DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA
LEY Nº 8063
LEY PARA IDENTIFICAR EL
BANANO DE COSTA RICA
EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
LEY Nº8063
LEY PARA IDENTIFICAR EL
BANANO DE COSTA RICA
EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
Artículo
1º- Obligación de identificar el
origen costarricense de los bananos de exportación.
Las personas físicas o jurídicas que exportan banano producido en
Costa Rica, tendrán la obligación de señalar el origen costarricense de
este.
Artículo
2º-Formas de cumplir la obligación
de identificación del origen del banano.
La obligación de identificar el banano producido en Costa Rica
para la exportación, se cumplirá colocando un sello en cada mano de
banano y en las cajas o bultos de cualquier peso, en el que se consigne la
frase “Banano de Costa Rica”.
Artículo
3º- Utilización de los sellos que
identifican las marcas bajo las que se exporta. Se
podrá cumplir la obligación establecida en el artículo anterior, sin
necesidad de poseer un sello específico, simplemente utilizando los
sellos que contienen la marca bajo la cual se exporta el banano a los
mercados internacionales, siempre y cuando las frase “Banano de Costa
Rica” se consigne en forma visible y legible.
Artículo
4º- Sanción por incumplimiento de
las obligaciones establecidas en esta Ley.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley,
el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y
con fundamento en un informe técnico de la Corporación Bananera Nacional,
S. A., no tramitará las solicitudes de incentivos o exoneración que le
sean presentadas, o suspenderá su conocimiento.
5º- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigencia a los noventa días naturales a partir de su publicación.
COMISION LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los veinte días del
mes de diciembre del dos mil.- Walter Robinson Davis, Presidente.- Carlos Salas
Salazar, Secretario
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