Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - GRUPO DE NEGOCIACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS


CANADA

CUESTIONARIO


NOTAS PRELIMINARES:

1. El presente documento se refiere a menudo a la Ley Modelo y el Código. La Ley Modelo significa la Ley Modelo de la CNDUMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 21 de junio de 1985. El Código significa el Código de Arbitraje Comercial, el cual se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI y rige en Canadá de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial, R.S.C. 1985, c. 17 (2nd Supp.).

2. La mayoría de las respuestas proporcionadas se refieren a la jurisdicción federal. Para mayor información respecto a las jurisdicciones provincial y territorial, remítase a los anexos que aparecen al final de este documento.

3.La información suministrada en el presente documento ha sido preparada sólo como referencia y norepresenta una asesoría legal.

1. Acuerdos internacionales

a. Mencione si es Parte de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así, mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley nacional que implemente dichos compromisos.


Canadá se adhirió a la Convención de Nueva York el 12 de mayo de 1986. No hay reservas, aunque Canadá ha formulado la siguiente declaración.

El Gobierno de Canadá declara que aplicará la Convención solamente a las diferencias que surjan de relaciones legales, sean o no contractuales, que se consideran comerciales conforme a las leyes de Canadá, excepto en el caso de la Provincia de Québec, donde la ley no establece esta limitación.

La Ley federal sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre Sentencias Arbitrales Extranjeras, R.S.C. 1985, c.16 (2nd Supp.) la implementa para las materias bajo la jurisdicción federal. Las provincias y territorios también han implementado la Convención como parte de su legislación.

b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe alguna ley nacional que lo implemente?, y mencione si es parte de algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución de controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro Estado.

Canadá no es parte del Convenio de CIADI. Sin embargo, forma parte de acuerdos bilaterales y multilaterales de inversión que disponen la solución de controversias entre un estado parte y un nacional de otro estado parte. En este respecto, Canadá es parte de los siguientes acuerdos con varios países del continente americano:

Acuerdos de Libre Comercio:

- Tratado de Libre Comercio de América del Norte
- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Chile

Tratados de Protección a la Inversión Extranjera:

- Tratado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Argentina para la Promoción y Protección de las Inversiones
- Tratado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Barbados para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones
- Tratado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Costa Rica para la Promoción y Protección de las Inversiones
- Tratado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Ecuador para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones
- Tratado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Panamá para la Promoción y Protección de las Inversiones
- Tratado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones
- Tratado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Uruguay para la Promoción y Protección de las Inversiones
- Tratado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección de las Inversiones.

c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la implemente.

Canadá no forma parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional.

Canadá es parte de la Convención entre Canadá y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte que Establece el Reconocimiento y Ejecución Recíprocos de las Sentencias en Materia Civil y Comercial, que aplica a los fallos judiciales en materia civil o comercial y los laudos arbitrales si el laudo se hace cumplir en el territorio de origen de la misma manera que una sentencia emitida por un tribunal en el territorio. La Convención es implantada por la Ley sobre la Convención de Sentencias Civiles y Mercantiles entre Canadá y el Reino Unido, R.S.C. 1985, C-30.

2. Arbitraje

a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje comercial internacional en su país.

Todas las leyes de Canadá relativas a arbitraje internacional a nivel federal, provincial y territorial se basan en la Ley Modelo de la CNUDMI. Pueden hallarse referencias a la legislación federal, provincial y territorial en el anexo que aparece al final del presente documento.

b. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional.

La Ley de Arbitraje Comercial aplica tanto al arbitraje interno como al internacional. La palabra “internacional”, que aparece en el parágrafo (1) del artículo 1 de la Ley Modelo, ha sido eliminada del párrafo correspondiente en el Código. Asimismo, se han eliminado del Código los parágrafos (3) y (4) del artículo 1 de la Ley Modelo, que describen cuándo el arbitraje es internacional. El artículo 1(1) del Código establece que el Código, a excepción de los artículos 8 (acuerdo de arbitraje y reclamo sustantivo ante el tribunal), 9 (arbitraje y medidas judiciales provisionales), 35 (reconocimiento y ejecución) y 36 (fundamentos para rechazar el reconocimiento y la ejecución), aplican solamente si Canadá es sede del arbitraje.

La legislación provincial y territorial en cuanto al arbitraje interno no es uniforme. Algunas jurisdicciones tienen leyes para el arbitraje interno que se basan en la Ley Modelo de la CNUDMI. Otras tienen leyes basadas en la Ley de Arbitraje del Reino Unido de 1899.

c. Señale si existen limitaciones sobre el tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.

El Código aplica al arbitraje comercial, sujeto a cualquier acuerdo vigente entre Canadá y cualquier otro Estado o Estados (art. 1(1)). La Ley de Arbitraje Comercial dispone que el Código aplicará solamente en relación con las materias donde al menos una de las partes al arbitraje sea Su Majestad de Canadá, un organismo gubernamental o una empresa de Estado, o bien en relación con asuntos marítimos o de almirantazgo (subsección 5(2)).

d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan con autonomía para establecer sus propias reglas.

Las partes a un arbitraje internacional tienen autonomía para adoptar sus propias reglas o en su defecto aplicará el Código. El Código establece la libertad delas partes para acordar las reglas de procedimiento, en ausencia de lo cual, el tribunal arbitral podrá, sujeto a las disposiciones del Código, conducir el arbitraje de la manera que estime conveniente (art. 19).

e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?

El Código establece que en cuanto a las materias que rige, no intervendrá ningún tribunal, excepto cuando lo disponga el Código (art.5). El artículo 6 del Código especifica que la Corte Federal o algún tribunal superior, de condado o de distrito asumirán las funciones a las que se refiere el artículo 11(3) y (4) (designación judicial del tribunal arbitral), 13(3) (impugnación de un árbitro), 14 (terminación del mandato), 16(3) (fallo sobre la jurisdicción del tribunal arbitral) y 34(2) (recurso contra un laudo).

f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.

El Código establece que no es incompatible con un acuerdo de arbitraje el que una parte solicite, antes de o durante los procedimientos arbitrales, una medida precautoria de un tribunal y que el tribunal conceda tal medida (art. 9).

g. Señale si su legislación nacional establece requisitos de nacionalidad o de pertenencia a una barra nacional de abogados para participar en un procedimiento arbitral ya sea como árbitro o como representante de una parte.

El Código no contiene ninguna disposición relativa al requisito de nacionalidad o de pertenencia a una barra para participar en un procedimiento arbitral. El Código señala que no se impedirá que nadie, en virtud de su nacionalidad, actúe en calidad de árbitro, a menos que las partes acuerden lo contrario (art. 11(1)).

h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.

