ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas
Segundo
Borrador de Acuerdo
Borrador de
Texto sobre Temas Generales o Institucionales
BORRADOR DE TEXTO
El presente texto es el primer intento por formular
disposiciones generales e institucionales de la estructura general para el
ALCA. En consecuencia, refleja las opiniones preliminares en cuanto a la
estructura y contenido del texto que desarrollará el CTI en su momento. En
vista de la fase en que se encuentran las negociaciones, el texto se basa en
una cantidad limitada de propuestas y no abarca todos los elementos o
disposiciones sobre los aspectos generales e institucionales de estructura
general para el futuro Acuerdo del ALCA.
Las delegaciones están facultadas a presentar
propuestas nuevas, adicionales o revisadas. El documento no prejuzga en
cuanto a las posiciones de las delegaciones. El texto depende en gran medida
del fruto de la labor de los grupos de negociación y es probable que cambie a
medida que las negociaciones avanzan.
[PREÁMBULO DEL ACUERDO DEL ALCA]
[Los Gobiernos de ...(deberían ir los nombres completos de los 34 países
participantes), en adelante denominados “las Partes”,]
[COMPROMETIDOS a avanzar hacia la prosperidad económica, fortalecer los
vínculos de amistad[y de cooperación] y los valores e instituciones
democráticas,[y] proteger los derechos humanos fundamentales[,][y] la
seguridad de[las] personas y promover el desarrollo social entre las Partes,
en un marco de equidad,[y][de manera consistente con los principios
subyacentes[a la Cumbre de las Américas] y los objetivos generales del
proceso de la Cumbre de las Américas;]]
[CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer las[estrechas] relaciones
económicas y de cooperación que unen a las Partes para mejorar la capacidad
productiva y la competitividad de las economías mediante la adopción de
reglas[uniformes], equilibradas, claras y transparentes;]
[RECONOCIENDO las diferencias existentes en los niveles de desarrollo y
tamaño de las economías de la región y la necesidad de crear oportunidades
para la participación de todas las Partes,[especialmente las pequeñas
economías], en el aprovechamiento común y pleno de los beneficios derivados
de la integración hemisférica;]
[CONSIDERANDO la importancia de alcanzar estabilidad macroeconómica y los
esfuerzos realizados por las Partes para lograr esa estabilidad;]
[TENIENDO EN CUENTA la revitalización de los esquemas de integración
económica en el Hemisferio, el creciente proceso de globalización de las
economías y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional;]
[RESUELTOS a propiciar un mercado[sin distorsiones][, más extenso y seguro]
para las[mercancías][bienes] producidas y los servicios prestados,[elemento
importante para la facilitación de comercio de mercancías, servicios y el
flujo de capitales y tecnología];]
[COMPROMETIDOS con un comercio agrícola orientado a un mercado libre de
subsidios que distorsionen el comercio y reconociendo que la agricultura
constituye una actividad importante para la reducción de la pobreza y el
fomento del desarrollo.]
[RECONOCIENDO que las Partes deben mantener la capacidad de preservar,
desarrollar y poner en práctica sus políticas culturales con el fin de
consolidar la diversidad cultural, dado el papel esencial que los bienes y
servicios culturales desempeñan en la identidad y la diversidad de la
sociedad y las vidas de los individuos;]
[DECIDIDOS a proteger mejor el medio ambiente y promover el desarrollo
sostenible[adoptando políticas comerciales y ambientales que se apoyen
mutuamente];]
[CONSCIENTES de la necesidad de[reforzar aún más, de conformidad con sus
respectivas leyes y reglamentos, la observancia y la promoción de los
derechos laborales, de forma consistente con[la observancia de] las normas
fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas y reafirmar que la
Organización Internacional del Trabajo es la entidad competente para
establecer y ocuparse de esas normas fundamentales del trabajo;][asegurar,
de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, la observancia y la
promoción de los derechos laborales, y reconociendo la Organización
Internacional del Trabajo como la entidad competente para ocuparse de las
normas fundamentales del trabajo;]]
[DECIDIDOS a promover estándares de vida más elevados y mejorar las
condiciones de trabajo[de las Américas] mediante la creación de nuevas
posibilidades de empleo mejor remunerado, incluyendo, a través de la
creciente integración económica, el libre comercio y la conformación de una
