ALCA – GRUPO DE
NEGOCIACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CUESTIONARIO
TRINIDAD Y TOBAGO
1. Acuerdos internacionales
a. Mencione si es Parte de la Convención sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva
York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así,
mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley nacional que
implemente dichos compromisos.
Trinidad y Tobago se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
(Nueva York, 1958) el 14 de febrero de 1966. La Ley de Arbitraje (Laudos
arbitrales extranjeros) de 1996 es la ley orgánica nacional vigente que la
implementa.
b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados,
celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI),
¿existe alguna ley nacional que lo implemente?, y mencione si es parte de
algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la
solución de controversias en materia de inversión entre el Estado y un
nacional de otro Estado.
Trinidad y Tobago ratificó el 3 de enero de 1967 el Convenio sobre Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros
Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965. No existe ninguna
ley nacional que lo implemente.
c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje
Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975
(Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la
implemente.
Trinidad y Tobago no forma parte de la Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Panamá el 30 de enero de
1975.
d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado
con el arbitraje comercial internacional.
Trinidad y Tobago no forma parte de ningún otro acuerdo relacionado con el
arbitraje comercial internacional.
2. Arbitraje
a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje comercial internacional
en su país.
La fuente de derecho para el arbitraje comercial internacional en la
jurisdicción de Trinidad y Tobago está conformada por el Capítulo 5:01 de
la Ley de Arbitraje de las Leyes de Trinidad y Tobago, y la Ley de
Arbitraje (Laudos arbitrales extranjeros) de 1996. Esta última implementa
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución
de las Sentencias Arbitrales Extranjeras del 10 de junio de 1958 o la
Convención de Nueva York.
b. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula
el arbitraje interno y el internacional.
No existen diferencias entre la ley que regula el arbitraje interno y el
internacional. Conforme a la Sección 5:36 de la Ley de Arbitraje de 1939:
“La presente Ley es aplicable a todo arbitraje conforme a cualquier otra
ley escrita que se haya promulgado antes o después de la entrada en
vigencia de esta Ley, tal como si el arbitraje se hubiera originado de un
acuerdo de arbitraje y tal como si la mencionada ley escrita constituyera
un acuerdo de arbitraje ... excepto en la medida en que la presente Ley
sea incompatible con la otra ley escrita que regula el arbitraje o
cualquier otros reglamento o procedimiento autorizado o reconocido por la
otra ley escrita”.
Así, esta legislación aplicará a menos que la Ley de Arbitraje (Laudos
arbitrales extranjeros) de 1996 contenga disposiciones distintas que sean
aplicables sobre las de la Ley de 1939.
c. Señale si existen limitaciones sobre el tipo de controversias que
pueden recurrirse mediante arbitraje.
En la Ley de 1996 existen limitaciones a los tipos de controversias que
pueden ser materia de arbitraje. El Gobierno de Trinidad y Tobago declara
que aplicará la Convención solamente a las controversias que surjan de las
relaciones legales, sean o no contractuales, que se consideren comerciales
conforme a la ley de Trinidad y Tobago.
d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben
ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan con autonomía para
establecer sus propias reglas.
Las partes sí cuentan con la autonomía para establecer sus propias reglas
hasta cierto punto. Las partes deben incluir en sus acuerdos de arbitraje
la Primera Lista anexa a la Ley de Arbitraje (A) 1939. Esto conforme a la
Sección 4AA 1939, la cual estipula lo siguiente:
“Se entenderá que el acuerdo de arbitraje, a menos que allí se exprese una
intención contraria, incluye las disposiciones establecidas en la Primera
Lista, en la medida en que apliquen a la referencia dentro del acuerdo de
arbitraje”.
e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden
los tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?
Los tribunales no desempeñan ningún papel en el arbitraje, a menos que una
de las partes procure la asistencia de los mismos por las razones que se
indican a continuación.
Sí. Los tribunales pueden intervenir antes o durante el proceso de
arbitraje:-
La Sección 7 AA 1939 confiere a los tribunales la facultad de suspender un
procedimiento en presencia de un acuerdo de arbitraje.
La Sección 8 AA confiere a los tribunales la facultad en ciertos casos de
designar a un arbitrador, árbitro o tercer integrante de un tribunal
arbitral.
La Sección 11(1) AA confiere a los tribunales la facultad de destituir a
un árbitro.
La Sección 12(1) AA confiere a los tribunales la facultad de otorgar
reparación cuando el árbitro no es imparcial o la controversia sujeta a
arbitraje involucra una cuestión de fraude.
f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes
de que se emita un laudo arbitral.
