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Público
FTAA.soc/w/120/Add.1
12 de octubre de 2000

Original: Inglés
Traducción: Secretaria ALCA

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE
LA SOCIEDAD CIVIL

CONTRIBUCION RELACIONADA CON LA INVITACION PUBLICA
 


Nombre(s) Donald R. Mackay
Organización (es)
(de ser el caso)
Ciudadano particular
País (es) / Región (es) Canadá


Al iniciar las negociaciones del ALCA, los países participantes acordaron que entre las dificultades que se abordarían se encontrarían las medidas que establecieran lo que algunos llaman protección contra contingencias. Numerosos estudios -tanto gubernamentales como no gubernamentales- han abordado los temas del antidumping y los derechos compensatorios y los resultados empíricos son bien conocidos en general entre la mayoría de los observadores y practicantes de políticas comerciales.

También se conocen las bien vigiladas posturas políticas de los gobiernos, en particular de ciertos gobiernos clave o de especial importancia. Esta propuesta no pretende expresar una opinión en uno u otro sentido sobre la conveniencia de mantener o eliminar globalmente las medidas de protección contra contingencias. Baste decir que ciertos países consideran que deberían eliminarse, al tiempo que otros consideran que son parte necesaria de una política comercial nacional.

Una convergencia entre los puntos de vista de estas dos posturas probablemente es imposible y casi con seguridad lo es en cualquier contexto inferior al nivel multilateral de negociaciones comerciales. Dado este conjunto de condiciones bastante crudo, la única pregunta relevante que resta es si existe algo que pueda hacerse en un ALCA que pudiera considerar ambas posturas y plantear al mismo tiempo una situación que mejorara los derechos y obligaciones multilaterales.

La respuesta es afirmativa.

Se recomienda que el ALCA establezca un mecanismo -un acuerdo pseudoplurilateral, por decirlo así- según el cual ciertos países conservaran sus regímenes actuales y otros tuvieran oportunidad de presionar de manera positiva por el avance de la liberalización de las medidas comerciales. Para simplificar, si no se prevé un acuerdo amplio, un acuerdo estrecho sigue siendo superior al status quo.

El ALCA debe contener un listado de los países que, ya sea de manera unilateral o a raíz de negociaciones bilaterales o plurilaterales han acordado la no aplicación de medidas compensatorias o antidumping en relación con otro Estado Miembro del ALCA. Este tipo de mecanismo sería tanto de naturaleza recíproca como no recíproca. Un ejemplo de la primera sería el acuerdo entre dos o más naciones, codificado dentro de la estructura del ALCA, de eximirse mutuamente de las medidas compensatorias o antidumping. Un ejemplo práctico de este tipo de enfoque, que representa una disciplina más liberalizada de los derechos multilaterales conferidos por el GATT94, se encuentra en el acuerdo bilateral entre Canadá y Chile. Un ejemplo del enfoque no recíproco, que no existe actualmente de manera codificada o como obligación, sería si un país desarrollado grande anunciara una postura según la cual extinguiera voluntariamente su derecho codificado multilateralmente de aplicar medidas compensatorias o antidumping a otro(s) participante(s) del ALCA. Hipotéticamente, insertemos a Canadá en la primera parte de la ecuación y a la Organización de Estados del Caribe Oriental en la segunda parte de la ecuación.

Este tipo de mecanismo, que se aplicaría estrictamente de manera bilateral, no requeriría el acuerdo o consentimiento de otros países participantes del ALCA y, por lo tanto, los participantes que desearan conservar sus mecanismos compensatorios y antidumping en sus códigos comerciales nacionales bien podrían hacerlo. Naturalmente, es poco probable (aunque no imposible dado que uno de los instrumentos establecidos sería una opción no recíproca) que ellos mismos fueran a ser los beneficiarios de un régimen liberalizado.

En un sentido histórico más amplio y prolongado, las fuerzas del mercado se aplicarían al ejercicio de las disciplinas comerciales y tal vez la posición competitiva desigual de los exportadores en la región podría dar como resultado que cada vez más países aprovecharan los mecanismos recomendados. Para expresarlo de manera sencilla, los no participantes podrían verse cada vez más presionados por sus respectivas comunidades exportadoras a reevaluar sus posturas políticas ante el hecho de que los exportadores de la competencia no tuvieran que enfrentar la barrera adicional que a menudo ejercen las medidas de protección contra contingencias. Así pues, el mecanismo debe ser abierto en el sentido de que los países puedan inscribir estos acuerdos en un listado tanto durante como después de la conclusión de las negociaciones del ALCA.

Por último, queda espacio para que los participantes del ALCA aumenten la apertura de los derechos y obligaciones multilaterales existentes y la disposición recomendada establece comodines sin sugerencias específicas para la inserción de estos acuerdos potenciales.

La recomendación contiene un borrador de TEXTO para esta disposición.

 
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