comunidad hemisférica democrática, justa y solidaria;]
[CONSIDERANDO sus respectivos derechos y obligaciones derivados de los
acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y otros instrumentos
multilaterales, regionales y subregionales de integración y cooperación;]
[CONSIDERANDO la necesidad de promover la activa participación de los
distintos agentes económicos privados en los esfuerzos para lograr la
ampliación y profundización de las relaciones económicas;]
[CONVENCIDOS de la importancia de la integración económica, la inversión
productiva y el libre comercio basado en[reglas justas que permitan] una
competencia equitativa;]
[ELIMINANDO en la medida de lo posible, de manera consistente con el artículo
XXIV del GATT de 1994, las demás reglamentaciones comerciales restrictivas;]
[CONSIDERANDO la necesidad de establecer un marco justo y previsible para
promover y proteger la inversión y que evite la aplicación de medidas que
impidan las corrientes de inversión entre las Partes;]
[DETERMINADOS a proteger adecuadamente y hacer valer los derechos de
propiedad intelectual;]
[RECONOCIENDO la importancia de la reforma regulatoria para avanzar hacia la
liberalización comercial, aumentar la apertura de mercados y fortalecer la
competencia dentro del hemisferio;]
[CONVENCIDOS de la importancia de crear procedimientos eficaces para la
aplicación, interpretación y cumplimiento de este acuerdo, para su
administración conjunta y para la solución de controversias entre las Partes;]
[RESUELTOS a preservar la capacidad de las Partes para salvaguardar el
bienestar público;]
[EMPRENDIENDO lo anterior de una manera congruente con la observancia de las
normas y principios internacionales de derechos humanos;]
[Celebran el presente Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (de ahora en
adelante, el “Acuerdo”):]
[ARTÍCULOS GENERALES DEL ACUERDO DEL ALCA] [Artículo
1:[Propósitos]]
[El propósito de este Acuerdo es el establecimiento de un área de libre
comercio de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y su Entendimiento y el
Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS).]
[Artículo 2: Objetivos]
[Los objetivos de este Acuerdo son los siguientes:]
[a) la liberalización del comercio para generar crecimiento económico y
prosperidad, contribuyendo a la expansión del comercio mundial;]
[b) generar niveles crecientes de comercio de[mercancías][bienes]
y servicios, y de inversión, mediante la liberalización de los mercados, a
través de reglas[justas] claras, estables y previsibles;[justas,
transparentes, previsibles, coherentes y que no tengan efecto
contraproducente en el libre comercio]]
[c) mejorar la competencia y las condiciones de acceso al mercado de los
bienes y servicios entre las Partes, incluyendo el área de compras del sector
público;]
[d) eliminar obstáculos, restricciones y/o distorsiones innecesarias al libre
comercio entre las Partes,[incluyendo, prácticas de comercio desleal,
medidas para-arancelarias, restricciones injustificadas, subsidios y ayudas
internas al comercio de bienes y servicios];]
[e) eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios
entre las Partes;]
[f) propiciar el desarrollo de una infraestructura hemisférica que facilite
la circulación de bienes, servicios e inversiones; y]
[g) establecer mecanismos que garanticen un mayor acceso a la tecnología,
mediante la cooperación económica y la asistencia técnica.]
[Artículo 3:[Principios]]
[Este Acuerdo se regirá por los siguientes principios:]
[a) las reglas acordadas deberán ser claras, transparentes y estables, para
evitar la posibilidad de que cualquier Parte pueda aplicar medidas
unilaterales, arbitrarias y/o discrecionales, en perjuicio de una o varias de
las demás Partes;]
[b) la transparencia en las acciones de las Partes y de los órganos
establecidos en este Acuerdo;]
[c) la congruencia de los derechos y obligaciones que emanen del presente
Acuerdo con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio
(OMC);]
[d) La coexistencia de este Acuerdo con acuerdos bilaterales y subregionales,
en la medida que los derechos y obligaciones derivados de estos acuerdos,
tengan un mayor alcance que los de este Acuerdo;]
[e) El trato especial y diferenciado, considerando las amplias diferencias en
los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de las Partes para
promover la plena participación de las Partes;]
[f) la adopción de decisiones por consenso;]
[g) la igualdad soberana de las Partes;]
[h) la buena fe en el cumplimiento de los compromisos asumidos por las Partes
dentro del marco del Acuerdo.]
