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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA Ley No 7982 Aprobación del Protocolo al Convenio
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Aprobación del Protocolo al Convenio ARTÍCULO 1 - Apruébase el Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), suscrito el 17 de setiembre de 1999, en San José. El texto es el siguiente:
PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, CONSIDERANDO 1. Que el 1 de junio de 1968 los países centroamericanos suscribieron el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), que entró en vigor para Nicaragua, Costa Rica y Guatemala el 27 de mayo de 1975 y para el Salvador el 7 de abril de 1989; 2. Que el 30 de noviembre de 1994 los países de la región suscribieron un Protocolo de modificación al Convenio referido en el párrafo anterior, el cual sufrió una enmienda mediante un Protocolo suscrito el 19 de noviembre de 1997 y el 26 de marzo de 1998; 3. Que de los citados Protocolos, sólo el primero fue ratificado por Nicaragua, y no entró en vigor por falta de ratificación de los otros países suscriptores; y que Honduras nunca adoptó la normativa común regulada en el Convenio referido en el párrafo 1; 4. Que el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, contiene disposiciones que son inconsistentes con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de marcas y otros signos distintivos; 5. Que los Estados de la región están interesados en cumplir cabalmente con los compromisos derivados del ADPIC en materia de marcas y signos distintivos y en adecuar sus legislaciones nacionales en estas materias a más tardar el 1 de enero del año 2000; 6. Que como no existe en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial ninguna disposición relativa a la derogatoria del instrumento, es necesario acudir supletoriamente a las normas de carácter internacional, referidas a la derogatoria de los tratados internacionales, contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve; 7. Que los Estados de la región han manifestado su voluntad de adoptar un régimen común en materia de protección de la propiedad intelectual, según consta en el Acuerdo adoptado en la XII Reunión del Consejo; HAN DECIDIDO: Suscribir el presente instrumento a cuyo efecto han designado a su respectivos representantes plenipotenciarios, a saber: Por la República de Costa Rica, al Señor Samuel Guzowski, Ministro de Comercio Exterior, facultado por la ley; Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de El Salvador, al señor Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía; Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, al señor José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Economía, Ministro en funciones; Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, al señor Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma convienen en los siguientes:
ARTÍCULO 3 - El artículo transitorio debe interpretarse en el sentido de que el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda) seguirá aplicándose en Costa Rica hasta tanto no se adopte legislación nacional en la materia. Rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO ASAMBLEA
LEGISLATIVA - San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve - Carlos Vargas Pagán, PRESIDENTE - Manuel Antonio Bolaños
Salas, PRIMER SECRETARIO - Rafael Angel Villalta Loaiza, Segundo Secretario. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE ELIZABETH ODIO BENITO - La Ministra de Comercio Exterior a.i., Anabel González Campabadal.- 1 vez.- (Solicitud No. 28691).- C- 18300.- (5151).
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