contrarrestar la 
		oleada de condiciones, con respecto a los DPI, cada vez más exigentes y 
		generadas a través del bilateralismo? ¿Pueden los países en desarrollo 
		utilizar su ventaja númerica en las negociaciones del ALCA para incluir 
		asuntos fundamentales para el desarrollo sostenible, —el conocimiento 
		tradicional, por ejemplo―, que no han sido todavía resueltos por la OMC 
		o por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)? ¿Acaso 
		el ALCA no es sino un peldaño en las normas de propiedad intelectual 
		cada vez más exigentes que fundamentalmente benefician a los países 
		desarrollados que acogen a los productores de conocimiento y a los 
		titulares de los DPI?
 
 Este artículo afirma que el ALCA supone más bien un riesgo que una 
		oportunidad para que la propiedad intelectual actúe como herramienta del 
		desarrollo sostenible. En él se analizan algunas disposiciones de 
		propiedad intelectual del Borrador de capítulo sobre los DPI que 
		ilustran la pérdida de capacidad de los países de adoptar medidas 
		indispensables para garantizar que los DPI no afecten negativamente a 
		áreas fundamentales para el desarrollo sostenible. Además, examina la 
		posibilidad remota de que el ALCA tenga consecuencias positivas en el 
		desarrollo como, por ejemplo, impedir las negociaciones bilaterales.
 
 Concretamente, el apartado II ofrecerá una introducción sobre la 
		naturaleza de los DPI, el proceso de establecimiento de normas 
		internacionales de propiedad intelectual y los desafíos que ello supone 
		para el desarrollo sostenible. El apartado III se centrará en la 
		inclusión de la propiedad intelectual en el ALCA y analizará algunas 
		oportunidades potenciales y algunos riesgos del Borrador de Capítulo 
		sobre los DPI. Finalmente, este artículo concluirá subrayando las 
		razones por las que el Borrador de Capítulo sobre los DPI comporta más 
		problemas que soluciones para el desarrollo sostenible.
 
 II. DPI, escalada de las normas internacionales y desarrollo 
		sostenible
 A.    La propiedad intelectual: ¿Instrumento de política 
		gubernamental o vaca sagrada?
 
 La propiedad intelectual desempeña un papel esencial en la sociedad. 
		Los DPI estimulan la innovación al proteger la actividad intelectual y 
		al reconocer a sus titulares, a los creadores o a los innovadores, la 
		capacidad de excluir a terceros de ciertas actividades durante un 
		período de tiempo determinado. También promueven la creatividad al 
		garantizar, a la larga, la divulgación de las ideas a fin de generar más 
		innovación. Así, por ejemplo, las patentes recompensan a los inventores 
		al impedir que terceras personas exploten comercialmente una invención 
		durante un período de tiempo determinado, pero al mismo tiempo 
		garantizan que terceras personas se beneficien de la invención al exigir 
		la publicación de la misma y su posterior entrada en el dominio público.10 
		Por otra parte, incluso durante el período de protección del derecho 
		privado, la propiedad intelectual no es absoluta. Las limitaciones 
		garantizan que estos privilegios no sean contrarios al interés público. 
		Algunos ejemplos de excepciones contempladas en las patentes son los 
		actos privados y sin propósito comercial, la utilización de las 
		invenciones con fines de investigación o de enseñanza, la importación de 
		un producto patentado y comercializado en otro país con el 
		consentimiento del titular de la patente,11 
		etc.
 
 Así pues, los DPI deben equilibrar el interés del individuo —asegurar un 
		justo valor por su esfuerzo intelectual o su inversión de capital y 
		trabajo— y el interés de la sociedad —el desarrollo económico y 
		cultural—.12 Como dijo un 
		comentarista, no son una "vaca sagrada" ni derechos que no puedan ser 
		adaptados o restringidos, sino más bien un medio para lograr objetivos 
		sociales.13 Los DPI sólo se 
		justifican en la medida en que sus beneficios para la sociedad 
		sobrepasan su coste como derechos exclusivos sobre el conocimiento.14 
		En otras palabras, la propiedad intelectual debería ser un instrumento 
		de política gubernamental y no un fin en sí misma. De hecho, 
		tradicionalmente, los países han diseñado sus sistemas de propiedad 
		intelectual para favorecer sus intereses económicos y sociales y para 
		promover el desarrollo. Por ejemplo, Corea tenía una protección de los 
		DPI poco estricta durante las décadas de 1960 y 1970, cuando las 
		empresas locales adquirieron, asimilaron y adaptaron grandes cantidades 
		de tecnología extranjera mediante ingeniería inversa.15 
		En cambio, en las décadas de 1980 y 1990, se centró en la adecuada 
		protección y observancia de los DPI a medida que su proceso de 
		industrialización se desarrollaba y las empresas locales emprendían una 
		imitación creativa a través de la transferencia formal de tecnología.16 
		Los países que actualmente prosiguen su desarrollo todavía necesitan una 
		cierta flexibilidad para lograr que los DPI favorezcan el aumento de 
		crecimiento y bienestar; pero las tendencias actuales en el 
		establecimiento de normas internacionales de propiedad intelectual 
		limitan gravemente su libertad de acción.
 
 B. Normas internacionales y flexibilidad reguladora
 
 Aunque habitualmente era la legislación nacional la que establecía las 
		normas de propiedad intelecual, de acuerdo con las necesidades y 
		circunstancias del país, los acuerdos multilaterales de propiedad 
		intelectual empezaron a definir y delimitar las opciones de los países a 
		este respecto. No obstante, los primeros acuerdos, como el Convenio de 
		París de 1883 y el Convenio de Berna de 1886, sólo establecieron 
		estructuras mínimas, permitiendo así a los países adoptar diferentes 
		normas sustantivas.17
 
