PERU
1. Acuerdos Internacionales
a. Mencione si es Parte de la Convención sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras,
celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York).
Si es así, mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley
nacional que implemente dichos compromisos.
El Perú forma parte de esta Convención, habiendo sido
aprobada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 24924 el
12 de mayo de 1988, siendo publicada el 10 de noviembre del mismo año. No
se efectuó ningún tipo de reserva.
Fue implementada mediante la Ley Nº 26572, Ley General de
Arbitraje, en adelante LGA, publicada el 5 de enero de 1996, disponiéndose
de un capítulo especial referido al Reconocimiento y Ejecución de los
Laudos Arbitrales. Se debe mencionar además, que de conformidad con el
artículo 55º y siguientes de la Constitución Política del Perú, los
tratados celebrados y en vigor forman parte integrante del derecho
nacional peruano, por lo que no requieren de un reconocimiento expreso por
parte de la legislación interna. De esta forma, actualmente coexiste un
doble reconocimiento de esta Convención por parte de la legislación
peruana: mediante los preceptos constitucionales y mediante la Ley General
de Arbitraje (LGA).
b. Mencione si forma Parte del Convenio sobre Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros
Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio CIADI).
¿existe alguna ley nacional que lo implemente?, y mencione si es parte de
algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la
solución de controversias en materia de inversión entre el Estado y un
nacional de otro Estado.
El Perú forma parte de la Convención sobre Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros
Estados (Convenio de Washington), y en consecuencia del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversiones (CIADI), habiendo
sido suscrito por el Perú el 4 de setiembre de 1991, aprobado mediante
Resolución Legislativa Nº 26210, el 2 de julio de 1993, y publicado el 10
de julio del mismo año.
La implementación del Convenio se encuentra contenida en
la LGA. Cabe mencionar, que mediante la Ley Nº 26698 que modifica el
artículo 92º de la LGA, se establece que el Estado Peruano se puede
someter efectivamente al arbitraje de instituciones arbitrales de
reconocido prestigio.
Existe además, legislación especial sectorial sobre
inversiones que contienen disposiciones particulares en materia arbitral.
Entre ellas tenemos:
-
Decreto Legislativo Nº 662, Régimen de Estabilidad
Jurídica a la Inversión Extranjera, publicado el 9 de febrero de 1991.
-
Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, publicada el 13 de noviembre de
1991.
Actualmente, nuestro país tiene celebrados y en vigencia
28 Acuerdos Bilaterales de Inversión1,
en donde se dedica una parte determinada de los mismos al tema de Solución
de Controversias, estableciéndose la siguiente distinción entre:
controversias surgidas entre las Partes Contratantes,
referida exclusivamente a errores de interpretación o aplicación de los
convenios; y
controversias surgidas entre una Parte Contratante y un
inversionista de otra Parte Contratante.
c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana
sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero
de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la
implemente.
El Perú forma parte de la Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional, aprobada por el Estado Peruano mediante
Resolución Legislativa Nº 24810, publicada el 25 de mayo de 1988. Esta
Convención se encuentra implementada mediante la Ley Nº 26572, Ley General
de Arbitraje, (LGA).
d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo
internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional.
Entre los Tratados o Convenios en materia de arbitraje
relacionados con el comercio internacional en los que el Perú forma parte,
además de los anteriormente mencionados, se han suscrito los siguientes:
- El Tratado de Lima de 1878, aprobado por Resolución
Legislativa del 29 de enero de 1879.
- El Tratado de Derecho Internacional de Montevideo de
1889, aprobado por Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889.
- La Convención Boliviana de 1911, aprobada por Resolución
Legislativa del 22 de octubre de 1915.
- El Código Bustamante o Código de Derecho Internacional
Privado de 1928, aprobado por Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de
diciembre de 1928.
- La Convención de Montevideo de 1979 sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros,
aprobado por Decreto Ley Nº 22953 el 26 de marzo de 1980.
- El Acuerdo Multilateral de Garantía de Inversiones,
conocido en inglés como Multilateral Investment Garantee Agreement (MIGA),
suscrito el 19 de diciembre de 1991, y aprobado por Resolución Legislativa
Nº 25312 el 2 de abril de 1992.
