1. Acuerdos Internacionales
a. Mencione si es Parte de la de la Convención sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva
York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así,
mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley nacional que
implemente dichos compromisos.
Guatemala forma parte de la Convención de Nueva York,
la ratificó mediante Decreto Ley 9-84 y Acuerdo Gubernativo No. 60-84.
Las reservas que incorporó Guatemala son:
1. El Estado sólo aplicará la Convención al
reconocimiento y la ejecución de laudos dictados en el territorio de otro
Estado Contratante.
2. El Estado aplicará la Convención sólo a las
controversias derivadas de relaciones jurídicas, sean o no contractuales,
consideradas como mercantiles por el derecho interno.
La Convención de Nueva York regula aspectos netamente
sobre ejecución de Laudos Arbitrales, mientras que la Convención de Panamá
de 1975 se refiere a Normas Adjetivas que dan Reglas Generales
Substanciación o tramitación de un Arbitraje.
El Código de Derecho Internacional Privado, (Código de
Bustamante), suscrito el 13 de febrero de 1928, fue aprobado por La
Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, mediante Decreto Número
1575, el 10 de abril de 1929.
b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados,
celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe
alguna ley nacional que lo implemente?, y mencione si es parte de algún
acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución
de controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de
otro Estado.
Guatemala forma parte del Convenio sobre Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros
Estados, (CIADI) suscrita por Guatemala en Noviembre 9 de 1995.
Através de Decreto No. 50-96 del Congreso de la
República emitido el 20 de junio de 1996, fue aprobada la referida
Convención y ratificada el 3 de abril de 2003.
Actualmente se tienen vigentes algunos Acuerdos sobre
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, con los siguientes países:
Argentina, vigente desde el 7 de diciembre de 2002
Cuba, vigente desde el 10 de agosto de 2002
Corea, vigente desde el 17 de agosto de 2002
Chile, vigente desde el 13 de octubre de 2001
China-Taiwan, vigente desde el 1 de diciembre de 2001
Francia, vigente desde el 28 de octubre de 2001
Holanda, vigente desde el 1 de septiembre de 2002
c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje
Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención
de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la implemente.
Guatemala forma parte de la citada Convención, aprobada
por el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto 35-86,
julio 1986.
Para su ordenamiento jurídico adopta tanto la
Convención de Nueva York, la Convención de Panamá y lo recoge en el
Decreto Ley 67-95, Ley de Arbitraje, que entra en vigencia 8 días después
de se publicación en el Diario Oficial, publicada el 17 de noviembre de
1995.
d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado
con el arbitraje comercial internacional?.
El Código de Bustamante aprobado mediante Decreto 1575
el 10 de abril de 1929, contiene un procedimiento para la Ejecución de
Sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros.
Recientemente, el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) adoptó el Mecanismo de Solución de Controversias
Comerciales, a través de Resolución No. 106-2003, de fecha 17 de febrero
de 2003.
2. Arbitraje
a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje internacional en su país.
La fuente de derecho en el arbitraje es la Ley de
Arbitraje, Decreto 67-95 de El Congreso de la República de Guatemala.
b. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el
arbitraje interno y el internacional?
La Ley de Arbitraje contenida en el Decreto 67-95 del
Congreso de la República, persigue primordialmente, modernizar el
procedimiento métodos alternos de solución de controversias y ajustarla a
los procedimientos internacionales de arbitraje, por lo que no se
encuentran diferencias significativas en cuanto al arbitraje interno y el
internacional, por lo que nuestro país, se encuentra en una nueva era de
solución alterna de disputas.
c. Señale si existe limitación en la legislación nacional sobre el tipo de
controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.
No podrán ser objeto de arbitraje:
1. Las cuestiones sobre las que haya recaído
resolución judicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
2. Las materias inseparablemente unidas a otras sobre
las que las partes no tengan libre disposición.
3. Cuando la ley lo prohiba expresamente o señale un
procedimiento especial para determinados casos.
4. Quedan también excluidos del ámbito de los
arbitrajes laborales.
d. Señale si su legislación nacional especifica las
reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan
con autonomía para establecer sus propias reglas.
No existen reglas específicas para el arbitraje, se le
denominan términos de referencia, consistente en un documento establecido
por el tribunal arbitral con la participación en lo posible, de todas las
partes del litigio para resumir la desavenencia, enumerar las pretensiones
de las partes y los puntos litigiosos por resolver
e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los
tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?
