Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - GRUPO DE NEGOCIACION SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
 

CUESTIONARIO

CHILE

1. Acuerdos Internacionales

a. Mencione si es Parte de la de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Si es así, mencionar si incorporó reservas. Mencione, si existe, ley nacional que implemente dichos compromisos.

Chile es parte de la Convención de Nueva York, la cual fue incorporada al derecho interno mediante decreto 664 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el diario oficial el 30 de octubre de 1975. Chile no formuló reservas.

b. Mencione si forma parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI), ¿existe alguna ley nacional que lo implemente?, y mencione si es parte de algún acuerdo bilateral de inversión que contemple mecanismos para la solución de controversias en materia de inversión entre el Estado y un nacional de otro Estado?

Chile es parte del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, la cual fue incorporada al derecho interno mediante decreto 1.304 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el diario oficial el 9 de enero de 1992. Chile ha suscrito los siguientes acuerdos bilaterales de inversión:
 

Alemania En vigencia desde 18.06.99
Argentina En Vigencia desde 27.02.95
Australia En Vigencia desde 18.11.99
Austria En Vigencia desde 17.11.00
Bélgica En Vigencia desde 05.08.99
Bolivia En Vigencia desde 21.07.99
Brasil Firmado el 22.03.94
Colombia Firmado el 22.01.00
Corea En Vigencia desde 18.11.99
Costa Rica En Vigencia desde 08.07.00
Croacia En Vigencia desde 31.07.96
China En Vigencia desde 14.10.95
Cuba En Vigencia desde 30.09.00
Dinamarca En Vigencia desde 30.11.95
Ecuador En Vigencia desde 21.02.96
Egipto Firmado el 05.08.99
El Líbano Firmado el 13.10.99
El Salvador En Vigencia desde 18.11.99
España En Vigencia desde 27.04.94
Filipinas En Vigencia desde 06.11.97
Finlandia En Vigencia desde 14.06.96
Francia En Vigencia desde 05.12.94
Grecia Firmado el 10.07.96
Guatemala Firmado el 08.11.96
Holanda Firmado el 30.11.98
Honduras Firmado el 11.11.96
  
Hungría Firmado el 10.03.97
Indonesia Firmado el 07.04.99
Italia En Vigencia desde 23.06.95
Malasia En Vigencia desde 04.08.95
Nicaragua Firmado el 8.11.96
Noruega En Vigencia desde 04.11.94
Nueva Zelandia Firmado el 22.07.99
Panamá En Vigencia desde 21.12.99
Paraguay En Vigencia desde 16.09.97
Perú En Vigencia desde 11.08.01
Polonia En Vigencia desde 22.09.00
Portugal En Vigencia desde 24.02.98
Reino Unido En Vigencia desde 23.06.97
República Checa En Vigencia desde 02.12.96
República Dominicana Firmado el 28.11.00
Rumania En Vigencia desde 27.08.97
Sudáfrica Firmado el 12.11.98
Suecia En Vigencia desde 13.02.96
Suiza Firmado el 24.09.99
Túnez Firmado el 23.10.98
Turquía Firmado el 21.08.98
Ucrania En Vigencia desde 29.08.97
Uruguay En Vigencia desde 22.04.99
Venezuela En Vigencia desde 17.05.94
Vietnam Firmado el 16.09.99

c. Señale si es Parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá). Mencione, si existe, ley nacional que la implemente.

Chile es parte de la de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional de 1975, la cual fue incorporada al derecho interno mediante decreto ley 1.376 y publicada en el diario oficial el 12 de julio de 1976. Chile no formuló reservas.

d. Mencione si es Parte de algún otro acuerdo internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional?

Chile no es parte de otro acuerdo internacional relacionado con el arbitraje comercial internacional.

2. Arbitraje

a. Señale la fuente del derecho para el arbitraje comercial internacional en su país.

No existe una ley especial que regule orgánicamente el arbitraje. El código de procedimiento civil y el código orgánico de tribunales contienen disposiciones aplicables al arbitraje, siempre que las partes no hayan acordado algo distinto.

b. Señale si existen diferencias significativas entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional

No existen diferencias normativas significativas entre el arbitraje interno y el internacional

c. Señale si existen limitaciones sobre el tipo de controversias que pueden recurrirse mediante arbitraje.