2. Arbitraje
a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje
comercial internacional en su país.
La Ley General de Arbitraje que tiene el Perú, como su
denominación lo dice, es de “aplicación general” a toda clase de
controversias, entre ellas a las derivadas como consecuencia de una
diferencia en materia de comercio internacional. Se exceptúan los
supuestos que se detallan en el literal c) del presente cuestionario.
La fuente de derecho que inspira la Ley General de
Arbitraje es la “Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”,
CNUDMI o conocida por sus siglas en inglés como UNCITRAL. Además, resulta
importante señalar que las fuentes nacionales de derecho para el arbitraje
comercial internacional son las siguientes: la Constitución Política del
Estado, la LGA, los tratados correspondientes sobre la materia y la
voluntad de las partes plasmada en el convenio arbitral.
b. Señale si existen diferencias significativas entre la
ley que regula el arbitraje interno y el internacional.
Las diferencias significativas existentes entre el
arbitraje nacional y el arbitraje internacional son las siguientes:
- En cuanto a la ejecución del Convenio Arbitral en el
arbitraje nacional, si el arbitraje es Institucional y las Partes han
pactado un Arbitraje Ad hoc, y si además todos los árbitros no son
designados, habrá que acudir, dependiendo de los casos, al juez, mientras
que en el Arbitraje Internacional, corresponderá solicitar el apoyo
correspondiente a cualquier institución arbitral ubicada en el lugar donde
deba realizarse el arbitraje o de las ubicadas en Lima, a elección del
interesado, sin necesidad de recurrir al Poder
Judicial.2
- El Arbitraje Nacional es el único en el que se
encuentran regulados supuestos de incompatibilidad para desempeñar la
función de árbitro, distintos a las causales de recusación. En el
arbitraje internacional no se contemplan tales supuestos.
- En el Arbitraje Internacional entre partes que no sean
de nacionalidad peruana o que no domicilien o no tengan su residencia
habitual en el Perú, la ley contempla de manera específica la renuncia
expresa a la interposición del recurso de anulación o su limitación a
algunas causales. Este recurso procede contra laudos, y tiene por objeto
la revisión de su validez, sin entrar al fondo de la controversia y se
resuelve declarando su validez o su nulidad.
- Existencia de artículos propios en el Arbitraje
Internacional sobre el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales.
Además, existe una disposición que establece la primacía de los tratados
multilaterales o bilaterales vigentes en relación con las disposiciones
que norman esta clase de arbitraje.
c. Señale si existen limitaciones sobre el tipo de
controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.
En principio, no existen limitaciones para que las partes
puedan someter a arbitraje controversias sobre las que tengan facultad de
libre disposición, y que cumplan con el requisito de ser determinadas o
determinables, incluso relativas a materia ambiental. Sin embargo, se
excepcionan los siguientes supuestos:
- Los que versan sobre el estado o la capacidad civil de
las personas, ni los relativos a bienes o derechos de incapaces sin la
previa autorización judicial.
- Aquéllos sobre las que ha recaído resolución firme,
salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución, en
cuanto conciernan exclusivamente a las partes en el proceso.
- Los que interesan al orden público o que versen sobre
delitos y faltas. Sin embargo, sí podrá arbitrarse sobre la cuantía de la
responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiera sido fijada por
resolución judicial firme.
- Los directamente concernientes a las atribuciones o
funciones de imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho
público.
d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas
que deben ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan con
autonomía para establecer sus propias reglas.
La Ley General de Arbitraje es de aplicación supletoria a
la voluntad de las partes, salvo algunos preceptos que son de ineludible
cumplimiento por tener el carácter de imperativos.
e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el
arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso
del arbitraje?
En principio, los Tribunales Nacionales se encuentran
impedidos de intervenir en las controversias que vienen siendo materia de
arbitraje. Esto no obsta a que en determinados supuestos se pueda acudir
al Poder Judicial para los siguientes efectos:
- Cuando las partes han pactado un Arbitraje Nacional Ad
Hoc después de surgida una controversia, si todos los árbitros no son
designados, habrá que acudir al juez, para que proceda a dicha elección.
