Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/w/121/Add.1
12 de octubre de 2000

Original: Inglés
Traducción: Secretaría ALCA

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE
LA SOCIEDAD CIVIL

CONTRIBUCION RELACIONADA CON LA INVITACION PUBLICA
 


Nombre(s) Donald R. Mackay
Organización (es)
(de ser el caso)
Ciudadano particular
País (es) /
Región (es)
Canadá




Esta propuesta recomienda que en su forma final el ALCA incluya disposiciones sobre la adhesión de Miembros no fundadores y sobre no aplicabilidad. Una disposición sobre adhesión abordaría tres condiciones posibles.

En primer lugar, las negociaciones del ALCA se están llevando a cabo entre 34 países del hemisferio occidental. Una de las condiciones para participar en el proceso del ALCA es tener un gobierno electo democráticamente. Como consecuencia de esta condición, no todos los países con soberanía nacional ampliamente reconocida en el hemisferio participan en las negociaciones del ALCA. No obstante, las situaciones geopolíticas no son fijas o permanentes. Ocasionalmente, las condiciones de los países evolucionan de no democráticas a democráticas y es una esperanza generalizada que el trigésimo quinto país soberano del hemisferio también atraviese por esa transición en el futuro. Una disposición sobre adhesión al ALCA permitiría la membresía futura en el ALCA en caso de darse estas circunstancias.

En segundo lugar, también es el caso que ciertos territorios del hemisferio no disfrutan ni afirman tener soberanía nacional plena. Varios territorios geográficamente específicos son actualmente dependientes o semidependientes de otras naciones soberanas reconocidas. Esta situación no necesariamente es permanente, como puede verse en la historia de la descolonización. Así pues, es posible que surjan en el hemisferio nuevos estados soberanos y, como ya se dijo anteriormente, una disposición sobre adhesión daría la oportunidad a un nuevo estado soberano de pasar a ser miembro del ALCA.

En tercer lugar, un país que actualmente participa en las negociaciones del ALCA podría retirarse de éstas antes de su conclusión y perder así la categoría normal de miembro fundador. Las políticas comerciales de un país en tales circunstancias podrían cambiar de tal manera que es posible que llegara a desear ser miembro del ALCA en algún momento futuro. Además, un país que actualmente esté participando en las negociaciones del ALCA podría no poder ratificar legislativamente de manera plena el acuerdo negociado por su poder ejecutivo. Los alineamientos políticos internos podrían también cambiar con el tiempo y un país que hubiera rechazado legislativamente su membresía en el ALCA pudiera llegar a desearla posteriormente. Dependiendo de otros términos del ALCA un país tal vez no podría completar la ratificación del Acuerdo dentro de un marco temporal especificado y requerir el uso de una disposición sobre adhesión para obtener su membresía.

Si recordamos que todos los acuerdos subregionales que actualmente existen en el hemisferio occidental contienen disposiciones de este tipo, una disposición sobre adhesión -genéricamente- podría formularse como geográficamente específica o no. Se recomienda que si en su forma final el ALCA resulta tanto “profundo como amplio” en sus condiciones respecto a liberalización, entonces la disposición sobre adhesión no sea geográficamente específica. Si las condiciones de liberalización no son “profundas y amplias”, entonces es probable que exista poco interés fuera del hemisferio por adherirse y una disposición geográficamente específica representaría una política pública moderadamente inteligente y colectiva por parte de los miembros fundadores.

Por último, es concebible que un miembro del ALCA no desee otorgar preferencias comerciales a un país entrante por razones bilaterales. En tales circunstancias, los beneficios de la liberalización regional se les negarían a otros Miembros del ALCA que pudieran no presentar las mismas dificultades bilaterales hacia un país entrante. Por lo tanto, como protección contra lo que pudiera calificarse como dictadura de la minoría, debería incluirse también en el ALCA una disposición de no aplicabilidad. De esta manera, un solo país o una minoría de países no podrían ser rehenes de lo que a menudo se llama una tiranía de la mayoría. Se permitiría la adhesión, con base en requisitos que se establecerían entre los miembros del ALCA por una parte y el país entrante por la otra y aún así cada estado individual y soberano conservaría la decisión final sobre su deseo de participar.

En seguida se presentan borradores para estas disposiciones.

A. Adhesión.

  1. Cualquier país o territorio aduanero independiente [dentro del hemisferio occidental] puede adherirse a este Acuerdo, con base en términos que se acordarán entre dicho país o territorio y los Estados Miembros del ALCA.

B. No Aplicabilidad.

  1. El ALCA no se aplicará entre cualquier Estado Miembro y cualquier Estado Entrante si el Estado Miembro no accede a dicha aplicación.

 

 
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