El Código establece que las partes son libres de convenir en el idioma o idiomas en que se llevará a cabo el procedimiento arbitral; en ausencia de dicho acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o idiomas que se emplearán (art. 22).

i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?

El Código establece que el tribunal arbitral decidirá la controversia de acuerdo con los preceptos de ley que escojan las partes como aplicables al fondo de la controversia y que cualquier designación de la ley del sistema legal de un Estado en particular se interpretará, a menos que se exprese lo contrario, como una referencia al derecho sustantivo del Estado y no a las reglas de derecho internacional privado (art. 28).

Igualmente, el mismo artículo señala que a falta de designación por las partes, el tribunal arbitral aplicará la ley aplicable conforme a las reglas de derecho internacional privado..

j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el contenido del laudo.

Los artículos correspondientes a la manera en que se dictan los fallos comprenden:

 Artículo 18 del Código, el cual establece: “Las partes serán tratadas en igualdad de condiciones y cada una de las partes tendrá la oportunidad plena de hacer valer sus medios de defensa”.

Arrtículo 28(3), el cual establece que el tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o en calidad de amigable componedor sólo si las partes lo autorizan expresamente.

Artículo 28(4), el cual establece que en todos los casos, el tribunal decidirá de acuerdo a las estipulaciones del contrato y tomará en consideración los usos comerciales que apliquen a la transacción.

Artículo 29, el cual establece que en aquellos procedimientos que cuenten con la participación de más de un árbitro el laudo se dictará por mayoría, a menos que las partes dispongan lo contrario, y un árbitro presidente podrá decidir las cuestiones de procedimiento si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral.

Con respecto a la forma, se requiere que el laudo sea dictado por escrito y firmado por el árbitro o los árbitros. Debería establecer las razones sobre las que se basa (a menos que las partes hayan acordado lo contrario), así como la fecha y el lugar del arbitraje. Una vez dictado el laudo, se entregará un ejemplar firmado a cada una de las partes (art. 31).

k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.

La Ley o el Código no protegen específicamente la confidencialidad. En los casos que involucran al gobierno federal o a los órganos federales a los que aplica la Ley de Acceso a la Información, R.S.C. 1985, c. A-1, y la Ley de Privacidad, R.S.C 1985, c. P-21, esos estatutos pueden funcionar para permitir o denegar el acceso a parte de, o la totalidad del contenido de un laudo. Aparte de la legislación, existen ciertos privilegios contemplados por la jurisprudencia y el derecho consuetudinario.

l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.

Las razones para denegar el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral se establecen en el artículo 36. Este artículo es idéntico a la disposición correspondiente en la Ley Modelo, con la excepción del artículo 36(1)(b)(i) y (ii), en el cual se hace referencia específica a la ley y política pública de Canadá; más específicamente, los casos para desechar o negarse comprenden aquéllos donde la materia de la controversia no puede conciliarse mediante arbitraje conforme a la ley de Canadá, o bien que el reconocimiento o ejecución del laudo sería contrario a la política pública de Canadá.

m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?

Puede formularse una solicitud al tribunal competente para la ejecución de un laudo. La parte que efectúa la solicitud suministrará el laudo original autenticado o una copia certificada, así como el acuerdo original de arbitraje o una copia certificada. Si el laudo o acuerdo no estuvieran en un idioma oficial de Canadá, la parte proporcionará una traducción certificada al inglés o francés (art. 35).

n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que presten servicios de administración de arbitraje comercial, y señale sus direcciones de Internet en caso de que existan.

Existen dos centros de arbitraje comercial internacional en Canadá. El gobierno federal los financia parcialmente:

Ø Centro de Arbitraje Comercial Internacional de Columbia Británica
http://www.bcicac.com

Ø Centro de Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de Québec
http://www.cacniq.org

3. Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

En Canadá, el Departamento de Justicia federal emplea el término “Solución de controversias” (SC) en lugar de “Medios alternativos de solución de controversias”. El Departamento de Justicia utiliza SC para referirse a la gama de opciones que están disponibles para resolver diferencias, desde la consensual hasta la adjudicativa, desde la negociación hasta el litigio. Este uso de SC abarca el arbitraje, aunque en esta sección, las referencias a SC excluyen el arbitraje y el litigio.

a. Señale si existen otros medios alternativos de solución de controversias comerciales (Vg. mediación, conciliación) dentro de su jurisdicción.

Una serie de servicios del sector privado en relación con MASC están disponibles en todo el país, los cuales van desde los individuos que ofrecen servicios a terceros neutrales, hasta organizaciones tales como el Instituto de Arbitraje y Mediación de Canadá, el cual ha desarrollado sus propias reglas de procedimiento y mantiene un listado de miembros conformado por terceros neutrales.

Adicionalmente, el Departamento de Justicia federal ha emitido una política respecto al empleo de la Solución de Controversias (SC). Asimismo, ha constituido una unidad de asesoría especializada, el proyecto MASC, que brinda orientación y asistencia en el uso creciente e informado de MASC no judiciales en las controversias de las que forma parte el gobierno federal, a fin de evitar que los tribunales sean el único recurso.

Se han hecho esfuerzos similares en algunas jurisdicciones provinciales. Por otra parte, muchos de los tribunales de las provincias desarrollan e implantan programas y proyectos pilotos de MASC dentro de sus jurisdicciones para atender las inquietudes en relación a los costos judiciales, la acumulación de trabajo que confrontan muchos de los tribunales, el acceso a la justicia y a la satisfacción a largo plazo entre las partes con el resultado del procedimiento judicial.

Cabe destacar que MASC constituye un campo en rápido desarrollo pero constituye una actividad nor egulada en Canadá. No existen normas uniformes o de amplia aceptación en cuanto a la actividad o los requisitos, como tampoco una sola entidad u organización que sirva para administrar o supervisar el uso de MASC.

b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en la solución de controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales para el uso de MASC para la solución de controversias comerciales.

A nivel federal, actualmente no existen reglas ni lineamientos que haya emitido la Corte Federal de Canadá para establecer el uso obligatorio de MASC. Sin embargo, la Corte Federal tiene reglas que rigen los MASC con apoyo del tribunal. Puede hacerse referencia a los anexos en cuanto a las disposiciones en la legislación provincial y territorial concernientes a la promoción de MASC.

Las distintas jurisdicciones de todo el país emiten y modifican esporádicamente las reglas y orientaciones prácticas. Debe hacerse referencia a éstas. Como resultado de las reformas a reglamentos de la Corte Federal de Canadá en 1992, un régimen de administración de casos, incluidos los medios alternativos de solución de controversias, entró en vigor para la División de Juicios de la Corte Federal. No se procederá en ningún caso a juicio en la Corte Federal a menos que los abogados certifiquen que han ofrecido MASC y que éste falló o que los clientes lo rehusaron.

c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas no jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.

