Arbitraje y Otros
Procedimientos Alternativos de
Solución de Controversias Comerciales
VENEZUELA - Reglamento
General del Centro de Arbitraje
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
CÁMARA DE COMERCIO DE
CARACAS
En fecha 12 de agosto de 1998, la Cámara
Activa dicta el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Caracas, ya que la Ley de Arbitraje Comercial del 07 de
abril de 1998, permite que los Centros de Arbitraje creados con
anterioridad a su entrada en vigencia continúen funcionando, ajustando
para ello sus Reglamentos a los requerimientos de esa Ley.
El Reglamento General del CACCC, faculta al
Comité Ejecutivo del Centro de Arbitraje para que presente a la Cámara
Activa las modificaciones que estime necesario efectuar al Reglamento
General.
Considerando que el mencionado Reglamento
se ha puesto en práctica en los diversos procedimientos arbitrales que
lleva el Centro, y que es necesario aclarar y corregir ciertos aspectos
del mismo para un mejor manejo de los procedimientos arbitrales, se
realizaron, fundamentalmente, las siguientes modificaciones y
aclaratorias:
A. En materia de Arbitraje:
- Se modifica el cómputo de los plazos.
En el Reglamento de 1998, los lapsos se computaban por días
continuos, ahora los plazos se computarán por días hábiles,
considerando como tales todos los días, salvo los sábados y domingos
y los días feriados nacionales previstos por Ley o los declarados no
laborables por otras normas de obligatorio cumplimiento. Se considerarán
días no hábiles aquellos declarados como tales por el Comité
Ejecutivo.
- Con la entrada en vigencia del nuevo
Reglamento, se le permite a las partes involucradas en un
procedimiento arbitral en curso, acogerse a las reglas procedimentales
del nuevo Reglamento.
- Orden de prelación de las fuentes.
Se deja claramente establecido el orden de prelación de las reglas
aplicables al procedimiento arbitral. Esto es, rige en primer lugar la
autonomía de la voluntad de las partes, lo que las partes hayan
establecido en su acuerdo o cláusula arbitral; en segundo término,
el Reglamento General del CACCC; y, en caso de silencio, la Ley de
Arbitraje Comercial. Una vez constituido el Tribunal Arbitral para el
caso concreto, éste tiene la facultad de establecer reglas de
procedimiento, a falta de acuerdo o en caso de silencio de las partes.
- Fecha de Emisión del Laudo.
Siendo que el laudo puede ser firmado y fechado fuera de las
instalaciones del Centro de Arbitraje y consignado en el Centro en
fecha posterior, se considera como la Fecha de Emisión del Laudo
cuando el Director Ejecutivo pone a las partes en conocimiento de la
existencia del mismo mediante la notificación.
La fecha de notificación del laudo es de suma importancia ya que es
solo en este momento que empieza a correr el plazo previsto en el artículo
43 de la Ley de Arbitraje Comercial, para interponer el recurso de
nulidad contra el laudo. Se equipara la fecha de emisión del laudo
con la de su notificación.
- Valor de la Solicitud de Arbitraje.
En cuanto al cálculo de las Tarifas Administrativas y Honorarios de
los Arbitros, se introduce un nuevo concepto, en lo adelante, tanto la
Tarifa Administrativa como los Honorarios de los Arbitros, se calcularán
tomando como base el "Valor de la Solicitud de Arbitraje".
En tal sentido, se establece que el "Valor de la Solicitud de
Arbitraje", se determina sumando al capital los intereses, daños
y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que las partes soliciten
sea agregado al capital.
- Composición y nombramiento del Comité
Ejecutivo. En el Reglamento de
1998 el Comité Ejecutivo estaba compuesto por seis miembros, tres
principales y tres suplentes. Los principales eran el Presidente, el
Segundo Vicepresidente y el Tesorero de la Cámara de Comercio de
Caracas y los suplentes eran el Primer Vicepresidente, y dos miembros
de la Cámara Activa de la Cámara de Comercio de Caracas. El Comité
era presidido por el Presidente de la Cámara de Comercio y en su
defecto lo suplía el Primer Vicepresidente. La composición fue
cambiada, ahora el Comité Ejecutivo del CACCC estará integrado por
seis (6) miembros, quienes serán nombrados por la Cámara Activa a
saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y tres (3)
vocales, los cuales deberán ser miembros de la Cámara Activa o haber
sido miembros del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de
Caracas. Las reuniones serán presididas por el Presidente del Comité
Ejecutivo y, en su defecto, lo suplirá el Vicepresidente. El Comité
Ejecutivo será nombrado en la primera reunión de la Cámara Activa
posterior a la Asamblea Anual de la Cámara.
