Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
XVIII. Solución de Controversias  A. Consultas

OMC/GATS
PARTE V. Artículo XXII - Consultas
Cada Miembro examinará con comprensión las representaciones que pueda formularle otro Miembro con respecto a toda cuestión que afecte al funcionamiento del presente Acuerdo y brindará oportunidades adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones. Será aplicable a esas consultas el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

A petición de un Miembro, el Consejo del Comercio de Servicios o el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) podrá celebrar consultas con uno o más Miembros sobre toda cuestión para la que no haya sido posible hallar una solución satisfactoria por medio de las consultas previstas en el párrafo anterior.

Ningún Miembro podrá invocar el artículo XVII (Trato nacional) en virtud del presente artículo o en virtud del artículo XXIII (Solución de diferencias y cumplimiento de las obligaciones) con respecto a una medida de otro Miembro que esté comprendida en el ámbito de un acuerdo internacional entre ellos destinado a evitar la doble imposición.

TLCAN
Séptima Parte. Disposiciones Administrativas e Institucionales.
Capítulo XX - Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias
Artículo 2006 - Consultas

Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a las otras la realización de consultas respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado.

La Parte solicitante entregará la solicitud a su sección del Secretariado y a las otras Partes.

A menos que la Comisión disponga otra cosa en sus reglas y procedimientos establecidos conforme al Artículo 2001(4), la tercera Parte que considere tener un interés sustancial en el asunto, estará legitimada para participar en las consultas mediante entrega de notificación escrita a su sección del Secretariado y a las otras Partes.

Mediante las consultas previstas en este artículo o conforme a cualesquiera otras disposiciones consultivas del Tratado, las Partes consultantes harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto.

Grupo de los Tres
Capítulo XIX - Solución de Controversias
Artículo 19-05 - Consultas

Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a las otras Partes la realización de consultas respecto de cualquier medida o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado.

La Parte que inicie consultas conforme al párrafo 1, entregará la solicitud a los órganos nacionales responsables de las otras Partes.

La tercera Parte que considere tener un interés sustancial en el asunto, tendrá derecho a participar en las consultas mediante entrega de una comunicación a los órganos nacionales responsables de las otras Partes.

Las Partes consultantes procurarán llegar a una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto mediante consultas conforme con lo dispuesto en este Artículo o cualquier otra disposición de consulta en este Tratado.

MCCA

CARICOM

Comunidad Andina

Centroamérica/República Dominicana

Mercosur

Bolivia/Mercosur

Chile/Mercosur


 
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