Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
XVI. Excepciones generales

Chile/México
Capítulo 10, Artículo 10-02: Ámbito de Aplicación:
Ninguna disposición de este capítulo (Comercio Transfronterizo de Servicios) se interpretará en el sentido de:

  1. imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo; o
  2. impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la niñez, cuando se desempeñen de manera que no sea incompatible con este capítulo.


Chile/Canadá
Capítulo O, Artículo O-01: Excepciones Generales
(...) Nada de lo dispuesto en el Capítulo H (Comercio transfronterizo de servicios) y el Capítulo I (Telecomunicaciones), se interpretará en el sentido de impedir que cualquier Parte adopte o haga efectivas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes o reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Tratado, aun aquéllas que se refieren a la salud y la seguridad, y a la protección del consumidor.


México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-2: Ámbito de Aplicación
Ninguna disposición de este capítulo (Principios Generales sobre el Comercio de Servicios) se interpretará en el sentido de:
  1. imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo; ni
  2. imponer obligación ni otorgar derecho, alguno a una Parte, respecto a las compras del sector público hechas por una Parte o empresa del Estado.
Capítulo X, Artículo 10-15: Excepciones
Además de lo dispuesto en el artículo 21-01, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o aplique medidas necesarias para la puesta en práctica de reglas y normas de acuerdos internacionales, de los que la Parte sea parte para la conservación del ambiente, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio de servicios entre las Partes.


México/Bolivia
Capítulo XX
Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o aplique medidas:
  1. necesarias para proteger la moral y el orden público;
  2. necesarias para proteger la vida y la salud de las personas, animales o para preservar las especies vegetales en su territorio, o para la puesta en práctica de reglas y normas de acuerdos internacionales, de los que la Parte sea parte para la conservación del ambiente;
  3. impuestas para la protección de los tesoros nacionales o artísticos, históricos o arqueológicos;
  4. necesarias por razones fiduciarias; o
  5. necesarias para asegurar el cumplimiento de las leyes o regulaciones que no sean inconsistentes con las disposiciones de este Tratado, incluyendo aquellas para la prevención de prácticas engañosas o fraudulentas.


México/Costa Rica
Artículo 9-16
Ninguna disposición de este artículo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o aplique medidas:
  1. necesarias para proteger la moral y el orden público;
  2. necesarias para proteger la vida y la salud de las personas, animales o para preservar las especies vegetales en su territorio, o para la puesta en práctica de reglas y normas de acuerdos internacionales, de los que la Parte sea parte para la conservación del ambiente;
  3. impuestas para la protección de los tesoros nacionales o artísticos, históricos o arqueológicos;
  4. necesarias por razones fiduciarias; o
  5. necesarias para asegurar el cumplimiento de las leyes o regulaciones que no sean inconsistentes con las disposiciones de este Tratado, incluyendo aquellas para la prevención de prácticas engañosas o fraudulentas.


 
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