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ALCA - GRUPO DE NEGOCIACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS


CUESTIONARIO

MEXICO

1. Acuerdos Internacionales

a. Mencione si es Parte de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así, mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley nacional que implemente dichos compromisos.

México es Parte de la Convención de Nueva York. No se incorporaron reservas. Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, los tratados internacionales suscritos por México, serán ley suprema de la unión, y por lo tanto son parte de la legislación interna.


b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe alguna ley nacional que los implemente?, y mencione si es parte de algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución de controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro Estado.

México no es Parte de los acuerdos mencionados. Sin embargo México contempla mecanismos para la solución de controversias en materia de inversión que aseguran un trato equitativo entre inversionistas de conformidad con el principio internacional de reciprocidad y debido proceso. Estos mecanismos se establecen en el TLCAN y otros tratados de libre comercio con algunos países de América Latina, así como en diversos acuerdos bilaterales de inversión firmados con España (Junio 22, 1995), Suiza (Julio 10, 1995) Argentina (Noviembre 13, 1996), así como los tratados recientemente firmados con Alemania( 25 de agosto de 98), Austria(29 de junio de 1998), Francia (12 de noviembre de 1998), Finlandia (22 de febrero de 1999), Italia (24 de noviembre de 1999), Uruguay (30 de junio de 1999), Portugal (11 de noviembre de 1999), Dinamarca (13 de abril de 2000) y Países Bajos (13 de mayo de 1998).


c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la implemente.

México si es Parte de la Convención Internacional de Arbitraje Comercial Internacional desde el 26 de abril de 1978 cuando la ratificó y entró en vigor para México el día siguiente a su ratificación. (Como se mencionó anteriormente, conforme al derecho mexicano los tratados o convenios no requieren de ley que les implemente).


d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional.

México forma Parte de la Convención Interamericana para la validez extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros (Convención de Montevideo), así como de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York). Asimismo, establece disposiciones de carácter arbitral, exigiendo la observancia a convenciones arbitrales sobre reconocimiento y ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, en los siguientes tratados de libre comercio: TLCAN, Chile, Costa Rica, Israel, Triángulo del Norte, Nicaragua, G-3.

2. Arbitraje

a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje comercial internacional en su país.

La fuente de derecho es el Código de Comercio (CoC.) y los tratados internacionales en materia de arbitraje suscritos por México y la jurisprudencia. Las disposiciones substantivas en materia de arbitraje comercial se establecen en el Código de Comercio, Libro V, Título VI basado en la Ley Modelo de la UNCITRAL.


b. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional.

No se establecen diferencias, el código de comercio señala que las disposiciones del mismo, sobre arbitraje comercial, “se aplicarán al atbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte”.


c. Señale si existen limitaciones sobre el tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.

Aunque el Código de Comercio establece el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales puede ser denegado, inter alia, cuando la litis no es materia sujeta al arbitraje de conformidad con la legislación mexicana2, el Código de Comercio no contiene disposiciones específicas con relación a las limitaciones sobre las controversias que pueden estar sujetas al arbitraje. Sin embargo ciertas limitaciones se contemplan en otra legislación.

Como regla general se puede dirimir cualquier controversia privada en arbitraje siempre que la ley no estipule lo contrario. La ley generalmente prohibe ciertos asuntos de ser sujetos a arbitraje cuando el Estado o la sociedad tienen un interés directo (interés público) o cuando se vea afectado un tercero3, a menos que exista autorización expresa para hacerlo. El Código de Procedimientos Civiles Federal, señala que los siguientes asuntos no podrán ser sujetos a arbitraje4:

  • Derecho a pensión alimenticia

  • Divorcios (excepto en aspectos monetarios)

  • Nulidad de matrimonio

  • Los que se refieren al estado civil excepto los derechos pecuniarios por filiación.

  • Los demás que específicamente prohiba la ley.


d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si ¿las partes cuentan con autonomía para establecer sus propias reglas.

En principio, las partes cuentan con completa autonomía para definir el procedimiento que va a seguir el tribunal arbitral, sujeto a las disposiciones del Código de Comercio en arbitraje comercial. La autonomía de las partes para definir reglas procesales, incluye la facultad de autorizar a un tercero, incluyendo una institución, en la decisión de la controversia.

e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?

