ALCA - GRUPO DE NEGOCIACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CUESTIONARIO
EL SALVADOR
1. Acuerdos Internacionales
a. Mencione si es Parte de la de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras,
celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así, mencionar si incorporó reservas.
Mencione, si existe, ley nacional que implemente dichos compromisos.
Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, firmado 10 de junio de 1958 y
ratificado 26 de febrero de 1998. De conformidad con nuestra legislación no requerimos ningún instrumento que implemente
los compromisos, la Convención es Ley de la República una vez entró en vigencia.
b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales
de Otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe alguna ley nacional que lo
implemente?, y mencione si es parte de algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución de
controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro Estado.
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, firmado 9 de
junio de 1982, ratificado 6 de marzo de 1984 y vigente 5 de abril de 1984. De conformidad con nuestra legislación no
requerimos ningún instrumento que implemente los compromisos, la Convención es Ley de la República una vez entró en vigencia.
Todos los acuerdos bilaterales de inversión firmados y ratificados por El Salvador, contemplan mecanismos para la solución
de controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro Estado, generalmente el proceso se remite
al CIADI o a UNCITRAL.
c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de
enero de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la implemente.
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmado el 30 de enero de 1975, ratificado 27 de junio
de 1980 y depósito 11 de agosto de 1980. De conformidad con nuestra legislación no requerimos ningún instrumento que
implemente los compromisos, la Convención es Ley de la República una vez entró en vigencia.
d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional.
No somos parte de ningún otro acuerdo internacional relacionado con arbitraje comercial internacional.
2. Arbitraje
a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje comercial internacional en su país.
I. Constitución de la Republica de El Salvador:
“Art. 23. Se garantiza la libertad de contratar conforme a las Leyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de
sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En
cuanto a las que no tengan esa libre administración, la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos
exigibles.”
“ Art. 146. No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma
de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los
derechos y garantías fundamentales de la persona humana.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales
o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero.
Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreño en caso de controversia,
someta la decisión a un arbitraje o a un tribunal internacional.”
II. Código de Comercio.
“Art. 66 párrafo 1. En las escrituras constitutivas de sociedades de personas, los socios deben determinar si los conflictos
que surjan entre ellos en la interpretación del contrato social o con motivo de los negocios sociales, se resolverán por los
tribunales comunes o por árbitros. Si no se dispone nada al respecto, se entiende que los socios aceptan someter dichos
conflictos al fallo arbitral.”
“Art. 67. Caso de no optar por la vía judicial común, los socios deben establecer en la escritura constitutiva si serán
árbitros de derecho o árbitros arbitradores los que decidan las controversias y hacer la respectiva designación.
Si se omite en el instrumento la decisión a que alude el inciso anterior, se entenderá que los socios optan por el fallo
de dos árbitros arbitradores.”
“Art. 1004. Es válida la cláusula compromisoria en que las partes se obligan a someter a la decisión arbitral, todas o
algunas de las diferencias que hayan surgido o pudieran surgir entre ellas, con relación a un negocio de naturaleza
mercantil, aunque no conste en escritura pública.”
III. Codigo de Procedimientos Civiles.
“Art. 56. Son juicios por arbitramento los que se someten a jueces árbitros, que en su nombramiento y ejercicio dependen
exclusivamente de la voluntad y arbitrio de las Partes.”
b.Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional.
Sí existen diferencias significativas, nuestro Código de Comercio data de 1970, por consiguiente la regulación que allí se
contiene sobre arbitraje, no es lo que ahora, se maneja por ejemplo,: Nuestra legislación no crea una entidad independiente
para manejar los arbitrajes, básicamente lo que regula es cómo se van a llevar a cabo, pero no existen listados de árbitros,
su nombramiento no sigue un procedimiento específico sino que depende del acuerdo que hayan llegado las Partes para este
efecto; existe la posibilidad de darle intervención al Juez Mercantil por ejemplo para fijar plazos para la elección de
los árbitros, e inclusive si vencido el plazo no lo eligen las Partes, el Juez lo hace.
Existe la posibilidad que la controversia sea conocida por árbitros arbitradores, salvo que en las cláusulas
compromisorias se designen árbitros de derecho.
c. Señale si existen limitaciones sobre el tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.
No pueden sujetarse a juicio de árbitros o arbitradores:
1. las causas sobre intereses fiscales y las de establecimientos públicos, salvo las que procedan de contratos en que
se haya estipulado el arbitramento;
2. las de beneficencia;
3. las de divorcio;
4. las de donaciones o legados para alimento, habitación o vestido;
5. las de estaco familiar; y
6. las de aquellas personas naturales o jurídicas, que no pueden representarse a sí mismas, si no es en los casos y con
las formalidades legales.
d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan
con autonomía para establecer sus propias reglas.
