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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL 
HEMISFERIO OCCIDENTAL: UN COMPENDIO

Acuerdos Comerciales y de Integración



CARICOM
Tratado de Chaguaramas que Establece la Comunidad del Caribe y el Mercado Común del Caribe, 4 de julio de 1973

Ambito de Aplicación


Período de Aplicación

Los Principios y Directrices sobre Inversión Extranjera fueron acordados en la Conferencia de los Jefes de Gobierno del Caricom en 1982. (HGC 82/3/17 Anexo IV).1 1 Tratado de Chaguaramas que establece la Comunidad del Caribe y el Mercado Común del Caribe, 4 de julio de 1973. Principles and Guidelines on Foreign Investment aprobado por la Conferencia de los Jefes de Estado de Gobierno de los países del CARICOM (en adelante HGC 82/3/17 Attachment IV), 1982.

Tratamiento


Estándares

    Trato nacional
Cada Estado Miembro reconoce que las restricciones para el establecimiento y operación de empresas económicas por nacionales de otros Estados Miembros no deberán ser aplicadas mediante el otorgamiento a dichas personas de un trato menos favorable que el acordado en tales asuntos a los nacionales de ese Estado Miembro, en una forma que limite los beneficios esperados de la remoción o eliminación de derechos aduaneros o restricciones cuantitativas como se dispone en este Anexo (Anexo del Tratado de Chaguaramas, Mercado Común del Caribe, Artículo 35(1)).

Los Estados Miembros no aplicarán nuevas restricciones en una forma que contradigan los principios establecidos anteriormente (Artículo 35(2)).

Basado en la evolución de las prácticas internacionales y los objetivos nacionales, los acuerdos de cooperación sobre inversiones extranjeras tenderán a otorgar un tratamiento preferencial a los siguientes grupos de entidades, en el orden que sigue:
  1. Los nacionales del país receptor miembro del Caricom;
  2. Los nacionales de otro país miembro del Caricom;
  3. Los nacionales de los países de origen de la inversión, sean desarrollados o en desarrollo;
  4. Otros países.
(Conferencia de Jefes de Gobierno del Caricom, 1982; ver HGC 82/3/17 Suplemento IV).

    Cláusula de la nación más favorecida
Basado en la evolución de las prácticas internacionales y los objetivos nacionales, los acuerdos de cooperación sobre inversiones extranjeras tenderán a otorgar un tratamiento preferencial a los siguientes grupos de entidades, en el orden que sigue:
  1. Los nacionales del país receptor miembro del Caricom;
  2. Los nacionales de otro país miembro del Caricom;
  3. Los nacionales de los países de origen de la inversión, sean desarrollados o en desarrollo;
  4. Otros países.
(Conferencia de Jefes de Gobierno del Caricom, 1982; ver HGC 82/3/17 Suplemento IV).

    Excepciones y reservas
El Estado Miembro notificará al Consejo, dentro de un período a ser fijado por el Consejo, los particulares de cualquier restricción que sea aplicada de forma que las personas de otro Estado Miembro reciban en el primero de los Estados mencionados un tratamiento menos favorable en relación a las materias establecidas en el Artículo 35(1) (Anexo del Tratado de Chaguaramas, Mercado Común del Caricom) que el acordado a personas de dicho Estado. (Anexo del Tratado de Chaguaramas, Mercado Común del Caricom, Artículo 35(3)).

Principios y Directrices sobre Inversiones Extranjeras (Conferencia de Jefes de Gobierno, 1982) : En general, las inversiones extranjeras privadas no serán permitidas en un sector o actividad en el cual se requiera:
  1. proteger pequeños empresarios locales;
  2. aislar áreas de la economía donde las inversiones sean adecuadas, y donde nuevas inversiones provenientes del exterior puedan afectar negativamente a las inversiones;
  3. evitar amenazas a la seguridad nacional;
  4. crear oportunidades económicas para los nacionales y empresas controladas por nacionales que necesiten protección respecto de aquellas empresas extranjeras más eficientes hasta que en el largo plazo éstas puedan desarrollar las capacidades gerenciales y tecnológicas para servir adecuadamente el sector o la actividad; y
  5. reducir el incremento de inversiones en actividades de servicios, de manera de dar preferencia a los sectores productores de bienes.
En el caso de joint ventures, los Gobiernos determinarán el nivel de participación local para que una sea considerado inversiones locales. (Conferencia de Jefes de Gobierno de Gobierno del Caricom, 1982; ver HGC 82/3/17 Suplemento Anexo IV).

    Otros aspectos/Requisitos de desempeño
Principios y Directrices sobre Inversión Extranjera (Conferencia de los Jefes de Gobierno del Caricom, 1982): Las inversiones extranjeras deberá cumplir requisitos de desempeño, según lo determinado caso por caso por el gobierno de cada país receptor miembro del Caricom .

En general, el cumplimiento de los siguientes cinco criterios serán requeridos (cuando sea necesario ):
  1. remoción o reducción de restricciones bajo contratos de licencia a la producción para los mercados regionales o extra regionales;
  2. prioridad de empleo a los nacionales del país receptor, luego a los nacionales de los países del Caricom, y, por último, a los nacionales del país inversor; y aplicación de políticas que aseguren que los nacionales del país receptor reciban el adiestramiento necesario para alcanzar la experiencia requerida que les permita asumir altas posiciones de gerencia;
  3. el uso, cuando sea apropiado, de materia prima local o regional, u otros insumos materiales o servicios;
  4. el utilización de financiamiento de fuentes externas en una proporción razonable (determinada por el país receptor) respecto de las necesidades de largo plazo y de capital de trabajo de la empresa extranjera; y e) cuando se trate de empresas en joint venture, acuerdos que permitan el eventual control local o regional. Conferencia de los Jefes de Gobierno del Caricom, 1982; ver HGC 82/3/17 Suplemento Anexo IV).


Expropiación


Condiciones

La nacionalización de inversiones sólo se hará cuando responda al interés nacional del país receptor (Principios y Directrices sobre Inversión Extranjera).

Compensación

El avalúo de la inversión deberá reflejar, en la medida de lo posible, el valor justo de mercado de la inversión al momento del anuncio de la intención de nacionalizar. La compensación por la nacionalización de la inversión se hará en los términos y condiciones consistentes con la Constitución del país receptor (Principios y Directrices sobre Inversión Extranjera).



 
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