ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS SEXTA REUNIÓN DE MINISTROS DE COMERCIO DECLARACIÓN MINISTERIAL BUENOS AIRES, ARGENTINA 7 DE ABRIL DE 2001 |
ANEXO I
INSTRUCCIONES A LOS GRUPOS DE NEGOCIACIÓN
D) SUBSIDIOS, ANTIDUMPING Y
DERECHOS COMPENSATORIOS
1. Instruimos al Grupo de Negociación de Subsidios, Antidumping y
Derechos Compensatorios a intensificar su trabajo de identificación de opciones
para la profundización, si correspondiera, de las disciplinas relativas a los
subsidios existentes en el Acuerdo de Subsidios y Medidas Compensatorias de la
OMC, y presentar al Comité de Negociaciones Comerciales recomendaciones sobre
metodologías para profundizar las disciplinas sobre subsidios, con fecha límite
1 de abril de 2002, para su evaluación en el Comité de Negociaciones Comerciales
en su primera reunión a partir de esa fecha.
2. Instruimos al Grupo de Negociación de Subsidios, Antidumping y
Derechos Compensatorios a intensificar sus esfuerzos para alcanzar un
entendimiento común con miras a mejorar, cuando sea posible, las reglas y
procedimientos relativos a la operación y aplicación de leyes antidumping y
derechos compensatorios, a fin de no crear obstáculos injustificados al libre
comercio en el Hemisferio y presentar sus recomendaciones sobre la metodología a
utilizar para alcanzar este objetivo, con fecha límite 1 de abril de 2002 , para
su evaluación en el Comité de Negociaciones Comerciales en su primera reunión a
partir de esa fecha.
3. Instruimos al Grupo de Negociación de Subsidios, Antidumping y
Derechos Compensatorios a identificar, con base en el Estudio sobre la
Interacción entre Comercio y Políticas de Competencia (documento FTAA.ngadcv/inf/07/Cor.1),
aspectos relevantes que merezcan mayor consideración por el Comité de
Negociaciones Comerciales y presentar al Comité de Negociaciones Comerciales sus
resultados con fecha límite 1 de abril de 2002 .