- Incremento de Tarifas.
Se incrementan tanto las Tarifas Administrativas como los porcentajes
para la fijación de los Honorarios de los Arbitros. Para las tarifas
de los honorarios de los árbitros, se adoptó el cálculo gradual y
acumulativo, volviendo así al sistema del Reglamento de 1991.
- Consignación de Tarifas
Administrativas y Honorarios de los Arbitros. Se
aclara el punto relativo al momento en el cual deben consignarse la
tarifa administrativa y los honorarios de los árbitros. En este
sentido, la parte demandante deberá consignar dichos monto una vez
que le sea requerido por el Director Ejecutivo quien fijará un plazo
para tal fin, una vez que el Comité Ejecutivo determine el porcentaje
que se aplicará para calcular los honorarios de los árbitros. La
parte demandada deberá consignar dichos montos al momento de la
contestación de la demanda.
- Gastos y costos adicionales.
El nuevo Reglamento prevé que los gastos y costos adicionales que se
originen en las actuaciones del proceso arbitral serán adelantados
por la parte que realice o promueva la actuación. Cuando la actuación
sea ordenada por el Tribunal Arbitral, los gastos deberán ser pagados
por ambas partes, sin perjuicio de que sean resarcidos mediante la
condena en costas en el Laudo definitivo, lo cual no estaba previsto
en el Reglamento de 1998.
- Tarifas Administrativas y Honorarios
de los Arbitros en la reconvención.
Para los casos en los cuales haya reconvención, se prevé que ésta
será considerada como una demanda aparte a los fines de calcular la
tarifa administrativa y los honorarios de los árbitros. Es decir,
cuando se presente una reconvención se calcularán la tarifa
administrativa y los honorarios de los árbitros separadamente de la
demanda o solicitud original, la reconviniente - demandada deberá
cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la solicitud original
(demanda) y el cincuenta por ciento (50%) de la reconvención y la
reconvenida - demandante, consignará su cincuenta por ciento (50%),
igualmente, de la demanda y de la reconvención; en caso de que la
reconvenida no cancele lo que le corresponde, se le da un plazo a la
reconviniente para que lo consigne, de lo contrario, el Director
Ejecutivo dispone de los poderes necesarios para ordenar el archivo de
la reconvención, sin que esta sea tomada en cuenta por el Tribunal
Arbitral para la decisión definitiva del asunto.
- Archivo del expediente.
En el RGCACCC de 1998, el Director Ejecutivo podía fijar un plazo
para que la demandante procediera, si no lo había hecho, a pagar el
cincuenta por ciento (50%) del anticipo sobre gastos administrativos y
honorarios. Señala el artículo 31 del RGCACCC de 1998, que si la
parte demandante omitiere dar cumplimiento a estos requisitos dentro
del plazo "el expediente será archivado sin perjuicio del
derecho de la Demandante a presentar en fecha ulterior las mismas
pretensiones en una nueva Demanda".
Consideramos que en virtud de que las reglas procedimentales del
RGCACCC son sumamente flexibles, la expresión "será
archivado", debía ser entendida como una facultad
que tiene el Director Ejecutivo del Centro para decidir si en efecto
el asunto amerita el archivo definitivo del expediente. Esto se dejó
claramente establecido en el nuevo Reglamento, señalándose que el
Director Ejecutivo podrá (facultativo) archivar el expediente.
- Número de Arbitros.
Son las partes quienes escogen el número de árbitros que constituirá
el Tribunal Arbitral, siempre en número impar. En el modelo de Cláusula
Arbitral recomendada por el CACCC, se le sugiere a las partes indicar
por cuantos árbitros estará constituido el Tribunal, a falta de
indicación en esa oportunidad, las partes podían en cualquier
momento, hasta la oportunidad para el nombramiento de los árbitros,
indicar el número. En el Reglamento de 1998, si las partes no fijaban
de común acuerdo el número de árbitros, el Comité Ejecutivo
nombraba un árbitro único, a menos que considerara que la
controversia justificaba la designación de tres (3) árbitros. En el
Reglamento nuevo se invierte la regla, es decir, si las partes no han
fijado de común acuerdo el número de árbitros, antes de la
oportunidad prevista para su nombramiento, el Director Ejecutivo les
fijará un plazo para que lo hagan, de lo contrario, el tribunal
arbitral quedará integrado por tres (3) árbitros. Si a criterio del
Comité Ejecutivo, la controversia no justifica la designación de
tres (3) árbitros, podrá designar un árbitro único. Todo ello,
siguiendo los principios de la Ley de Arbitraje Comercial.