- Si es que una de las partes inicia una demanda judicial
relativa a una materia reservada a arbitraje, la otra parte deberá invocar
una excepción de convenio arbitral dentro de los plazos dispuestos en cada
proceso de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Peruano, con la
finalidad que los Tribunales Nacionales se abstengan de conocer dicha
controversia.
- En el supuesto de recusación de un solo árbitro,
tomándose previamente en consideración el convenio ya sea ad hoc o
institucional, reglamento de la institución, la ley, la discrecionalidad
de los árbitros, entre las principales, ésta será conocida por la
institución arbitral correspondiente y a falta de ésta, por el Juez Civil
de Primera Instancia del lugar del arbitraje
- El Tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la
aprobación del tribunal arbitral, podrá recurrir al Poder Judicial para
contar con el auxilio del mismo para la actuación de una determinada
prueba.
- Las partes pueden pactar la posibilidad de interponer
recurso de apelación ante el Poder Judicial en el Arbitraje Nacional.
- Las autoridades judiciales pueden conceder las medidas
cautelares pertinentes antes de iniciado el procedimiento arbitral;
auxiliar al árbitro o al tribunal arbitral para la ejecución de las
medidas que éstos puedan adoptar una vez que ya se hayan instalado; y una
vez dictado el laudo, aún cuando se haya interpuesto recurso de apelación
o de anulación, procede solicitar al juez que adopte las medidas
cautelares que aseguren la plena efectividad del mismo.
f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas
precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.
Los Tribunales Peruanos sí pueden otorgar medidas
precautorias o cautelares antes de que se emita el laudo arbitral. Existen
así dos supuestos:
- En sede judicial: son las medidas cautelares que se
solicitan al Poder Judicial antes de la iniciación del arbitraje. En
ningún caso se les puede considerar como una renuncia a este último.
- En sede arbitral: una vez instalado el tribunal
arbitral, éste puede proceder, previa solicitud de parte, a solicitar el
auxilio del juez para la ejecución de las medidas adoptadas por dicho
tribunal.
Además, cabe señalar, que la legislación nacional
contempla la procedencia de la medida cautelar estando pendiente el
recurso de anulación o el recurso de apelación, ante el Juez Especializado
en lo Civil, para asegurar de esta forma la plena efectividad de laudo.
g. Señale si su legislación nacional establece requisitos
de nacionalidad o de pertenencia a una barra nacional de abogados para
participar en un procedimiento arbitral ya sea como árbitro o como
representante de una Parte.
Puede ser designado como árbitro toda persona natural,
mayor de edad, que no tenga incompatibilidad para actuar como tal y que se
encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles, independientemente
de su nacionalidad. Si se designase a una persona jurídica como árbitro,
se entenderá que tal designación se encuentra referida a su actuación como
entidad nominadora. Adicionalmente, si es que se trata de un arbitraje de
derecho, se requiere que la persona que va a desempeñar dicha función sea
abogada.
h. Señale si su legislación establece algún requisito en
relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.
La única mención que existe sobre el particular, se
encuentra contenida en la LGA que cuando regula el tema del Arbitraje
Internacional establece que las partes podrán acordar el o los idiomas que
hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales, salvo pacto distinto.
i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen
a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?
La mayoría de las normas contenidas en la Ley General de
Arbitraje son dispositivas. En tal sentido, existe la posibilidad que las
partes puedan pactar en contrario. Sin embargo, existen algunos aspectos
de obligatorio cumplimiento tales como:
- Forma del convenio arbitral
- Separabilidad del convenio arbitral
- Determinación del número de árbitros en el arbitraje
nacional
- Requisitos del laudo arbitral
- Contenido del laudo de derecho y del laudo de conciencia
- Inempuganibilidad de los autos en la etapa de ejecución
del laudo.
j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas
para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia así como las
reglas sobre el contenido del laudo.
