Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
XII. Definiciones

Chile/México
Capítulo 10, Artículo 10-01:
Definiciones

Para servicios extranjeros:
Comercio transfronterizo de servicios o prestación transfronteriza de un servicio: la prestación de un servicio:

  1. del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
  2. en territorio de una Parte, por personas de esa Parte, a personas de la otra Parte; o
  3. por un nacional de una Parte en territorio de la otra Parte;
pero no incluye la prestación de un servicio en el territorio de una Parte mediante una inversión, tal como está definido en el artículo 9-01 (Definiciones), en ese territorio.

Para proveedores extranjeros de servicios
Prestador de servicios de una Parte: una persona de la Parte que pretenda prestar o presta un servicio;

Empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con las leyes de una Parte, incluidas las sucursales localizadas en el territorio de una Parte y realizando actividades económicas en ese territorio;

Capítulo 9, Artículo 9-01:
Definiciones

inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control directo o indirecto de un inversionista de dicha Parte;
inversionista de una Parte: una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretende realizar, realiza o ha realizado una inversión;
inversionista de un país que no es Parte: un inversionista que no es inversionista de una Parte, que pretende realizar, realiza, o ha realizado una inversión;


Chile/Canadá
Capítulo H, Artículo H-12.
Definiciones

Para servicios extranjeros:
Comercio transfronterizo de servicios o prestación transfronteriza de un servicio significa la prestación de un servicio:
  1. del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
  2. en territorio de una Parte, por personas de esa Parte, a personas de la otra Parte; o
  3. por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte, pero no incluye la prestación de un servicio en el territorio de una Parte mediante una inversión, tal como está definida en el artículo G-40 (Inversiones - Definiciones), en ese territorio;
Para proveedores extranjeros de servicios
Prestador de servicios de una Parte significa una persona de la Parte que pretenda prestar o presta un servicio;

Artículo G-40.
Para empresa extranjera:
Empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada de conformidad con la ley de una Parte; y una sucursal ubicada en territorio de una Parte y que desempeñe actividades comerciales en el mismo; Inversión de un inversionista de una Parte significa la inversión de propiedad o bajo control directo o indirecto de un inversionista de dicha Parte; Inversionista de una Parte significa una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretende realizar, realiza o ha realizado una inversión;


México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-01:
Definiciones

Para servicios extranjeros:
Se entenderá por comercio de servicios: el suministro de un servicio:
  1. del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
  2. en el territorio de una Parte a un consumidor de la otra Parte;
  3. por conducto de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de la otra Parte; y
  4. por personas físicas de una Parte en el territorio de la otra Parte;
Para proveedores extranjeros de servicios
Prestador de servicios de una Parte es una persona de una Parte que pretenda prestar o presta un servicio.


México/Bolivia
Capítulo IX, Artículo 9-02
Para servicios extranjeros:
El comercio de servicios se define como el suministro de un servicio:
  1. del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
  2. en el territorio de una Parte a un consumidor de otra Parte;
  3. por conducto de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de otra Parte;
  4. por personas físicas de una Parte en el territorio de otra Parte.
Artículo 9-01
Para proveedores extranjeros de servicios:
Un prestador de servicios de una Parte se entiende como una persona de la Parte que pretenda prestar o presta un servicio.

Artículo 15-01
Para empresas extranjeras:
Empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte y que tenga su domicilio en el territorio de esa Parte; y una sucursal ubicada en territorio de una Parte que desempeñe actividades comerciales en el mismo;
Inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control de un inversionista de una Parte efectuada en el territorio de otra Parte.
Inversionista de una Parte: una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de esa Parte, que busque realizar, realice o haya realizado una inversión.


México/Costa Rica
Capítulo IX, Artículo 9-02
Para servicios extranjeros:
El comercio de servicios se define como el suministro de un servicio:
  1. del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
  2. en el territorio de una Parte a un consumidor de otra Parte;
  3. por conducto de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de otra Parte;
  4. por personas físicas de una Parte en el territorio de otra Parte.
Artículo 9-01
Para proveedores extranjeros de servicios:
Un prestador de servicios de una Parte se entiende como una persona de la Parte que pretenda prestar o presta un servicio.

Artículo 13-01
Para empresas extranjeras:
Empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte y que tenga su domicilio en el territorio de esa Parte; y una sucursal ubicada en territorio de una Parte que desempeñe actividades comerciales en el mismo;
Inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control de un inversionista de una Parte efectuada en el territorio de otra Parte.
Inversionista de una Parte: una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de esa Parte, que busque realizar, realice o haya realizado una inversión.


 
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