[Artículo 4:[Aplicación y alcance[de la cobertura] de las obligaciones] ]
[4.1. Cada Parte es totalmente responsable por la observancia de todas las
disposiciones del Acuerdo del ALCA y tomará las medidas razonables de las
cuales disponga a fin de asegurar dicha observancia por parte de los
gobiernos y autoridades regionales y locales dentro de su territorio.]
[4.2. Las Partes deberán asegurar la conformidad de sus leyes, reglamentos, y
procedimientos administrativos con las obligaciones de este Acuerdo. Los
derechos y obligaciones de este Acuerdo son comunes a todas las Partes[, sean
Estados federales o unitarios, incluyendo a los distintos niveles y ramas de
gobierno], salvo en los casos en que este Acuerdo disponga otra cosa.]
[4.3. Este Acuerdo coexistirá con acuerdos bilaterales y subregionales, y no
afecta los derechos y obligaciones que una o más Partes puedan tener en el
marco de estos acuerdos, en la medida que tales derechos y obligaciones
impliquen un mayor grado de integración que el previsto bajo las normas de
este Acuerdo.]
[4.4. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas
conforme el Acuerdo de la OMC. En caso de incompatibilidad entre las
disposiciones del Acuerdo de la OMC y las disposiciones de este Acuerdo,
estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.]
[Artículo 5: Excepciones]
[Las excepciones generales del Artículo XX del GATT de 1994;]
[Las excepciones generales del Artículo XIV del GATS; ]
[Las excepciones por motivos de seguridad nacional señaladas en el artículo
XXI del GATT de 1994; ]
[Las excepciones relativas a la divulgación de información confidencial; y]
[Las excepciones por motivo de balanza de pagos.]
[TRANSPARENCIA]
[Artículo 6: Centros de Información][Puntos de Contacto]
[6.1. Cada Parte[designará][acreditará] [ [un punto de contacto][una
dependencia u oficina], como[punto de contacto nacional general]] [un centro
de información] para facilitar la comunicación entre las Partes sobre
cualquier asunto comprendido en este Acuerdo.]
[6.2. Asimismo, cada Parte[designará][acreditará] puntos de contacto
específicos para facilitar la comunicación entre las Partes sobre las
siguientes materias comprendidas en este Acuerdo:……. Estos puntos de contacto
proporcionarán información sobre la legislación nacional y otras medidas que
afectan las materias anteriormente identificadas. ]
[6.3.[La designación de los puntos de contacto general y específicos,
incluirá el nombre de la institución, nombre del funcionario responsable[del
asunto], cargo, oficina, dirección, teléfono, facsímil y dirección
electrónica.][Cuando una Parte lo solicite, el[centro de información][punto
de contacto] de otra Parte indicará la dependencia o el funcionario
responsable[del asunto] y prestará el apoyo que se requiera para facilitar
la comunicación con la Parte solicitante].]
[6.4. Los puntos de contacto nacional general y específicos deberán
designarse y entrar en vigor dentro de un plazo[de xx días, a partir de la
entrada en vigor de este Acuerdo][que tendrá en cuenta las diferencias en
los niveles de desarrollo y tamaño de las economías]. ]
[6.5. Se deberá proveer asistencia técnica y financiera a los países en
desarrollo que lo requieren para el funcionamiento de sus puntos de contacto
general y específicos.]
[Artículo 7:[Publicación][Publicación y aplicación de reglamentos
comerciales]]
[7.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos de este Acuerdo, las
leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de
aplicación general que cualquier Parte haya puesto en vigor y que se refieran
a materias comprendidas en este Acuerdo, serán publicados rápidamente a fin
de que los Gobiernos y sectores interesados tengan conocimiento de ellos. Se
publicarán también los acuerdos relacionados con la política comercial
internacional que estén en vigor entre el Gobierno o un organismo
gubernamental de una Parte y el Gobierno o un organismo gubernamental de otra
Parte. Las disposiciones de este párrafo no obligarán a ninguna Parte a
revelar información de carácter confidencial, cuya divulgación pueda
constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra
manera contraria al interés público, o pueda lesionar los intereses
comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.]
[7.2.
a) Cada Parte aplicará de manera uniforme, imparcial y razonable las
leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas a
que se refiere el párrafo 1 de este artículo.]
