Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL
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Acuerdos Comerciales y de Integración Tratado de Chaguaramas que Establece la Comunidad del Caribe y el Mercado Común del Caribe, 4 de julio de 1973 Ambito de AplicaciónPeríodo de Aplicación Los Principios y Directrices sobre Inversión Extranjera fueron acordados en la Conferencia de los Jefes de Gobierno del Caricom en 1982. (HGC 82/3/17 Anexo IV).1 1 Tratado de Chaguaramas que establece la Comunidad del Caribe y el Mercado Común del Caribe, 4 de julio de 1973. Principles and Guidelines on Foreign Investment aprobado por la Conferencia de los Jefes de Estado de Gobierno de los países del CARICOM (en adelante HGC 82/3/17 Attachment IV), 1982. TratamientoEstándares Trato nacional Cada Estado Miembro reconoce que las restricciones para el establecimiento y operación de empresas económicas por nacionales de otros Estados Miembros no deberán ser aplicadas mediante el otorgamiento a dichas personas de un trato menos favorable que el acordado en tales asuntos a los nacionales de ese Estado Miembro, en una forma que limite los beneficios esperados de la remoción o eliminación de derechos aduaneros o restricciones cuantitativas como se dispone en este Anexo (Anexo del Tratado de Chaguaramas, Mercado Común del Caribe, Artículo 35(1)). Los Estados Miembros no aplicarán nuevas restricciones en una forma que contradigan los principios establecidos anteriormente (Artículo 35(2)). Basado en la evolución de las prácticas internacionales y los objetivos nacionales, los acuerdos de cooperación sobre inversiones extranjeras tenderán a otorgar un tratamiento preferencial a los siguientes grupos de entidades, en el orden que sigue:
Cláusula de la nación más favorecida Basado en la evolución de las prácticas internacionales y los objetivos nacionales, los acuerdos de cooperación sobre inversiones extranjeras tenderán a otorgar un tratamiento preferencial a los siguientes grupos de entidades, en el orden que sigue:
Excepciones y reservas El Estado Miembro notificará al Consejo, dentro de un período a ser fijado por el Consejo, los particulares de cualquier restricción que sea aplicada de forma que las personas de otro Estado Miembro reciban en el primero de los Estados mencionados un tratamiento menos favorable en relación a las materias establecidas en el Artículo 35(1) (Anexo del Tratado de Chaguaramas, Mercado Común del Caricom) que el acordado a personas de dicho Estado. (Anexo del Tratado de Chaguaramas, Mercado Común del Caricom, Artículo 35(3)). Principios y Directrices sobre Inversiones Extranjeras (Conferencia de Jefes de Gobierno, 1982) : En general, las inversiones extranjeras privadas no serán permitidas en un sector o actividad en el cual se requiera:
Otros aspectos/Requisitos de desempeño Principios y Directrices sobre Inversión Extranjera (Conferencia de los Jefes de Gobierno del Caricom, 1982): Las inversiones extranjeras deberá cumplir requisitos de desempeño, según lo determinado caso por caso por el gobierno de cada país receptor miembro del Caricom . En general, el cumplimiento de los siguientes cinco criterios serán requeridos (cuando sea necesario ):
ExpropiaciónCondiciones La nacionalización de inversiones sólo se hará cuando responda al interés nacional del país receptor (Principios y Directrices sobre Inversión Extranjera). Compensación El avalúo de la inversión deberá reflejar, en la medida de lo posible, el valor justo de mercado de la inversión al momento del anuncio de la intención de nacionalizar. La compensación por la nacionalización de la inversión se hará en los términos y condiciones consistentes con la Constitución del país receptor (Principios y Directrices sobre Inversión Extranjera). |
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