- Elección del tercer árbitro. Se
aclara que el tercer árbitro que asumirá la presidencia del tribunal
arbitral, será nombrado por los dos árbitros previamente designados
por cada una de las partes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la fecha de aceptación del último de los árbitros
nombrado por las partes, en su defecto, será nombrado por el Comité
Ejecutivo del CACCC. Esto porque en el Reglamento de 1998, parecía
que el tercer árbitro lo nombraban las partes.
- Acta de Constitución del Tribunal
Arbitral. En el RGCACCC de
1998, no estaba regulada el Acta de Constitución del Tribunal
Arbitral, no se hacía expresa referencia a lo que hemos llamado en la
práctica "Acta de Constitución del Tribunal Arbitral", la
cual tiene un contenido muy breve, simplemente en ella se indica el
nombre de cada una de las partes, el de sus representantes, el lugar,
fecha y hora en que se llevó a cabo el acto. Esta es distinta al
"Acta de Misión" que si se regula en el RGCACCC de 1998. El
fin del "Acta de Constitución del Tribunal Arbitral" es
dejar constancia de la celebración de la Audiencia de Constitución
del Tribunal, ya que en la mayoría de los casos el "Acta de Misión"
no llega a estar lista en esa misma audiencia. La firma del "Acta
de Constitución del Tribunal Arbitral" no implica que las partes
estén de acuerdo con el contenido del "Acta de Misión", va
dirigida únicamente a dejar constancia de la celebración de la
Audiencia de Constitución del Tribunal Arbitral, que es la primera
audiencia de trámite dentro del procedimiento arbitral del RGCACCC.
- Momento a partir del cual corren los
seis (6) meses para dictar el laudo.
Anteriormente, era a partir de la Constitución del Tribunal Arbitral
que corría los seis (6) meses para que el Tribunal Arbitral dictara
el laudo definitivo, ya que coincidían el momento de la celebración
de la audiencia de Constitución del Tribunal Arbitral y la elaboración
del Acta de Misión. En el nuevo Reglamento General se establece que
los seis (6) meses para dictar el laudo corren desde la fecha en que
la última de las partes firme el Acta de Misión. Esta corrección se
hizo porque es en el Acta de Misión donde el tribunal arbitral
determina la materia a decidir, por lo tanto no es lógico que el
lapso para decidir comience a correr desde la Constitución del
Tribunal Arbitral, cuando aun los árbitros no saben con exactitud cuál
es la materia controvertida.
- Excepción de Incompetencia.
Nada se dice en el RGCACCC respecto al momento en el cual las partes
pueden interponer la excepción de incompetencia, por lo tanto se
aplicaba lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Arbitraje
Comercial. En reforma del Reglamento se incluye una previsión según
la cual las partes podrán interponer la excepción de incompetencia
en cualquier momento antes de la celebración de la Audiencia de
Constitución del Tribunal Arbitral. Acogiendo así el principio de la
separabilidad o autonomía de la Cláusula arbitral o acuerdo de
arbitraje, que implica la posibilidad de que el tribunal arbitral
decida sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez
del acuerdo de arbitraje, pues éste se considera como un acuerdo
independiente de las demás estipulaciones del contrato, y la decisión
del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no apareja la nulidad
de la cláusula arbitral.
La excepción de incompetencia será decida
por los árbitros en el laudo definitivo. Una vez que el Tribunal Arbitral
haya revisado el expediente tomará una decisión sobre su competencia. En
caso de considerar que es incompetente dictará su laudo definitivo en ese
sentido. Si considera que es competente para conocer del asunto, hará el
respectivo pronunciamiento en el laudo definitivo en el cual se resuelva
el fondo de la controversia, una vez que se haya sustanciado el
procedimiento.
A. En materia de Conciliación:
Conciliación por Mediación.
Merece especial atención el cambio del término conciliación por mediación.
En Venezuela, la conciliación está
prevista en diversos textos legislativos. A saber: Código de
Procedimiento Civil, que prevé la conciliación como una etapa procesal
dentro del procedimiento civil ordinario, donde quien actúa como
conciliador es un funcionario del Estado, esto es, el juez. Esta
conciliación realizada dentro de un proceso judicial, pone fin al proceso
y tiene entre las partes, los mismos efectos que la sentencia
definitivamente firme. La Ley Orgánica del Trabajo, que regula la
Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos
colectivos; la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995),
establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para
la resolución de controversias que se susciten entre consumidores,
usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte
afectada elegir entre uno u otro mecanismo. Tanto la conciliación como el
arbitraje en materia de protección al consumidor se tramitan ante lo que
la Ley denomina "Sala de Conciliación y Arbitraje" integrada
por un Presidente y cuatro Directores.