[b) Cada Parte mantendrá, o instituirá tan pronto como sea posible,
tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos
destinados, entre otras cosas, a la rectificación de las medidas relativas a
las cuestiones aduaneras. Estos tribunales o procedimientos serán
independientes de los organismos encargados de aplicar las medidas
administrativas, y sus decisiones serán ejecutadas por estos últimos y
regirán su práctica administrativa, a menos que se interponga un recurso ante
una jurisdicción superior, dentro del plazo previsto para los recursos
presentados por los importadores, y a reserva de que la administración
central de tal organismo pueda adoptar medidas con el fin de obtener la
revisión del caso mediante otro procedimiento, si hay motivos suficientes
para creer que la decisión es incompatible con los principios jurídicos o con
la realidad de los hechos.]
[c) Las disposiciones del apartado b) de este párrafo no requerirán la
supresión o la sustitución de los procedimientos vigentes en el territorio de
toda Parte en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, que
garanticen de hecho una revisión imparcial y objetiva de las decisiones
administrativas. Toda Parte que recurra a tales procedimientos deberá
facilitar a las demás Partes, si así lo solicitan, una información completa
al respecto para que puedan decidir si los procedimientos citados se ajustan
a las condiciones fijadas en este apartado.]
[7.3. Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y
resoluciones administrativas de aplicación general[que se refieran
a][relacionado con] cualquier asunto comprendido en este Acuerdo se publiquen
a la brevedad, o[de otra manera] se pongan a disposición para conocimiento
de las[demás][personas o] Partes[o de cualquier persona] interesada[s].
[Las leyes, reglamentos y procedimientos se publicarán y entrarán en vigor de
conformidad con lo establecido en la legislación interna de la Parte
respectiva].]
[7.4. En la medida de lo posible, cada Parte:]
[a) publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y]
[b) brindará a las[personas y Partes interesadas][demás Partes y a
cualquier nacional de las mismas] oportunidad razonable para formular
observaciones sobre las medidas propuestas]
[Artículo 8: Notificación y Suministro de Información]
[8.1. Cada Parte notificará,[en la medida de lo posible][en la mayor medida
posible],[a las otras Partes][a cualquier otra Parte que tenga interés en
el asunto][a la Secretaría], toda medida vigente[o en proyecto][que la
Parte considere] que pudiera afectar[sustancialmente] el funcionamiento de
este Acuerdo o que afecte sustancialmente los intereses de[otra Parte][esa
otra Parte en los términos de este Acuerdo].]
[8.2.[Cada Parte, a solicitud de otra,][A solicitud de una Parte, otra de
ellas] proporcionará información y dará respuesta[pronta][con prontitud]
[en un plazo que no exceda de xx días][,] a las preguntas relativas a
cualquier medida vigente[o en proyecto], sin perjuicio de que[se le][esa
otra Parte] haya[o no sido] notificado previamente sobre esta medida]
[8.3. Las Partes notificarán a la Secretaría, a la brevedad posible, la
suscripción de acuerdos internacionales y su entrada en vigencia, siempre que
se refieran a materias contempladas en este Acuerdo.]
[8.4.[Cada Parte deberá suministrar información de manera completa y de
buena fe.] Cualquier notificación o[o suministro] de información[de
conformidad con][provista bajo] este Artículo se realizará sin perjuicio de
que la medida sea[[o no] compatible con este Acuerdo].]
[8.5. La Secretaría centralizará y difundirá la información suministrada por
las Partes en los casos que se establezca en el presente Acuerdo. Tal
información, sea de carácter público o reservado, se colocará en la página
web del ALCA. ]
[Artículo 9: Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso]
[9.1. Cada Parte confirma las garantías de audiencia, legalidad y debido
proceso contempladas en sus respectivas legislaciones.]
[Artículo 10:[Administración de medidas][Procedimientos Administrativos]]
[10.1. Cada Parte aplicará de manera uniforme, imparcial y razonable sus
leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de
aplicación general[que afecten los aspectos que cubre este Acuerdo].]