 Sin embargo, más recientemente, dicha flexibilidad empezó a estar 
		sometida a una presión intensa. En 1995, el Acuerdo sobre los ADPIC 
		entró en vigor y requirió que todos los Miembros de la OMC ofrecieran 
		normas mínimas de protección de la propiedad intelectual. La inserción 
		de los DPI en el sistema multilateral de comercio refleja la importancia 
		creciente de estos derechos en la economía internacional y el 
		consiguiente interés de que los países con un alto nivel de capacidad 
		technológica e industrial garanticen normas globales de protección. No 
		obstante, estas normas mínimas universalizaron los niveles de protección 
		de la propiedad intelectual que los países industrializados sólo habían 
		establecido tras alcanzar cierto nivel de desarrollo.18 
		De este modo, la protección general de los DPI limitó las opciones para 
		los países en desarrollo en el diseño de sus sistemas de propiedad 
		intelectual. Pero el Acuerdo sobre los ADPIC dio la posibilidad de que 
		los países adoptaran diferentes estrategias. Por ejemplo, el Acuerdo 
		sobre los ADPIC, al no definir lo que es una "invención", permite a los 
		países elegir la definición que corresponda a sus necesidades.19 
		Esta flexibilidad es de importancia fundamental pues permite a los 
		países utilizar la legislación sobre la propiedad intelectual para 
		alcanzar el desarrollo económico y social, y los objetivos de protección 
		medioambiental. En este sentido, para muchos países en desarrollo, el 
		Acuerdo sobre los ADPIC representa el "límite superior" de las normas 
		aceptables.20
 
 No obstante, las negociaciones internacionales sobre la propiedad 
		intelectual persisten y nuevas y más exigentes normas de propiedad 
		intelectual siguen siendo establecidas. Por ejemplo, en la Organización 
		Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una iniciativa conocida como 
		"Agenda de Patentes" aspira a promover la armonización de la legislación 
		sobre las patentes, incluso a través de un tratado destinado a crear 
		normas sustantivas para las patentes.21 
		No obstante, los foros más activos en lo que respecta a negociaciones de 
		propiedad intelectual no tienen lugar a nivel multilateral sino a nivel 
		bilateral. Muchos comentaristas creen que los países en desarrollo 
		aceptan estas negociaciones como precio inevitable a pagar por un mayor 
		acceso al mercado o a acuerdos de inversión con los países 
		desarrollados.22 Así pues, los 
		países industrializados pueden diseñar acuerdos bilaterales 
		específicamente para responder a las "deficiencias" observadas en el 
		Acuerdo sobre los ADPIC y ampliar los criterios de protección de 
		propiedad intelectual por encima de los niveles multilaterales.23 
		Como consecuencia, las normas “TRIPS-plus” (ADPIC-plus), ya sea porque 
		son más extensas que las del Acuerdo sobre los ADPIC o porque eliminan 
		opciones existentes en dicho acuerdo, se están convirtiendo en la norma 
		en los acuerdos bilaterales.24 
		Los acuerdos de libre comercio entre los Estados Unidos y países como 
		Jordania, Chile y Singapur son claros ejemplos de este fenómeno. El 
		mismo modelo está siendo utilizado también para los acuerdos regionales, 
		los cuales pueden finalmente hacer inútil cualquier flexibilidad 
		facilitada por el sistema multilateral. Tal y como lo expresó la 
		Comisión de los Derechos de Propiedad Intelectual, los países en 
		desarrollo están ante "límites sin precedentes a la libertad… de actuar 
		como ellos lo crean conveniente" en el campo de la propiedad 
		intelectual.25
 
 C. Desafíos al desarrollo sostenible
 
 La propiedad intelectual constituye un instrumento para promover la 
		innovación y fomentar el desarrollo cuando los derechos privados son 
		nivelados con los intereses y necesidades de la sociedad. No obstante, 
		cuando normas exigentes limitan la capacidad de los países de lograr el 
		equilibrio particular exigido por sus circunstancias, los DPI plantean 
		numerosas preocupaciones en diversas áreas importantes de interés 
		público, en particular para los países en desarrollo, entre las que se 
		incluyen el desarrollo tecnológico, la salud pública y la seguridad 
		alimentaria.
 
 Por ejemplo, y contrariamente a algunos principios claves de la 
		propiedad intelectual, una amplia protección de los DPI puede impedir el 
		desarrollo tecnológico. En realidad, los sistemas de propiedad 
		intelectual diseñados para países altamente industrializados pueden 
		dificultar la innovación relevante para los países en desarrollo, la 
		cual, con frecuencia, no es informal.26 
		Además, aunque la transferencia y difusión de la tecnología pudiera 
		resultar de la protección de la propiedad intelectual, una mayor 
		protección y observancia de los DPI también podría aumentar el control 
		de los titulares de dichos derechos sobre las tecnologías, lo que a su 
		vez ocasionaría prácticas anticompetitivas y precios elevados 
		prohibitivos.27
 
 Los efectos potencialmente negativos de la protección de la propiedad 
		intelectual sobre la salud pública han sido especialmente objeto de 
		debate. Antes del Acuerdo sobre los ADPIC, los países eran libres de 
		proveer protección de la propiedad intelectual a invenciones 
		relacionadas con la salud pública sólo cuando lo consideraran apropiado 
		para sus condiciones y necesidades particulares. De hecho, en algún 
		momento, la mayoría de los países han negado las patentes sobre 
		productos farmaceúticos o de procesos por cuestión de política 
		gubernamental. No obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los 
		países a facilitar la protección mediante patente a toda invención, ya 
		se trate de un producto o de un proceso, en todos los campos de la 
		tecnología, en una disposición que muchos pensaban iba a repercutir 
		negativamente en la posibilidad de conseguir medicinas a precios 
		asequibles en los países en desarrollo. Sin embargo, la Declaración de 
		Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública aclaró que 
		el Acuerdo sobre los ADPIC "no impide ni debería impedir que los 
		Miembros tomen medidas para proteger la salud pública.28 
		” Por lo tanto, las negociaciones sobre la propiedad intelectual fuera 
		de la OMC deberían prestar especial atención a no limitar los derechos 
		de los países a desarrollar políticas para fomentar un acceso 
		generalizado a tratamientos seguros, eficaces y asequibles. La 
		agricultura fue otro campo en el que la mayoría de los países en 
		desarrollo no ofrecieron protección de la propiedad intelectual.29 
		En realidad, las estructuras de suministro de alimentos agropecuarios en 
		los países en desarrollo se basan en gran parte en la costumbre de dar e 
		intercambiar variedades vegetales obtenidas por los agricultores. No 
		obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC exigió que los Miembros prevean 
		alguna forma de protección de las obtenciones vegetales, lo que dio 
		lugar a preocupaciones de que la seguridad alimentaria podría verse 
		afectada negativamente por las restricciones sobre el ahorro e 
		intercambio de semillas. Sin embargo, ofreció una importante 
		flexibilidad: los Miembros pueden decidir si la protección de las 
		variedades vegetales se efectúa mediante patentes, mediante un sistema 
		eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste.30
 