Estos procedimientos se han desarrollado
poco por las imprecisiones que contienen las leyes mencionadas, lo que
podría generar un alto nivel de inseguridad jurídica, que más bien
alejaría a las partes interesadas de la utilización de estos mecanismos
para resolver sus controversias.
La Ley Orgánica de la Justicia de Paz
(1994), utiliza la conciliación como mecanismo para la solución de
conflictos y controversias que no sean contrarias al orden público. La
persona que decide el conflicto se denomina "Juez de Paz", y
toma las decisiones con arreglo a la equidad. De los mencionados es el que
mayor éxito ha tenido.
En Venezuela se ha utilizado poco el término
"mediación". El Centro de Arbitraje, en desarrollo de lo que
prevé la actual Constitución en el único aparte del artículo 258, ha
decido emplear el término "mediación", para referirse al medio
alternativo de solución de conflictos, que se caracteriza por ser
voluntario y rápido. Mediante este mecanismo, las partes involucradas en
un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un
tercero imparcial que actúa como favorecedor y conductor de la comunicación.
Los interesados asumen su protagonismo en la búsqueda de alternativas
posibles de solución y controlan por sí mismas el proceso cuyo
desarrollo es rápido e informal. En la mediación no interviene el juez,
ni ningún otro funcionario del Estado.
En el caso del CACCC, el mediador es una
persona natural, es un tercero imparcial y neutral especialmente entrenado
para ayudar a resolver conflictos, actúa como un catalizador pero sin
tomar ninguna decisión,ya que son las partes quienes lo hacen por si
mismas, con la ayuda e intervención de aquel. La mediación no reemplaza
ni a la ley ni al proceso judicial. Sencillamente da una oportunidad al
sentido común permitiendo negociar a la otra parte sin comprometer
nuestra posición.
La mediación que se realiza en el CACCC se
caracteriza por:
- Ser una instancia eminentemente
voluntaria. Las partes deciden participar o no en el proceso de
mediación y ponerle fin en cualquier momento y no están obligadas a
llegar a un acuerdo;
- Está basada en el principio de
confidencialidad. Es decir, que el mediador y las partes no pueden
revelar lo sucedido en las sesiones; salvo autorización expresa de
los que participan en la mediación.
- No está sujeta a reglas procesales. El
procedimiento es absolutamente informal y flexible;
- La mediación del CACCC se inicia con
una Solicitud de Mediación, la cual debe ser escrita y deberá
contener la identificación de las partes, las diferencias objeto de
la mediación y el valor de la Solicitud de Mediación.
- Las partes actúan, negocian y proponen
las soluciones. El acuerdo parte de los propios interesados,
protegiendo así los intereses de ambos.
- El nombramiento del mediador, salvo
acuerdo en contrario, lo hará el Comité Ejecutivo del CACCC mediante
sorteo atendiendo a la especialidad del conflicto.
- La mediación del CACCC no requiere que
las partes involucradas están asistidas por un abogado.
En virtud de las consideraciones que
anteceden, el Comité Ejecutivo del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Caracas, actuando de conformidad con la facultad que le
atribuye el literal f) del artículo 10 del Reglamento General del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, de fecha 12 de agosto
de 1998, presenta a la Cámara Activa, para su aprobación, el nuevo
Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Caracas, el cual consta de setenta y nueve (79) artículos comprendidos en
cuatro libros, a saber: Libro I, Disposiciones Generales; Libro II,
Estatutos del Centro de Arbitraje; Libro III, Reglas del Procedimiento
Arbitral; y, Libro IV, Reglas de Mediación.
[ Regrese
a la Tabla
de Contenidos ]
REGLAMENTO
GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO DE
CARACAS
23 de Febrero del 2000
LIBRO I : DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1. El Centro de
Arbitraje. El Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Caracas es el organismo de arbitraje adscrito
a la Cámara de Comercio de Caracas. Los Estatutos del CACCC están
comprendidos en el Libro II de este Reglamento General, las normas
relativas al procedimiento arbitral se encuentran en el Libro III y las
normas relativas a la mediación en el Libro IV. La función del CACCC
consiste en establecer mecanismos alternos para la solución de conflictos
mediante el arbitraje institucional y la mediación.