Existen reglas claras y están contenidas en los artículos 68 al 72 y del 1004 al 1012 del Código de Comercio y del 12 al 20
de la Ley de Procedimientos Mercantiles. Sin embargo lo único que las Partes tienen autonomía es para decidir si los árbitros
serán de derecho o arbitradores.
e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso
del arbitraje?
Los Tribunales Mercantiles pueden intervenir en los siguientes casos:
1. para fijar plazo para que una de las Partes elija su (s) árbitro (s);
2. si transcurrido este plazo no se nombra el árbitro, el juez lo hace;
3. cuando alguno de los socios sea “incapaz”, el fallo será sometido a la aprobación del juez de comercio competente,
so pena de nulidad;
4. cuando se vaya a iniciar un procedimiento de arbitraje, se debe presentar una solicitud al que hubiera sido el juez
competente pidiendo el arbitraje;
5. si las Partes se han reservado el derecho de apelar el laudo, el recurso se presentará y tramitará ante el juez que
haya notificado el laudo.
f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.
Cuando conocen los árbitros arbitradores entenderíamos que no es posible, puesto que ellos resuelven no apegados a la
normativa correspondiente, sino que utilizan criterios de justicia, verdad, buena fe, etc.
Para el caso de árbitros de derecho entenderíamos que podrían hacerlo, siempre y cuando la solicitud esté apegada a
derecho y llene los requisitos específicos que debe contener la solicitud, sin embargo nunca se ha dado un caso como
este en nuestro país.
g. Señale si su legislación nacional establece requisitos de nacionalidad o de pertenencia a una barra nacional de
abogados para participar en un procedimiento arbitral ya sea como arbitro o como representante de una parte.
Los árbitros de derecho proceden como los jueces ordinarios y arreglarán sus procedimientos como sus decisiones, a las
leyes vigentes en la materia. Los árbitros arbitradores procederán y sentenciarán, según les dictare su conciencia, sin
atender más que a la verdad y a la buena fe.
Pueden ser árbitros de derecho o árbitros arbitradores los nacionales o extranjeros, mayores de veintiún años, residentes
en la República y que sepan leer y escribir, excepto los Magistrados y los Jueces de Primera Instancia.
Con relación a las restricciones de la representación por parte de abogados extranjeros o representantes de las Partes,
de conformidad con el Art. 99 numeral 1 del Código de Procedimientos Civiles, no pueden ejercer la procuración (cualquiera
que pueda comparecer en juicio por derechos propios o como representante legal, lo puede hacer por medio de otro), los que
no estén autorizados como Abogados.
De conformidad con los Arts. 140 y siguientes de la Ley Orgánica Judicial, el salvadoreño o centroamericano que hubiera
adquirido su título fuera del país, deberá haberse incorporado a la Universidad Nacional de El Salvador y demostrar su
identidad previo a ser autorizado.
De conformidad con el Art. 87 del Código de Procedimientos Civiles los abogados de otros países no podrán ejercer su profesión
en la República sin incorporarse previamente en la Universidad y sin ser examinados por el Supremo Tribunal de Justicia,
salvo tratados existentes y previa información sobre su identidad.
h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un
arbitraje.
Tanto el Código Civil como el Código de Comercio no establecen requisitos de idioma, sin embargo, de conformidad con el
Art. 62 de la Constitución de la República de El Salvador, el idioma oficial es el castellano, por consiguiente todo
trámite que se haga en el país sea administrativo o judicial, se realiza en idioma español, sin embargo se es libre de
utilización de traductores para estos efectos.
i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?
No. Lo que la ley establece es los tipos de arbitraje y cómo se llevan a cabo, es decir, los procedimientos, pero no
existe obligatoriedad para escoger uno u otro tipo de arbitraje.
j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así
como reglas sobre el contenido del laudo.
De conformidad con los Arts. 1011 y 1012 del Código de comercio, las resoluciones arbitrales deben ser acordadas por
mayoría de votos y recaerán sobre todos los puntos de discordia propuestos. Además, el laudo debe contener la resolución
de los puntos que han generado la controversia, su omisión causa nulidad; cuando el arbitraje es de derecho, no puede
existir vicio alguno de procedimiento.