 La opción de desarrollar un sistema cuyas características pudieran 
		garantizar a agricultores y genetistas el acceso a las semillas es 
		esencial para los países en desarrollo, aunque las normas de propiedad 
		intelectual bilaterales y regionales puedan estar minando esta 
		posibilidad. Por ejemplo, estas normas tienden a calificar la Unión 
		Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (OPOV) de 
		sistema de protección de las variedades vegetales , el cual ha sido 
		criticado por servir a los intereses de los reproductores comerciales y 
		no considerar las características de las variedades desarrolladas y 
		utilizadas por los pequeños agricultores de los países en desarrollo. 
		Además, algunos de los últimos acuerdos bilaterales intentan introducir 
		el requisito de patentar los vegetales. Así pues, este tipo de 
		disposición amenaza con impedir que los países tomen las medidas 
		necesarias para garantizar el suministro de alimentos a sus poblaciones 
		y el mantenimiento de estructuras que permitan la independencia local 
		con respecto a las semillas y los alimentos.
 
 III. La propiedad intelectual en el ALCA
 
 Al negociar el ALCA, los países pretenden alcanzar "desarrollo y 
		prosperidad".31 En 1994, 
		treinta y cuatro países de las Américas acordaron construir un ALCA en 
		el que los obstáculos al comercio y a la inversión serían eliminados 
		progresivamente. No obstante, el compromiso de luchar conjutamente por 
		la prosperidad no se refería únicamente a la apertura de mercados sino 
		también a la preservación y refuerzo de la democracia, a la erradicación 
		de la pobreza y la discriminación, y a la garantía del desarrollo 
		sostenible.32 Los países se 
		comprometieron, por ejemplo, a facilitar la participación de los 
		individuos y las asociaciones en la actividad política y económica, a 
		mejorar el acceso a la atención médica básica, y a fomentar la 
		prosperidad social y económica de manera compatible con la protección 
		del medio ambiente.33 De 
		este modo, se entablaron negociaciones para alcanzar acuerdos "equilibrados 
		y globales" sobre cuestiones como obstáculos arancelarios y no 
		arancelarios, agricultura, subsidios, inversiones, derechos de la 
		propiedad intelectual, obstáculos técnicos al comercio, salvaguardias, y 
		derechos antidumping y compensatorios.34 
		No obstante, los Borradores posteriores de Acuerdo ALCA plantearon 
		cuestiones respecto a si muchos capítulos y artículos son compatibles 
		con unos objetivos tan ambiciosos.
 
 En particular, los artículos sobre la propiedad intelectual han sido 
		objeto de críticas. El Capítulo sobre los DPI, al igual que el resto del 
		Borrador de Acuerdo ALCA, está todavía, en su mayor parte, entre 
		corchetes, pero ciertas tendencias conflictivas pueden ser identificadas. 
		Muchos grupos de la sociedad civil han denunciado que las negociaciones 
		del ALCA abordan los DPI de una forma tal que podría suponer un 
		obstáculo para el desarrollo y una mejor calidad de vida en los países 
		de las Américas.35
 
 El ALCA, al igual que el Acuerdo sobre los ADPIC, establece niveles 
		mínimos de protección de los DPI como, por ejemplo, los derechos de 
		autor y de reproducción, el uso de marcas de fábrica, indicaciones 
		geográficas, diseños, dibujos y modelos industriales, y patentes.36 
		No obstante, el Capítulo sobre los DPI ha sido calificado de "el acuerdo 
		de propiedad intelectual más ambicioso y variado que jamás se haya 
		escrito.37” Sus niveles de 
		protección de la propiedad intelectual sobrepasan aquéllos establecidos 
		por el Acuerdo sobre los ADPIC. Además, incluye artículos relativos a 
		numerosas áreas nuevas como son la distribución de señales portadoras de 
		programas transmitidas por satélite, los nombres de dominio en Internet, 
		el acceso a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el 
		folclore.
 
 A. Oportunidades potenciales
 
 Muchos ven el ALCA como una "oportunidad histórica.38” 
		En el campo de la propiedad intelectual, por ejemplo, el ALCA podría ser 
		positivo, pues podría constituir un proceso multilateral de 
		establecimiento de normas y establecer la protección de cuestiones 
		consideradas fundamentales por los países en desarrollo. Los acuerdos 
		multilaterales sobre niveles de protección de la propiedad intelectual 
		podrían beneficiar a los países en desarrollo en la medida en que 
		excluyen el establecimiento de estas normas mediante negociaciones 
		bilaterales. Por lo tanto, los países en desarrollo pueden establecer 
		normas de propiedad intelectual mientras tengan la ventaja numérica y la 
		posibilidad de formar alianzas.39 
		Sin embargo, las normas multilaterales no han sido capaces de impedir el 
		establecimiento de normas bilaterales en el pasado.40 
		Los países en desarrollo esperaban que el Acuerdo sobre los ADPIC iba a 
		eliminar gradualmente los esfuerzos bilaterales por aumentar las 
		exigencias sobre la propiedad intelectual,41 
		pero las exigencias mínimas del Acuerdo sobre los ADPIC se convirtieron 
		en un catalizador para promover las negociaciones bilaterales.42
 