La legislación nacional, mediante la Ley General de
Arbitraje, si bien señala las definiciones de ciertas instituciones sobre
la materia, establece principalmente las reglas de procedimiento a
aplicarse durante el arbitraje, no conteniendo disposiciones sustantivas
que sirvan para resolver el fondo de la controversia. Igualmente, dicha
ley sólo establece los requisitos y plazos que deben tomarse en
consideración para la validez y consiguiente eficacia del laudo arbitral,
pero no contiene normas sustantivas que sirvan para llenar el contenido
del mismo.
En el caso del arbitraje internacional, se aplicarán las
normas establecidas en la LGA, sin perjuicio de cualquier tratado
multilateral o bilateral vigente.
k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad
del procedimiento y del laudo arbitral.
La Ley General de Arbitraje no recoge expresamente el
principio de confidencialidad; sino que más bien en su artículo 34.7 se
recoge el tema de la privacidad. Sin embargo, esto no obsta a que el
principio de confidencialidad se encuentre consagrado en nuestra
legislación en el Código Procesal Civil.
l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden
desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.
Los Tribunales Nacionales pueden negarse al reconocimiento
y ejecución de un laudo arbitral, de conformidad con las causales del
artículo 129 de la Ley General de Arbitraje, que resultan ser coincidentes
con aquéllas contenidas en la Convención de Nueva York y en la Convención
de Panamá. De esta forma, si es que una parte así lo ha solicitado,
independientemente del país en el que se haya dictado el laudo, los
Tribunales Peruanos se abstendrán reconocer y ejecutar un laudo cuando se
compruebe lo siguiente:
- Que alguna de las partes en el convenio arbitral estaba
afectada por alguna incapacidad o que dicho convenio no es válido en
virtud de la ley, a que las partes lo han sometido o, si nada se hubiera
indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya
dictado el laudo; o
- Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha
sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las
actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer
valer sus derechos; o
- Que el laudo se refiere a una controversia no prevista
en el convenio arbitral o contiene decisiones que exceden los términos del
convenio arbitral. No obstante, si las disposiciones del laudo que se
refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de la
que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o
- Que la composición del tribunal arbitral o el
procedimiento arbitral no se han ajustado al convenio celebrado entre las
partes o, en defecto de tal convenio, que no se han ajustado a la ley del
país donde se efectuó el arbitraje; o
- Que el laudo no sea aún obligatorio para las partes o ha
sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a
cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo.
La Corte Superior también podrá denegar el reconocimiento
y ejecución cuando compruebe que según las leyes de la República, el
objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es
contrario al orden público internacional.
m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo
arbitral?
El procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral es
el siguiente:
- En el caso del arbitraje nacional, vencido el plazo para
la interposición de los recursos de apelación o anulación, el laudo deberá
ser ejecutado por los árbitros o por la Institución Arbitral
correspondiente, de la misma forma que en el caso de una sentencia
nacional. Si esto no fuera posible, deberá conocer de la ejecución el Juez
de Primera Instancia del lugar del arbitraje, el que deberá aplicar las
disposiciones procesales previstas para la ejecución de las sentencias
judiciales.
- En caso de incumplimiento del laudo, se deberá seguir lo
dispuesto en el artículo 83º de la LGA (ejecución forzosa ante el juez).
- En el caso del arbitraje internacional, las reglas
aplicables resultan ser las mismas que las establecidas para el
reconocimiento de sentencias judiciales extranjeras, salvo algunas reglas
especiales establecidas en la Ley General de Arbitraje sobre el
reconocimiento de un laudo extranjero.
Cuando el laudo sea reconocido total o parcialmente,
conocerá de su ejecución el Juez Especializado en lo Civil del domicilio
del demandado competente a la fecha de presentación de la solicitud o, si
el demandado no domicilia dentro de la República, el competente del lugar
donde éste tenga sus bienes, debiéndose adjuntar al escrito por el que se
solicita la ejecución judicial, los siguientes documentos: el original del
laudo y del convenio arbitral o en su defecto copia de los mismos. Deberá
adjuntarse también la copia de la Resolución Judicial que amparó el pedido
de reconocimiento del laudo arbitral.
n. Liste las instituciones existentes dentro de su
jurisdicción que presten servicios de administración del arbitraje
comercial internacional y señale sus direcciones de Internet en caso de
que existan.