Los asuntos que no pueden ser sometidos a arbitraje son la excepción y se refieren, fundamentalmente, a materias criminales y de familia.

d. Señale si su legislación nacional especifica las reglas que deben ser utilizadas en un arbitraje o si las partes cuentan con autonomía para establecer sus propias reglas.

El código de procedimiento civil y el código orgánico de tribunales contienen disposiciones específicas aplicables al arbitraje, pero ello no obsta a que las partes puedan establecer sus propias reglas.

e. ¿Cuál es el papel de los tribunales durante el arbitraje? ¿Pueden los tribunales intervenir antes o durante el proceso del arbitraje?

Los árbitros tienen la facultad de dictar el laudo que resuelve la controversia, pero no cuentan con atribuciones para adoptar medidas compulsivas durante el procedimiento. En consecuencia, corresponde a los tribunales ordinarios de justicia adoptar las medidas conducentes a obtener el cumplimiento del laudo o la comparecencia de testigos.

f. Señale si sus tribunales pueden otorgar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral.

Los árbitros pueden adoptar medidas precautorias antes de que se emita un laudo arbitral, pero como no cuentan con atribuciones para adoptar medidas compulsivas debe recurrirse a la justicia ordinaria para la implementación de tales medidas.

g. Señale si su legislación nacional establece requisitos de nacionalidad o de pertenencia a una barra nacional de abogados para participar en un procedimiento arbitral ya sea como árbitro o como representante de una parte.

Las partes pueden nombrar un árbitro en distintas calidades:

- Árbitro de derecho: aquel que falla con arreglo a la ley y se somete, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida.

- Árbitro arbitrador: el que resuelve conforme a la equidad, y que no está obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso.

Puede ser nombrado árbitro toda persona mayor de edad, con tal que tenga la libre disposición de sus bienes y sepa leer y escribir, sin importar su nacionalidad. No obstante, el nombramiento de árbitros de derecho sólo puede recaer en abogados, profesión que solo puede ser ejercida por chilenos, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.

Para representar a una parte ante cualquier tribunal ordinario, arbitral o especial se requiere ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Sin embargo, en ciertos asuntos, como aquellos de que conozcan los árbitros arbitradores, no se exige la calidad de abogado al representante.

h. Señale si su legislación establece algún requisito en relación con el idioma en que se debe de llevar a cabo un arbitraje.

Las partes pueden acordar libremente el idioma en que se llevara a cabo el arbitraje. No obstante, en caso de que el laudo deba ejecutarse en Chile se requiere su traducción al español.

i. ¿Su legislación contiene disposiciones que le obliguen a elegir determinado tipo de reglas para el arbitraje?

No, las reglas sobre arbitraje del código de procedimiento civil y del código orgánico de tribunales son supletorias de la voluntad de las partes.

j. Señale si la legislación establece reglas sustantivas para que los árbitros resuelvan el fondo de la controversia, así como reglas sobre el contenido del laudo.

El arbitraje debe sujetarse a las estipulaciones del contrato, incluso las partes pueden acordar que alguna legislación extranjera sea la aplicable para resolver la controversia. El laudo debe contener ciertas menciones esenciales mínimas.

k. Señalar si la ley nacional protege la confidencialidad del procedimiento y del laudo arbitral.

La sentencia arbitral se notifica a las partes de la controversia exclusivamente. No obstante, una vez notificada, el expediente arbitral se debe archivar en el oficio del funcionario a quien correspondería su custodia si se hubiera seguido el juicio ante los tribunales ordinarios.

l. Señale los casos en que los tribunales locales pueden desechar o negarse a la ejecución del laudo arbitral.

Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral en aquellos casos previstos por la Convención de Nueva York o por la Convención de Panamá.

m. ¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?

Para el reconocimiento de sentencias arbitrales extranjeras, previamente, debe llevarse a cabo el procedimiento de exequator ante la Corte Suprema.

El arbitraje comercial interno y el arbitraje comercial internacional, que ya ha cumplido con el tramite de exequator, están sujetos al mismo procedimiento de ejecución de laudos: se puede solicitar la ejecución de la sentencia definitiva al árbitro que la dictó, si no está vencido el plazo por el que fue nombrado, o al tribunal ordinario correspondiente, a elección del que pida su cumplimiento. Sin embargo, cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte en el compromiso, se debe recurrir a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto.

n. Liste las instituciones, existentes dentro de su jurisdicción, que presten servicios de administración de arbitraje comercial, y señale sus direcciones de Internet en caso de que existan.