Como regla general, los asuntos que se rijan por arbitraje comercial no requieren de intervención judicial, salvo disposición en contrario5. Está por demás señalar que los tribunales interviene únicamente cuando procede la petición de nulificar un laudo, o cuando se solicite la ejecución de un laudo.

Sin embargo, un juez puede participar durante un procedimiento, a petición de parte, cuando se soliciten la adopción de medidas cautelares provisionales y será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje6.


f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.

Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales7.


g. Señale si su legislación nacional establece requisitos de nacionalidad o de pertenencia a una barra nacional de abogados para participar en un procedimiento arbitral ya sea como árbitro o como representante de una parte.

La nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro8.

Solamente los abogados (nacionales o extranjeros) que tengan licencia para ejercer en México tienen derecho a representación. Sin embargo, no hay limitaciones para prevenir que abogados extranjeros otorguen consultoría jurídica cuando cuenten con licencia para ejercer, únicamente durante el procedimiento arbitral, no así frente a tribunales nacionales (p.ej. para solicitar la ejecución de un laudo o su nulidad ante tribunales nacionales)


h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.

Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinara el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral9.


i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?

No existe tal disposición. El Código de Comercio señala que las partes tendrán libertad para convenir en el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus acciones, e inclusive a falta de dicho convenio, será el tribunal quien determine el procedimiento al que se sujetará10.


j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el contenido del laudo.

El Código de Comercio establece que el tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto de leyes. Si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo de litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinara el derecho aplicable11.

k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.

La confidencialidad en los procedimientos arbitrales es protegida por las reglas generales sobre confidencialidad comprendidas en la legislación penal mexicana.


l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.

Los casos en que los tribunales locales pueden negarse a la ejecución o reconocimiento del laudo arbitral son los mismos casos para anulación del laudo: falta de capacidad de una de las partes, cuando una de las partes no fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de sus actuaciones, cuando a una de las partes no se le permitió hacer valer sus derechos, cuando el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o excede de los términos del arbitraje, siempre que dichas circunstancias no puedan separarse del resto del laudo, cuando la composición del tribunal no se ajustó a lo convenido o a lo dispuesto por la ley del país del arbitraje, cuando el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o su reconocimiento y ejecución es contrario al orden público y cuando el laudo no sea aun obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo12.

m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?

El laudo arbitral deberá ser presentado en original o copia certificada, así como el original del acuerdo arbitral o copia certificada del mismo, ambos en español o con traducción hecha por perito oficial, junto con una petición por escrito al juez, para que el laudo sea ejecutado13.


n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que presten servicios de administración de arbitraje comercial, y señale sus direcciones de Internet en caso de que existan.

Las instituciones más importantes encargadas de la administración y promoción del arbitraje comercial en México son: La sección mexicana de la Cámara Internacional de Comercio; Cámara de Comercio de la Ciudad de México; Centro de Arbitraje de México (CAMEX), la Comisión para la protección del Comercio Exterior (COMPROMEX-BANCOMEXT) y el Centro de Arbitraje Mexicano (CAM).


3. Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

a. Señale si existen otros medios alternativos de solución de controversias comerciales (Vg. mediación, conciliación) dentro de su jurisdicción.

En México, el mecanismo más utilizado para la solución de controversias comerciales privadas aparte de los tribunales, es el arbitraje. La mediación y la conciliación, aunque son mecanismos disponibles, son menos reconocidos. Sin embargo, es necesario destacar, que además del arbitraje, la mayoría de los tratados de libre comercio contienen disposiciones que promueven el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias comerciales internacionales.


b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en la solución de controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales para el uso de MASC para la solución de controversias comerciales.

Los MASC son opcionales. Tanto la mediación como la conciliación, se reconocen como procesos consensuales que establecen un foro en el cual, un tercero imparcial (el mediador o conciliador) facilita la comunicación entre las partes para llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio. Además de arbitraje, la legislación mexicana no dice mucho acerca de mecanismos alternativos de solución de controversias. Sin embargo, existen ciertas instancias donde el procedimiento de conciliación es obligatorio como pre- requisitos para el acceso a los tribunales nacionales como la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.


c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas no jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.

