Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
XIV. Subvenciones

OMC/GATS
PARTE II. Artículo XV - Subvenciones
Los Miembros reconocen que, en determinadas circunstancias, las subvenciones pueden tener efectos de distorsión del comercio de servicios. Los Miembros entablarán negociaciones con miras a elaborar las disciplinas multilaterales necesarias para evitar esos efectos de distorsión. En las negociaciones se examinarán también la procedencia de establecer procedimientos compensatorios. En tales negociaciones se reconocerá la función de las subvenciones en relación con los programas de desarrollo de los países en desarrollo y se tendrán en cuenta la necesidad de los Miembros, en particular de los Miembros que sean países en desarrollo, de que haya flexibilidad en esta esfera. A efectos de esas negociaciones, los Miembros intercambiarán información sobre todas las subvenciones relacionadas con el comercio de servicios que otorguen a los proveedores nacionales de servicios.

Todo Miembro que se considere desfavorablemente afectado por una subvención de otro Miembro podrá pedir la celebración de consultas al respecto con ese otro Miembro.


TLCAN
No está especificado.


Grupo de los Tres
No está especificado.


MCCA
No está especificado.


CARICOM
No está especificado.


Comunidad Andina
Artículo 18: Los Países Miembros velarán porque las medidas de promoción y fomento que apliquen a las actividades de servicios no distorsionen las condiciones de competencia al interior del mercado subregional y adoptarán normas comunitarias sobre incentivos al comercio de servicios.


Centroamérica/República Dominicana
Artículo 10-20: Trabajos futuros
El Comité sobre Comercio de Servicios determinará entre otros los procedimientos para el establecimiento de las disciplinas necesarias relativas a las subvenciones que distorsionan el comercio de servicios.


Mercosur
Parte II, Artículo XVI: Subvenciones
Los Estados Partes reconocen que en determinadas circunstancias las subvenciones pueden tener efectos de distorsión del comercio de servicios. Los Estados Partes acuerdan que se aplicarán las disciplinas comunes que en materia de subvenciones en general serán establecidas en el MERCOSUR.
Será de aplicación el mecanismo previsto en el párrafo 2 del Artículo XV del AGCS.


Bolivia/Mercosur
No está especificado.


Chile/Mercosur
No está especificado.


 
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