Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
VII. Medidas de disconformidad

Chile/México
Capítulo 10, Artículo 10-07: Reservas
Los artículos 10-03, 10-04 y 10-06 no se aplican a:

  1. cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
    1. una Parte a nivel nacional o federal, o estatal, tal como se indica en su Lista del Anexo I, o
    2. un gobierno municipal;
  2. la continuación o la pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el literal a. ni
  3. la reforma de cualquier medida disconforme a que se refiere el literal a), siempre que dicha reforma no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma, con los artículos 10-03, 10-04 y 10-06.
Los artículos 10-03, 10-04 y 10-06 no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga respecto a los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista del Anexo II.


Chile/Canadá
Capítulo H, Artículo H-06: Reservas
Los artículos H-02, H-03 y H-05 no se aplicarán a:
  1. cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por
    1. una Parte a nivel nacional o provincial, tal como se indica en su lista del Anexo I, o
    2. un gobierno local;
  2. la continuación o la pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a); o
  3. la reforma de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a), siempre que dicha reforma no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma, con los artículos H-02, H-03 y H-05.
Los artículos H-02, H-03 y H-05 no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga respecto a los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su lista del Anexo II.


México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-06: Consolidación de Medidas
Ninguna Parte incrementará el grado de disconformidad de sus medidas existentes respecto a los artículos 10-03, 10-04 y 10-05. Cualquier reforma de alguna de estas medidas no disminuirá el grado de conformidad de la medida tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma.

En un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes inscribirán en su lista del anexo a este artículo las medidas federales o centrales disconformes con los artículos 10-03 (trato de nación más favorecida), 10-04 (trato nacional) y 10-05 (presencia local no obligatoria).

Para las medidas estatales o regionales no conformes a los artículos 10-03, 10-04 y 10-05, el plazo para inscribirlas en su lista del anexo a este artículo será no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

Las Partes no tienen la obligación de inscribir las medidas municipales.


México/Bolivia
Capítulo IX, Artículo 9-06
Ninguna Parte incrementará el grado de disconformidad de sus medidas existentes respecto a este Tratado. Cualquier reforma de alguna de esas medidas no disminuirá el grado de conformidad de la medida tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma.

Las Partes en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este Tratado , elaborarán una lista de las medidas federales y centrales disconformes (principios de nación más favorecida, trato nacional y presencia local).

Las Partes no tienen la obligación de listar las medidas municipales.


México/Costa Rica
Capítulo IX, Artículo 9-06
Ninguna Parte incrementará el grado de disconformidad de sus medidas existentes respecto a este Tratado. Cualquier reforma de alguna de esas medidas no disminuirá el grado de conformidad de la medida tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma.

Las Partes en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este Tratado , elaborarán una lista de las medidas federales y centrales disconformes (principios de nación más favorecida, trato nacional y presencia local).

Las Partes no tienen la obligación de listar las medidas municipales.


 
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