El CACCC no resuelve controversias ni dicta
laudos arbitrales. Su función es asegurar que dentro de los
procedimientos arbitrales y de mediación se cumplan las normas previstas
en este Reglamento y ejecutar aquellas tareas que este Reglamento le
atribuye para facilitar el desenvolvimiento de los procedimientos
arbitrales y de mediación.
ARTÍCULO 2. Definiciones.
En cualquiera de los Libros del Reglamento, las siguientes expresiones
tendrán los significados que se le dan a continuación:
- Acta de Misión
se refiere al acta prevista en el Artículo 50 de este Reglamento.
Audiencia de Constitución del Tribunal
Arbitral se refiere a la
audiencia prevista en el Artículo 49 de este Reglamento.
CACCC
significa Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.
Cámara Activa
se refiere al órgano rector de la Cámara de Comercio de Caracas.
Comité Ejecutivo
se refiere al comité nombrado de conformidad con el Artículo 10 de este
Reglamento.
Demandada
hace referencia a la parte o las partes a las cuales se requiere que
efectivamente se sometan a arbitraje.
Demandante
hace referencia a la parte o las partes que inicialmente solicitan el
arbitraje.
Día Hábil se
refiere a todos los días, salvo los sábados y domingos y los días
feriados nacionales previstos por Ley o los declarados no laborables por
otras normas de obligatorio cumplimiento. No se considerarán Días Hábiles
aquellos declarados como días no laborables por el Comité Ejecutivo.
Director Ejecutivo
es la persona que ocupa el cargo a que se refiere el Artículo 18 de este
Reglamento.
Estatutos del CACCC
se refiere al Libro II del Reglamento.
Fecha de Emisión del Laudo se
refiere a la fecha en la cual el Director Ejecutivo notifica el Laudo a
las partes.
Inicio del Procedimiento Arbitral
se refiere a la fecha de recepción de la Solicitud de Arbitraje fijada
por un empleado autorizado del CACCC, sobre el texto físico de dicha
solicitud, junto con su firma.
Laudo
es la decisión del Tribunal Arbitral mediante la cual termina en todo o
en parte el procedimiento arbitral, el cual tiene carácter final y
definitivo. Forma igualmente parte del Laudo cualquier aclaratoria,
corrección o complemento del mismo.
Ley de Arbitraje
se refiere a la Ley de Arbitraje Comercial publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 36.430 del 7 de abril de 1998
Lista de Arbitros
se refiere a la lista elaborada periódicamente por el Comité Ejecutivo e
integrada por las personas que hayan aceptado la invitación para actuar
como tal.
Lista de Mediadores
se refiere a la lista elaborada periódicamente por el Comité Ejecutivo e
integrada por las personas que hayan aceptado la invitación para actuar
como tal.
Reglamento
se refiere a este Reglamento General del CACCC.
Reglamento ICC
se refiere al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional (ICC).
Reglas de Arbitraje
se refiere al Libro III de este Reglamento.
Solicitud de Arbitraje
hace referencia a la solicitud de sometimiento de una controversia a
arbitraje ante el CACCC.
Solicitud de Mediación
hace referencia a la solicitud de sometimiento de una controversia a
mediación ante el CACCC
Tribunal Arbitral
hace referencia a uno o más árbitros debidamente nombrados y
constituidos para los efectos de resolver un conflicto sometido a
arbitraje institucional de conformidad con este Reglamento.
Valor de la Reconvención
es aquel que se determina sumando a las cantidades que el reconviniente
solicite por concepto de capital, los intereses, daños y perjuicios,
gastos y costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.
Valor de la Solicitud de Arbitraje es
aquel que se determina sumando a las cantidades que el demandante solicite
por concepto de capital, los intereses, daños y perjuicios, gastos y
costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.
Valor de la Solicitud de Mediación es
aquel que se determina sumando a las cantidades que la parte solicite por
concepto de capital, los intereses, daños y perjuicios, gastos y costas y
todo aquello que solicite sea agregado al capital.
ARTÍCULO 3. Cómputo de Plazos.
Los plazos fijados o que deban fijarse de acuerdo con este Reglamento se
computan por Días Hábiles. Los plazos comenzarán a correr al Día
siguiente de aquel en que se dicte una providencia o se verifique el acto
que dé lugar a la apertura del lapso.
ARTÍCULO 4. Sometimiento al Reglamento del
CACCC. El acuerdo de las partes
sometiéndose al Reglamento General del CACCC implica automáticamente que
éstas quedan sujetas a las normas del presente Reglamento y que aceptan
la tarifa administrativa y la fijación del porcentaje que realice el
Comité Ejecutivo para los honorarios de los árbitros. Cuando las partes
se sometan al arbitraje institucional o mediación de la Cámara de
Comercio de Caracas, se entenderá que hacen referencia al CACCC.
