Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
VIII. Requisitos de transparencia  A. Publicaciones

Chile/México
Capítulo 16, Artículo 16-02: Publicación:
Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de la otra Parte y de cualquier interesado.

En la medida de lo posible, cada Parte:

  1. publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y
  2. brindará a las personas y a la otra Parte oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.

Chile/Canadá
Capítulo L, Artículo L-02: Publicación
Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o de manera tal de permitir su conocimiento por las personas interesadas y la otra Parte.

En la medida de lo posible, cada Parte:

  1. publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar;
  2. brindará a las personas interesadas y a la otra Parte oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.

México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-07: Transparencia
Además de lo dispuesto en el Art. 18-02, cada Parte publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las leyes, reglamentos y directrices administrativas pertinentes y demás decisiones, resoluciones o medidas de aplicación general que se refieran o afecten al funcionamiento de este capítulo, y hayan sido puestos en vigor por instituciones de cualquier nivel de gobierno o por una entidad normativa no gubernamental. Se publicarán, así mismo los acuerdos internacionales que se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signataria una Parte de este Tratado.

Cuando no sea factible o práctica la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se pondrá a disposición del público de otra manera.

México/Bolivia

México/Costa Rica


 
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