 Además, el ALCA ha sido criticado por no rectificar los problemas de las 
		negociaciones bilaterales.43 
		Una ventaja importante de un enfoque multilateral, en teoría, es la 
		capacidad de evitar la "cuestión confidencial" de las negociaciones 
		bilaterales, en las que las partes guardan los borradores en secreto, se 
		abstienen de consultar a los congresistas e ignoran la opinión pública.44 
		Sin embargo, en el ALCA, los países participantes han guardado la 
		confidencialidad de los documentos de las negociaciones y sólo han 
		publicado el borrador de acuerdo después de bastante tiempo, y sin 
		mencionar los países que adoptaron o suscribieron los artículos.45 
		Aún más, el Comité de los Representantes de los Gobiernos de la Sociedad 
		Civil, creado en 1998, sufre de un gran falta de credibilidad.46
 
 Tal como se ha mencionado, el Borrador de Capítulo sobre los DPI 
		comprende artículos que los países en desarrollo habían solicitado 
		continuamente sobre la protección de los recursos genéticos, los 
		conocimientos tradicionales y el folclore.47 
		Las lagunas en el sistema internacional de propiedad intelectual permite 
		automáticamente la explotación comercial de la inmensa variedad de 
		especies vegetales y animales del Sur y de los valiosos conocimientos 
		tradicionales sin la apropiada autorización del país y de la comunidad 
		local.48 Los países en 
		desarrolo han planteado reiteradamente en diferentes lugares la 
		necesidad de que las normas internacionales de la propiedad intelectual 
		garanticen una protección adecuada pero dichas propuestas nunca han 
		obtenido consenso.49
 
 En el marco del ALCA tampoco cabe esperar ningún acuerdo. De hecho, los 
		Miembros no han logrado consenso en estas cuestiones y las secciones que 
		tratan del folclore, de los conocimientos tradicionales y de los 
		recursos genéticos siguen estando entre corchetes.50 
		Por lo tanto, aunque la inclusión de dichos artículos tendría 
		consecuencias positivas, el destino de los mismos es todavía incierto.
 
 B. Riesgos
 
 No obstante, las limitaciones potenciales que el Borrador de Capítulo 
		sobre los DPI impondría en la capacidad reguladora de los países son 
		mucho más definitivas. El Borrador de Capítulo sobre los DPI crea 
		exigencias sobre los "TRIPS-plus" tanto en los artículos sobre los 
		principios generales del sistema como en los que tratan de áreas 
		específicas de los DPI. Una protección de la propiedad intelectual tan 
		amplia privaría a los países de la posibilidad de tomar medidas 
		destinadas a proteger el interés público y garantizar el desarrollo 
		sostenible.
 
 1. 
		Disposiciones generales del Borrador de Capítulo sobre los DPI
 
 Las disposiciones generales del Borrador de Capítulo sobre los DPI 
		establecen elementos claves del sistema de propiedad intelectual del 
		ALCA e incorporan conceptos que pueden tener consecuencias negativas 
		para un sistema de propiedad intelectual equilibrado. Incluidas en la 
		Sección I del Borrador de Capítulo sobre los DPI, estas disposiciones 
		describen la naturaleza y el alcance de las obligaciones, los objetivos 
		y principios generales, y la relación entre Acuerdo del ALCA y otros 
		tratados sobre la propiedad intelectual.51 
		Varias de estas disposiciones podrían limitar flexibilidades importante 
		para las legislaciones nacionales.
 
 El Borrador de Capítulo sobre los DPI requiere que la partes, por 
		ejemplo, aseguren "una protección y observancia adecuada y eficaz" de 
		los DPI. Las medidas eficaces para hacer lograr la observancia de los 
		DPI52 son parte esencial del 
		sistema de la propiedad intellectual, pero deben estar dirigidas no sólo 
		a la protección de los derechos privados de los titulares de los DPI 
		sino también a hacer cumplir las obligaciones para con la sociedad de 
		dichos titulares de DPI. No obstante, el lenguaje del Borrador de 
		Capítulo procede de instrumentos en los que la observancia de los DPI se 
		centra en la coacción, sin incorporar ningún otro mecanismo que 
		reconozca el delicado equilibrio entre diferentes intereses sociales en 
		la propiedad intelectual. Dichos instrumentos incluyen, por ejemplo, el 
		Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la ley Especial 
		301 en la normativa estadounidense y otros acuerdos bilaterales sobre la 
		propiedad intelectual o el comercio. Por ejemplo, la ley Especial 301 
		requiere que los Representantes de los EE. UU. para las cuestiones 
		comerciales internacionales identifiquen a los países extranjeros que 
		niegan una "adecuada y eficaz protección" de la propiedad intelectual, 
		incluso cuando cumplan las obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los 
		ADPIC. Así pues, el mismo enfoque desequilibrado de observancia de los 
		DIP en el ALCA puede eliminar incluso la flexibilidad existente en otras 
		secciones del Borrador de Capítulo sobre los DPI.
 
 Otra disposición potencialmente problemática en esta sección es el 
		establecimiento de la doctrina del agotamiento regional. Como ya hemos 
		mencionado, uno de los principios inherentes a los DPI es que éstos son 
		privilegios limitados. El principio que trata el momento en que cesa el 
		control del titular de los DPI sobre un bien o servicio se denomina 
		"agotamiento". La idea es que una vez que el titular de los DPI ha 
		obtenido un rendimiento económico de la primera venta o colocación en el 
		mercado, el derecho queda "agotado" y el comprador tiene derecho a usar 
		y disponer del bien o servicio sin mayores restricciones.53 
		Un país puede elegir reconocer que el agotamiento de un DPI se produce 
		cuando un bien o servicio se vende por primera vez o se comercializa en 
		cualquier sitio fuera de sus propias fronteras.54 
		La opción depende de cuestiones de políticas nacionales como, por 
		ejemplo, la necesidad de asegurar la competitividad de las compañías 
		locales y reconocer que los consumidores tienen "derecho de comprar 
		productos legales a quienes los venden más baratos.55” 
		Por consiguiente, el Acuerdo sobre los ADPIC deja el asunto en manos de 
		los países.56 En comparación, 
		el Borrador de ALCA requiere que cada Parte adopte, en un plazo de cinco 
		años después de la entrada en vigor del Acuerdo, el principio de 
		agotamiento regional, el cual pondría fin a una importante flexibilidad 
		en las normas internacionales de propiedad intelectual.57
 