ARTÍCULO 5. Reglamento Aplicable.
Cuando las partes se someten al arbitraje institucional o mediación del
CACCC, salvo convenio en contrario, están sujetas a las normas del
Reglamento vigente a la fecha de Inicio del Procedimiento Arbitral. Las
partes pueden, mediante acuerdo entre ellas, decidir someter la
controversia al Reglamento que haya entrado en vigencia después de la
fecha de Inicio del Procedimiento Arbitral.
ARTÍCULO 6. Reglas Aplicables.
Las reglas aplicables al procedimiento arbitral por ante el CACCC son las
que establezcan las partes en la cláusula o acuerdo arbitral, las
previstas en este Reglamento, y en caso de silencio, serán aplicables
aquellas previstas en la Ley de Arbitraje. Ante cualquier otro vacío que
pudiera existir, el Tribunal Arbitral determinará la regla aplicable.
Para ello, podrá tomar en consideración las normas del Reglamento ICC.
Si el Tribunal arbitral estuviese compuesto por más de un (1) árbitro,
se decidirá la regla aplicable por mayoría simple.
[ Regrese
a la Tabla
de Contenidos ]
LIBRO II
: ESTATUTOS DEL CENTRO DE
ARBITRAJE
Sección I : Del Centro de
Arbitraje
ARTÍCULO 7. Organización del CACCC. El
CACCC ha sido organizado de conformidad con las disposiciones del Artículo
11 de la Ley de Arbitraje, para promover la solución de conflictos
mediante el arbitraje institucional y la mediación.
ARTÍCULO 8.Funciones del CACCC.
El CACCC cumplirá las siguientes funciones:
- Realizar las actividades previstas en
este Reglamento con relación a los arbitrajes institucionales que se
tramiten de conformidad con el presente Reglamento. También ejercerá
las funciones que las partes le encomienden en procedimientos de
mediación, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.
- Promover arreglos en las controversias.
- Promover y divulgar el arbitraje y la
mediación, como alternativas para la solución de conflictos.
- Llevar los archivos estadísticos que
permitan conocer cualitativa y cuantitativamente el desarrollo del
CACCC.
- Elaborar estudios e informes de
cuestiones relativas al arbitraje y la mediación, tanto en el ámbito
nacional como internacional.
- Desempeñar las funciones y
representaciones que competan a la Cámara de Comercio de Caracas,
como Sección Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial (CIAC) y como Comité Nacional de la Cámara de Comercio
Internacional, así como de cualquier otra representación.
- Mantener, fomentar y celebrar acuerdos
tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones,
tanto nacionales como internacionales, interesadas en el arbitraje y
la mediación.
- Prestar asesoría a otros centros de
arbitraje y mediación en los términos que apruebe el Comité
Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. Organización del CACCC.
El CACCC contará, para el cumplimiento de sus funciones con:
- Un Comité Ejecutivo.
- Un Director Ejecutivo.
- Una lista oficial de árbitros, cuyo número
no podrá ser inferior a veinte (20).
- Una lista de mediadores.
- Una sede.
- El personal y el equipo necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
Sección II : Del Comité
Ejecutivo
ARTÍCULO 10. Miembros del Comité
Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del
CACCC estará integrado por seis (6) miembros, a saber: un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero y tres (3) vocales, los cuales deberán ser
miembros de la Cámara Activa o haber sido miembros del Comité Ejecutivo
de la Cámara de Comercio de Caracas. Las reuniones serán presididas por
el Presidente del Comité Ejecutivo y, en su defecto, lo suplirá el
Vicepresidente. El Comité Ejecutivo será nombrado en la primera reunión
de la Cámara Activa posterior a la Asamblea Anual de la Cámara.
ARTÍCULO 11. Funciones del Comité
Ejecutivo. Serán funciones del
Comité Ejecutivo del CACCC las siguientes:
- Velar que la prestación del servicio
del CACCC se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la ley y a
la ética.
- Velar que el CACCC cumpla las funciones
que se le asignan en este Reglamento.
- Realizar las invitaciones para formar
parte de la Lista de Arbitros y la Lista de Mediadores
- Revisar la Lista de Arbitros, pudiendo
renovarla parcial o totalmente por lo menos una vez al año.
- Fijar las cantidades que se cobrarán
por concepto de gastos y tarifa administrativa y el porcentaje que se
aplicará para calcular los honorarios de los árbitros, en los términos
del presente Reglamento.
