ALCA - GRUPO DE NEGOCIACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CUESTIONARIO
MEXICO
1. Acuerdos Internacionales
a. Mencione si es Parte de la
Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de
Nueva York). Si es así, mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe,
ley nacional que implemente dichos compromisos.
México es Parte de la Convención de
Nueva York. No se incorporaron reservas. Conforme a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos1,
los tratados internacionales suscritos por México, serán ley suprema de la
unión, y por lo tanto son parte de la legislación interna.
b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados,
celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe
alguna ley nacional que los implemente?, y mencione si es parte de algún
acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución de
controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro
Estado.
México no es Parte de los acuerdos
mencionados. Sin embargo México contempla mecanismos para la solución de
controversias en materia de inversión que aseguran un trato equitativo entre
inversionistas de conformidad con el principio internacional de reciprocidad
y debido proceso. Estos mecanismos se establecen en el TLCAN y otros
tratados de libre comercio con algunos países de América Latina, así como en
diversos acuerdos bilaterales de inversión firmados con España (Junio 22,
1995), Suiza (Julio 10, 1995) Argentina (Noviembre 13, 1996), así como los
tratados recientemente firmados con Alemania( 25 de agosto de 98),
Austria(29 de junio de 1998), Francia (12 de noviembre de 1998), Finlandia
(22 de febrero de 1999), Italia (24 de noviembre de 1999), Uruguay (30 de
junio de 1999), Portugal (11 de noviembre de 1999), Dinamarca (13 de abril
de 2000) y Países Bajos (13 de mayo de 1998).
c. Señale si es Parte de la Convención
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el
30 de enero de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley
nacional que la implemente.
México si es Parte de la Convención
Internacional de Arbitraje Comercial Internacional desde el 26 de abril de
1978 cuando la ratificó y entró en vigor para México el día siguiente a su
ratificación. (Como se mencionó anteriormente, conforme al derecho mexicano
los tratados o convenios no requieren de ley que les implemente).
d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo
internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional.
México forma Parte de la Convención
Interamericana para la validez extraterritorial de sentencias y laudos
arbitrales extranjeros (Convención de Montevideo), así como de la Convención
sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
de 1958 (Convención de Nueva York). Asimismo, establece disposiciones de
carácter arbitral, exigiendo la observancia a convenciones arbitrales sobre
reconocimiento y ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, en los
siguientes tratados de libre comercio: TLCAN, Chile, Costa Rica, Israel,
Triángulo del Norte, Nicaragua, G-3.
2. Arbitraje
a. Señale la fuente del derecho para
el arbitraje comercial internacional en su país.
La fuente de derecho es el Código de
Comercio (CoC.) y los tratados internacionales en materia de arbitraje
suscritos por México y la jurisprudencia. Las disposiciones substantivas en
materia de arbitraje comercial se establecen en el Código de Comercio, Libro
V, Título VI basado en la Ley Modelo de la UNCITRAL.
b. Señale si existen diferencias
significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el
internacional.
No se establecen diferencias, el
código de comercio señala que las disposiciones del mismo, sobre arbitraje
comercial, “se aplicarán al atbitraje comercial nacional, y al internacional
cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo
dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte”.
c. Señale si existen limitaciones sobre el
tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.
Aunque el Código de Comercio establece
el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales puede ser denegado, inter
alia, cuando la litis no es materia sujeta al arbitraje de conformidad con
la legislación mexicana2,
el Código de Comercio no contiene disposiciones específicas con relación a
las limitaciones sobre las controversias que pueden estar sujetas al
arbitraje. Sin embargo ciertas limitaciones se contemplan en otra
legislación.
Como regla general se puede dirimir
cualquier controversia privada en arbitraje siempre que la ley no estipule
lo contrario. La ley generalmente prohibe ciertos asuntos de ser sujetos a
arbitraje cuando el Estado o la sociedad tienen un interés directo (interés
público) o cuando se vea afectado un tercero3,
a menos que exista autorización expresa para hacerlo. El Código de
Procedimientos Civiles Federal, señala que los siguientes asuntos no podrán
ser sujetos a arbitraje4:
-
Derecho a pensión alimenticia
-
Divorcios (excepto en aspectos
monetarios)
-
Nulidad de matrimonio
-
Los que se refieren al estado civil
excepto los derechos pecuniarios por filiación.
-
Los demás que específicamente
prohiba la ley.
d. Señale si su legislación nacional
especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si ¿las
partes cuentan con autonomía para establecer sus propias reglas.
En principio, las partes cuentan con
completa autonomía para definir el procedimiento que va a seguir el tribunal
arbitral, sujeto a las disposiciones del Código de Comercio en arbitraje
comercial. La autonomía de las partes para definir reglas procesales,
incluye la facultad de autorizar a un tercero, incluyendo una institución,
en la decisión de la controversia.
e. ¿Cuál es el papel de los
tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o
durante el proceso del arbitraje?
Como regla general, los asuntos que se
rijan por arbitraje comercial no requieren de intervención judicial, salvo
disposición en contrario5.