 El Borrador de Acuerdo del ALCA también require a las partes la 
		implementación de numerosas disposiciones de los tratados sobre los DPI 
		lo cual implica un incremento adicional del nivel de protección.58 
		Este tipo de disposición no es inaudito: el propio Acuerdo sobre los 
		ADPIC incorporó disposiciones de otros tratados, particularmente los 
		concluidos en el marco de la OMPI. En este caso, la referencia resolvió 
		cuestiones en lo que concierne a la relación entre las dos 
		instituciones, pero también, según algunos comentaristas, creó una vía 
		para aumentar las condiciones mínimas exigidas en el Acuerdo sobre los 
		ADPIC sin necesidad del consenso de la OMC.59 
		El mismo recurso es especialmente preocupante en el Borrador del ALCA. 
		El número de tratados que posiblemente incorpore el ALCA es más elevado 
		e incluye varios todavía en vías de negociación.60 
		Puesto que, tal como se ha mencionado, la tendencia en los instrumentos 
		multilaterales y bilaterals es el aumento de la protección de la 
		propiedad intelectual, el Acuerdo del ALCA puede, mediante este proceso, 
		incorporar estas mayores exigencias y disminuir aún más la flexibilidad 
		de los países en el desarrollo de sus sistemas de propiedad intelectual.
 
 2. 
		Disposiciones específicas del Borrador de Capítulo sobre los DPI
 
 La sección II del Borrador de Capítulo sobre los DPI del ALCA, que trata 
		categorías concretas de DPI, también presenta claros ejemplos de 
		condiciones más exigentes sobre propiedad intelectual que pueden tener 
		consecuencias peligrosas para el desarrollo sostenible. Las 
		disposiciones referentes a las patentes, cuya protección internacional 
		actual ya suscita numerosas preocupaciones relativas a cuestiones como 
		el derecho a la salud, demuestran el patrón de derechos más amplios y 
		duraderos. El Acuerdo del ALCA prolongaría el período y ampliaría el 
		alcance de la protección, y también eliminaría importantes limitaciones 
		a los derechos de patente.61 
		De este modo, disminuiría las posibilidades de política crítica 
		necesaria para adaptar los regímenes de patentes a circunstancias 
		económicas y sociales particulares.62
 
 En primer lugar, aunque el plazo de protección de las patentes 
		establecido en el Borrador de Capítulo sobre los DPI es de veinte años a 
		partir de la fecha de solicitud, igual que en el Acuerdo sobre los 
		ADPIC, el ALCA podría requerir que las partes extiendan el plazo de 
		protección de una patente en determinadas circunstancias. Los países 
		podrían verse obligados a extender indirectamente el período de 
		protección de la patente para, por ejemplo, compensar cualquier retraso 
		excesivo al otorgar una patente y a ajustarse al período de extensión 
		previsto por el país que dirige el examen de la invención.63
 
 En segundo lugar, el Borrador de Capítulo sobre los DPI amplía el 
		alcance de las patentes e incluye todo material biológico obtenido a 
		través de la multiplicación o propagación del producto protegido 
		mediante patente o directamente obtenido a partir de un proceso 
		patentado.64 En otras 
		palabras, el ALCA obligaría a los países a otorgar protección mediante 
		patente a vegetales y animales obtenidos con partes de microorganismos 
		patentados o a través de procesos patentados, minando con ello la 
		inclusión de vegetales y animales en las excepciones de la 
		patentabilidad.65 Además, el 
		Borrador de Capítulo sobre los DPI incorpora el Convenio sobre la 
		protección de las variedades de vegetales de la Unión Internacional para 
		la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), lo que plantea 
		numerosas cuestiones sobre el desarrollo sostenible.
 
 En tercer lugar, el Borrador de Acuerdo ALCA limitaría el uso de 
		licencias obligatorias, instrumento fundamental de los países en 
		desarrollo para garantizar que las patentes satisfacen las necesidades 
		del desarrollo sostenible. Las licencias obligatorias se refieren al 
		derecho de los gobiernos a autorizarse a sí mismos o autorizar a 
		terceras partes a utilizar el contenido de una patente sin autorización 
		del titular del derecho por razones de política gubernamental.66 
		Así, el Acuerdo sobre los ADPIC menciona los precios anticompetitivos, 
		los usos no comerciales y las situaciones de emergencia y de extrema 
		urgencia como ejemplos de motivos para conceder licencias obligatorias, 
		aunque no limita el derecho de los países a establecer licencias 
		obligatorias por otras razones no mencionadas explícitamente. Además, la 
		Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y a la Salud 
		Pública (Declaración sobre los ADPIC y la Salud) reafirma que "[c]ada 
		miembro tiene derecho a conceder licencias obligatorias y la libertad de 
		determinar los motivos que justifiquen la concesión de dichas 
		licencias.” 67 No obstante, 
		el ALCA establece numerosas limitaciones a los motivos de concesión de 
		licencias obligatorias. Según el Borrador de Capítulo sobre los DPI, las 
		licencias obligatorias sólo pueden ser concedidas por razones de interés 
		público y no comerciales o en caso de declaración de emergencia nacional 
		u en otras situaciones de extrema urgencia.68
 
 Asimismo, el sistema de propiedad intelectual del ALCA no sólo no 
		reconoce las dificultades a las que podrían enfrentarse los países con 
		insuficiente o ninguna capacidad de fabricación en el sector 
		farmaceútico al hacer uso efectivo de las licencias obligatorias, tal 
		como está reconocido en la Declaración sobre los ADPIC y la Salud, sino 
		que además complica la situación. Aunque el Artículo 31 (f) del Acuerdo 
		sobre los ADPIC estipula que las licencias obligatorias deberán ser 
		autorizadas "principalmente para satisfacer la demanda del mercado 
		nacional de los Miembros que autorizan tal uso", los Miembros de la OMC 
		admiten que esta disposición no debería aplicarse en determinadas 
		circunstancias.69 La idea 
		permite que los países capaces de fabricar especialidades farmaceúticas 
		genéricas con licencias obligatorias hagan de agentes para los países 
		que no tienen esa capacidad.70 
		Sin embargo, el Borrador de Capítulo sobre los DPI del ALCA establece 
		claramente que la autorización de una licencia obligatoria "no le daría 
		derecho a una parte privada a actuar en representación del Gobierno para 
		vender productos fabricados de conformidad con dicha autorización a una 
		parte que no sea el Gobierno, o a exportar el producto fuera del 
		territorio de la Parte.” 71 
		Por lo tanto, los países sin capacidad de fabricación f armaceútica en 
		las Américas perderían posibilidades esenciales para garantizar el 
		acceso a medicinas esenciales y para realizar el derecho de las personas 
		a la salud.
 
