Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental
Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
VIII. Requisitos de transparencia A. Publicaciones
Chile/México
Capítulo 16, Artículo 16-02: Publicación:
Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de la otra Parte y de cualquier interesado.
En la medida de lo posible, cada Parte:
- publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y
- brindará a las personas y a la otra Parte oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.
Chile/Canadá
Capítulo L, Artículo L-02: Publicación
Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o de manera tal de permitir su conocimiento por las personas interesadas y la otra Parte.
En la medida de lo posible, cada Parte:
- publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar;
- brindará a las personas interesadas y a la otra Parte oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.
México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-07: Transparencia
Además de lo dispuesto en el Art. 18-02, cada Parte publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las leyes, reglamentos y directrices administrativas pertinentes y demás decisiones, resoluciones o medidas de aplicación general que se refieran o afecten al funcionamiento de este capítulo, y hayan sido puestos en vigor por instituciones de cualquier nivel de gobierno o por una entidad normativa no gubernamental. Se publicarán, así mismo los acuerdos internacionales que se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signataria una Parte de este Tratado.
Cuando no sea factible o práctica la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se pondrá a disposición del público de otra manera.
México/Bolivia
México/Costa Rica
|