Conforme a la ley, los tribunales canadienses pueden hacer cumplir acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas no judiciales para la resolución de controversias comerciales. Sin embargo, los MASC constituyen un proceso consensual y no existe obligación legal para que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo, o que inclusive negocien de buena fe, como parte de un proceso para la resolución de controversias. Por lo tanto, los esfuerzos destinados a hacer cumplir acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otro proceso no judicial pudieran resultar infructuosos.

En caso de que las partes participen realmente en un proceso consensual y lleguen a un arreglo, los tribunales pueden hacer cumplir dicho arreglo.

d. Señale, si existen instituciones, que no hayan sido previamente mencionadas, que se especialicen en los MASC.

Una serie de otras organizaciones brindan una amplia variedad de servicios MASC a nivel comercial. En el sitio electrónico del Departamento de Justicia federal (que se indica a continuación bajo las fuentes y referencias legales) pueden encontrarse enlaces a sitios electrónicos de organizaciones que prestan servicios MASC en Canadá.

e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.

En las materias bajo la jurisdicción federal, debe hacerse referencia a la Ley de Acceso a la Información y a la Ley de Privacidad. Debe hacerse referencia a la legislación sobre información de las provincias en las materias sujetas a la jurisdicción provincial. Los términos de cualquier acuerdo entre las partes respecto a la confidencialidad son pertinentes, como lo son también las reglas judiciales aplicables y lineamientos, así como las reglas adoptadas por los proveedores de servicios MASC del sector privado a los que las partes pueden someterse. La Ley de Pruebas de Canadá, R.S.C. 1985, c. C-5, sería aplicable para los temas relativos a las pruebas bajo la jurisdicción federal y la legislación provincial correspondiente sería aplicable en las materias bajo jurisdicción provincial. Adicionalmente, otra legislación federal y provincial puede influir en la confidencialidad y en la admisión de las pruebas.

4. Fuentes jurídicas y referencias.

Además de las referencias que haya mencionado anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de Internet que contenga información actualizada sobre los recursos existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.

No existe ninguna página autorizada u oficial de Internet respecto a los servicios para la solución de controversias en Canadá. El Departamento de Justicia trabaja en la creación de un sitio que contendrá información sobre las iniciativas federales de MASC, y brindará enlaces relacionados con MASC a los gobiernos provinciales y territoriales, así como a las instituciones no gubernamentales activas en Canadá.

Departmento de Justicia de Canadá: www.canada.justice.gc.ca
www.canada.justice.gc.ca/en/ps/drs/index.html

5. - Bibliografía

Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el arbitraje y los MASC en su país.

Departmento de Justicia (Proyecto para la solución de controversias), Guía de referencia para la solución de controversias, 1995.

McLaren, Richard H. y Sanderson, John P. (Q.C.), Innovative Dispute resolution: The Alternative, 1994.

Alternative Dispute Resolution Practice Manual, CCH Canadian Limited, 1996.

Casey, Brian J., International and Domestic Commercial Arbitration, 1993.

ANEXO

Canada (Federal)

  • Ley de Arbitraje Comercial, R.S.C. 1985, c.17 (2nd Supp.).
  • Leyes sobre la Convención de las Naciones Unidas concernientes a las Sentencias Arbitrales Extranjeras, R.S.C. 1985, c.16 (2nd Supp.).
  • Alberta

  • Ley de Arbitraje, S.A. 1991, c.A-43.1.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, S.A. 1986, c.I-6.6.
  • Columbia Británica

  • Ley de Arbitraje Comercial, S.B.C. 1986, c.3.
  • Ley de Sentencias Arbitrales Extranjeras, S.B.C. 1985, c.74.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, S.B.C. 1986, c.14.
  • Manitoba

  • Ley de Arbitraje, R.S.M. 1987, c.A-120.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, S.M..1986-87, c.32, C.C.S.M. 151.
  • New Brunswick

  • Ley de Arbitraje, S.N.B. 1992, c.A-10.1.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, S.N.B. 1986, c.I-12.2.
  • Newfoundland

  • Ley de Arbitraje, R.S.N. 1990, c.A-14.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, R.S.N. 1990, c.I-15.
  • Territorios del Noroeste

  • Ley de Arbitraje, R.S.N.W.T. 1988, c.A-5.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, R.S.N.W.T. 1988, c.I-6.
  • Nueva Escocia

  • Ley de Arbitraje, R.S.N.S. 1989, c.19.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, R.S.N.S. 1989, c.234.
  • Ontario

  • Ley de Arbitraje, S.O. 1991, c.17.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, R.S.O. 1990, c.I-9.
  • Isla Príncipe Eduardo

  • Ley de Arbitraje, S.P.E.I. 1996, c.4.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, R.S.P.E.I. 1988, c.I-15.
  • Québec

  • Código Civil de Québec, S.Q.. 1991, c.64, art.2638 to 2643.
  • Código de Procedimiento Civil, R.S.Q., c.C-25, art.940 to 952.
  • Saskatchewan

  • Ley de Arbitraje, R.S.S. 1992, c.A-24.1.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, S.S. 1988-89, c.I-10.2.
  • Ley sobre la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros, S.S. 1996, c.E-9.11.
  • Territorio de Yukon