 CONCLUSIÓN
 
 La Comisión sobre los DPI comparó la protección de la propiedad 
		intelectual con la tributación y concluyó que "[e]l hecho de que algo 
		sea bueno no quiere decir que más de lo mismo sea mejor."
		72 En realidad, en algunas 
		circunstancias, normas más exigentes de protección de los DPI son, 
		sencillamente, contrarias al interés público. En particular, los países 
		en desarrollo necesitan cierta flexibilidad para diseñar y regular la 
		protección de la propiedad intelectual de forma que satisfaga sus 
		necesidades y condiciones. No obstante, las normas internacionales de la 
		propiedad intelectual están erradicando lentamente esta flexibilidad.
 
 En este contexto, las negociaciones del ALCA, en lugar de invertir la 
		tendencia para favorecer al desarrollo sostenible, sencillamente se han 
		convertido en otro peldaño para las normas relativas a la propiedad 
		intelectual. Al parecer, el Borrador de capítulo sobre los DPI se centra 
		en la protección eficaz y la realización de los DPI a cualquier precio. 
		De este modo, los países en desarrollo podrían verse obligados a 
		proteger exhaustivamente los amplios derechos de los titulares de 
		propiedad intelectual y éstos, en cambio, podrían tener pocas 
		obligaciones que cumplir. Los países en desarrollo perderían muchas 
		posibilidades de establecer limitaciones en nombre del interés público. 
		Por ejemplo, el Borrador de Capítulo sobre los DPI restringiría el poder 
		de los países de determinar el fin de la protección de la propiedad 
		intelectual, tanto a través de la extensión de algunos períodos de 
		protección como a través de la imposición del principio de agotamiento 
		regional.
 
 El Borrador de Capítulo sobre los DPI también limitaría otros aspectos 
		de la flexibilidad esencial para el desarrollo sostenible. Por ejemplo, 
		podría socavar la inclusión de los vegetales en las excepciones a la 
		patentabilidad, amenazando con ello seriamente la capacidad de los 
		países en desarrollo de mantener estructuras de autosuficiencia con 
		respecto a las semillas y los alimentos. Además, obstaculizaría las 
		decisiones de los países de utilizar o conceder a terceras partes el 
		derecho de utilizar el contenido de una patente sin una autorización por 
		razones de interés público. Esto podría tener efectos desastrosos para 
		los países con graves problemas de salud pública, los cuales, a pesar de 
		todo, no podrían calificarse como "emergencias nacionales."
 
 En su forma actual, el Borrador de Capítulo sobre los DPI del Acuerdo 
		del ALCA conlleva serios riesgos para el desarrollo sostenible y 
		establece numerosas normas que constituyen exigencias TRIPS-plus 
		(ADPIC-plus). Dichas normas obstaculizarán sustancialmente la regulación 
		de la propiedad intelectual por parte de los países en desarrollo de las 
		Américas para satisfacer sus necesidades y objetivos. La protección de 
		la propiedad intelectual en el ALCA necesitaría ser reequilibrada en 
		términos de fuerza y alcance, en ningún caso sobrepasando las normas del 
		Acuerdo sobre los ADPIC, pero, aun así, la questión persiste: ¿es 
		necesario tratar de la propiedad intelectual en los acuerdos sobre 
		comercio regional?
 
 
 
 
		
		
		1 Una versión de este documento será 
		publicada en American University International Law Review, 
		Volumen 19:1. 
 2 La autora es abogada para el Center 
		for International Environmental Law (CIEL)en Ginebra, Suiza. Email:
		joliva@ciel.org. Las opiniones aquí 
		expresadas son personales y no reflejan la postura de CIEL.
 
 3 
		rosario.vino@span.ch
 
 4 Dr. Kamil Idris, Director 
		General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 
		en su discurso de aceptación, citado en OMPI,Comunicado de prensa 
		PR/2003/348, Ginebra, 27 de mayo de 2003, disponible en 
		http://www.wipo.int/pressroom/en/index.html.
 
 
 5 Véase J.M. Aubrey, "A 
		Justification of the Patent System", en PATENTS IN PERSPECTIVE (ed. 
		by Jeremy Phillips, Oxford, 1985).
 
 
 6 Véase Genetic Resources Action 
		International, "Intellectual Property Rights and Biodiversity: The 
		Economic Myths" en Global Trade and Biodiversity in Conflict, Issue 
		no. 3, octubre de 1998, disponible en 
		
		www.grain.org/publications/issue3-en.cfm.
 
 7 Véase Commission on 
		Intellectual Property Rights, Integrating Intellectual Property Rights 
		and Development Policy, 5 (2002), disponible en 
		
		http://www.iprcommission.org/papers/pdfs/final_report/CIPRfullfinal.pdf. 
		(Última visita: 22 de julio de 2003).
 
 8 Véase Acuerdo sobre los 
		Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el 
		Comercio, art. 1, 15 de abril de 1994, 
		Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial 
		del Comercio, Anexo 1C, INSTRUMENTOS LEGALES - RESULTADOS DE LA 
		RONDA URUGUAY, vol. 31, 33 I.L.M. 81 (1994) [Acuerdo sobre los ADPIC], 
		disponible en 
		
		http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/27-trips.pdf.
 (Última visita: 19 de julio de 2003).
 
 9 Las negociaciones actuales de EE. 
		UU. sobre el Acuerdo de Libre Comercio 
		se encuentran en 
		
		http://www.ustr.gov/new/fta/index.htm, y las relaciones comerciales 
		bilaterales entre la UE y otros países se encuentran en http://www.europa.eu.int/comm/trade/issues/bilateral/index_en.html.
 