La participación de los tribunales nacionales, durante
el arbitraje pueden intervenir pero en los casos de recusaciones,
impugnaciones antes y durante el proceso de arbitraje. Sin embargo, el
alcance de la intervención del tribunal en los asuntos que se rigen por la
Ley de Arbitraje, no podrá intervenir ningún tribunal, salvo los casos en
que la misma Ley así lo disponga.
f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de
que se emita un laudo arbitral.
Cualquiera de las partes podrá solicitar de tribunal
competente las providencias cautelares que estime adecuadas para asegurar
su derecho.
El hecho de que una de las partes acuda a un tribunal a
solicitar una medida cautelar no implica renuncia del acuerdo de arbitraje
o durante su tramitación.
g. Señale los requisitos para ser árbitro en un tribunal y si existen
restricciones en relación con la representación por parte de abogados
extranjeros o representantes de las partes.
Calidades para ser árbitros:
1. Pueden ser árbitros las personas individuales que
se encuentren, al momento de su aceptación, en el pleno ejercicio de sus
derechos civiles.
2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la
nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como
árbitro.
3. No podrán ser nombrados árbitros los miembros del
Organismo Judicial. Tampoco podrán serlo quienes tengan con las partes o
con la controversia
h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el
idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.
La Ley de Arbitraje contenida en el Decreto número
67-95 del Congreso de la República, establece que, el arbitraje
internacional, está orientado a que las partes podrán acordar libremente
el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones de
carácter internacional. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral
determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las
actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que
en ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de
las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o
comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.
No obstante lo anterior, el tribunal arbitral podrá
ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción
al idioma o los idiomas convenidos por las partes determinados por el
tribunal arbitral.
i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir
determinado tipo de reglas para el arbitraje?
Las partes tienen libertad para convenir el
procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus
actuaciones, sujetos siempre al trato equitativo de las partes, ya que
deberá tratarse a las partes equitativamente y darse a cada una de ellas
la plena oportunidad de hacer valer sus derechos, conforme a los
principios esenciales audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral podrá con
sujeción al trato equitativo entre las partes, dirigir el arbitraje del
modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral
incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de
las pruebas.
j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los
árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el
contenido del laudo.
En el Capítulo VI Artículo 36 del Decreto Número 67-95
del Congreso de la República, Ley de Arbitraje, establece normas
aplicables al fondo del litigio.
k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del
procedimiento y del laudo arbitral.
La Ley Nacional no protege la confidencialidad del
procedimiento y del laudo arbitral; sin embargo, la Constitución Política
de la República de Guatemala, en su artículo 30 preceptúa que, " Todos los
actos de la administración son públicos. Los interesados tiene derecho a
obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y
certificaciones que soliciten exhibición de los expedientes que deseen
consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de
seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo
garantía de confidencia".
l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o
negarse a la ejecución del laudo arbitral.
El Artículo 47 de la Ley de Arbitraje, Decreto Número
67-95, preceptúa, que sólo podrá denegar el reconocimiento a la ejecución
de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado,
en los siguientes casos:
a) A instancia de la parte contra la cual se
involucra, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país
en que se pide el reconocimiento o la ejecución:
i) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje
a que se refiere el artículo 10 estaba afectada por alguna incapacidad,
o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes
lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en
virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o
ii) Que la parte contra la cual se invoca el laudo
no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de
las actuaciones arbitrales; o
iii) Que el laudo se refiera a una controversia no
prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que excedan
los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las
disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al
arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar
reconocimiento y ejecución a las primeras; o
iv) Que la composición del tribunal arbitral o el
procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre
las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la
ley del país donde se efectuó el arbitraje; o
v) Que el laudo no es aún obligatorio para las
partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que,
conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o
b) Cuando el tribunal compruebe:
i) Que, según el ordenamiento jurídico guatemalteco,
el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o
ii) Que el reconocimiento o la ejecución del laudo
serían contrarios al orden público del Estado de Guatemala.
m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?
La Ley de Arbitraje, regula en el Artículo 48, el
procedimiento de reconocimiento o ejecución de laudos que se sujetará a
las siguientes reglas:
1. Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el
artículo 43 (3), sin que el laudo haya sido cumplido, podrá obtenerse su
ejecución forzosa ante el tribunal competente de conformidad con el
artículo 46 (1), mediante la solicitud de la ejecución, a la cual se
acompañarán los documentos indicados en el artículo 46 (2).