[10.2. Con el fin de administrar en forma[congruente], imparcial y razonable
todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre
este Acuerdo, cada una de las Partes se asegurará de que[,] en sus
procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas definidas en el
Artículo[7](Publicación) respecto a personas, bienes o servicios en
particular de otra Parte en casos específicos]:
[a) siempre que sea posible, las personas de otra de las Partes que se vean
directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las
disposiciones internas, aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una
descripción de su naturaleza, la declaración de la autoridad a la que
legalmente le corresponda iniciarlo y una descripción general de todas las
cuestiones controvertidas;]
[b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo
permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar
hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente a cualquier
acción administrativa definitiva; y]
[c) sus procedimientos se lleven a cabo conforme a la legislación interna.]
[Artículo 11: Revisión e Impugnación]
[11.1. Cada Parte[establecerá y] mantendrá,[o instituirá], tribunales o
procedimientos judiciales,[cuasi judiciales] ,[arbitrales] o de naturaleza
administrativa[,] para efectos de[,][entre otras cosas][destinados a][,]
la pronta revisión[y rectificación de las medidas de aplicación general que
afecten][y, cuando se[justifique][requiera[n]] la corrección de las
acciones administrativas definitivas relacionadas con] los asuntos
comprendidos en este Acuerdo. Estos tribunales serán imparciales y no estarán
vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de[la aplicación
administrativa[de la ley]] [aplicar las medidas de aplicación general que
afecten los aspectos que cubre este Acuerdo,] y no tendrán interés sustancial
en el resultado del asunto.]
[11.2. Cada Parte se asegurará de que, ante dichos tribunales o en esos
procedimientos, las partes[en esos procedimientos] tengan derecho a:]
[a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas;
y]
[b) una resolución fundada en las pruebas y[promociones][argumentaciones
presentadas por las mismas] o, en casos donde lo requiera la legislación
interna, en el expediente compilado por la autoridad administrativa.]
[11.3. Cada Parte se asegurará de que, con apego a los medios de impugnación
o revisión ulterior a que se pudiese acudir de conformidad con su legislación,
dichas resoluciones sean[implementadas][puestas en ejecución] por las
dependencias o autoridades[y rijan la práctica de las mismas en lo referente
a la acción administrativa en cuestión].]
[Artículo 12: Definiciones]
[12.1. Para efectos de esta[Sección][Capítulo],[se entenderá por]
‘resolución administrativa de aplicación general’[significa], una resolución
o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y
situaciones de hecho que generalmente entren en su ámbito, y que establece
una norma de conducta, pero no incluye:]
[a) resoluciones o fallos en procedimientos administrativos o cuasi
judiciales que se aplican a una persona,[mercancía][bien] o servicio[en
particular][específico] de otra Parte[en un caso[particular][específico]];
o]
[b) un fallo que[resuelva][se adjudique] respecto de un acto o práctica en
particular.]
[TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS EN LOS NIVELES DE DESARROLLO Y
TAMAÑO DE LAS ECONOMÍAS]
[Artículo 13: Tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y
tamaño de las economías]
[13.1. El Acuerdo se aplicará otorgando un trato especial y diferenciado, que
tome en cuenta los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de las
Partes.[Este tratamiento deberá aplicarse según sectores, temas, países o
grupos de países. ][Este tratamiento se va a determinar sobre la base del
análisis caso por caso (según sectores, temas y país/países).] ]
[13.2. Sin perjuicio de las medidas específicas de trato especial y
diferenciado contenidas en cada capítulo de este Acuerdo, las Partes se
comprometen a apoyar el Programa de Cooperación Hemisférica que aseguren un
aprovechamiento efectivo de las ventajas derivadas del mismo.]
[COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO]
[MARCO INSTITUCIONAL]
[Artículo 14: Instancia Política ]
[14.1. Se establece la Instancia Política de este Acuerdo integrada por los
Ministros[encargados de][Responsables del] comercio de todas las Partes.
Esta instancia será el órgano superior de conducción política de este Acuerdo.
]
[14.2. La Instancia Política tendrá las siguientes funciones:]
[a) velar por el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones del
Acuerdo;]
[b) adoptar decisiones según las obligaciones derivadas del Acuerdo; ]
[c) nombrar el Presidente y Vicepresidente que dirigirá las reuniones de la
Instancia Política y la Instancia Ejecutiva, así como los Presidentes y
Vicepresidentes respectivos de las Instancias Técnicas;]
[d) evaluar periódicamente la aplicación y los resultados del Acuerdo;]
[e) examinar las eventuales reformas que sean necesarias; y]
[f) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de
este Acuerdo.]