 10 Organización Mundial de la 
		Propiedad Intelectual, WIPO INTELLECTUAL PROPERTY HANDBOOK: POLICY, 
		LAW AND USE, 17, disponible en
		
		http://www.wipo.org/about-ip/en/.
 
 11 Véase Carlos M. Correa, 
		INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS, THE WTO AND DEVELOPING COUNTRIES: THE 
		TRIPS AGREEMENT AND POLICY OPTIONS, 75 (Zed Books and Third World 
		Network).
 
 12 W.R. Cornish, INTELLECTUAL 
		PROPERTY, 6 (London 1989).
 
 13 Jeremy Phillips y Alison Firth, 
		INTRODUCTION TO INTELLECTUAL PROPERTY LAW, 10 (London, 1995).
 
 14 Comisión sobre los Derechos de 
		la Propiedad Intelectual, supra nota 4, 15.
 
 15 Linsu Kim, Technology 
		Transfer and Intellectual Property Rights: Lessons from Korea’s 
		Experience, 16 UNCTAD/ICTSD Capacity Building Project on 
		Intellectual Property Rights and Sustainable Development (octubre de 
		2002), disponible en http://www.ictsd.org/iprsonline/unctadictsd/docs/Kim2002.pdf.
 
 16 Id. en 21.
 
 17. Véase el Convenio de París 
		para la Protección de la Propiedad Industrial, 14 de julio de 1967, 
		21 U.S.T. 1583, 828 U.N.T.S. 306 (enmendado el 28 de septiembre de 
		1979), disponible en
 http://www.wipo.int/clea/docs/en/wo/wo020en.htm (inglés) y en 
		http://www.wipo.org/treaties/ip/paris/index-es.html (español)
 
 Véase también Convenio de Berna para la Protección de las Obras 
		Literarias y Artísticas, 14 de julio de 1967, S. TREATY DOC. NO. 
		99-27, 828 U.N.T.S. 222 (enmendado el 28 de septiembre de 1979), 
		disponible en 
		
		http://www.wipo.int/clea/docs/en/wo/wo001en.htm (inglés) y en
 http://www.wipo.org/treaties/ip/berne/index-es.html (español).
 
 18 Véase, e.g., Carlos M. 
		Correa, supra nota 8, 75.
 
 19 Acuerdo sobre los ADPIC, 
		supra nota 5, artículo 27.
 
 20 Véase Carlos M. Correa, supra 
		nota 8, 8.
 
 21 Véase WIPO document A/36/14, 
		Agenda for Development of the International Patent System (agosto 
		2001).
 
 22 Peter Drahos, Bilateralism in 
		Intellectual Property, 8 Oxfam Policy Paper (diciembre de 2001), 
		disponible en http://www.oxfam.org.uk/policy/papers/bilateral/biltateral.rtf. 
		(Última visita: 19 de julio de 2003).
 
 23 Id. at 8.
 
 24 Id. at 4.
 
 25 Comisión sobre los Derechos de 
		la Propiedad intelectual, supra nota 4, 155.
 
 26 Simon Walker, THE TRIPS 
		AGREEMENT, SUSTAINABLE DEVELOPMENT AND THE PUBLIC INTEREST: DISCUSSION 
		PAPER, 32 (IUCN y CIEL).
 
 27 Id.
 
 28 Organización Mundial del 
		Comercio, Declaración de Doha relativa a los Acuerdos sobre los ADPIC 
		y la Salud Pública, para. 4, WT/MIN(01)/DEC/2 [Declaración sobre los 
		ADPIC y la Salud], disponible en http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/mindecl_tripse.htm.
 (inglés)
 
 29 Véase Geoff Tansey, FOOD 
		SECURITY, BIOTECHNOLOGY AND INTELLECTUAL PROPERTY, 11 (QUNO, 2002).
 
 30 Acuerdo sobre los ADPIC, supra 
		nota 5, artículo 27.3b.
 
 31 Área de Libre Comercio de las 
		Américas, Primera Cumbre de las Américas: Declaración de Miami (diciembre 
		de 1994) (Declaración de Miami), disponible en 
		
		http://www.ftaa-alca.org/ministerials/miami_e.asp. (Última visita: 
		19 de julio de 2003).
 
 32 Id.
 
 33 Id.
 
 34 Área de Libre Comercio de 
		las Américas, Primera Cumbre de las Américas: Plan de Acción (diciembre 
		de 1994), disponible en
		
		http://www.alca-ftaa.org/ministerials/plan_e.asp.
 
 35 Véase, e.g., Oxfam, Make 
		Trade Fair for the Americas: Agriculture, Investment and Intellectual 
		Property: Three Reasons to Say No to the FTAA, 23, disponible en
		
		http://www.oxfam.org/eng/pdfs/pp030126_FTAA.pdf.
 
 36 Véase Segundo Borrador del 
		Acuerdo sobre el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas), 1 de 
		noviembre de 2002, Capítulo sobre los Derechos de Propiedad 
		Intelectual (borrador de Capítulo sobre los DPI), disponible en
		
		http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/eng/ngipe_1.asp#IPR. (última 
		visita: 19 de julio de 2003).
 
 37 Véase David Vivas Eugui, 
		Intellectual Property in the FTAA: New Imbalances and Small 
		Achievements, BRIDGES: ICTSD ANALYSIS 18-22 (2002), disponible en 
		http://www.ictsd.org/iprsonline/ictsd/docs/VivasBridgesYear6N8NovDec2002.pdf.(última 
		visita: 19 de julio de 2003).
 
 38 Declaración de Miami, supra 
		nota 28.
 
 39 Borrador de Capítulo sobre 
		los DPI, supra nota 33, pt. I. art. 2.
 
 40 Oxfam, supra nota 32, 3.
 
 41 Por ejemplo, los Estados Unidos 
		estaban desarrollando una campaña agresiva basada en la Sección 301 de 
		U.S. Trade Act, la cual permite al gobierno de los EE. UU. “imponer 
		sanciones comerciales contra países extranjeros que mantienen 
		actuaciones, normas y métodos que violan” o niegan los derechos de los 
		EE. UU. o injustificadamente carga o restringe el comercio 
		estadounidense, incluyendo el incumplimiento de proveer una protección "adecuada 
		y eficaz" de los DPI. Los Estados Unidos presentaron la disminución de 
		tales acciones como incentivo para alcanzar un acuerdo sobre la 
		propiedad intelectual en la OMC.
 
