ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS
SEXTA REUNIÓN DE MINISTROS DE COMERCIO
DECLARACIÓN MINISTERIAL
BUENOS AIRES, ARGENTINA
7 DE ABRIL DE 2001

ANEXO I
INSTRUCCIONES A LOS GRUPOS DE NEGOCIACIÓN


INSTRUCCIONES GENERALES

1. Instruimos a los Grupos de Negociación a continuar sus trabajos bajo el principio general de que cualquier delegación tiene el derecho de presentar las propuestas de texto que considere relevantes para el efectivo avance del proceso, las que, eventualmente, quedarán entre corchetes.

Muchos Ministros reconocieron que las cuestiones medioambientales y laborales no deberían ser invocadas como condicionamientos ni sometidas a disciplinas cuyo incumplimiento esté sujeto a restricciones o sanciones comerciales.

2. Instruimos a los Grupos de Negociación que las propuestas de texto ya presentadas o futuras no deben dejar sin efecto las obligaciones a ser asumidas por los países con relación a los temas o áreas sustantivas que integran la agenda de negociaciones del ALCA.

3. Instruimos a aquellos Grupos de Negociación que elaboren disposiciones especiales sobre solución de controversias, a remitir sus propuestas al Grupo de Negociación de Solución de Controversias a fin de que este Grupo examine, en forma coordinada con estos Grupos de Negociación, la compatibilidad de estas disposiciones con las reglas elaboradas en esta materia y remita sus conclusiones para consideración del Comité de Negociaciones Comerciales o al Comité Técnico de Asuntos Institucionales, según corresponda.

4. Reiteramos a los Grupos de Negociación la obligación de considerar propuestas que aseguren el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del Hemisferio; en particular, la situación de las pequeñas economías, a través de la consideración de las propuestas que presenten los países o grupos de países.