A diferencia del arbitraje, que es un proceso en el cual el laudo es obligatorio para las partes, en la mediación y conciliación, las partes no están obligadas por el acuerdo propuesto por el conciliador o mediador. Sin embargo, aunque la legislación comercial o civil no específica sobre los MASC, un acuerdo alcanzado por las partes como resultado de la mediación o de la conciliación puede ser legalmente reconocido. Las partes involucradas en un procedimiento de mediación o de conciliación pueden buscar reconocimiento legal del acuerdo a través de una transacción14.


d. Señale, si existen instituciones, que no hayan sido previamente mencionadas, que se especialicen en los MASC.

Las instituciones más importantes encargadas de la administración y promoción del arbitraje comercial en México y otros MASC son: La sección mexicana de la Cámara Internacional de Comercio; Instituto Mexicano de la Mediación; Cámara de Comercio de la Ciudad de México; Centro de Arbitraje de México (CAMEX), y el Centro de Arbitraje Mexicano (CAM). Por parte del sector académico están el Centro Legal de Comercio Interamericano (ITESM) y el Centro Legal de Estudios Comerciales Internacionales (Universidad Panamericana).


e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.

No existe regulación acerca de la confidencialidad excepto por las reglas generales de la legislación penal. Tampoco existen reglas sobre presentación de pruebas, sin embargo pueden ser reguladas por un acuerdo entre las partes.


4. Fuentes jurídicas y referencias.

Además de las referencias que haya mencionado anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de Internet que contenga información actualizada sobre los recursos existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.

www.camex.com.mx

www.bancomext.com

www.itesm.mx

www.upmx.mx


5. - Bibliografía

Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el arbitraje y los MASC en su país.

  • Alcalá Zamora y Castillo, Proceso, Autocomposición y Autodefensa; UNAM, 2nd. Ed; México, 1970.
     
  • Arbitraje en el derecho privado. Situación internacional, imprenta universitaria, UNAM, 1963.
     
  • Cremades, Bernardo María, “ventajas del arbitraje en el comercio internacional” en panorama del arbitraje comercial internacional. Selección de lecturas, Instituto Mexicano de comercio exterior, academia de arbitraje y comercio internacional, UNAM (coeds.). México 1983.
     
  • Díaz Luis Miguel, el arbitraje privatización de la justicia, Themis, México, 1991.
     
  • Díaz Luis Miguel, México y las Comisiones Mexicanas de reclamaciones, UNAM; México 1983.
     
  • El arbitraje Comercial documentado y legislado, textos Universitarios; Limusa, México 1983.
     
  • García Moreno, Víctor Carlos, El arbitraje como medio de solución de controversias en materia de inversiones en el TLC, Universidad Autónoma de Baja California, Tijuana, B.C México 1993.
     
  • Holtzmann, Howard M, “el arbitraje y los tribunales socios en sistemas de derecho internacional” in panorama del arbitraje comercial internacional. Selección de lecturas Instituto mexicano de comercio exterior, academia de arbitraje y comercio internacional, UNAM (coeds.) México 1983.
     
  • Panorama del arbitraje comercial internacional Selección de lecturas, Instituto Mexicano de comercio exterior, academia de arbitraje y comercio internacional, UNAM (coeds.) México 1983.
     
  • Pereznieto, Leonel, “el arbitraje privado en México” in el arbitraje en el derecho latinoamericano y español, Ed. Cuzco S.A Lima, 1989.
     
  • Silva, Jorge Alberto, arbitraje comercial internacional en México, Pereznieto editores, México 1994.
     
  • Siqueiros, José Luis, “Panorama actual del arbitraje comercial internacional” in panorama del arbitraje comercial internacional. Selección de lecturas, Instituto Mexicano de comercio exterior, academia de arbitraje y Comercio Internacional, UNAM (coeds.) México 1883.
     
  • Vázquez Castro, Luis Martínez, la cláusula compromisoría en el arbitraje civil, Civitas, 2ª . Ed; Madrid 1991.
     
  • Zamora Sánchez, Pedro, Arbitraje Comercial internacional, Humanitas, México 1988.

1 Artículo 133.

2 Artículo 1462 CoC.

3 Artículo 6 Código Civil.

4 Artículo 615 Código Federal de Procedimientos Civiles.

5 Artículo 1421 CoC.

6 Artículo 1425 CoC.

7 Artículo 1425 CoC.

8 Artículo 1427 I CoC.

9 Artículo 1438 CoC.

10 Artículo 1435 CoC.

11 Artículo 1445 CoC.

12 Artículo 1462 CoC.

13 Artículo 1461 CoC.

14 Artículo 2944 del Código Civil. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

 
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