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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACIÓN NACIONAL - MEXICO

Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director de
Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio,
conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor


Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA. Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 7o., 7 BIS 2 de la Ley de Propiedad Industrial; 231 y 234 de la Ley Federal del derecho de Autor y 17, 22 y 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Derecho de Autor, en cuyo artículo 2o. prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos en la misma, por el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial;

Que el Título XII, Capítulo II de la propia Ley Federal del Derecho de Autor, denominado "De las Infracciones en materia de Comercio", se otorgan facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para sancionar dichas infracciones con arreglo al procedimiento y las formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial;

Que es pertinente contar con un área especializada que conozca de las infracciones en materia de comercio, con las facultades y funciones que serán de su competencia, de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones legales que sean aplicables en la materia;

Que es necesario contar con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la estructura propuesta, particularmente la creación de la Dirección Divisional de Infracciones en Materia de Comercio, para modificar las disposiciones legales aplicables y proceder con sus publicaciones en el Diario Oficial de la Federación;

Que no obstante que la Ley Federal del Derecho de Autor entró en vigor el 24 de marzo pasado, actualmente no se cuenta con la aprobación mencionada, por lo tanto se considera necesario delegar las facultades correspondientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto, para que sea el área administrativa competente en lo referente a los procedimientos administrativos de infracciones en materia de comercio.

Que la Junta de Gobierno ha aprobado la delegación de facultades a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el conocimiento de los asuntos de derechos de autor, hasta en tanto se autoriza la creación del área que habrá de conocer sobre dichos asuntos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

ARTICULO 1o.- Se delega en el Director de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:

  1. Emitir las resoluciones en los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio que establece la Ley Federal del Derecho de Autor;
  2. Imponer las sanciones por infracciones en materia de comercio en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor;
  3. Poner a disposición de la autoridad competente o, en su caso, de quien se designe depositario, los bienes asegurados;
  4. Emitir las resoluciones que ordenen, suspendan o decreten el levantamiento, según proceda, de las medidas para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de autor por infracciones en materia de comercio, en los términos previstos en la Ley de la Propiedad Industrial y la ley Federal del Derecho de Autor;
  5. Ordenar visitas de inspección; comisionar al personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para llevarlas a cabo y autorizar el aseguramiento de los bienes y la ejecución de cualquier otra medida precautoria o, en su caso, el levantamiento de las mismas, en los términos previstos en la Ley de la Propiedad Industrial;
  6. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que sean ofrecidos como prueba en un procedimiento judicial o administrativo, previa solicitud debidamente fundada y motivada;
  7. Correr traslado de los escritos de demanda que se presenten en los procedimientos administrativos de infracción en materia de comercio previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor;
  8. Requerir se precise o aclare la solicitud de declaración administrativa, se subsanen omisiones o se presente documentación o información complementaria y apercibir, según proceda;
  9. Conceder prórroga cuando así lo soliciten o negarlas, relacionadas con los procedimientos administrativos de infracción en materia de comercio:
  10. Emitir las resoluciones de trámite durante el procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, en los términos previstos en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, y
  11. Requerir todo tipo de información sobre registros ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, así como de los expedientes que obren en los archivos de autoridades judiciales o administrativas.

ARTICULO 2o.- Las facultades referidas en el artículo anterior se delegan en el Subdirector de Legislación y Consulta.

Las facultades referidas en los incisos c), g) h), i), j) y k) se delegan en los examinadores y especialistas A en propiedad industrial adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3o.- Las facultades delegadas en favor del Director de Asuntos Jurídicos, se entienden sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Director General del Instituto Mexicano de la propiedad Industrial.

Las facultades delegadas en favor del Subdirector de Legislación y Consulta, y otros subalternos adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos, se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o ejercicio directo por el superior jerárquico que corresponda.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 10 de abril de 1997.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.

Ultima modificación: Mayo 1, 1998
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, México D.F., México.

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