[14.3. La Instancia Política podrá:]
[a) crear Instancias Técnicas distintas de las establecidas de conformidad
con el Anexo ____01 a este artículo;]
[b) modificar en cumplimiento[de los objetivos] de este Acuerdo:]
[i. los plazos establecidos en programa(s) de eliminación arancelaria, a fin
de acelerar la eliminación arancelaria; ]
[ii. las reglas de origen establecidas en ____(Reglas de origen específicas);]
[iii. los Anexos _____del Capítulo____(Inversión);]
[iv. los Anexos _____del Capítulo___(Servicios); y]
[v. la lista de entidades de una Parte contenida en el Anexo____ (Entidades),
con el objeto de incorporar una o más entidades al ámbito de aplicación del
Capítulo ____(Compras del Sector Público).]
[c) solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación
gubernamental;]
[d) elaborar normas y procedimientos para su funcionamiento, así como para el
funcionamiento de la Instancia Ejecutiva; y]
[e)[elaborar] y aprobar los reglamentos que requiera la ejecución de este
Acuerdo.]
[14.4. Las modificaciones a que se refiere el párrafo 19.3(b) serán
implementadas por las Partes conforme al Anexo _____01(4).]
[14.5. La Instancia Política se reunirá al menos una vez cada dos años o
cuando lo estime conveniente, no necesariamente en la sede de la Secretaría
Administrativa. Todas sus decisiones deben ser adoptadas por consenso.]
[Artículo 15: Instancia Ejecutiva]
[15.1. Se establece la Instancia Ejecutiva que estará conformada por los
Viceministros o sus representantes[encargados de][Responsables de] comercio
de todas las Partes.]
[15.2. La Instancia Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:]
[a) velar por el cumplimiento[de los principios, objetivos y compromisos][y
aplicación de las disposiciones] de este Acuerdo.]
[b) preparar y revisar los documentos técnicos necesarios para la toma de
decisiones por parte de la Instancia Política;]
[c) dar seguimiento a las decisiones tomadas por la Instancia Política;]
[d) aprobar las normas de procedimientos para el funcionamiento de las
respectivas Instancias Técnicas;]
[e)supervisar el trabajo de las distintas Instancias Técnicas;]
[f) constituirse en foro de negociación de los temas que abarca este Acuerdo
o de los nuevos temas que puedan surgir;]
[g) establecer las reglas y procedimientos para el funcionamiento de la
Secretaría Administrativa, entre otras, el nombramiento, facultades, deberes,
condiciones de servicio y duración del mandato del Secretario Administrativo;
]
[h)decidir sobre cuestiones financieras y gerenciales de este Acuerdo;]
[i) revisar los informes financieros preparados por el Secretario
Administrativo;]
[j) presentar, a cada reunión de la Instancia Política, un informe escrito
sobre la administración del presupuesto que incluya los gastos propuestos y
los recursos disponibles y que cubra, como mínimo, el período hasta la
próxima reunión;]
[k) fijar los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los
integrantes del grupo neutral, sus asistentes y expertos;]
[l) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de
este Acuerdo que le sea encomendado por la Instancia Política; ]
[m) supervisar la aplicación de este Acuerdo y la labor de los Comités
Técnicos ad hoc y de la Secretaría Administrativa; y]
[n) constituir eventuales comités técnicos de carácter ad hoc, subcomités,
grupos de trabajo o entidades semejantes).]
[15.3. La Instancia Ejecutiva deberá reunirse tantas veces como sea necesario
y no menos de[una][dos] veces al año previamente a la reunión de la
Instancia Política.]
