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ACUERDOS SECTORIALES SOBRE SERVICIOS 
EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

SG/TU/WG.SERV/DOC.2/97/Rev.2
25 Febrero 1998
Original: Inglés


(Continuación)

PARTE III: ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL EN EL ÁMBITO DE LA ALADI

En el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se ha negociado varios acuerdos bilaterales de libre comercio y alcance parcial, especialmente después de la firma del Tratado de Montevideo de 1980. Los mecanismos de integración de la ALADI se basan en un criterio sectorial: acuerdos de alcance regional que abarcan a todos los miembros de la asociación y acuerdos de alcance parcial, que son acuerdos comerciales conforme a los cuales subgrupos de miembros otorgan preferencias respecto de ciertos sectores o productos específicos. En la primera parte de este estudio se incluyó a esos acuerdos, que comprenden a más de dos firmantes y tienen por objeto declarado abrir cauce al libre comercio y/o a una mayor integración.

Los acuerdos de alcance parcial, cuyo alcance es más amplio, se denominan acuerdos de complementación económica. En la tercera parte del documento ALCA titulado "Disposiciones relativas al comercio de servicios en los acuerdos de comercio e integración en el hemisferio occidental" se analizó los acuerdos bilaterales cuyo objetivo declarado es materializar el libre comercio entre los firmantes. Aquí se analiza los acuerdos bilaterales con objetivos menos ambiciosos y que tienen un alcance sectorial sólo parcial o limitado. Hay, actualmente, 35 acuerdos de alcance parcial y complementación económica que han sido negociados por miembros de la ALADI, más de la mitad de los cuales se firmó durante los años 90. No todos contienen disposiciones relacionadas con servicios. En algunos de esos acuerdos de alcance parcial, se trata los servicios sólo entre los objetivos generales, mientras que en otros el sector de los servicios es el objeto de un compromiso de liberalización negociado.

A continuación se resume doce (12) de los acuerdos bilaterales de alcance parcial que cubren servicios, firmados por miembros de ALADI y consignados en el documento ALADI/SEC/dt 386, del 30 de septiembre de 1996, titulado "Acuerdos suscritos por los países miembros de la ALADI que contienen disposiciones sobre servicios". Es posible que esta no sea una lista exhaustiva.

Disposiciones sobre servicios en acuerdos bilaterales de alcance parcial

ACE 5 /1 (Argentina - Uruguay): los países convienen en emprender acciones conjuntas para tratar problemas de infraestructura, especialmente en materia de transportes y comunicaciones.

ACE/5 (México - Uruguay): los países acuerdan la adopción de medidas para facilitar el suministro de servicios de un país en el territorio del otro, sobre la base de los principios de trato nacional y trato de nación más favorecida y para la eliminación de otras restricciones. Se promueve el fortalecimiento del comercio, especialmente del transporte aéreo y marítimo.

ACE/8 (Perú - México), ACE/9 (Argentina - Perú) y ACE/11 (Argentina - Colombia): en los tres acuerdos, los países firmantes convienen en promover el fortalecimiento del comercio, especialmente del transporte aéreo y marítimo.

ACE/13 (Argentina - Paraguay): menciona la meta de la intensificación de la cooperación económica, financiera, tecnológica, turística y cultural; y menciona, entre sus objetivos, la adopción de medidas para facilitar el transporte y el comercio, así como el tránsito de personas, mercaderías y vehículos. Establece, asimismo, la promoción y el fortalecimiento de las comunicaciones, especialmente el transporte de mercaderías por todos los medios.

ACE/20 (Argentina - Venezuela) y ACE/21 (Ecuador - Argentina): ambos acuerdos mencionan la intención de las partes de facilitar y desarrollar operaciones regulares y ocasionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con objeto de fortalecer el turismo y promover el comercio entre los países.

ACE/25 (Brasil - Perú): los países acuerdan promover la cooperación sectorial por medio de acuerdos de cooperación entre sectores productivos y de servicios de los países firmantes. El acuerdo abarca la facilitación de las inversiones y el transporte. En materia de transporte terrestre, compromete la realización de inversiones conjuntas para mejorar la infraestructura del transporte por tierra entre los respectivos territorios.

ACE/27 (Brasil - Venezuela): los países convienen en abordar y analizar la posibilidad de negociar un acuerdo sobre comercio de servicios, mediante la firma de un protocolo adicional al AGCS y a los acuerdos regionales que se negocia en este ámbito. Los países también promoverán acuerdos de cooperación en los distintos sectores productivos, industriales, comerciales y de servicios. No obstante, el cuarto protocolo adicional sobre cooperación transfronteriza establece mecanismos de cooperación para promover y desarrollar el comercio, entre ellos el mejoramiento de los procedimientos aduaneros y las redes de transporte.

ACE/28 (Ecuador - Uruguay): los países convienen en facilitar las operaciones relacionadas con el comercio y las inversiones, por medio de la eliminación de obstáculos para el transporte, las corrientes financieras y otros servicios relacionados con esas actividades. En materia de transporte aéreo, se comprometen a establecer mecanismos que tengan por objeto facilitar y desarrollar los servicios regulares de pasajeros y carga. Las Partes negociarán un programa para armonizar gradualmente las políticas de adquisiciones de los gobiernos.

ACE/30 (Ecuador - Paraguay): con respecto al transporte aéreo, los países acuerdan el establecimiento de mecanismos que habiliten el desarrollo de servicios regulares y ocasionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, a fin de fortalecer el comercio y el turismo.

 


5ACE significa Acuerdo de Complementación Económica.

 
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