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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACIÓN NACIONAL - MEXICO Acuerdo por el que se da a conocer la lista de
instituciones reconocidas 05-30-97 ACUERDO por el que se da a conocer la lista de instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para el depósito de material biológico. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o. fracción XXII, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 47 fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. y 35 de su Reglamento, así como 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en la materia, presta los servicios y realiza las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades, entre otras, otorga las patentes de invención, conforme a la Ley de la Propiedad Industrial; Que la solicitud de patente, en el caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en sí misma, deberá acompañarse con la constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por el Instituto; Que el Instituto reconoce para los fines del procedimiento en materia de patentes, con el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico, a las instituciones que hayan adquirido dicho carácter, de conformidad con los criterios y reglas internacionalmente aceptados en la materia; Que para el adecuado y oportuno conocimiento por parte de
los usuarios del sistema nacional de patentes de las instituciones
reconocidas para el depósito de material biológico, es necesario
publicar una lista por el que se den a conocer, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE
INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL PARA EL DEPOSITO DE MATERIAL BIOLOGICO ARTICULO 1o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial reconoce para los fines del procedimiento en materia de patentes, a las instituciones que a continuación se relacionan, con el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico:
La presente lista tiene el objetivo de proporcionar al usuario del sistema nacional de patentes, información que le sea de utilidad para el trámite de las solicitudes de patente presentadas ante este Instituto, referente a material biológico y que requiera de depósito de dicho material en cualquiera de las instituciones antes relacionadas. ARTICULO 2o.- El depósito de material biológico que se efectúe ante las autoridades reconocidas, deberá cumplir con las formalidades que para tal fin se hayan emitido por esas mismas autoridades, además de las disposiciones internacionales aplicables en la materia. ARTICULO 3o.- Este Instituto podrá reconocer a diversas autoridades internacionales de depósito de material biológico, así como instituciones nacionales, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, independientemente de las autoridades relacionadas en el presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 10 de abril de 1997.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica. El suscrito, licenciado Antonio Canchola Castro, Secretario de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial CERTIFICA: que en la Primera Sesión Ordinaria de dicho Cuerpo Colegiado celebrada el nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, conforme al 8o. punto del orden del día, se tomó el siguiente: ACUERDO 18/97/1a. Se aprueba el Acuerdo por el que se da a conocer la Lista de Instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para el depósito de material biológico, y se faculta al Director General para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 11 de abril de 1997.- Conste.- Rúbrica. Ultima modificación: Mayo 1, 1998 |
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