2. Se acompañará igualmente, en su caso, copia
certificada de la resolución judicial que hubiere recaído al resolverse
el recurso de revisión.
3. De la ejecución planteada, el tribunal dará
audiencia por tres días al ejecutado, quien únicamente podrá oponerse a
la ejecución planteada, con base en la pendencia del recurso de revisión,
siempre que se acredite documentalmente dicho extremo con el escrito de
oposición. En este caso, el tribunal decretará sin más trámite la
suspensión de la ejecución hasta que recaiga resolución con respecto al
recurso de revisión y, si dicho recurso prosperara, el tribunal, al
presentársele copia certificada de dicha resolución, dictará auto
denegando la ejecución.
4. Fuera de lo previsto en el numeral anterior, y si
no concurriere cualquiera de las causales establecidas en el artículo
47, el tribunal dictará auto despachando la ejecución, ordenando el
requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso.
5. Cualquier resolución de trámite o de fondo que
recaiga en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo,
no es susceptible de recurso o remedio procesal alguno.
6. En todo lo no previsto en el presente capítulo
para el reconocimiento y ejecución de laudos, le serán aplicables
supletoriamente las disposiciones legales aplicables a ejecución de
sentencias nacionales, siempre que dicha aplicación sea compatible con
la celeridad y eficacia con que se debe ejecutar un laudo arbitral.
n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que
presten servicios de administración de arbitraje comercial, y señale sus
direcciones de Internet en caso de que existan.
Centro de Conciliación -CENAC-
http://www.cenac.org.gt
Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de
Industria de Guatemala -CRECIG-
3. Mecanismos alternativos de solución de controversias.
a. Señale si existen otros medios alternativos de
solución de controversias comerciales (vgr. Mediación, conciliación)
dentro de su jurisdicción.
El Decreto Número 67-95 del Congreso de la República,
Ley de Arbitraje, comprende en el Capítulo IX otros métodos alternativos
para la resolución de conflictos entre particulares, como la conciliación.
b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales
nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en la solución de
controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales
para el uso de MASC para la solución de controversias comerciales.
Nuestra Legislación Nacional, Decreto No. 67-95 del
Congreso de la República, Ley de Arbitraje, promueve los MASC no como
obligatorios sino como opción a las partes, en virtud de que la
Conciliación es un mecanismo o alternativa no procesal de resolución de
conflictos a través de la cual las partes, entre quienes exista una
diferencia originada en relaciones comerciales o de cualquier otra índole,
tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración activa de un
tercero, objetivo e imparcial. Asimismo, el resultado de la conciliación
deberá hacerse por escrito, sea en escritura pública, en documento privado,
legalizado por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena
prueba en juicio arbitral o jurisdiccional.
c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir
a la mediación o para utilizar otras formas no jurisdiccionales para la
resolución de controversias comerciales.
El resultado de la conciliación se hace constar por
escrito, sea en escritura pública, en documento privado, legalizado por
Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en juicio
arbitral o jurisdiccional.
d. Señale, si existen las instituciones que se especializan en los MASC.
Centro de Arbitraje y Conciliación -CENAC-
Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de
Industria de Guatemala -CRECIG-
e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de
confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.
Las partes tendrán libertad para convenir el
procedimiento que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus
actuaciones. A falta de Acuerdo, el tribunal arbitral podrá, siempre y
cuando se respete el trato equitativo de las partes, dirigir el arbitraje
del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal
incluye la de determinar la admisibilidad, pertinencia y el valor de las
pruebas.
4. Fuentes legales y referencias.
Además de las referencias que haya mencionado
anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de
Internet que contenga información actualizada sobre los recursos
existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.
-----
5. Bibliografía
Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el
arbitraje y los MASC de su país.
RIVERA NEUTZE, Antonio Guillermo. El Proceso Práctico
Arbitral. Imprenta y Fotograbado Llerena, S.A. Ciudad de Guatemala, 1996.
CALDERON RODRIGUEZ, Ana Karina, La Solución de
Conflictos entre Particulares por medio de Arbitraje Comercial.
Universidad Rafael Landívar. Octubre de 1995 (Tesis de Graduación)
Revista de la Asociación de Gerentes de Guatemala,
Revista Gerencia. Número 283. Abril de 1994.
CASTELLANOS HOWELL, Alvaro Rodrigo. El Arbitraje Como
medio Alternativo para la Solución de Conflictos entre Particulares,
situación Actual y sus perspectivas. Ponencia preparada para el XV
Congreso Jurídico Guatemalteco.