De conformidad con el Art. 69 del Código de Procedimientos Civiles los árbitros de derecho y los arbitradores sólo podrán
fallar en la forma y sobre el negocio o punto especial que se hubiere comprometido, no lo podrán hacer ni en otra forma
ni sobre otro negocio o punto, aunque sea con el pretexto de incidentes, so pena de nulidad, en la sentencia, en la
parte que se hubiere excedido.
k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.
Como nos referimos a procedimientos que atañen única y exclusivamente a particulares, y es a petición de ellos que se
inicia el procedimiento, se entiende que el Juez debe garantizar que tanto el procedimiento, como la información, la
documentación y el mismo laudo que se dicte debe guardar la confidencialidad del caso.
l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.
Cuando uno o más de los socios sea incapaces y el juez no apruebe el fallo, el asunto deberá resolverse por la vía
judicial común.
m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?
De conformidad con el Art. 76 del Código de Procedimientos Civiles, dada y autorizada la sentencia o laudo, se pasará
con la causa al Juez que hubiere conocido de ella, sino hubiese sido comprometida. Este la notificará a las partes,
admitirá los recursos de apelación y nulidad que sean permitidos, la declarará a solicitud de parte, pasada en autoridad
de cosa juzgada, en su caso, y la ejecutará con arreglo a derecho.
n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que presten servicios de administración de arbitraje
comercial, y señale sus direcciones de Internet en caso de que existan.
Ninguna
3. Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
a. Señale si existen otros medios alternativos de solución de controversias comerciales (Vg. mediación, conciliación)
dentro de su jurisdicción.
De conformidad con el Código de Procedimientos Civiles, existen actos previos a la demanda, como la conciliación,
Art. 164 al 189, cuyo objetivo es evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes se avengan, o
que transijan o comprometan en árbitros o arbitradores el asunto que da motivo a él.
b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de los
MASC en la solución de controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales para el uso de MASC para
la solución de controversias comerciales.
El Código de Procedimientos Civiles regula la Conciliación, sin embargo no tiene el carácter de obligatorio su uso, lo
que sí se vuelve obligatoria es la decisión a que se llega en la conciliación. De conformidad con el Art. 165 del Código
de Procedimientos Civiles, establece las excepciones del uso de la conciliación:
1. En las causas que interesan a la Hacienda Pública y demás personas jurídicas;
2. En las de los que no tienen la libre administración de sus bienes;
3. En las de concurso de acreedores y de tercerías;
4. En las de herencia yacente;
5. En las demandas de interdicción, de separación de bienes y sobre el estado familiar de las personas;
6. En las causas ejecutivas que provengan de sentencia ejecutoriada; y
7. Cuando el demandado estuviere fuera de la República.
c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas
no jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.
Cuando haya un acuerdo previo de las partes, que conste por escrito, que las controversias se van a solucionar ya sea
por conciliación, por arbitraje o por cualquier otro medio, el tribunal correspondiente puede hacerlo cumplir, si el
acuerdo no consta por escrito es imposible que el tribunal pueda obligar a resolver la controversia de una forma diferente.
Por otro lado, si se ha llevado a cabo la conciliación y el acuerdo es solucionar el problema por medio de arbitraje,
por ejemplo, este acuerdo trae aparejada ejecución y debe ejecutarse irremisiblemente por el Juez competente del demandado.
(Art. 179 Procedimientos Civiles).
d. Señale, si existen instituciones, que no hayan sido previamente mencionadas, que se especialicen en los MASC.
Actualmente no contamos con instituciones nacionales especializadas en los MASC.
e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.
No existe articulado expreso que hable sobre confidencialidad y presentación de pruebas para la conciliación, se entiende
que pueden presentar pruebas si así lo desean y si el Juez lo admite, ya que lo que se pretende es buscar una solución
equilibrada para las partes en conflicto, en audiencia oral, por ello las pruebas se dejan ya sea para el arbitraje o
para un juicio ante un juez competente.
4. Fuentes jurídicas y referencias.
Además de las referencias que haya mencionado anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de
Internet que contenga información actualizada sobre los recursos existentes para la solución de controversias en su
jurisdicción.
Actualmente no contamos con una página oficial de Internet o autorizada que contenga información sobre instituciones
u organismos que conozcan sobre la solución de controversias comerciales internacionales.
Lo que se hace para conocer algunas instituciones extranjeras es accesar a la página de Internet de la OMC, del ALCA
o en directo a las instituciones como el CIADI o la ICC.
5. - Bibliografía
Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el arbitraje y los MASC en su país.
Lantan, Harold "MEDIACION: cultura del diálogo"
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