 42 Drahos, supra nota 19, 
		17-18.
 
 43 Véase la carta de Robert 
		Weissman, Co-Director, Essential Action, a Gloria Blue, Executive 
		Secretary, TPSC, Office of the USTR (22 de agosto de 2001) [Essential 
		Action Letter], disponible en 
		
		http://lists.essential.org/pipermail/ip-health/2001-August/001761.html. 
		(Última visita: 19 de julio de 2003).
 
 44 Véase Genetic Resources 
		Action International, “TRIPS-plus” Through the Back Door: How Bilateral 
		Treaties Impose Much Stronger Rules for IPRs on Life than the WTO 
		(July 2001), disponible en 
		
		http://www.grain.org/publications/trips-plus-en.cfm. (Última visita: 
		19 de julio de 2003).
 
 45 Véase Essential Action 
		Letter, supra nota 40.
 
 46 Véase Sarah Anderson & John 
		Cavanagh, Rockefeller Foundation, Institute for Policy Studies, State 
		of the Debate on the Free Trade Area of the Americas 27 (2002), 
		disponible en 
		
		http://www.tradeobservatory.org/library/uploadedfiles/State_of_Play_on_the_FTAA.pdf. 
		(Última visita: 19 de julio de 2003).
 
 47 Véase el borrador de 
		Capítulo sobre los DPI, supra nota 33, pt. II, secs. 4, 6.
 
 48 En los recursos genéticos, 
		este fenómeno ha sido denominado “bio-piratería.”
 
 49 Los países en desarrollo han 
		solicitado dichas normas internacionales tanto en el seno del Comité 
		Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, Conocimientos tradicionales 
		y Folclore en la OMPI como en el seno del Consejo sobre los ADPIC en la 
		OMC.
 
 50 Véase e.g el Borrador de 
		Capítulo sobre los DPI, supra nota 33, pt. II, secs. 4, 6.
 
 51 Id., pt. I, arts. 1-5.
 
 52 Id., pt. I, art. 1.
 
 53 UNCTAD/ICTSD, Capacity 
		Building Project sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual y el 
		Desarrollo Sostenible, TRIPS and Development: Resource Book Part One: 
		Nature of Obligations, Principles and Objectives (Draft) 80 (2002), 
		disponible en http://www.ictsd.org/iprsonline/unctadictsd/docs/RB_Part1_nov02.pdf. 
		(Última visita: 19 de julio de 2003).
 
 54 Id.
 
 55 South Centre, The TRIPs 
		Agreement: A Guide for the South, The Uruguay Round Agreement on 
		Trade-Related Intellectual Property Rights, Annexe III (noviembre de 
		1997), disponible en 
		
		http://www.southcentre.org/publications/trips/toc.htm. (Última 
		visita: 19 de julio de 2003).
 
 56 Véase Acuerdo sobre los ADPIC, 
		supra nota 5, artículo 6 y la Declaración de Doha relativa al 
		Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, supra 
		nota 25, para. 5(b).
 
 57 Véase el Borrador de 
		Capítulo sobre los DPI, supra nota 33, pt. I, art. 4.
 
 58 Id., pt. I, art. 5.
 
 59 UNCTAD/ICTSD, supra nota 
		50, 80.
 
 60 Véase Eugui, supra nota 
		34, 18.
 
 61 Véase el Borrador de Capítulo 
		sobre los DPI, supra nota 33, Sección 5.
 
 62 Véase Comisión sobre los 
		Derechos de Propiedad Intelectual, supra nota 4, 113.
 
 63 Véase id. Además, 
		cuando una Parte concede una patente basada en el examen de una 
		invención llevada a cabo en otro país, "esta Parte, a petición del 
		propietario de la patente, deberá extender el plazo de duración de la 
		patente concedida conforme a dicho procedimiento por un período igual al 
		período de extensión, si lo hubiera, otorgado con relación a la patente 
		concedida por el otro país".
 
 64 Borrador de Capítulo sobre 
		los DPI, supra nota 33, II, sec. 5, art. 3.
 
 65 Id., pt. II, sec. 5, 
		art. 2.
 
 66 Véase Jerome H. Reichman and 
		Catherine Hasenzahl, Non-voluntary Licensing of Patented Inventions: 
		Historical Perspective, Legal Framework under TRIPS and an Overview of 
		the Practice in Canada and the USA, 4 (Borrador, octubre de 2002), 
		disponible en http://www.ictsd.org/iprsonline/unctadictsd/docs/reichman_hasenzahl_Canada.pdf. 
		(Última visita: 8 de agosto de 2003).
 
 67 Declaración sobre los ADPIC 
		y la Salud, supra nota 25, para. 5.
 
 68 Id.
 
 69 Acuerdo sobre los ADPIC, 
		supra nota 5, artículo 31 (f). 
		La Declaración de Doha relativa a los ADPIC y la Salud reconoció 
		que los Miembros de la OMC con insuficiente o ninguna capacidad de 
		fabricación en el sector farmaceútico podrían enfrentarse a dificultadas 
		al hacer uso efectivo de las licencias obligatorias según el Acuerdo 
		sobre los ADPIC. La decisión que implementa el parágrafo como parte 
		de la Declaración de Doha relativa a los ADPIC y la Salud se 
		adoptó finalmente en agosto de 2003. Está disponible en
		
		http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/implem_para6_e.htm.
 
 70 Reichman y Hazenstahl, supra 
		nota 63, 16.
 
 71 Borrador de Capítulo sobre 
		los DPI, supra nota 33, pt. II, sec. 5, art. 5.
 
 72 Comisión sobre los Derechos de 
		la Propiedad Intelectual, supra nota 4, 123-24.
 
 |