Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
IV. Definiciones B. Otras definiciones

OMC/GATS
PARTE VI. Artículo XXVIII - Definiciones
Ver el Anexo a este documento con una lista de las definiciones incluidas en el Artículo XXVIII.


TLCAN
Quinta Parte. Capítulo XII. Artículo 1213 - Definiciones
Los servicios profesionales significa los servicios que para su prestación requieren educación superior especializada o adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte.

"Empresa", "empresa de una Parte", "prestador de servicios de una Parte", "restricción cuantitativa", "servicios aéreos especializados".


Grupo de los Tres
Capítulo X. Artículo 10-01 - Definiciones
"Servicios profesionales": los servicios que para su prestación requieren educación o estudios superiores o adiestramiento y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte.

"Empresa de una Parte"; "medidas que una Parte adopte o mantenga"; "prestador de servicios de una Parte"; "restricción cuantitativa".


MCCA
No está especificado.


CARICOM
Anexo que establece el Mercado Común del Caribe.
Capítulo V. Establecimiento, servicios y circulación de capital.
Artículo 36 - Derecho a la prestación de servicios

Para los efectos de este artículo el término "servicios" significa la prestación contra remuneración siempre que no esté regida por disposiciones relativas al comercio, al derecho de establecimiento o movimiento de capital incluyendo, en particular, actividades de carácter industrial o comercial, actividades artesanales y profesionales, excluyendo la actividad de personas empleadas.


Comunidad Andina
Capítulo II Artículo 2: Definiciones
Comercio de servicios:
el suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de los siguientes modos de prestación:
  1. desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País Miembro;
  2. en el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro País Miembro;
  3. por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro; y
  4. por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro.
Otras definiciones
"Servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales", "presencia comercial", "suministro de un servicio", "medida", "medidas adoptadas por los países miembros que afecten el comercio de servicios".

Capítulo X. Artículo 26.- Para los efectos de garantizar la consistencia y claridad del Marco General establecido por la presente Decisión, los conceptos, definiciones y elementos interpretativos contenidos en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), se aplicarán a dicho Marco General, en todo lo que sea pertinente.


Centroamérica/República Dominicana
Capítulo X, Artículo 10.02: Definiciones
Para efectos del presente capítulo, se entenderá por comercio de servicios el suministro de un servicio de cualquier sector, a través de los siguientes modos de prestación:
  1. desde el territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
  2. en el territorio de una Parte a un consumidor de otra Parte;
  3. por un proveedor de servicios de una Parte mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte; y
  4. por un proveedor de servicios mediante la presencia de personas físicas de una Parte en el territorio de otra Parte.
Otras definiciones: "servicios", "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales", "suministro de un servicio", "presencia comercial", "servicio de otra Parte", "proveedor de servicios", "consumidor de servicios", "persona física de otra Parte", "persona jurídica de otra Parte" y "servicios aéreos especializados".


Mercosur
Parte I, Artículo II: Ambito de aplicación
A los efectos del presente Protocolo, se define el comercio de servicios como la prestación de un servicio:
  1. del territorio de un Estado Parte al territorio de cualquier otro Estado Parte;
  2. en el territorio de un Estado Parte a un consumidor de servicios de cualquier otro Estado Parte;
  3. por un prestador de servicios de un Estado Parte mediante la presencia comercial en el territorio de cualquier otro Estado Parte;
  4. por un prestador de servicios de un Estado Parte mediante la presencia de personas físicas de un Estado Parte en el territorio de cualquier otro Estado Parte.
Parte I, Artículo II. Punto 3): Definiciones
Otras definiciones: "medidas adoptadas por cualquier Parte", "servicios", "servicios prestados en el ejercicio de facultades gubernamentales", "prestación de un servicio", "presencia comercial"," sector", "servicio de otro Estado Parte", "prestador de servicios", "consumidor de servicios", "persona", "persona física de otro Estado Parte", "persona jurídica" y "persona jurídica de otro Estado Parte".


Bolivia/Mercosur
No está especificado.


Chile/Mercosur
Título XIII - Servicios. Artículo 35
A los fines del presente Título, se define el "comercio de servicios" como la prestación de un servicio:
a) Del territorio de una de las Partes Signatarias al territorio de la otra Parte;
b) En el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de servicios de la otra Parte Signataria;
c) Por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte Signataria;d) Por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la presencia de personas físicas de una Parte Signataria en el territorio de la otra Parte Signataria.


 
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