[Artículo 16: Instancias Técnicas]
[16.1. Las Instancias Técnicas estarán conformadas por representantes de
todas las Partes del Acuerdo. Estarán integradas por expertos que se reúnen a
solicitud de la Instancia Ejecutiva, para asesorar a los Vice Ministros y
Ministros sobre la aplicación de los Capítulos de este Acuerdo que son
materia de su competencia. ]
[16.2. Las Instancias Técnicas tendrán las siguientes funciones: ]
[a) someter a la aprobación de la Instancia Ejecutiva sus respectivas normas
de procedimiento; ]
[b) velar por el funcionamiento adecuado de los Capítulos de este Acuerdo que
sean de su competencia;]
[c) conocer los asuntos que le someta una Parte que considere que una medida
vigente[o en proyecto] de otra Parte afecta la aplicación efectiva de algún
compromiso comprendido dentro de los Capítulos de este Acuerdo que sean de su
competencia;]
[d) solicitar informes técnicos a las autoridades competentes y tomar las
acciones necesarias que contribuyan a resolver el asunto;]
[e) evaluar y recomendar a la Instancia Ejecutiva propuestas de modificación,
enmienda o adición a las disposiciones de los Capítulos de este Acuerdo que
sean de su competencia; y]
[f) cumplir con las demás tareas que le sean encomendadas por la Instancia
Ejecutiva[y/o Política], en virtud de las disposiciones de este Acuerdo.]
[16.3. Las reuniones de las Instancias Técnicas se realizarán con la
frecuencia que fuese necesaria para el desempeño de sus funciones a petición
[de cualquiera de las Partes o] de la Instancia Ejecutiva.]
[Artículo 17: Disposiciones Comunes para la Instancia Ejecutiva y las
Instancias Técnicas del ALCA]
[Presidencias y Vicepresidencias y adopción de decisiones]
[17.1. Las reuniones de la Instancia Política y la Instancia Ejecutiva
tendrán un Presidente y un Vicepresidente que rotarán entre las diferentes
Partes al final de cada reunión de la Instancia Política. Los respectivos
Presidentes y Vicepresidentes serán seleccionados tomando en cuenta la
necesidad de mantener un balance geográfico entre las Partes y ejercerán su
cargo hasta la siguiente reunión de la Instancia Política.]
[17.2. Tanto en la Instancia Política, la Instancia Ejecutiva y en las
Instancias Técnicas[, incluyendo el Órgano de Solución de Controversias,][
las decisiones se tomarán por consenso entre las Partes]. ]
[Reuniones de interés exclusivo de dos o más Partes]
[17.3. No obstante lo dispuesto en los Artículos_____01(1), ___02(1) y
___03(2), la Instancia Política, la Instancia Ejecutiva y las Instancias
Técnicas podrán sesionar y adoptar decisiones respectivamente cuando asistan
representantes de dos o más Partes para tratar asuntos de interés exclusivo
de esas Partes, tales como la aceleración de la desgravación arancelaria.]
[Artículo 18: Secretaría[Administrativa] ]
[18.1. La Secretaría[Administrativa] es el órgano de apoyo logístico y
operativo encargado de prestar servicios administrativos[y técnicos] a las
demás Instituciones del ALCA, en la implementación del Acuerdo.]
[18.2. La Secretaría[Administrativa] tendrá como sede permanente la Ciudad
de ____ y en ellas se celebrarán todas las reuniones de[la Instancia Política,
la Instancia Ejecutiva y] las Instancias Técnicas. ]
[18.3. La Secretaría[Administrativa] será supervisada por la Instancia
Ejecutiva.]
[18.4. La Secretaría[Administrativa] tendrá las siguientes funciones: ]
[a) mantener y actualizar la documentación oficial del proceso de negociación
del ALCA y la posterior administración del Acuerdo; ]
[b) preparar los informes financieros, así como también cualquier otra
documentación relacionada con el presupuesto destinado a la administración
del Acuerdo ALCA para consideración de la Instancia Ejecutiva; ]
[c) notificar las comunicaciones entre las Partes; ]
[d) proveer los servicios de traducción de documentos e interpretación
simultánea durante las reuniones de la Instancia Política, la Instancia
Ejecutiva y las Instancias Técnicas; ]
[e) publicar y distribuir documentos;]
[f) proporcionar apoyo logístico y administrativo necesarios para las
reuniones de las demás Instituciones del ALCA así como para las reuniones de
los grupos neutrales creados de conformidad con el Capítulo____ (Solución de
Controversias); y]
[g) conocer de cualquier otro asunto que le sea encomendado por la Instancia
Ejecutiva.]
[h) mantener la página web]
[18.5. El[Secretario Administrativo] nombrará al personal de la Secretaría y
determinará sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con las
reglas y procedimientos que adopte la Instancia Ejecutiva.]
