Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo I Asuntos Institucionales


PREAMBULO

Los Gobiernos de Antigua y Barbuda, República Argentina, Mancomunidad de las Bahamas, Barbados, Belice, República de Bolivia, República Federativa de Brasil, Canadá, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, Mancomunidad de Dominica, República de Ecuador, República de El Salvador, Estados Unidos de América, Granada, República de Guatemala, República Cooperativa de Guyana, República de Haití, República de Honduras, Jamaica, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua, República de Panamá, República de Paraguay, República de Perú, República Dominicana, Federación de San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, República de Surinam, República de Trinidad y Tobago, República Oriental del Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados “las Partes”.

[COMPROMETIDOS a avanzar hacia la prosperidad económica, fortalecer los vínculos de amistad [y de cooperación] y los valores e instituciones democráticas, [y] proteger los derechos humanos fundamentales[,] [y] la seguridad de [las] personas y promover el desarrollo social entre las Partes, en un marco de equidad, [y] [de manera consistente con los principios subyacentes [a la Cumbre de las Américas] y los objetivos generales del proceso de la Cumbre de las Américas;]]

[CONSIDERANDO la necesidad de [fortalecer] [fomentar] las [estrechas] relaciones económicas y de cooperación que unen a las Partes para mejorar la capacidad productiva y la competitividad de las economías mediante la adopción de reglas [uniformes], equilibradas, claras y transparentes;]

[RECONOCIENDO las diferencias existentes en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de la región y la necesidad de crear oportunidades para la participación de todas las Partes, [especialmente las pequeñas economías], en el aprovechamiento común y pleno de los beneficios derivados de la integración hemisférica;]

[CONSIDERANDO la importancia de alcanzar estabilidad macroeconómica y los esfuerzos realizados por las Partes para lograr esa estabilidad;]

[TENIENDO EN CUENTA la revitalización de los esquemas de integración económica en el Hemisferio, el creciente proceso de globalización de las economías y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional;]

[RESUELTOS a propiciar un mercado [sin distorsiones][, más extenso y seguro] para las [mercancías][bienes] producidas y los servicios prestados, [elemento importante para la facilitación de comercio de mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología];]

[COMPROMETIDOS con un comercio agrícola orientado a un mercado libre de subsidios que distorsionen el comercio y reconociendo que la agricultura constituye una actividad importante para la reducción de la pobreza y el fomento del desarrollo;]

[RECONOCIENDO que las Partes deben mantener la capacidad de preservar, desarrollar y poner en práctica sus políticas culturales con el fin de consolidar la diversidad cultural, dado el papel esencial que los bienes y servicios culturales desempeñan en la identidad y la diversidad de la sociedad y las vidas de los individuos;]

[DECIDIDOS a proteger mejor el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible [adoptando políticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente];]

[CONSCIENTES de la necesidad de [reforzar aún más, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, la observancia y la promoción de los derechos laborales, de forma consistente con [la observancia de] las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas y reafirmar que la Organización Internacional del Trabajo es la entidad competente para establecer y ocuparse de esas normas fundamentales del trabajo;] [asegurar, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, la observancia y la promoción de los derechos laborales, y reconociendo la Organización Internacional del Trabajo como la entidad competente para ocuparse de las normas fundamentales del trabajo];]

[DECIDIDOS a promover estándares de vida más elevados y mejorar las condiciones de trabajo [de las Américas] mediante la creación de nuevas posibilidades de empleo mejor remunerado, incluyendo, a través de la creciente integración económica, el libre comercio y la conformación de una comunidad hemisférica democrática, justa y solidaria;]

[CONSIDERANDO sus respectivos derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y otros instrumentos multilaterales, regionales y subregionales de integración y cooperación;]

[CONSIDERANDO la necesidad de promover la activa participación de los distintos agentes económicos privados en los esfuerzos para lograr la ampliación y profundización de las relaciones económicas;]

[CONVENCIDOS de la importancia de la integración económica, la inversión productiva y el libre comercio basado en [reglas justas que permitan] una competencia equitativa;]

[ELIMINANDO en la medida de lo posible, de manera consistente con el artículo XXIV del GATT de 1994, las demás reglamentaciones comerciales restrictivas;]

[CONSIDERANDO la necesidad de establecer un marco justo y previsible para promover y proteger la inversión y que evite la aplicación de medidas que impidan las corrientes de inversión entre las Partes;]

[DETERMINADOS a proteger adecuadamente y hacer valer los derechos de propiedad intelectual;]

[RECONOCIENDO la importancia de la reforma regulatoria para avanzar hacia la liberalización comercial, aumentar la apertura de mercados y fortalecer la competencia dentro del hemisferio;]

[CONVENCIDOS de la importancia de crear procedimientos eficaces para la aplicación, interpretación y cumplimiento de este acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias entre las Partes;]

[RESUELTOS a preservar la capacidad de las Partes para salvaguardar el bienestar público;]

[EMPRENDIENDO lo anterior de una manera congruente con la observancia de las normas y principios internacionales de derechos humanos;]

[Celebran el presente Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (de ahora en adelante, el “Acuerdo”)] [Han acordado lo siguiente] [Acuerdan lo siguiente]:

Capítulo I

 

 
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