Las Instituciones Arbitrales más importantes que existen
en el Perú son las siguientes:
- El Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e
Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Dirección electrónica:
elcentro@camaralima.org.pe
Página Web:
http://www.camaralima.org.pe/arbitraje
- El Centro de Arbitraje y Conciliación (CEARCO).
- Instituto Peruano de Resolución de Conflictos,
Negociación y Mediación. (IPRECONM). Dirección electrónica:
ipreconm@terra.com.pe
- Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Dirección electrónica:
Concilia@pucp.edu.pe
3. Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
a. Señale si existen otros medios alternativos de solución
de controversias comerciales (vgr. Mediación, conciliación) dentro de su
jurisdicción.
El Perú cuenta con medios alternativos de solución de
controversias, que aunque no son de aplicación exclusiva para diferencias
comerciales, nada impide que se aplique a las mismas. Entre ellos tenemos
a los siguientes:
- La Ley 26872 del 13 de noviembre de 1997, que regula la
Conciliación Extrajudicial. El cumplimiento de esta clase de conciliación
es un requisito de procedibilidad para acceder a la vía judicial en los
procesos que la ley califica como materias conciliables.
- El Código Civil Peruano, en la parte correspondiente a
los efectos de las Obligaciones, desarrolla la figura de la Transacción,
en donde las partes haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún
asunto dudoso o litigioso evitando el pleito que podría promoverse o
finalizando el que está iniciado.
- Además, existen las competencias especializadas en
diversas entidades tales como: OSINEG; OSIPTEL; OSITRAN; SUNASS; SEPS;
etc.
b. Señale si existe alguna legislación o disposición de
los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en
la solución de controversias comerciales. Señale si la ley establece
limitaciones legales para el uso de MASC para la resolución de
controversias comerciales.
La Ley 26872, Ley de Conciliación, del 13 de noviembre de
1997, y su reglamento el Decreto Supremo 001-98-JUS del 14 de enero de
1998, regulan la Conciliación Extrajudicial, la misma que constituye un
requisito previo a la iniciación de un proceso judicial sobre las materias
que dispone dicha ley. Este mecanismo alternativo de solución de
controversias se aplica igualmente pero no exclusivamente, como
anteriormente se dijo, a conflictos comerciales. A través de la Ley 27398,
se ha prorrogado la obligatoriedad de su entrada en vigencia para el 1 de
marzo del 2001, en los distritos de Lima y Callao, quedando excluidas
temporalmente las materias sobre derechos de familia y de derecho laboral.
El resto de distritos conciliatorios y de materias excluidas se irán
implementando progresivamente mediante Resolución Ministerial del Sector
Justicia.
La Ley General de Arbitraje promueve la conciliación y
transacción que deben incentivar los árbitros para con las partes en
conflicto antes de la expedición del laudo. De igual manera, el Código
Procesal Civil Peruano promueve la conciliación en cualquier etapa del
proceso judicial, siempre que no se haya expedido sentencia de segunda
instancia. En tal sentido, el Estado Peruano promueve la utilización de
los MASC para solucionar las diferencias que puedan surgir, entre otras,
en el ámbito comercial.
Debe señalarse que en nuestra legislación no existen
limitaciones legales para el uso de los MASC en la resolución de
controversias comerciales.
c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar
acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas no
jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.
Los Tribunales Nacionales no pueden ejecutar acuerdos para
recurrir a la mediación, ya que este mecanismo es de naturaleza voluntaria.
d. Señale si existen instituciones que no hayan sido
previamente mencionadas, que se especialicen en los MASC.
Entre los más importantes pueden mencionarse:
e. Señale qué reglas se aplican en otros procedimientos en
materia de confidencialidad y admisión de pruebas.
La Ley sobre Conciliación Extrajudicial consagra en uno de
sus artículos el principio de confidencialidad, por el cual las partes que
participen en la conciliación deben mantener reserva de todo lo actuado.
Nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio. Por otro lado,
en esta ley no existe ninguna disposición que trate el tema de la
presentación de pruebas. De igual manera, el Código Procesal Civil
contempla este principio.
4. Fuentes jurídicas y referencias.
Además de las referencias que haya mencionado
anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de
Internet que contenga información actualizada sobre los recursos
existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.
5. Bibliografía
Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el
arbitraje y los MASC en su país.
Entre la bibliografía relacionada con el arbitraje y los
MASC tenemos la siguiente:
- Academia Diplomática del Perú. El Arbitraje de días
de Aguiar y el Testimonio Mac Bride. Lima. 1996 pp. 7.
- Aramburú Menchaca, Andrés A. El Arbitraje Comercial
en el Perú. En el Libro Homenaje a Mario Alzamora Valdez.
- Caivano, Roque J. Negociación, Conciliación y
Arbitraje: Mecanismos Alternativos para la Resolución de Conflictos..
Lima 1988. APENAC. pp. 414.
- Cantuarias Salaverry Fernando y Aramburú Izaga, Manuel
Diego. El Arbitraje en el Perú: Desarrollo Actual y Perspectivas
Futuras. Lima 1994. Fundación M.S. Bustamante de la Fuente. pp. 660.
- Cantuarias Salaverry, Fernando. El Convenio Arbitral:
se encuentra presente en las disposiciones sobre arbitraje doméstico de la
Ley General de Arbitraje? Lima. 1995. En el Libro del Grupo Peruano de
la Asociación Henri Capitant. Nuevas Tendencias del Derecho Contractual.
- Cantuarias Salaverry, Fernando. Arbitraje. En el
Libro de Boza Dibós, Beatriz. Invirtiendo en el Perú.
- Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial. Sistema
de Arbitraje y Conciliación, Estatuto de Funcionamiento del Tribunal
Arbitral y Reglamento de Arbitraje y Conciliación. Lima 1986. CEARCO.
pp. 59.
- Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial.
Cláusula Modelo del Centro de Arbitraje y Consolidación Comercial del Perú
(CEARCO - Perú). 1993. Lima CEARCO.
- Ledesma Narvaez, Marianella. El Procedimiento
Conciliatorio: un enfoque teórico normativo. Lima. 2000. Gaceta
Jurídica. pp. 374.
- Lohmann Luca de Tena, Juan Guillermo. El Arbitraje.
Colección para leer el Código Civil V. Lima 1988. PUC. pp. 203.
- Martinez Coco, Elvira. Consideraciones Generales en
torno de la Conciliación Extrajudicial. En el Libro Homenaje al Dr.
Pedro Patrón Faura. Lima 1998.
- Montoya Alberti, Ulises. El Arbitraje Comercial.1988.
Lima Ed. Cultural. Cuzco pp. 505.
- Montoya Manfredi, Ulises. Empresas del Estado y
Arbitraje Comercial. En el Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi.
Lima 1989.
- Ormachea Choque, Iván. Manual de Conciliación.
1999. Lima. Instituto Peruano de Resolución de Conflictos: Negociación y
Mediación. pp. 162.
- Ormachea Choque, Ivan. Análisis de la Ley de
Conciliación Extrajudicial. Segunda Edición. Lima 1998. Cultural Cuzco.
pp. 273.
- Osorio Ruiz, Zaida. El Arbitraje Comercial, Doctrina,
Legislación, Modelos.. Lima 1988. pp. 380.
- Peña Gonzales, Oscar. Conciliación Extrajudicial.
1999 Lima. Asociación Peruana de Conciliación. Segunda Edición. pp. 425.
- Perez Vargas, Victor. El Contrato de Arbitraje en el
Comercio Internacional. En el Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi.
Lima. 1989
- Revoredo Marsano, Delia. Leyes Aplicables a la
Validez del Acuerdo Arbitral y al Fondo de la Controversia en el Arbitraje
Comercial Internacional. XIII Congreso del Instituto Hispano Luso
Americano de Derecho Internacional, Lima, 1982.
