ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS
SEXTA REUNIÓN DE MINISTROS DE COMERCIO
DECLARACIÓN MINISTERIAL
BUENOS AIRES, ARGENTINA
7 DE ABRIL DE 2001

ANEXO I
INSTRUCCIONES A LOS GRUPOS DE NEGOCIACIÓN

D) SUBSIDIOS, ANTIDUMPING Y DERECHOS COMPENSATORIOS

1. Instruimos al Grupo de Negociación de Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios a intensificar su trabajo de identificación de opciones para la profundización, si correspondiera, de las disciplinas relativas a los subsidios existentes en el Acuerdo de Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC, y presentar al Comité de Negociaciones Comerciales recomendaciones sobre metodologías para profundizar las disciplinas sobre subsidios, con fecha límite 1 de abril de 2002, para su evaluación en el Comité de Negociaciones Comerciales en su primera reunión a partir de esa fecha.

2. Instruimos al Grupo de Negociación de Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios a intensificar sus esfuerzos para alcanzar un entendimiento común con miras a mejorar, cuando sea posible, las reglas y procedimientos relativos a la operación y aplicación de leyes antidumping y derechos compensatorios, a fin de no crear obstáculos injustificados al libre comercio en el Hemisferio y presentar sus recomendaciones sobre la metodología a utilizar para alcanzar este objetivo, con fecha límite 1 de abril de 2002 , para su evaluación en el Comité de Negociaciones Comerciales en su primera reunión a partir de esa fecha.

3. Instruimos al Grupo de Negociación de Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios a identificar, con base en el Estudio sobre la Interacción entre Comercio y Políticas de Competencia (documento FTAA.ngadcv/inf/07/Cor.1), aspectos relevantes que merezcan mayor consideración por el Comité de Negociaciones Comerciales y presentar al Comité de Negociaciones Comerciales sus resultados con fecha límite 1 de abril de 2002 .