  • Ley de Arbitraje, R.S.Y. 1986, c.7.
  • Ley de Laudos Arbitrales Extranjeros, R.S.Y. 1986, c.70.
  • Ley de Arbitraje Comercial Internacional, R.S.Y. 1986, Suplemento, c.14, (promulgada como S.Y. 1987, c.14.
  • Jurisdicción Preámbulo Alcance y Aplicación. S.1(5)
    Ley Modelo Ninguno. Esta ley no influirá en ninguna otra ley de este Estado en virtud de la cual ciertas controversias no podrán someterse a arbitraje o sí podrán someterse únicamente según otras disposiciones al margen de esta Ley.
    Canadá Ninguno. La Ley no se limita al arbitraje internacional, razón por la cual la palabra “internacional” queda eliminada del Artículo 1(1) de la Ley Modelo. “Arbitraje comercial” comprende un reclamo de conformidad con el Artículo 1116 a 1117 del Acuerdo del TLCAN. s5(4).
    Alberta Ninguno. La Ley Modelo aplica a los acuerdos y laudos referentes al arbitraje internacional que se hayan celebrado antes o después de la entrada en vigor de la Ley.
    Columbia Británica El Preámbulo reconoce que existe la necesidad de cambiar el antiguo ámbito legal que no acoge el arbitraje comercial internacional con base en la Ley Modelo de CNUDMI. Para efectos de determinar si el arbitraje es internacional, las provincias y territorios de Canadá se considerarán un Estado. s1(5). “Comercial” no está definido de manera exhaustiva. s1(6)
    Manitoba Ninguno. No hay ninguna diferencia respecto a la Ley Modelo. Añade que aplica a los acuerdos y laudos de arbitraje comercial internacional celebrados antes o después de la entrada en vigencia de la Ley.
    New Brunswick Ninguno. No hay ninguna diferencia respecto a la Ley Modelo. Añade que aplica a los acuerdos y laudos de arbitraje comercial internacional celebrados antes o después de la entrada en vigencia de la Ley.
    Nueva Escocia Ninguno. No hay ninguna diferencia respecto a la Ley Modelo. Añade que aplica a los acuerdos y laudos de arbitraje comercial internacional celebrados antes o después del 10 de agosto de 1986.
    Ontario Ninguno. El Artículo 1(1) de la Ley Modelo: “los acuerdos vigentes entre este Estado y cualquier otro Estado o Estados”, alude a un acuerdo entre Canadá y cualquier otro país o países que esté en vigor en Ontario. En el Artículo 1(2) y (5) de la Ley Modelo, “este Estado” significa Ontario. En el Artículo 1(3), “diferentes Estados” implica otros países, y “estos Estados” alude al país. s.1(7).
    Isla Príncipe Eduardo Ninguno. Aplica a los acuerdos y laudos internacionales que se hayan celebrado antes o después de la entrada en vigor de la Ley.
    Québec Ninguno. Cuando se planteen asuntos de comercio extraprovincial o internacional en un arbitraje, la interpretación de la promulgación, según proceda, tomará en consideración la Ley Modelo, así como el informe y comentario de CNUDMI, junio de 1985, Art. 940.6.
    Saskatchewan Ninguno. Esta ley no influirá en ninguna otra ley de este Estado en virtud de la cual ciertas controversias no podrán someterse a arbitraje o sí podrán someterse únicamente según otras disposiciones al margen de esta Ley.
    Newfoundland Ninguno. La Ley Modelo aplica a los acuerdos y laudos referentes al arbitraje comercial internacional que se hayan celebrado antes o después de febrero de 1988.
    Territorios del Noroeste Ninguno. La Ley Modelo aplica a los acuerdos y laudos referentes al arbitraje comercial internacional que se hayan celebrado en o antes del 10 de agosto de 1986.
    Territorio de Yukon Ninguno. Esta ley no influirá en ninguna otra ley de este Estado en virtud de la cual ciertas controversias no podrán someterse a arbitraje o sí podrán someterse únicamente según otras disposiciones al margen de esta Ley.

     

    Jurisdicción Alcance y Aplicación s.1(3) Alcance de la intervención judicial
    Ley Modelo El arbitraje es internacional si: (c) las partes han acordado expresamente que el tema relativo al acuerdo de arbitraje guarda relación con más de un país. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Canadá La Ley aplica solamente en relación con las materias donde al menos una de las partes al arbitraje sea Su Majestad de Canadá, un organismo gubernamental o una empresa del Estado, o en relación con asuntos marítimos o de almirantazgo. s5(2) Aplica a los laudos arbitrales y acuerdos de arbitraje que se hayan celebrado antes o después de la entrada en vigor de esta Ley. s5(3) Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Alberta Ninguno. { Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley
    Columbia Británica Ninguno. Article 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley. Igualmente: no se cuestionará procedimiento de arbitraje alguno mediante ningún procedimiento que se realice conforme a la Ley de Procedimiento de Revisión Judicial o de otra manera, salvo en la medida dispuesta en esta Ley. s5(a) y (b).
    Manitoba Ninguno. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    New Brunswick Ninguno. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Nueva Escocia Ninguno. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Ontario Aquel arbitraje que se lleve a cabo en Ontario entre las partes, todas las cuales tengan su domicilio comercial en Ontario no es internacional sólo porque éstas acuerden expresamente que la materia objeto del acuerdo de arbitraje guarda relación con más de un país. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Isla Príncipe Eduardo Ninguno. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Québec Ninguno. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Saskatchewan Ninguno. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Newfoundland Ninguno. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Territorios del Noroeste Ninguno. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.
    Territorio de Yukon Ninguno. Artículo 5. En las materias que rige esta Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo lo disponga esta Ley.

     

    Jurisdicción Ayudas a la interpretación
    Ley Modelo Ninguna disposición.
    Canadá Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s4.
    Alberta Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s12(2).
    Columbia Británica En la interpretación de una disposición de esta Ley, una corte o tribunal arbitral puede referirse al documento de CNUDMI y a su grupo de trabajo respecto a la redacción de la Ley Modelo y dará a esos documentos el peso que corresponda dadas las circunstancias. s6.
    Manitoba Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s12(2).
    New Brunswick Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s12(2).
    Nueva Escocia Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s13.
    Ontario Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. S13.
    Isla Príncipe Eduardo Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s12.
    Québec Cuando se planteen asuntos de comercio extraprovincial o internacional en un arbitraje, la interpretación de este Título, según proceda, tomará en consideración:
    (1) La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, adoptada el 21 de junio de 1985.
    (2) El Informe de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional en relación con la labor de su Decimoctava Sesión celebrada en Viena del 3 al 21 de junio de 1985.
    (3) El Comentario Analítico sobre el borrador de texto de una ley modelo relativa al arbitraje comercial internacional contenida en el Informe presentado por el Secretario General ante la Decimoctava Sesión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil. Art. 940.6.
    Saskatchewan Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s11.
    Newfoundland Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s13.
    Territorios del Noroeste Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s2.
    Territorio de Yukon Puede recurrirse al Informe de CNUDMI referente a la sesión celebrada del 3 al 21 de junio de 1985 y al Comentario Analítico contenido en el Informe a la Sesión presentado por el Secretario General. s10.