Está por demás señalar que los tribunales interviene únicamente cuando
procede la petición de nulificar un laudo, o cuando se solicite la ejecución
de un laudo.
Sin embargo, un juez puede participar
durante un procedimiento, a petición de parte, cuando se soliciten la
adopción de medidas cautelares provisionales y será competente para conocer
el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se
lleve a cabo el arbitraje6.
f. Señale si sus tribunales pueden otorgar
medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.
Aun cuando exista un acuerdo de
arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o
durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares
provisionales7.
g. Señale si su legislación nacional establece
requisitos de nacionalidad o de pertenencia a una barra nacional de abogados
para participar en un procedimiento arbitral ya sea como árbitro o como
representante de una parte.
La nacionalidad de una persona no será
obstáculo para que actúe como árbitro8.
Solamente los abogados (nacionales o
extranjeros) que tengan licencia para ejercer en México tienen derecho a
representación. Sin embargo, no hay limitaciones para prevenir que abogados
extranjeros otorguen consultoría jurídica cuando cuenten con licencia para
ejercer, únicamente durante el procedimiento arbitral, no así frente a
tribunales nacionales (p.ej. para solicitar la ejecución de un laudo o su
nulidad ante tribunales nacionales)
h. Señale si su legislación establece algún
requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un
arbitraje.
Las partes podrán acordar libremente
el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones
arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinara el o
los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. El tribunal arbitral
podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una
traducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por
el tribunal arbitral9.
i. ¿Su legislación contiene disposiciones que
le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?
No existe tal disposición. El Código
de Comercio señala que las partes tendrán libertad para convenir en el
procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus acciones,
e inclusive a falta de dicho convenio, será el tribunal quien determine el
procedimiento al que se sujetará10.
j. Señale si la legislación establece reglas
sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así
como reglas sobre el contenido del laudo.
El Código de Comercio establece que el
tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de
derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del
derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos
que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus
normas de conflicto de leyes. Si las partes no indicaren la ley que debe
regir el fondo de litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las
características y conexiones del caso, determinara el derecho
aplicable11.
k. Señalar si la ley nacional protege
la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.
La confidencialidad en los
procedimientos arbitrales es protegida por las reglas generales sobre
confidencialidad comprendidas en la legislación penal mexicana.
l. Señale los casos en que los tribunales
locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.
Los casos en que los tribunales
locales pueden negarse a la ejecución o reconocimiento del laudo arbitral
son los mismos casos para anulación del laudo: falta de capacidad de una de
las partes, cuando una de las partes no fue debidamente notificada de la
designación de un árbitro o de sus actuaciones, cuando a una de las partes
no se le permitió hacer valer sus derechos, cuando el laudo se refiere a una
controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o excede de los
términos del arbitraje, siempre que dichas circunstancias no puedan
separarse del resto del laudo, cuando la composición del tribunal no se
ajustó a lo convenido o a lo dispuesto por la ley del país del arbitraje,
cuando el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o su
reconocimiento y ejecución es contrario al orden público y cuando el laudo
no sea aun obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido
por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado
ese laudo12.
m. ¿Cuál es el procedimiento para la
ejecución de un laudo arbitral?
El laudo arbitral deberá ser
presentado en original o copia certificada, así como el original del acuerdo
arbitral o copia certificada del mismo, ambos en español o con traducción
hecha por perito oficial, junto con una petición por escrito al juez, para
que el laudo sea ejecutado13.
n. Liste las instituciones, existentes dentro
de su jurisdicción, que presten servicios de administración de arbitraje
comercial, y señale sus direcciones de Internet en caso de que existan.
Las instituciones más importantes
encargadas de la administración y promoción del arbitraje comercial en
México son: La sección mexicana de la Cámara Internacional de Comercio;
Cámara de Comercio de la Ciudad de México; Centro de Arbitraje de México (CAMEX),
la Comisión para la protección del Comercio Exterior (COMPROMEX-BANCOMEXT) y
el Centro de Arbitraje Mexicano (CAM).
3. Medios Alternativos de Solución de
Controversias (MASC)
a. Señale si existen otros medios
alternativos de solución de controversias comerciales (Vg. mediación,
conciliación) dentro de su jurisdicción.
En México, el mecanismo más utilizado
para la solución de controversias comerciales privadas aparte de los
tribunales, es el arbitraje. La mediación y la conciliación, aunque son
mecanismos disponibles, son menos reconocidos. Sin embargo, es necesario
destacar, que además del arbitraje, la mayoría de los tratados de libre
comercio contienen disposiciones que promueven el uso de mecanismos
alternativos de solución de controversias comerciales internacionales.
b. Señale si existe alguna legislación o
disposición de los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de
los MASC en la solución de controversias comerciales. Señale si la ley
establece limitaciones legales para el uso de MASC para la solución de
controversias comerciales.
Los MASC son opcionales. Tanto la
mediación como la conciliación, se reconocen como procesos consensuales que
establecen un foro en el cual, un tercero imparcial (el mediador o
conciliador) facilita la comunicación entre las partes para llegar a un
acuerdo mutuamente satisfactorio. Además de arbitraje, la legislación
mexicana no dice mucho acerca de mecanismos alternativos de solución de
controversias. Sin embargo, existen ciertas instancias donde el
procedimiento de conciliación es obligatorio como pre- requisitos para el
acceso a los tribunales nacionales como la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
c. Señale si los tribunales locales pueden
ejecutar acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas
no jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.
