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Tratados Bilaterales de Inversión
 
 Brasil-Venezuela
 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa 
de Brasil para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, 4 de julio de 1995.
 Ambito de AplicaciónDefinición de Inversión
 El término "inversión" designa todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de ésta. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, cinco grupos de derechos específicos, incluidos los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los títulos de crédito y derechos a prestaciones, incluidos los préstamos directamente vinculados a una inversión específica, los derechos de propiedad intelectual y concesiones y derechos similares. (Artículo 1 (1)).
 
 Definición de Inversor
 
 Nacionales
 El término "inversor" designa, respecto de cada Parte Contratante, toda persona física que sea nacional de esa Parte Contratante de conformidad con su legislación.  (Artículo 1 (2) (a)).
 
 Compañías
 El término "inversionista" designa toda persona jurídica constituida de conformidad con la legislación de la Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de su constitución y toda persona jurídica constituida de conformidad con la legislación de cualquier país que esté efectivamente controlada por personas físicas o jurídicas, según las definiciones de este Acuerdo. (Artículo 1 (2) (b)(c)).
 
 
 Período de Aplicación
 
 Fecha de la firma: 4 de julio de 1995.
 Entrada en vigor: Este Acuerdo entrará en vigor  después de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos (a los 30 días de la fecha de la última notificación).
 Duración: 10 años.
 Luego continuará en vigencia a menos que una de las Partes haya comunicado a la otra Parte su intención de terminarlo con un año de anticipación.
 
 
 AdmisiónCláusulas de admisión
 Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y admitirá dichas inversiones conforme a sus leyes y reglamentaciones. (Artículo 2 (1)).
 
 
 TratamientoEstándares
 
 Trato justo y equitativo
 Sí.  Cada Parte Contratante de conformidad con las normas y principios del derecho internacional, asegurará un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. (Artículo 3 (1)).
 
 Plena protección y seguridad
 Sí. Plena protección y seguridad jurídica  (Artículo 3 (1)).
 
 No discriminación
 Sí. Cada Parte Contratante no perjudicará su gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas arbitrarias o discriminatorias  (Artículo 3 (1)).
 
 Cuando una de las Partes Contratantes haya admitido una inversión en su territorio, no negará arbitrariamente ni retrasará indebidamente las autorizaciones necesarias para su mejor desenvolvimiento, incluyendo la ejecución de contratos sobre licencias, asistencia comercial o administrativa e ingreso del personal directivo, administrativo, asesor o técnico necesario  (Art. 2(2)).
 
 Trato nacional
 Sí. Cada Parte Contratante acordará a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios inversores o a los de cualquier tercer Estado. (Artículo 3 (2)).
 
 Cláusula de la nación más favorecida
 Sí. Cada Parte Contratante acordará a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios inversores o a los de cualquier tercer Estado. (Artículo 3 (2)).
 
 
 Excepciones
 
 Ninguna Parte Contratante estará obligada a extender a las inversiones o inversores de la otra Parte Contratante los beneficios de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de:
 
su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común o acuerdo similar,
un acuerdo relativo a cuestiones impositivas (Artículo 3 (3)).
 
 
 Otros aspectos
 
 Otros
 Los inversores de una Parte Contratante que sufran pérdidas en sus inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante debido a guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o motín, recibirán, en lo que se refiere a restitución, indemnización, compensación u otro resarcimiento, un trato no menos favorable que el acordado por esta última Parte Contratante a sus propios nacionales o a los de cualquier tercer Estado. (Artículo 4 (2)).
 
 
 TransferenciasTipos de pago
 
 Ganancias
 Sí. Cada Parte Contratante permitirá a los inversores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de las sumas relacionadas con sus inversiones y ganancias y, en particular aunque no exclusivamente, de:
 
el capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las inversiones;
los beneficios, utilidades, rentas, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes;
los fondos para el reembolso de préstamos;
las regalías y todo otro pago relativo a los derechos de propiedad intelectual o industrial (artículo 1 (d)) y concesiones (tales como las relativas a recursos naturales, artículo 1 (e));
el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión;
las remuneraciones de los nacionales de la otra Parte Contratante que hayan obtenido autorización para trabajar (en relación a una inversión efectuada en ese país) en calidad de directivos, administradores, asesores o técnicos;
las compensaciones, indemnizaciones u otros pagos previstos en el artículo 4  (Artículo 5 (1)).
 Reembolso de Préstamos
 Sí  (Artículo 5 (1) (c)).
 
 Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión
 Sí  (Artículo 5 (1) (e)).
 
 Otras categorías de pagos
 Sí, el Artículo 5 (1) (a), (d), (f), (g)).
 
 Convertibilidad y tipos de cambio
 
 Moneda
 Las transferencias serán efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible. (Artículo 5 (2)).
 
 Momento de la transferencia
 Las transferencias serán efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible. (Artículo 5 (2)).
 
 
 ExpropiaciónDefinición
 
 Medidas de expropiación cubiertas
 Expropiación, nacionalización o medidas que tengan el mismo efecto  (Artículo 4 (1)).
 
 Condición
 
 Utilidad pública y no discriminación
 Sí. "Utilidad pública o interés social"  (Artículo 4 (1)).
 
 Debido proceso legal y revisión judicial
 Sí.  (Artículo 4 (1)). El Acuerdo  no incluye un requisito independiente de que las expropiaciones estén sujetas a revisión judicial. Sin embargo, se argumenta que la norma internacional de proceso legal incluye dicha exigencia.
 
 Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago
 "Compensación justa, pronta y adecuada"
 La compensación:
 
corresponderá al valor de mercado que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de que la medida fuera de dominio público (Artículo 4 (1)).
 
 
 Solución de controversias entre partes ContratantesNegociaciones previas al arbitraje
 
 Cualquier controversia que surgiere entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo será, en lo posible, solucionada por la vía diplomática  (Artículo 7 (1)).
 
 Si no pudiere ser dirimida de esa manera en un plazo de tres meses, será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal arbitral ad hoc  (Artículo 7 (2)).
 
 Arbitraje
 
 Constitución del tribunal
 El tribunal arbitral ad hoc se constituirá de la siguiente manera:
 
Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un árbitro.
Estos dos árbitros elegirán, dentro de un plazo de tres meses, a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal.  Si dentro de los plazos estipulados las designaciones previstas no se hubieren efectuado, cualquiera de las Partes Contratantes podría solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que las haga. Contiene disposiciones adicionales para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función.  
Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes (Artículo 7 (3) (4) (5)).
 Procedimiento del tribunal
 No se hace referencia.
 
 Legislación aplicable
 No se hace referencia.
 
 
 Solución de controversias entre una parte Contratante y 
un InversionistaConsultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de 
controversias
 
 Las controversias que surgieren entre una de las Partes Contratantes y el inversionista de la otra Parte Contratante serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas.  (Artículo 8 (1)).
 Si no pudiera ser resuelta dentro del plazo de seis meses,  podrá ser sometida, a elección del inversionista: a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o b) a arbitraje internacional.
 
 La elección por parte del inversionista de uno u otro procedimiento será definitiva. (Artículo 8 (2)).
 
 Arbitraje
 
 Formas de arbitraje
 El arbitraje internacional se efectuará en el CIADI o, si corresponde, en el Mecanismo Complementario del CIADI.  Si esos mecanismos no estuvieren disponibles, el arbitraje se efectuará conforme a las reglas de arbitraje de la CNUDMI   (Artículo 8 (3)).
 
 
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