     

     

    Jurisdicción Suspensión del procedimiento legal
    Ley Modelo 8(1) El tribunal ante el cual se entable una acción en una materia que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, si una parte así lo solicita, hasta antes de que haya presentado su primera declaración sobre el contenido de la controversia, recurrirá a las partes a arbitraje a no ser que determine que el acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable. (2) Cuando se entable una acción a la que se refiere el párrafo (1) del presente artículo, podrá darse inicio o continuar con los procedimientos arbitrales, y se dictará una sentencia, aun cuando la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
    Canadá 8(1) El tribunal ante el cual se entable una acción en una materia que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, si una parte así lo solicita, hasta antes de que haya presentado su primera declaración sobre el contenido de la controversia, recurrirá a las partes a arbitraje a no ser que determine que el acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable. (2) Cuando se entable una acción a la que se refiere el párrafo (1) del presente artículo, podrá darse inicio o continuar con los procedimientos arbitrales, y se dictará una sentencia, aun cuando la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
    Alberta Igual a la Ley Modelo, además de: cuando un tribunal refiera las partes a arbitraje, se aplazarán los procedimientos judiciales con respecto a las materias a las que se relaciona el arbitraje. s10.
    Columbia Británica Generalmente igual a la Ley Modelo, además de: antes o después de la comparecencia y antes de la presentación de alegatos o defensa, o bien antes de tomar algún otro paso en el procedimiento, una parte podrá solicitar la suspensión de los procedimientos. s8(1).
    Manitoba Igual a la Ley Modelo, además de: cuando un tribunal refiera las partes a arbitraje, se aplazarán los procedimientos judiciales con respecto a las materias a las que se relaciona el arbitraje. s10.
    New Brunswick Igual a la Ley Modelo, además de: cuando un tribunal refiera las partes a arbitraje, se aplazarán los procedimientos judiciales con respecto a las materias a las que se relaciona el arbitraje. s10.
    Nueva Escocia Igual a la Ley Modelo, además de: cuando un tribunal refiera las partes a arbitraje, se aplazarán los procedimientos judiciales con respecto a las materias a las que se relaciona el arbitraje. s11.
    Ontario Igual a la Ley Modelo, además de: cuando un tribunal refiera las partes a arbitraje, se aplazarán los procedimientos judiciales con respecto a las materias a las que se relaciona el arbitraje. S8.
    Isla Príncipe Eduardo Igual a la Ley Modelo, además de: cuando un tribunal refiera las partes a arbitraje, se aplazarán los procedimientos judiciales con respecto a las materias a las que se relaciona el arbitraje. s10.
    Québec Cuando se entable un arbitraje referente a una controversia en una materia sobre la cual las partes dispongan de un acuerdo de arbitraje, el tribunal las referirá a arbitraje a solicitud de una de ellas, a menos que el caso se haya inscrito en el expediente o el tribunal determine que el acuerdo es nulo. 940.1
    Saskatchewan Igual a la Ley Modelo, además de: cuando un tribunal refiera las partes a arbitraje, se aplazarán los procedimientos judiciales con respecto a las materias a las que se relaciona el arbitraje. s9.
    Newfoundland Igual a la Ley Modelo, además de: cuando un tribunal refiera las partes a arbitraje, se aplazarán los procedimientos judiciales con respecto a las materias a las que se relaciona el arbitraje. s11.
    Territorios del Noroeste Igual a la Ley Modelo, además de: cuando un tribunal refiera las partes a arbitraje, se aplazarán los procedimientos judiciales con respecto a las materias a las que se relaciona el arbitraje. s11.
    Territorio de Yukon 8(1) El tribunal ante el cual se entable una acción en una materia que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, si una parte así lo solicita, hasta antes de que haya presentado su primera declaración sobre el contenido de la controversia, recurrirá a las partes a arbitraje a no ser que determine que el acuerdo es nulo ineficaz o inaplicable.. (2) Cuando se entable una acción a la que se refiere el párrafo (1) del presente artículo, podrá darse inicio o continuar con los procedimientos arbitrales, y se dictará una sentencia, aun cuando la cuestión esté pendiente ante el tribunal.

     

     

    Jurisdicción Nacionalidad de los árbitros
    Ley Modelo 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Canadá 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Alberta 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Columbia Británica Una persona de cualquier nacionalidad podrá fungir como árbitro. s11(1). A menos que las partes aprueben previamente la designación de un árbitro único o tercer árbitro que tenga la misma nacionalidad de alguna de las partes, el presidente del tribunal superior no designará a un árbitro único o tercer árbitro de la misma nacionalidad que alguna de las partes. S11(9).
    Manitoba 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    New Brunswick 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Nueva Escocia 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Ontario 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Isla Príncipe Eduardo 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Québec Ninguna disposición específica.
    Saskatchewan 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Newfoundland 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Territorios del Noroeste 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.
    Territorio de Yukon 11(1) No se impedirá que alguien ejerza las funciones de árbitro en virtud de su nacionalidad, a menos que las partes acuerden lo contrario.

    Jurisdicción Designación de árbitros
    Ley Modelo 11 2) Las partes están en libertad de acordar un procedimiento para designar al árbitro o árbitros sujeto a las disposiciones de los párrafos (4) y (5) de este artículo.
    (3) En ausencia de dicho acuerdo

    (a) en un arbitraje conformado por tres árbitros, cada una de las partes designará a un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán al tercer árbitro; si una parte no designare al árbitro en el transcurso de treinta días contados a partir de una solicitud al respecto formulada por la otra parte, o en caso de que ninguno de los dos árbitros convengan en el tercer árbitro dentro de un lapso de treinta días contados a partir de la fecha de su nombramiento, el tribunal u otra autoridad especificada en el Artículo 6 hará la designación a solicitud de una de las partes.
    (b) en un arbitraje con un árbitro único, si las partes no pueden convenir en el árbitro, el tribunal u otra autoridad especificada en el artículo 6 lo nombrará a solicitud de una de las partes.

    (4) Cuando, conforme al procedimiento para la designación que acuerden las partes:

    (a) una parte dejare de actuar según lo requerido conforme a dicho procedimiento, o
    (b) las partes, o dos árbitros, no puedan llegar al acuerdo que se espera de ellos conforme a dicho procedimiento, o
    (c) una tercera parte, incluida una institución, dejare de cumplir alguna función que se le encomendó conforme a dicho procedimiento, cualquier parte podrá solicitar al tribunal o a otra autoridad especificada en el artículo 6 que tome la medida necesaria, a menos que el acuerdo relativo al procedimiento de designación disponga otro medio para asegurar la designación.

    (5) La decisión en una materia encomendada por el párrafo (3) ó (4) del presente artículo al tribunal u otra autoridad especificada en el artículo 6 no está sujeta a apelación. En la designación de un árbitro, el tribunal u otra autoridad tomará debida cuenta de las calificaciones que se requieran del árbitro por el acuerdo entre las partes, así como de las consideraciones que garanticen el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial y, en el caso de un árbitro único o tercer árbitro, tomará en cuenta asimismo la conveniencia de designar a un árbitro de una nacionalidad distinta a la de las partes.