- En general, tiene la función de
asegurar la aplicación de las reglas del procedimiento arbitral del
CACCC y, a tal efecto, dispondrá de todos los poderes necesarios.
- Presentar a la Cámara Activa, para su
aprobación, todas las modificaciones que estime necesario efectuar al
presente Reglamento.
- Servir como órgano consultivo del
Director Ejecutivo.
- Asistir, cuando lo estime conveniente, a
cualquier acto efectuado en el CACCC.
- Designar, cuando así lo prevea el
presente Reglamento, a los árbitros que participarán en los
arbitrajes que se tramiten por ante el CACCC. En tales casos el Comité
Ejecutivo tendrá la más amplia facultad para escoger el método que
considere conveniente para tal designación.
- Designar mediadores, cuando a ello
hubiere lugar.
- Aprobar el presupuesto de funcionamiento
del CACCC.
- Las demás que le asigne este
Reglamento.
ARTÍCULO 12. Votos Requeridos para las
Decisiones del Comité Ejecutivo.
Las decisiones del Comité Ejecutivo serán adoptadas por mayoría de
votos de los miembros presentes. Deliberarán válidamente si asisten por
lo menos tres (3) de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendrá
dos (2) votos.
ARTÍCULO 13. Período de Funciones de los
Miembros del Comité Ejecutivo. Los
miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones por un período de
un (1) año, prorrogable. Este período coincidirá con el de la
Presidencia de la Cámara.
ARTÍCULO 14. Inhabilitación de los
Miembros del Comité Ejecutivo para Actuar como Arbitro. La
circunstancia de ser nombrado miembro del Comité Ejecutivo inhabilita
automáticamente a la persona así nombrada, para ser elegida como árbitro
del CACCC durante su permanencia en dicho Comité.
ARTÍCULO 15. Interés de un Miembro en un
Asunto. Cuando algún miembro del
Comité Ejecutivo tenga interés directo en un asunto sometido a arbitraje
o mediación quedará inhabilitado para participar en las sesiones en que
se trate el asunto.
ARTÍCULO 16. Carácter Privado de las
Sesiones del Comité. Las sesiones
del Comité Ejecutivo tendrán carácter privado, y sus decisiones tendrán
carácter confidencial, salvo que la mayoría de los miembros presentes en
la sesión respectiva acuerden lo contrario.
ARTÍCULO 17. Designación de Comisiones.
El Comité Ejecutivo podrá designar e integrar comisiones para que se
aboquen al conocimiento o estudio de materias específicas. Así mismo, el
Comité Ejecutivo podrá delegar en uno o más de sus miembros funciones o
tareas especiales.
Sección III : Del Director
Ejecutivo
ARTÍCULO 18. El Director Ejecutivo.
El CACCC contará con un Director Ejecutivo quien coordinará todas las
funciones del CACCC. El Director Ejecutivo será nombrado y removido por
el Comité Ejecutivo.
En caso de ausencia temporal del Director
Ejecutivo, el Comité Ejecutivo podrá nombrar un Director Ejecutivo
encargado.
ARTÍCULO 19. Secretaría del CACCC.
La Secretaria del CACCC corresponde al Director Ejecutivo o a quien haga
sus veces.
ARTÍCULO 20. Funciones del Director
Ejecutivo. Son funciones del
Director Ejecutivo, las siguientes:
- Definir y coordinar los programas de
difusión, investigación y desarrollo del CACCC.
- Coordinar con cualquier institución,
organismo u organización, labores de tipo académico relacionadas con
difusión y capacitación y cualquier otro programa que resulte
conveniente.
- Definir programas de capacitación para
mediadores y árbitros y desarrollarlos por sí mismo o con la
colaboración de otras instituciones.
- Expedir las constancias y
certificaciones que acrediten la condición de mediadores y árbitros
del CACCC.
- Llevar los archivos oficiales de árbitros
y mediadores del CACCC.
- Llevar los archivos contentivos de las
solicitudes de mediación y arbitraje y los respectivos expedientes.
- Expedir y certificar copias.
- Tramitar las convocatorias de Tribunales
Arbitrales.
- Actuar como secretaría de los
Tribunales Arbitrales que se constituyan según este Reglamento.
- 10. Ordenar la suspensión del
procedimiento cuando, a su juicio, existan razones fundadas para ello.
- Conceder a las partes plazos para
realizar actuaciones dentro del procedimiento.
- Verificar el desarrollo de las
audiencias de mediación y el cumplimiento de los deberes de los
mediadores.
- Coordinar y facilitar la consecución de
los elementos físicos y logísticos que se requieran para adelantar y
cumplir los deberes y funciones del CACCC.