[18.6. En el cumplimiento de sus deberes, el[Secretario Administrativo] y el
personal de la Secretaría no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún
gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Instancia Política y a la
Instancia Ejecutiva y se abstendrán de realizar cualquier acto que pudiese
ser incompatible con sus funciones.]
[Artículo 19: Prestación de apoyo técnico a las entidades del ALCA]
[Artículo 20: Asistencia técnica a los países en la implementación del
Acuerdo ALCA]
[Asistencia técnica en materia de formación y capacitación de los
funcionarios gubernamentales involucrados en el proceso.]
[Asistencia de carácter institucional, destinada a la instalación y
mantenimiento de oficinas y equipos requeridos para poner en práctica las
obligaciones asumidas como resultado de este Acuerdo.]
[Artículo 21: Financiamiento]
[En la etapa de implementación del Acuerdo, deberán incorporarse los aportes
de los treinta y cuatro (34) países del Hemisferio.]
[Artículo 22: Órgano de Solución de Controversias]
[El Órgano de Solución de Controversias estará conformado por todos las
Partes de este Acuerdo (integrado por los mismos miembros que conforman la
Instancia Ejecutiva). Se encargará de administrar la plena aplicación del
mecanismo de Solución de Controversias de este Acuerdo, que cuenta con 2
instancias.]
- [Grupo Neutral o Panel (Primera Instancia).]
- [Órgano de Apelación (Segunda Instancia).]
[El CTI desarrollará este texto con base en las contribuciones que reciba del
GNSC]
[ANEXOS]
[Implementación de las modificaciones aprobadas por la Instancia Política]
[1. Las Partes implementarán las decisiones de la Instancia Política a que se
refiere el artículo ___01(3)(b), de acuerdo a su legislación nacional.]
[2. Para el caso específico de las siguientes Partes, se aplicará el
siguiente procedimiento: a) para el caso de Costa Rica, los acuerdos a que
lleguen las Partes, equivaldrán al instrumento referido en el artículo 121.4,
párrafo tercero de la Constitución Política de la República de Costa Rica.]
[Remuneración y Pago de Gastos]
[1. La remuneración de los integrantes del grupo neutral, sus asistentes y
expertos, sus gastos de transporte y alojamiento, y todos los gastos
generales de los grupos neutrales serán cubiertos por la Secretaría
Administrativa del ALCA.]
[2. Cada integrante del grupo neutral, asistente y experto llevará un
registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el
grupo neutral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de
todos los gastos generales a la Secretaría[Administrativa] del ALCA.]
[Instancias Técnicas]
[Las Instancias Técnicas o comités serían establecidos de conformidad con los
requerimientos que surgieran de las negociaciones para suscribir el Area de
Libre Comercio de las Américas.]
[DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES]
[Artículo 23: Anexos]
[Los Anexos del Acuerdo del ALCA constituyen parte integral del mismo.]
[Artículo 24: Reservas]
[No podrán formularse reservas ni declaraciones interpretativas unilaterales
respecto a ninguna disposición del presente Acuerdo.]
[Artículo 25: Enmiendas]
[25.1. Las Partes podrán convenir cualquier modificación o enmienda a este
Acuerdo.]
[25.2. Para llevar a cabo dichas modificaciones o enmiendas se mantendrá la
práctica de adopción de decisiones por consenso.]
[25.3. Cuando así se convenga y se apruebe según los procedimientos jurídicos
correspondientes de cada Parte, las modificaciones y enmiendas constituirán
parte integral de este Acuerdo.]
[Artículo 26: Textos Auténticos]
[Los textos en español, inglés, francés y portugués de este Acuerdo son
igualmente auténticos.]
[Artículo 27: Denuncia]
[27.1. Toda Parte podrá denunciar el presente Acuerdo y surtirá efecto a la
expiración de un plazo de XX meses contados a partir de la fecha en que haya
recibido notificación escrita de la misma la Instancia Política.]
[27.2. El Acuerdo permanecerá en vigor para los otras Partes que no hayan
denunciado el mismo.]
[Artículo 28: Entrada en vigor]
[28. 1. Las Partes procurarán que el Acuerdo del ALCA entre en vigor el 1° de
enero de 2006.]
[28.2. Todos los países deben asegurar que sus leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos estén conformes con las obligaciones del
presente Acuerdo.]
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