A diferencia del arbitraje, que es un
proceso en el cual el laudo es obligatorio para las partes, en la mediación
y conciliación, las partes no están obligadas por el acuerdo propuesto por
el conciliador o mediador. Sin embargo, aunque la legislación comercial o
civil no específica sobre los MASC, un acuerdo alcanzado por las partes como
resultado de la mediación o de la conciliación puede ser legalmente
reconocido. Las partes involucradas en un procedimiento de mediación o de
conciliación pueden buscar reconocimiento legal del acuerdo a través de una
transacción14.
d. Señale, si existen instituciones, que no
hayan sido previamente mencionadas, que se especialicen en los MASC.
Las instituciones más importantes
encargadas de la administración y promoción del arbitraje comercial en
México y otros MASC son: La sección mexicana de la Cámara Internacional de
Comercio; Instituto Mexicano de la Mediación; Cámara de Comercio de la
Ciudad de México; Centro de Arbitraje de México (CAMEX), y el Centro de
Arbitraje Mexicano (CAM). Por parte del sector académico están el Centro
Legal de Comercio Interamericano (ITESM) y el Centro Legal de Estudios
Comerciales Internacionales (Universidad Panamericana).
e. Señale
qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de
confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.
No existe regulación acerca de la
confidencialidad excepto por las reglas generales de la legislación penal.
Tampoco existen reglas sobre presentación de pruebas, sin embargo pueden ser
reguladas por un acuerdo entre las partes.
4. Fuentes jurídicas y referencias.
Además de las referencias que haya
mencionado anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial
de Internet que contenga información actualizada sobre los recursos
existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.
www.camex.com.mx
www.bancomext.com
www.itesm.mx
www.upmx.mx
5. - Bibliografía
Enliste bibliografía de lecturas
relacionadas con el arbitraje y los MASC en su país.
- Alcalá Zamora y Castillo, Proceso, Autocomposición
y Autodefensa; UNAM, 2nd. Ed; México, 1970.
- Arbitraje en el derecho privado. Situación
internacional, imprenta universitaria, UNAM, 1963.
- Cremades, Bernardo María, “ventajas del arbitraje
en el comercio internacional” en panorama del arbitraje comercial
internacional. Selección de lecturas, Instituto Mexicano de comercio
exterior, academia de arbitraje y comercio internacional, UNAM (coeds.).
México 1983.
- Díaz Luis Miguel, el arbitraje privatización de la
justicia, Themis, México, 1991.
- Díaz Luis Miguel, México y las Comisiones Mexicanas
de reclamaciones, UNAM; México 1983.
- El arbitraje Comercial documentado y legislado,
textos Universitarios; Limusa, México 1983.
- García Moreno, Víctor Carlos, El arbitraje como
medio de solución de controversias en materia de inversiones en el TLC,
Universidad Autónoma de Baja California, Tijuana, B.C México 1993.
- Holtzmann, Howard M, “el arbitraje y los tribunales
socios en sistemas de derecho internacional” in panorama del arbitraje
comercial internacional. Selección de lecturas Instituto mexicano de
comercio exterior, academia de arbitraje y comercio internacional, UNAM
(coeds.) México 1983.
- Panorama del arbitraje comercial internacional
Selección de lecturas, Instituto Mexicano de comercio exterior, academia
de arbitraje y comercio internacional, UNAM (coeds.) México 1983.
- Pereznieto, Leonel, “el arbitraje privado en
México” in el arbitraje en el derecho latinoamericano y español, Ed. Cuzco
S.A Lima, 1989.
- Silva, Jorge Alberto, arbitraje comercial
internacional en México, Pereznieto editores, México 1994.
- Siqueiros, José Luis, “Panorama actual del
arbitraje comercial internacional” in panorama del arbitraje comercial
internacional. Selección de lecturas, Instituto Mexicano de comercio
exterior, academia de arbitraje y Comercio Internacional, UNAM (coeds.)
México 1883.
- Vázquez Castro, Luis Martínez, la cláusula
compromisoría en el arbitraje civil, Civitas, 2ª . Ed; Madrid 1991.
- Zamora Sánchez, Pedro, Arbitraje Comercial
internacional, Humanitas, México 1988.
1
Artículo 133.
2 Artículo
1462 CoC.
3 Artículo
6 Código Civil.
4 Artículo
615 Código Federal de Procedimientos Civiles.
5 Artículo
1421 CoC.
6 Artículo
1425 CoC.
7 Artículo
1425 CoC.
8 Artículo
1427 I CoC.
9 Artículo
1438 CoC.
10 Artículo
1435 CoC.
11 Artículo
1445 CoC.
12 Artículo
1462 CoC.
13 Artículo
1461 CoC.
14 Artículo
2944 del Código Civil. La transacción es un contrato por el cual las partes
haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o
previenen una futura.
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