- Sagástegui Urteaga, Pedro. La Conciliación Judicial y
Extrajudicial, Doctrina, Legislación, Modelos de Invitación y Actas de
Conciliación, Guía de Conciliación. INTERNET. Forenses. Lima 1998. pp.
406.
- Cantuarias Salaverry, Fernando. Comentario acerca de
algunas disposiciones sobre Arbitraje Internacional contenidas en la Ley
General de Arbitraje. En IUS ET VERITAS. Lima, Junio 1994 No. 8, p. 69
- 74.
- Cantuarias Salaverry, Fernando. Los Arbitros en la
Ley General de Arbitraje: Algunas Reflexiones. En Revista del Foro.
Lima, Julio - Diciembre 1993, No. 2 p. 75 - 74.
- Carrillo Calle, Martín. La Solución de Conflictos
Económicos mediante Conciliación y Mediación, Comentarios a Propósito del
Proyecto de la Nueva Ley de Conciliación Extrajudicial. En Asesoría
Laboral. Lima, Diciembre 1997, No. 84 p 11 - 23.
- Conciliando el Modelo y la Realidad. 1994. En
Deshaciendo Entuertos. Lima, Enero 1994, No 2 p. 4 - 6.
- Cremades, Bernardo M. Nuevas Reglas de Arbitraje en
la Cámara de Comercio Internacional. En Revista del Foro. Lima, Enero
- Mayo, No. 1, p. 79 - 91.
- García Calderón Moreyra, Gonzalo. El Arbitraje como
Medio Alternativo de Administración de Justicia. En Mercurio Peruano.
Lima, Enero - Diciembre 1992, No. 505 - 506, p. 47.
- Kundmüller Caminiti Franz. Apuntes sobre la Ley
General de Arbitraje No. 26572. En Advocatus Revista de los Alumnos de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Mayo 2001, No. 4, p.121
- 130.
- Kundmüller Caminiti Franz. Conciliación, siete
motivos de reflexión. En Revista Jurídica del Perú, Setiembre 2001,
No. 26, p. 13 - 25.
- Kundmüller Caminiti Franz. Obligatoriedad del
arbitraje y otros temas de gestión de conflictos en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. En Themis
Revista de Derecho, Segunda Epoca 1999, No. 39, p. 213 - 221
- Ledesma Narvaez, Marianella. La Conciliación en
Equidad. En Gaceta Jurídica. Lima, Agosto 1999, No. 69B, p. 13- 22.
- Leturia Lopez, Eduardo y Morey Estremadoyro, Luis
Alfonso. Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial y su
Reglamento. En IUS ET PRAXIS. Lima, Enero - Diciembre 1998. No. 29, p.
89 - 103.
- Moane Drago, Eduardo. Vías Alternativas para la
Solución Pacífica de Conflictos. En Pauta. Lima, Setiembre - Octubre
1993. No. 1, p. 7.
- Monroy Cabra, Marco Gerardo. Medios Alternos de
Solución de Conflictos. En IUS ET PRAXIS, Lima, Diciembre 1994, No.
24, p. 28 - 44.
- Montoya Alberti, Ulises. El Arbitraje Comercial.
1991. En Revista Peruana de Derecho de la Empresa. Lima, Abril 1991, No.
39, p. 167.
- Ortiz Nishihara, Freddy. Una Visión Especializada de
la Conciliación Extrajudicial. En Revista Bibliotecal, Lima, Julio
2000, No. 1, p. 295 - 301.
- Sole Riera, Jaume. El Proceso Arbitral. 1999. En
Antekirtta, Piura, Abril 1999, No. 1, p. 55 - 72.
Otro aspecto importante en la LGA es la relevancia de los
reglamentos de las instituciones arbitrales, en tanto que si las partes se
han sometido a un reglamento (en el convenio arbitral), todo el arbitraje
estará regulado por este último. En tal sentido, cabe destacar que en el
Perú no existe limitación alguna para el Arbitraje Internacional, siendo
que los supuestos para el mismo están debidamente tipificados en la
sección correspondiente de la LGA (Artículo 91º), en donde se precisa
cuándo un arbitraje debe ser calificado como internacional, siguiendo las
características establecidas en la Convención de Nueva York.