DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA
Ley No 7967 - APROBACIÓN DEL TRATADO DE LA OMPI
SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN
Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996)
TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O
EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996)*
ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Relación con otros Convenios y Convenciones
Artículo 2: Definiciones
Artículo 3: Beneficiarios de la protección en virtud del presente Tratado
Artículo 4: Trato nacional
CAPÍTULO II: DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES
Artículo 5: Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 6: Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus
interpretaciones o ejecuciones no fijadas
Artículo 7: Derecho de reproducción
Artículo 8: Derecho de distribución
Artículo 9: Derecho de alquiler
Artículo 10: Derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas
CAPÍTULO III: DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS
Artículo 11: Derecho de reproducción
Artículo 12: Derecho de distribución
Artículo 13: Derecho de alquiler
Artículo 14: Derecho de poner a disposición los fonogramas
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 15: Derecho a remuneración por radiodifusión o comunicación al público
Artículo 16: Limitaciones y excepciones
Artículo 17: Duración de la protección
Artículo 18: Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas
Artículo 19: Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de
derechos
Artículo 20: Formalidades
Artículo 21: Reservas
Artículo 22: Aplicación en el tiempo
Artículo 23: Disposiciones sobre la observancia de los derechos
CAPÍTULO V: CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y FINALES
Artículo 24: Asamblea
Artículo 25: Oficina Internacional
Artículo 26: Elegibilidad para ser parte en el Tratado
Artículo 27: Derechos y obligaciones en virtud del Tratado
Artículo 28: Firma del Tratado
Artículo 29: Entrada en vigor del Tratado
Artículo 30: Fecha efectiva para ser parte en el Tratado
Artículo 31: Denuncia del Tratado
Artículo 32: Idiomas del Tratado
Artículo 33: Depositario
Disposiciones del Convenio de Berna para la Protección
de las Obras Literarias y Artísticas (1971)
mencionadas en el WPPT
Artículo 18
Obras existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio
Disposiciones de la Convención Internacional sobre la
Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes,
los Productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión (Convención de Roma) (1961)
mencionadas en el WPPT
Artículo 4
Interpretaciones o ejecuciones protegidas. Criterios de vinculación para los
artistas
Artículo 5
Fonogramas protegidos
Artículo 16 Reservas
Artículo 17 Aplicación exclusiva del criterio de la fijación
Artículo 18 Modificación o retirada de las reservas
* Este Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.
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