Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental
Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
IV. Definiciones A. Comercio de servicios
Chile/México
Capítulo 10: Artículo 10-01: Definiciones:
Comercio transfronterizo de servicios o prestación transfronteriza de un servicio: la prestación de un servicio:
- del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
- en territorio de una Parte, por personas de esa Parte, a personas de la otra Parte; o
- por un nacional de una Parte en territorio de la otra Parte.
Chile/Canadá
Capítulo H , Artículo H-12. Definiciones
Comercio transfronterizo de servicios significa la prestación de un servicio:
- del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
- en territorio de una Parte, por personas de esa Parte, a personas de la otra Parte; o
- por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte.
México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-01: Definiciones
Se entenderá por comercio de servicios como el suministro de un servicio:
- del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
- en el territorio de una Parte a un consumidor de la otra Parte;
- por conducto de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de la otra Parte; y
- por personas físicas de una Parte en el territorio de la otra Parte;
México/Bolivia
México/Costa Rica
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