- Contratar o designar al personal
necesario para llevar a cabo su labor, pudiendo delegar a dicho
personal las funciones que estime pertinentes.
- Todas las funciones que específicamente
le han sido asignadas en este Reglamento y las que le sean delegadas
por el Comité Ejecutivo.
- Las demás que le sean compatibles.
Sección IV : De las Tarifas
del Centro
ARTÍCULO 21. Tarifas Administrativas.
Por concepto de administración de los procedimientos de arbitraje, el
CACCC cobrará la siguiente tarifa gradual y acumulativa, tomando como
base el Valor de la Solicitud de Arbitraje o el Valor de la Reconvención,
según sea el caso.
Hasta Bs. 10.000.000 Bs. 500.000
Entre Bs. 10.000.001 y Bs. 50.000.000 1.0
%
Entre Bs. 50.000.001 y Bs. 100.000.000
0.75 %
Entre Bs. 100.000.001 y Bs. 500.000.000
0.50 %
En exceso de Bs. 500.000.000 0.25 %
Esta tarifa podrá ajustarse en el Laudo
una vez que se determinen los montos reales de lo solicitado.
No estarán incluidos en la tarifa
administrativa las fotocopias de los documentos que conforman un
determinado expediente, así como los gastos en que incurra el CACCC
para realizar las notificaciones previstas en este Reglamento, ni los
gastos que puedan ser considerados extraordinarios por el Comité
Ejecutivo.
ARTÍCULO 22. Honorarios de los Arbitros.
Por concepto de honorarios de los árbitros se aplicará la siguiente
tarifa gradual y acumulativa, tomando como base el Valor de la Solicitud
de Arbitraje o el Valor de la Reconvención, según sea el caso:
Hasta Bs. 10.000.000 Bs. 750.000
Entre Bs. 10.000.001 y Bs. 50.000.000
entre 3 % y 5 %
Entre Bs. 50.000.001 y Bs. 100.000.000
entre 2 % y 4 %
Entre Bs. 100.000.001 y Bs. 500.000.000
entre 1.5 % y 2.5 %
En exceso de Bs. 500.000.000 entre 1 % y
2%
Esta tarifa se aplicará al cálculo de
los honorarios de cada árbitro, por separado, y la cuantía de tales
honorarios será fijada por el Comité Ejecutivo tomando en cuenta las
circunstancias de cada asunto que se someta a arbitraje.
Parágrafo Unico:
Los gastos y costos adicionales que se originen en las actuaciones del
procedimiento arbitral serán adelantados por la parte que realice o
promueva la actuación. Cuando la actuación sea ordenada por el Tribunal
Arbitral, los gastos deberán ser pagados por ambas partes, sin perjuicio
de que sean resarcidos mediante la condena en costas en el Laudo
definitivo.
ARTÍCULO 23. Otras Tarifas.
El Director Ejecutivo fijará las tarifas que considere convenientes para
los otros servicios que preste el CACCC.
Sección V : De los Arbitros
ARTÍCULO 24. Formación de la Lista de
Arbitros. Podrán formar parte de
la Lista de Arbitros, quienes presenten ante el Director Ejecutivo la
respuesta afirmativa a la invitación formulada por el Comité Ejecutivo.
Este, en forma discrecional y con miras a las respuestas recibidas,
seleccionará los nombres de quienes integrarán la Lista de Arbitros. Las
decisiones del Comité Ejecutivo en lo que respecta a la Lista de Arbitros
serán definitivas.
ARTÍCULO 25. Causales de
Exclusión de la Lista de Arbitros. Además de la facultad
discrecional del Comité Ejecutivo del CACCC, constituirá causal de
exclusión de la Lista de Arbitros:
- Requerir honorarios diferentes a los que
resulten aplicables de acuerdo con el presente Reglamento.
- No prestar, sin justa causa, los
servicios cuando sea designado.
- Incurrir en conducta antiética.
- No cumplir con las obligaciones
establecidas en este Reglamento.
- La solicitud de la persona, enviada por
escrito, pidiendo su exclusión de la lista.
La exclusión la hará el Comité
Ejecutivo, de oficio o a solicitud de parte.
ARTÍCULO 26. Obligaciones de los Arbitros.
En el desempeño de sus funciones, los árbitros estarán obligados a
respetar los principios y normas del CACCC y de la Ley de Arbitraje;
cumplir con las actuaciones procesales dentro de los lapsos establecidos,
proceder en todo momento con la debida diligencia y garantizar a las
partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad.
Continuación: LIBRO
III : REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
|