    Canadá Igual a la Ley Modelo.
    Alberta Igual a la Ley Modelo.
    Columbia Británica 11(2) Sujeto a las subsecciones (6) y (7), las partes están en libertad de acordar un procedimiento para la designación del tribunal arbitral.
    (3) En ausencia del acuerdo al que se hace referencia en la subsección (2), en un arbitraje con 3 árbitros, cada una de las partes nombrará a un árbitro, y los 2 árbitros designados designarán al tercer árbitro.
    (4) Si el procedimiento para la designación especificado en la subsección (3) aplica y

    (a) una de las partes dejare de designar a un árbitro en el transcurso de 30 días a partir de haber recibido la solicitud de la otra parte al respecto, o
    (b) los dos árbitros designados no convinieren en el tercer árbitro dentro del lapso de 30 días contados a partir del nombramiento de ellos, el presidente del tribunal superior hará la designación a solicitud de una de las partes.

    (5) En ausencia del acuerdo al que se hace referencia en la subsección (2), en un arbitraje con un árbitro único, si las partes no convienen en el árbitro, el presidente del tribunal superior hará la designación a solicitud de una de las partes. (6) Cuando, conforme al procedimiento para la designación que acuerden las partes:

    (a) una parte dejare de actuar según lo requerido conforme a dicho procedimiento, o

    (b) las partes, o dos árbitros designados, no pudieren llegar al acuerdo que se espera de ellos conforme a dicho procedimiento, o (c) un tercero, incluida una institución, dejare de ejecutar alguna función que se le haya encomendado conforme a ese procedimiento, una parte podrá solicitar al presidente del tribunal superior que tome la medida necesaria, a menos que el acuerdo sobre el procedimiento de designación ofrezca otro medio para garantizar el nombramiento.
    (7) La decisión en una materia encomendada al presidente del tribunal superior por la subsección (4), (5) ó (6) es definitiva y no está sujeta a apelación.

    Manitoba Igual a la Ley Modelo.
    New Brunswick Igual a la Ley Modelo.
    Nueva Escocia Igual a la Ley Modelo.
    Ontario Igual a la Ley Modelo.
    Isla Príncipe Eduardo Igual a la Ley Modelo.
    Québec Si se dificulta la puesta en práctica del procedimiento de designación contemplado en el acuerdo de arbitraje, un juez podrá, previa petición de una de las partes, tomar la medida que sea necesaria para llevar a cabo el nombramiento. Art. 941.2.
    Saskatchewan Igual a la Ley Modelo.
    Newfoundland Igual a la Ley Modelo.
    Territorios del Noroeste Igual a la Ley Modelo.
    Territorio de Yukon Igual a la Ley Modelo.

     

     

    Jurisdicción Terminación del mandato y substitución de árbitros
    Ley Modelo 15. Cuando el mandato de un árbitro se dé por terminado conforme al artículo 13 ó 14, o bien por el retiro de su cargo por alguna otra razón, por la revocación de su mandato previo acuerdo entre las partes, o por cualquier otro caso de terminación de su mandato, se designará a un substituto de acuerdo a las reglas que aplicaban a la designación del árbitro que está siendo reemplazado.
    Canadá 15. Cuando el mandato de un árbitro se dé por terminado conforme al artículo 13 ó 14, o bien por el retiro de su cargo por alguna otra razón, por la revocación de su mandato previo acuerdo entre las partes, o por cualquier otro caso de terminación de su mandato, se designará a un substituto de acuerdo a las reglas que aplicaban a la designación del árbitro que está siendo reemplazado.
    Alberta A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s6.
    Columbia Británica Deberá repetirse el arbitraje solamente cuando se reemplace al árbitro único o presidente, o bien a discreción del tribunal arbitral. Igualmente, salvo que las partes acuerden lo contrario, las órdenes o sentencias dictadas antes del reemplazo no se invalidarán tan sólo porque haya un cambio en la conformación del tribunal. s15(3), (4).
    Manitoba A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s6.
    New Brunswick A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s6.
    Nueva Escocia A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s7.
    Ontario A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s4.
    Isla Príncipe Eduardo A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s6.
    Québec Los árbitros, incluido el árbitro cuya recusación se propone, podrán continuar con los procedimientos de arbitraje y emitir el laudo mientras el caso esté pendiente. Art.942.4.
    Saskatchewan A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s6.
    Newfoundland A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s7.
    Territorios del Noroeste A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s8.
    Territorio deYukon A menos que las partes acuerden lo contrario, si se reemplaza o retira a un árbitro de conformidad con la Ley Modelo, se repetirá cualquier audiencia que se celebre antes del reemplazo o retiro. Con respecto al Art. 15 de la Ley Modelo, las partes podrán retirar a un árbitro en cualquier momento anterior a la sentencia definitiva sin importar la forma en que se haya designado al árbitro. s4.

     

     

    Jurisdicción Laudo arbitral Audiencias en sesión Producción del experto
    Ley Modelo Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Canadá Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Alberta Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Columbia Británica Significa cualquier decisión del tribunal arbitral respecto al contenido de la controversia presentada a éste y comprende un laudo arbitral provisional. s2(1). El tribunal arbitral podrá, en cualquier momento durante los procedimientos arbitrales, dictar un laudo provisional en cualquier materia respecto a la cual pueda dictar un laudo arbitral definitivo. s31(6). A menos que las partes acuerden lo contrario, todas las audiencias y reuniones en los procedimientos arbitrales se realizarán a puerta cerrada. s24(5). A menos que las partes acuerden lo contrario, los expertos, a solicitud de una parte, pondrán a la disposición de esa parte con miras a su examen, todos los documentos, bienes u otro tipo de propiedad que estén en posesión del experto y los cuales se le proporcionaron para elaborar su informe. s26(3).
    Manitoba Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    New Brunswick Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Nueva Escocia Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Ontario Se trata de una orden del tribunal arbitral conforme al Art.17 de la Ley Modelo para una medida precautoria y la disposición de seguridad en relación con la cual está sujeta a la disposición de la Ley Modelo como si fuera un laudo. s9. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Isla Príncipe Eduardo Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Québec Sin definir. Ninguna disposición. Todo informe especializado u otros documentos que los árbitros puedan invocar en respaldo de su sentencias deberá transmitirse a las partes. Art.944.2
    Saskatchewan Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Newfoundland Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Territorios del Noroeste Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Territorio de Yukon Sin definir. Ninguna disposición. Ninguna disposición.

