DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA
Ley No 7968 - Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)
“TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996)*
ÍNDICE
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)**
Disposiciones del Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas (1971) mencionadas en el WCT.
PREÁMBULO
Artículo 1: Relación con el Convenio de Berna
Artículo 2: Ámbito de la protección del derecho de autor
Artículo 3: Aplicación de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna
Artículo 4: Programas de ordenador
Artículo 5: Compilaciones de datos (bases de datos)
Artículo 6: Derecho de distribución
Artículo 7: Derecho de Alquiler
Artículo 8: Derecho de comunicación al público
Artículo 9: Duración de la protección para
las obras fotográficas
Artículo 10: Limitaciones y excepciones
Artículo 11: Obligaciones relativas a las
medidas tecnológicas
Artículo 12: Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos
Artículo 13: Aplicación en el tiempo
Artículo 14: Disposiciones sobre la observancia de los derechos
Artículo 15: Asamblea
Artículo 16: Oficina Internacional
Artículo 17: Elegibilidad para ser parte en el Tratado
Artículo 18: Derechos y obligaciones en virtud del Tratado
Artículo 19: Firma del Tratado
Artículo 20: Entrada en vigor del Tratado
Artículo 21: Fecha efectiva para ser parte
en el Tratado
Artículo 22: No admisión de reservas al Tratado
Artículo 23: Denuncia del Tratado
Artículo 24: Idiomas del Tratado
Artículo 25: Depositario
Disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971)
mencionadas en el WCT.***
Artículo 1 Constitución de una Unión
Artículo 2
Obras protegidas
Artículo 2bis
Posibilidad de limitar la protección de algunas obras
Artículo 3
Criterios para la protección
Artículo 4
Criterios para la protección de obras cinematográficas, obras
arquitectónicas y algunas obras de artes gráficas y plásticas
Artículo 5
Derechos garantizados
Artículo 6
Posibilidad de restringir la protección con respecto
a determinadas obras de nacionales de algunos países
que no pertenezcan a la Unión
Artículo 6bis
Derechos morales
Artículo 7 Vigencia de la protección
Artículo 7bis
Vigencia de la protección de obras
realizadas en colaboración
Artículo 8
Derecho de traducción
Artículo 9
Derecho de reproducción
Artículo 10
Libre utilización de obras en algunos casos
Artículo 10bis
Otras posibilidades de libre utilización de obras
Artículo 11 Algunos derechos correspondientes a obras
dramáticas
y musicales
Artículo 11bis
Derechos de radiodifusión y derechos conexos
Artículo 11ter
Algunos derechos correspondientes a obras literarias
Artículo 12
Derecho de adaptación, arreglo y otra transformación
Artículo 13
Posibilidad de limitar el derecho de grabar obras musicales y la letra
respectiva
Artículo 14
Derechos cinematográficos y derechos conexos
Artículo 14bis
Disposiciones especiales relativas a las obras cinematográficas
Artículo 14ter “Droit de suite” sobre las obras de arte y los manuscritos
Artículo 15 Derecho de hacer valer los derechos protegidos
Artículo 16 Ejemplares falsificados
Artículo 17
Posibilidad de vigilar la circulación, representación
y exposición de obras
Artículo 18
Obras existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio
Artículo 19
Protección más amplia que la derivada del Convenio
Artículo 20
Arreglos particulares entre países de la Unión
Artículo 21
Disposiciones especiales concernientes a los
países en desarrollo
ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS
A LOS PAÍSES EN DESARROLLO
Artículo I
Facultades ofrecidas a los países en desarrollo
Artículo II
Limitaciones del derecho de traducción
Artículo III
Limitaciones del derecho de reproducción
Artículo IV
Disposiciones comunes sobre licencias previstas en los Artículos II y III
Artículo V
Otra posibilidad de limitar el derecho de traducción
Artículo VI
Posibilidades de aplicar o de aceptar la aplicación de determinadas
disposiciones del Anexo antes de quedar obligado por este
* Este Tratado fue adoptado por la
Conferencia Diplomática de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de
autor y derechos conexos, en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.
**
Las declaraciones concertadas de la Conferencia Diplomática (que adoptó el Tratado) relativas a ciertas disposiciones del WCT, se reproducen como notas de pie de página de las disposiciones
correspondientes.
*** Las disposiciones que se reproducen a continuación se mencionan en el Artículo 1.4), y algunas de ellas también en los Artículos 1.1), 2, 3, 8, 9 y 13 del
WCT.
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