Las instituciones que prestan en Chile servicios de administración de arbitraje comercial son las siguientes: 1

- Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Camara de Comercio de Santiago, Calle Monjitas 392, piso 3, Santiago, teléfono: (56-2) 3607015, fax: (56-2) 6333395, e-mail: camsantiago@ccs.cl, web site: www.camsantiago.com

- Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio, AmCham, Av. Kennedy 5735 piso 2, Torre Poniente, Las Condes, Santiago, teléfono: (56-2) 290 9768/67. Fax (56-2) 212 0515, e-mail: arbitraje@amchamchile.cl, web site: www.amcham.chile.cl

- Centro de Arbitraje y Mediación V Region de la Cámara Regional del Comercio y la Producción Valparaíso A.G., Pasaje Ross #149, oficina nº205-206, 2º piso, Valparaiso, teléfono: (56-32) 239767, fax: (56-32) 212770, web site: www.camvalpo.cl

3. Medios alternativos de solución de controversias (MASC)

a. Señale si existen otros medios alternativos de solución de controversias comerciales (Vg. mediación, conciliación) dentro de su jurisdicción.

Además del arbitraje, existe la mediación y la conciliación. Estos mecanismos requieren, normalmente, el consentimiento de las partes previo a ser iniciados y, cuando las partes alcanzan una solución mediante estos medios, su resultado se materializa en un contrato de transacción.

b. Señale si existe alguna legislación o disposición de los tribunales nacionales que promuevan u obliguen el uso de los MASC en la solución de controversias comerciales. Señale si la ley establece limitaciones legales para el uso de MASC para la solución de controversias comerciales.

La conciliación es una etapa previa obligatoria en gran parte de los asuntos civiles. La nueva ley de protección al consumidor también establece este mecanismo como obligatorio. Existe un proyecto de ley, actualmente en tramite parlamentario, que impone la mediación forzosa para otras materias. No existen limitaciones legales referentes al uso de la mediación para resolver controversias comerciales entre privados, pero si existen algunas limitaciones cuando interviene el estado en la controversia.

c. Señale si los tribunales locales pueden ejecutar acuerdos para recurrir a la mediación o para utilizar otras formas no jurisdiccionales para la resolución de controversias comerciales.

En caso de haberse pactado un MASC, un particular puede recurrir a los tribunales locales para ejecutar dicho acuerdo.

d. Señale, si existen instituciones, que no hayan sido previamente mencionadas, que se especialicen en los MASC.

Numero 2, letra n).

e. Señale qué reglas se aplican, en otros procedimientos, en materia de confidencialidad y admisión de pruebas o evidencia.

En los asuntos comerciales entre particulares, los procedimientos ante jueces ordinarios son públicos.
En los MASC no hay disposiciones especificas al respecto. No obstante, las partes pueden imponer, contractualmente, un compromiso de confidencialidad al mediador.

4. Fuentes legales y referencias.

Además de las referencias que haya mencionado anteriormente, indique si existe una página autorizada u oficial de Internet que contenga información actualizada sobre los recursos existentes para la solución de controversias en su jurisdicción.

No existe una página oficial de Internet o autorizada que contenga información actualizada sobre las instituciones u organismos que conozcan sobre la solución de controversias comerciales internacionales.

5. Bibliografía

Enliste bibliografía de lecturas relacionadas con el arbitraje y los MASC en su país.

- Eyzaguirre Echeverria, Rafael, “El Arbitraje Comercial en la Legislación Chilena y su Regulación Internacional,” EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE.

- Aylwin Azocar, Patricio, “El Juicio Arbitral,” EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE.

- Casarino Viterbo, Mario, “Manual de Derecho Procesal (Tomo II),” EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE.



Nota:

1. Los nombres y direcciones de las instituciones que ofrecen servicios de arbitraje y otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales privadas son proporcionados solamente con carácter informativo, sin garantía de ningún tipo, expresa o implícita. La diseminación de información sobre estas instituciones no constituye garantía alguna o reconocimiento en relación a la calidad o confiabilidad de los servicios proporcionados por estas instituciones.
 

 
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