La Primera Lista, Sección 10 AA 1939 dispone que los arbitradores o
árbitros, si lo estiman pertinente, emitan un laudo arbitral
interlocutorio. La Sección 32(2) AA 1939 dispone que los tribunales den
instrucciones con respecto a dichos laudos.
g. Señale si su legislación nacional establece requisitos de nacionalidad
o de pertenencia a una barra nacional de abogados para participar en un
procedimiento arbitral ya sea como arbitro o como representante de una
parte.
La ley no es específica en relación a los requisitos de un árbitro; sin
embargo, dada la naturaleza de los casos en que los tribunales pueden
intervenir en el arbitraje, pareciera que el árbitro debiera estar en
capacidad de emitir una sentencia imparcial con base en la experiencia en
el campo pertinente, y el conocimiento de los procedimientos judiciales y
el sistema legal serían una ventaja. En el texto “Arbitraje Internacional”
de J.L. Simpson y Hazel Cox (1959) se sugiere que la práctica usual
consiste en dejar que las partes escojan a los árbitros. Deberá
establecerse si se tratará de un tribunal con tres integrantes o de un
solo árbitro. Asimismo, las partes deberán convenir en al menos un árbitro
neutral, es decir, uno que no tenga relación con ninguna de las partes.
h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con
el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.
Sí. El Artículo IV (2) de la Ley de Arbitraje (Laudos arbitrales
extranjeros) de 1996 exige que los procedimientos se lleven a cabo en el
idioma oficial del país al que se atiene el laudo. Así, en Trinidad y
Tobago el idioma oficial para dicho procedimiento es el inglés.
i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir
determinado tipo de reglas para el arbitraje?
No hay disposiciones que obliguen a elegir determinada legislación
aplicable, salvo por la disposición contemplada en el Artículo 1 de la
Convención de Nueva York de 1996, donde se establece que la Convención
aplicará :
“al reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en
el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el
reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias, y que tengan su origen
en diferencias entre personas naturales o jurídicas. Se aplicara también a
las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias
nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución.”
j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los
árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el
contenido del laudo.
La ley de arbitraje dispone igualmente de reglas sobre el contenido de un
laudo, conforme a las Secciones 20, 21 y 22 de AA 1939, las cuales
establecen para la ejecución de un laudo, el interés en los laudos y la
disposición en cuanto a los costea.
k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del
procedimiento y del laudo arbitral.
No existe ninguna disposición específica de la Ley que proteja la
confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.
l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o
negarse a la ejecución del laudo arbitral.
Los casos en los cuales los tribunales pueden desechar o negarse a la
ejecución de un laudo arbitral se encuentran en las Secciones 18 y 19 de
la Ley de Arbitraje de 1939 y la Sección 6 de la Ley de Arbitraje (Laudos
arbitrales extranjeros) de 1996.
m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?
El procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral se encuentra en
las Secciones 20 y 21 de la Ley de Arbitraje de 1939 y la Sección 5
(Laudos arbitrales extranjeros) de 1996.
n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que
presten servicios de administración de arbitraje comercial, y señale sus
direcciones de Internet en caso de que existan.
Actualmente no existen instituciones en Trinidad y Tobago que presten
servicios de arbitraje comercial internacional.
3. Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
a. Señale si existen otros medios alternativos de solución de
controversias comerciales (Vg. mediación, conciliación) dentro de su
jurisdicción.
Actualmente se cuenta con la Ley de Mediación de la Comunidad (No. 13 de
1998). Esta Ley ofrece una alternativa para recurrir a los tribunales por
ciertos delitos sumarios y materias civiles.
b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales
nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en la solución de
controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales
para el uso de MASC para la solución de controversias comerciales.
Trinidad y Tobago acaba de introducir el uso de MASC en nuestra comunidad.
La ley promueve el empleo de MASC en diversos ámbitos, conforme a lo
establecido en la Ley: esto incluiría el uso de MASC en las controversias
comerciales. El sector privado de Trinidad y Tobago ha participado
activamente en la promoción de la mediación como medio alternativo de
solución de controversias. Por el momento no es posible determinar si
existe algún impedimento legal para el empleo de MASC en la solución de
controversias comerciales.
c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir
a la mediación o para utilizar otras formas no jurisdiccionales para la
resolución de controversias comerciales.
Los tribunales pueden/ no pueden ejecutar acuerdos para recurrir a la
mediación en las controversias comerciales.
d. Señale, si existen instituciones, que no hayan sido previamente
mencionadas, que se especialicen en los MASC.
En Trinidad y Tobago se ha establecido un Centro de Medios Alternativos de
Solución de Controversias para la capacitación de mediadores.
e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de
confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.
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