Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental
Parte III: Cobertura sectorial
IV. Transportes A. Servicios de transporte aéreo
OMC/GATS
Anexo sobre servicios de transporte aéreo
El Acuerdo, incluido su procedimiento de solución de diferencias, no será aplicable a las medidas que afecten a los derechos de tráfico.
El Acuerdo se aplicará a las medidas que afecten:
- a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves;
- a la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo;
- a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).
El Consejo del Comercio de Servicios examinará periódicamente, por lo menos cada cinco años, la evolución del sector del transporte aéreo y el funcionamiento del presente Anexo.
TLCAN
Capítulo XII - Comercio transfronterizo de servicios
Artículo 1201 - Ámbito de aplicción y extensión de las obligaciones
Las disposiciones del TLCAN sobre servicios aplican a:
- los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira una aeronave de servicio; y
- los servicios aéreos especializados.
No aplican a los servicios aéreos, incluidos los de transportación aérea nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvos aquellos arriba especificados.
Grupo de los Tres
Capítulo X. Anexo 2 al artículo 10-02 - Transportes
Las disposiciones de este capítulo no se aplican a los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, ni a las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
- los servicios de reparación y mantenimiento mayor de aeronaves, sujeto a reciprocidad;
- los servicios aéreos especializados; y
- los sistemas computarizados de reservación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes se comprometen a desarrollar y a ampliar las relaciones de transporte aéreo de pasajeros y de carga entre ellas, con el objeto de buscar un libre acceso al mercado. Esto se llevará a cabo dentro del marco de los acuerdos bilaterales entre las Partes.
|