Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental
Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
XIII. Salvaguardias
Chile/México
En cuanto a Servicios, no se especifican Medidas de salvaguardia urgentes.
Chile/Canadá
En cuanto a Servicios, no se especifican medidas de salvaguardia urgentes.
México/Nicaragua
Capítulo 10, Artículo 10-16: Trabajos Futuros
La Comisión determinará los procedimientos para el establecimiento de las disciplinas necesarias relativas a las medidas de salvaguardia urgentes.
México/Bolivia
Capítulo IX, Artículo 9-14
La Comisión determinará los procedimientos para el establecimiento de las disciplinas necesarias relativas a las medidas de salvaguarda urgentes.
El Tratado especifica que se establecerán disciplinas para regular la imposición de cuotas compensatorias.
México/Costa Rica
Capítulo IX, Artículo 9-19
La Comisión determinará los procedimientos para el establecimiento de las disciplinas necesarias relativas a las medidas de salvaguarda urgentes.
El Tratado especifica que se establecerán disciplinas para regular la imposición de cuotas compensatorias para las subvenciones y los proveedores monopolistas de servicios.
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