Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Toda controversia entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante respecto del cumplimiento por ésta de las disposiciones del Convenio será, en la medida de lo posible, solucionada por consultas amistosas. (Artículo IX (1)). Si no pudiera resolverse en el término de seis meses, podrá ser sometida, a solicitud del inversor: a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o b) a arbitraje internacional. La elección de uno u otro procedimiento por el inversor será definitiva. (Artículo IX (2)).
1. Condiciones