     

    Jurisdicción Consolidación
    Ley Modelo Ninguna disposición.
    Canadá Ninguna disposición.
    Alberta A solicitud de las partes de 2 ó más procedimientos de arbitraje, el tribunal podrá ordenar que:
    (a) se consoliden los procedimientos de arbitraje, en los términos que considere justos;
    (b) los procedimientos de arbitraje se conduzcan al mismo tiempo, o uno inmediatamente después del otro, o
    (c) se suspenda alguno de los procedimientos de arbitraje hasta la determinación de uno de ellos.
    Si las partes no pueden convenir en la selección del tribunal arbitral, el tribunal podrá efectuar la designación. s8.
    Columbia Británica Cuando las partes a 2 ó más acuerdos de arbitraje convengan en consolidar los arbitrajes que dimanen de sus distintos acuerdos, el tribunal podrá tomar uno o más de los siguientes pasos:
    (a) ordenar que los arbitrajes se consoliden en los términos que el tribunal considere justos y necesarios;
    (b) cuando no todas las partes puedan convenir en un tribunal arbitral para el arbitraje consolidado, designar a un tribunal arbitral;
    (c) cuando no todas las partes puedan convenir en ninguna otra materia necesaria para efectuar el arbitraje consolidado, impartir cualquier otra orden que considere necesaria. s27(2).
    Manitoba Igual a Alberta.
    New Brunswick Igual a Alberta.
    Nueva Escocia A solicitud de las partes de 2 ó más procedimientos de arbitraje, el tribunal podrá ordenar que:
    (a) se consoliden los procedimientos de arbitraje, en los términos que considere justos;
    (b) los procedimientos de arbitraje se conduzcan al mismo tiempo, o uno inmediatamente después del otro, o
    (c) se suspenda alguno de los procedimientos de arbitraje hasta la determinación de uno de ellos. Si las partes no pueden convenir en la selección del tribunal arbitral, el tribunal podrá efectuar la designación. s9.
    Ontario A solicitud de las partes de 2 ó más procedimientos de arbitraje, el tribunal podrá ordenar que:
    (a) se consoliden los procedimientos de arbitraje, en los términos que considere justos;
    (b) los procedimientos de arbitraje se conduzcan al mismo tiempo, o uno inmediatamente después del otro, o
    (c) se suspenda alguno de los procedimientos de arbitraje hasta la determinación de uno de ellos. Si las partes no pueden convenir en la selección del tribunal arbitral, el tribunal podrá efectuar la designación. s7.
    Isla Príncipe Eduardo A solicitud de las partes de 2 ó más procedimientos de arbitraje, el tribunal podrá ordenar que:
    (a) se consoliden los procedimientos de arbitraje, en los términos que considere justos;
    (b) los procedimientos de arbitraje se conduzcan al mismo tiempo, o uno inmediatamente después del otro, o
    (c) se suspenda alguno de los procedimientos de arbitraje hasta la determinación de uno de ellos. Si las partes no pueden convenir en la selección del tribunal arbitral, el tribunal podrá efectuar la designación. s8.
    Québec Ninguna disposición.
    Saskatchewan A solicitud de las partes de 2 ó más procedimientos de arbitraje, el tribunal podrá ordenar que:
    (a) se consoliden los procedimientos de arbitraje, en los términos que considere justos;
    (b) los procedimientos de arbitraje se conduzcan al mismo tiempo, o uno inmediatamente después del otro, o
    (c) se suspenda alguno de los procedimientos de arbitraje hasta la determinación de uno de ellos. Si las partes no pueden convenir en la selección del tribunal arbitral, el tribunal podrá efectuar la designación. s7.
    Newfoundland A solicitud de las partes de 2 ó más procedimientos de arbitraje, el tribunal podrá ordenar que:
    (a) se consoliden los procedimientos de arbitraje, en los términos que considere justos;
    (b) los procedimientos de arbitraje se conduzcan al mismo tiempo, o uno inmediatamente después del otro, o
    (c) se suspenda alguno de los procedimientos de arbitraje hasta la determinación de uno de ellos. Si las partes no pueden convenir en la selección del tribunal arbitral, el tribunal podrá efectuar la designación. s9.
    Territorios del Noroeste Cuando las partes a 2 o más acuerdos de arbitraje acuerden consolidar sus respectivos procedimientos arbitrales y no puedan convenir en una materia necesaria para llevar a cabo un procedimiento arbitral consolidado, el tribunal podrá, a solicitud de una parte y previo consentimiento de las demás partes, impartir la orden que considere necesaria para la consolidación de los procedimientos arbitrales. s10.
    Territorio de Yukon A solicitud de las partes de 2 ó más procedimientos de arbitraje, el tribunal podrá ordenar que:
    (a) se consoliden los procedimientos de arbitraje, en los términos que considere justos;
    (b) los procedimientos de arbitraje se conduzcan al mismo tiempo, o uno inmediatamente después del otro, o
    (c) se suspenda alguno de los procedimientos de arbitraje hasta la determinación de uno de ellos. Si las partes no pueden convenir en la selección del tribunal arbitral, el tribunal podrá efectuar la designación. s6.

     

    Jurisdicción Reglas aplicables al objeto esencial de la controversia, a falta de acuerdo Empleo de otros MASC
    Ley Modelo La ley determinada por las normas de derecho internacional privado que el tribunal considere conveniente. Art.28(2) Ninguna disposición.
    Canadá La ley determinada por las normas de derecho internacional privadoque el tribunal considere conveniente. s7. Ninguna disposición.
    Alberta Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s7. A los efectos de promover la resolución de una controversia, el tribunal arbitral podrá, previo acuerdo de las partes, recurrir a la mediación, conciliación u otros procedimientos en todo momento durante los procedimientos de arbitraje y, previo acuerdo de las partes, los miembros del tribunal arbitral no pierden la facultad de reasumir sus funciones de árbitros a causa de la mediación, conciliación u otro procedimiento. s5.
    Columbia Británica Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s28(3) No es incompatible con un acuerdo de arbitraje el que un tribunal arbitral promueva la resolución de la controversia y, previo acuerdo de las partes, el tribunal arbitral podrá recurrir a la mediación, conciliación u otro procedimiento en todo momento durante los procedimientos de arbitraje para instar a un arreglo. s30(1)
    Manitoba Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s7. Ninguna disposición.
    New Brunswick Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s7. A los efectos de promover la resolución de una controversia, el tribunal arbitral podrá, previo acuerdo de las partes, recurrir a la mediación, conciliación u otros procedimientos en todo momento durante los procedimientos de arbitraje y, previo acuerdo de las partes, los miembros del tribunal arbitral no pierden la facultad de reasumir sus funciones de árbitros a causa de la mediación, conciliación u otro procedimiento. s5.
    Nueva Escocia Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s8. A los efectos de promover la resolución de una controversia, el tribunal arbitral podrá, previo acuerdo de las partes, recurrir a la mediación, conciliación u otros procedimientos en todo momento durante los procedimientos de arbitraje y, previo acuerdo de las partes, los miembros del tribunal arbitral no pierden la facultad de reasumir sus funciones de árbitros a causa de la mediación, conciliación u otro procedimiento. s6.
    Ontario La ley determinada por el reglamento relativo al conflicto de ley que el tribunal considere conveniente. s7. A los efectos de promover la resolución de una controversia, el tribunal arbitral podrá, previo acuerdo de las partes, recurrir a la mediación, conciliación u otros procedimientos en todo momento durante los procedimientos de arbitraje y, previo acuerdo de las partes, los miembros del tribunal arbitral no pierden la facultad de reasumir sus funciones de árbitros a causa de la mediación, conciliación u otro procedimiento. s3.
    Isla Príncipe Eduardo Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s8. A los efectos de promover la resolución de una controversia, el tribunal arbitral podrá, previo acuerdo de las partes, recurrir a la mediación, conciliación u otros procedimientos en todo momento durante los procedimientos de arbitraje y, previo acuerdo de las partes, los miembros del tribunal arbitral no pierden la facultad de reasumir sus funciones de árbitros a causa de la mediación, conciliación u otro procedimiento. s5
    Québec Según los preceptos de ley que se estimen pertinentes. Art.944.10 Ninguna disposición.
    Saskatchewan Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s6. A los efectos de promover la resolución de una controversia, el tribunal arbitral podrá, previo acuerdo de las partes, recurrir a la mediación, conciliación u otros procedimientos en todo momento durante los procedimientos de arbitraje y, previo acuerdo de las partes, los miembros del tribunal arbitral no pierden la facultad de reasumir sus funciones de árbitros a causa de la mediación, conciliación u otro procedimiento. s4.
    Newfoundland Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s8. A los efectos de promover la resolución de una controversia, el tribunal arbitral podrá, previo acuerdo de las partes, recurrir a la mediación, conciliación u otros procedimientos en todo momento durante los procedimientos de arbitraje y, previo acuerdo de las partes, los miembros del tribunal arbitral no pierden la facultad de reasumir sus funciones de árbitros a causa de la mediación, conciliación u otro procedimiento. s6.
    Territorios del Noroeste Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s9. Ninguna disposición.
    Territorio de Yukon Los preceptos de ley que el tribunal arbitral considere conveniente dadas todas las circunstancias que giran en torno a la controversia. s5. Ninguna disposición.

