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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA

Ley No 7968 - Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)


“TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996)* 


ÍNDICE

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)** 

Disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971) mencionadas en el WCT.

PREÁMBULO

Artículo 1: Relación con el Convenio de Berna

Artículo 2: Ámbito de la protección del derecho de autor

Artículo 3: Aplicación de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna

Artículo 4: Programas de ordenador

Artículo 5: Compilaciones de datos (bases de datos)

Artículo 6: Derecho de distribución 

Artículo 7: Derecho de Alquiler

Artículo 8: Derecho de comunicación al público

Artículo 9: Duración de la protección para las obras fotográficas

Artículo 10: Limitaciones y excepciones

Artículo 11: Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas

Artículo 12: Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos

Artículo 13: Aplicación en el tiempo

Artículo 14: Disposiciones sobre la observancia de los derechos

Artículo 15: Asamblea

Artículo 16: Oficina Internacional

Artículo 17: Elegibilidad para ser parte en el Tratado

Artículo 18: Derechos y obligaciones en virtud del Tratado

Artículo 19: Firma del Tratado

Artículo 20: Entrada en vigor del Tratado

Artículo 21: Fecha efectiva para ser parte en el Tratado

Artículo 22: No admisión de reservas al Tratado

Artículo 23: Denuncia del Tratado

Artículo 24: Idiomas del Tratado

Artículo 25: Depositario

Disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971) mencionadas en el WCT.***

Artículo 1 Constitución de una Unión

Artículo 2 Obras protegidas

Artículo 2bis Posibilidad de limitar la protección de algunas obras

Artículo 3 Criterios para la protección

Artículo 4 Criterios para la protección de obras cinematográficas, obras 
arquitectónicas y algunas obras de artes gráficas y plásticas

Artículo 5 Derechos garantizados

Artículo 6 Posibilidad de restringir la protección con respecto
a determinadas obras de nacionales de algunos países 
que no pertenezcan a la Unión

Artículo 6bis Derechos morales

Artículo 7 Vigencia de la protección

Artículo 7bis Vigencia de la protección de obras 
realizadas en colaboración

Artículo 8 Derecho de traducción

Artículo 9 Derecho de reproducción

Artículo 10 Libre utilización de obras en algunos casos

Artículo 10bis Otras posibilidades de libre utilización de obras

Artículo 11 Algunos derechos correspondientes a obras 
dramáticas y musicales

Artículo 11bis Derechos de radiodifusión y derechos conexos

Artículo 11ter Algunos derechos correspondientes a obras literarias

Artículo 12 Derecho de adaptación, arreglo y otra transformación

Artículo 13 Posibilidad de limitar el derecho de grabar obras musicales y la letra respectiva

Artículo 14 Derechos cinematográficos y derechos conexos

Artículo 14bis Disposiciones especiales relativas a las obras cinematográficas

Artículo 14ter “Droit de suite” sobre las obras de arte y los manuscritos

Artículo 15 Derecho de hacer valer los derechos protegidos

Artículo 16 Ejemplares falsificados

Artículo 17 Posibilidad de vigilar la circulación, representación
y exposición de obras

Artículo 18 Obras existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio

Artículo 19 Protección más amplia que la derivada del Convenio

Artículo 20 Arreglos particulares entre países de la Unión

Artículo 21 Disposiciones especiales concernientes a los
países en desarrollo

ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS 
A LOS PAÍSES EN DESARROLLO

Artículo I Facultades ofrecidas a los países en desarrollo

Artículo II Limitaciones del derecho de traducción

Artículo III Limitaciones del derecho de reproducción

Artículo IV Disposiciones comunes sobre licencias previstas en los Artículos II y III

Artículo V Otra posibilidad de limitar el derecho de traducción

Artículo VI Posibilidades de aplicar o de aceptar la aplicación de determinadas disposiciones del Anexo antes de quedar obligado por este

 


* Este Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.

**
Las declaraciones concertadas de la Conferencia Diplomática (que adoptó el Tratado) relativas a ciertas disposiciones del WCT, se reproducen como notas de pie de página de las disposiciones correspondientes.

*** Las disposiciones que se reproducen a continuación se mencionan en el Artículo 1.4), y algunas de ellas también en los Artículos 1.1), 2, 3, 8, 9 y 13 del WCT.


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