     

    Jurisdicción Reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras
    Ley Modelo 35 (1) Un laudo arbitral, sin importar el país donde se dictó, se reconocerá como vinculante y, previa solicitud por escrito al tribunal competente, se ejecutará sujeto a las disposiciones de este artículo y del artículo 36.

    (2) La parte que se atenga a un laudo o solicite su ejecución proporcionará el laudo debidamente autenticado en original o copia debidamente certificada, así como el acuerdo de arbitraje al que se hace referencia en el artículo 7 en original o copia certificada. En caso de que el laudo o acuerdo no estuviera en un idioma oficial de este Estado, la parte presentará una traducción al idioma en cuestión debidamente certificada.

    36 (1) Podrá rechazarse el reconocimiento o ejecución de un laudo arbitral, sin importar el país donde se dictó, únicamente:

    (a) a solicitud de la parte contra quien se invocó, si esa parte suministra al tribunal competente donde se procura el reconocimiento o ejecución la evidencia de que:

    (i) una parte al acuerdo de arbitraje al que se hace referencia en el artículo 7 estaba sujeta a alguna incapacidad, o dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a la que las partes se han sometido o si nada se hubiera indicado a este respecto en virtud de la ley del país en que donde se haya dictado el laudo, o
    (ii) la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación del arbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa;, o
    (iii) el laudo se refiere a una controversia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones de la cláusula compromisario, o contiene decisiones que exceden de los términos del compromiso o de la cláusula compromisaria; no obstante, si las disposiciones de la sentencia que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no han sido sometidas al arbitraje, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;, o
    (iv) Que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado a la Ley del país donde se ha efectuado el arbitraje; o
    (v) el laudo no es aun obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya Ley, ha sido dictada esa sentencia. , o

    (b) si el tribunal determina que:

    (i)según la Ley de ese país, el objeto de la controversia no es susceptible de solución por vía de arbitraje;, o
    (ii) el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país.

    (2) Si se ha formulado una solicitud para revocar o suspender un laudo ante un tribunal al que se hace referencia en el párrafo (1)(a)(v) de este artículo, el tribunal donde se procura el reconocimiento o ejecución podrá, si lo considera pertinente, diferir su fallo y podrá asimismo, a solicitud de la parte que exige el reconocimiento o ejecución del laudo, ordenar que la otra parte ofrezca la seguridad apropiada.

    Canadá Igual a la Ley Modelo.
    Alberta Igual a la Ley Modelo.
    Columbia Británica Igual a la Ley Modelo.
    Manitoba Igual a la Ley Modelo.
    New Brunswick Igual a la Ley Modelo.
    Nueva Escocia Igual a la Ley Modelo.
    Ontario Igual a la Ley Modelo, además de: a los efectos de los artículos 35 y 36 de la Ley Modelo, el laudo arbitral comprende una sentencia comercial pronunciada fuera de Canadá, aun cuando el arbitraje con el que guarda relación no sea internacional según la definición contemplada en el artículo 1(3) de la Ley Modelo. s10.
    Isla Príncipe Eduardo Igual a la Ley Modelo.
    Québec Aquel tribunal que examine la solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral no puede indagar en los méritos de la controversia. Art. 951.1
    Saskatchewan Igual a la Ley Modelo.
    Newfoundland Igual a la Ley Modelo.
    Territorios del Noroeste Igual a la Ley Modelo.
    Yukon Territory Igual a la Ley Modelo.

     

    Jurisdiction Cambios a la sentencia Interés y costos
    Ley Modelo Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Canadá Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Alberta Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Columbia Británica Ninguna disposición. A menos que las partes acuerden lo contrario, el tribunal arbitral podrá conferir interés y costos a discreción y podrá incluir los honorarios y gastos de árbitros y testigos expertos, costas judiciales y cualesquier otros gastos incurridos en relación con los procedimientos arbitrales, y especificar la parte beneficiaria, la parte que los sufragará, el monto de los mismos o el método para determinar la sentencia, así como la manera en que se efectuará el pago. s31(7)(8).
    Manitoba Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    New Brunswick Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Nueva Escocia Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Ontario Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Isla Príncipe Eduardo Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Québec Los árbitros podrán, a solicitud de una parte en el transcurso de 30 días contados a partir de la recepción del laudo arbitral, corregir cualquier error de escritura o de cálculo, o bien cualquier error tipográfico en el laudo, interpretar una parte específica del laudo previo acuerdo de las partes; dictar un laudo complementario sobre la parte de la solicitud omitida en el laudo. Art. 945.6. Ninguna disposición.
    Saskatchewan Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Newfoundland Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Territorios del Noroeste Ninguna disposición. Ninguna disposición.
    Territorio de Yukon Ninguna disposición. Ninguna disposición.

     

     
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